¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
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¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
Hola, quisiera saber si mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad. Estuvimos casados 10 años y estamos divorciados judicialmente desde hace 11 años. No le tengo que pasar pension compensatoria, solo pension alimenticia a mi hija. Ni ella ni yo no hemos vuelto a casar, aunque ella vive hace años en pareja.
Gracias por la informacion
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- Cabo 1º
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Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
¡Vaya! como se nota que todas las viudas del foro callan por si acaso les toca remojar las barbas. Ya he encontrado la respuesta, la anormal de mi ex no tiene derecho ni a que le den la hora
- trasgu123
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Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
Pues nada oye, enhorabuena. Aunque en realidad, tampoco la ibas a pagar tu de tu bolsillo.
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- Sargento 1º
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Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
Uyyy, casi.
Yo también soy divorciada. Siete años casada con uno.
A ver, si yo me caso de nuevo y mi ex fallece, no me corresponde nada.
Si mi estado civil es divorciada (sin pareja de hecho ni nada) y él fallece, me corresponde una pensión en concorcancia a los años que estuve casada con él.
Si mi estado civil es divorciada (sin pareja de hecho ni nada) y él se ha vuelto a casar y fallece, me corresponde una pensión en concorcancia a los años que estuve casada con él, y a la segunda mujer, también, pero siempre en proporción: la viuda legal se llevaría la mayoría de la pensión y yo el % correspondiente a lo que estuve casada con él.
![-grin -grin](./images/smilies/-grin.gif)
Yo también soy divorciada. Siete años casada con uno.
A ver, si yo me caso de nuevo y mi ex fallece, no me corresponde nada.
Si mi estado civil es divorciada (sin pareja de hecho ni nada) y él fallece, me corresponde una pensión en concorcancia a los años que estuve casada con él.
Si mi estado civil es divorciada (sin pareja de hecho ni nada) y él se ha vuelto a casar y fallece, me corresponde una pensión en concorcancia a los años que estuve casada con él, y a la segunda mujer, también, pero siempre en proporción: la viuda legal se llevaría la mayoría de la pensión y yo el % correspondiente a lo que estuve casada con él.
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- Sargento 1º
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Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
Mira, te lo voy a poner al revés: que ella sea la que fallece, para que te hagas una idea:
La cuestión planteada, si tienes o no derecho a la prestación de viudedad, estando divorciado legalmente de tu esposa fallecida cuando que en el convenio regulador no fijó pensión compensatoria.
1- El artículo 174.2 en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre dispone: "El derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionada, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante".
2- En el citado artículo 172.2 en ningún caso se desprende que las personas separadas que no perciban pensión compensatoria no tendrán derecho a la viudedad.
3- De la lectura de los artículos 1 y 2 de La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre desprende que, la inexistencia de pensión compensatoria en el Convenio Regulador no puede ser obstáculo para el reconocimiento de la pensión de viudedad, cuando se trata de proteger de forma integral a la mujer sometida a violencia de género, aplicando en consecuencia el mandato legal.
4- Sobre la renuncia al percibo de una pensión compensatoria se puede interpretar a su favor por razones de defensa y autoprotección, ya que como establece la sentencia es un negocio jurídico de carácter privado, sin que, en ningún caso dicha renuncia voluntaria pueda afectar a los derechos derivados del sistema público de Seguridad Social, máxime teniendo en cuenta que la pensión compensatoria, regulada en el art. 97 C.C. es un derecho al que se puede renunciar y la pensión de viudedad, es un derecho social al que le es de aplicación el principio del art. 3 de la LGSS, según la cual: será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual se renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
5- En definitiva, tienes derecho a recibir la pensión solicitada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social o sigue cobrando la pensión de SOVI que viene percibiendo a su elección. "
Espero que te sirva de ayuda.
La cuestión planteada, si tienes o no derecho a la prestación de viudedad, estando divorciado legalmente de tu esposa fallecida cuando que en el convenio regulador no fijó pensión compensatoria.
1- El artículo 174.2 en la redacción dada por la Ley 40/2007 de 4 de diciembre dispone: "El derecho a la pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionada, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante".
2- En el citado artículo 172.2 en ningún caso se desprende que las personas separadas que no perciban pensión compensatoria no tendrán derecho a la viudedad.
3- De la lectura de los artículos 1 y 2 de La Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre desprende que, la inexistencia de pensión compensatoria en el Convenio Regulador no puede ser obstáculo para el reconocimiento de la pensión de viudedad, cuando se trata de proteger de forma integral a la mujer sometida a violencia de género, aplicando en consecuencia el mandato legal.
4- Sobre la renuncia al percibo de una pensión compensatoria se puede interpretar a su favor por razones de defensa y autoprotección, ya que como establece la sentencia es un negocio jurídico de carácter privado, sin que, en ningún caso dicha renuncia voluntaria pueda afectar a los derechos derivados del sistema público de Seguridad Social, máxime teniendo en cuenta que la pensión compensatoria, regulada en el art. 97 C.C. es un derecho al que se puede renunciar y la pensión de viudedad, es un derecho social al que le es de aplicación el principio del art. 3 de la LGSS, según la cual: será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual se renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
5- En definitiva, tienes derecho a recibir la pensión solicitada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social o sigue cobrando la pensión de SOVI que viene percibiendo a su elección. "
Espero que te sirva de ayuda.
- trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
Muerto el burro (o la burra), la alfalfa ........
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- Cabo 1º
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Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
Hola compañeros.
La cuestion es la siguiente, y vaya por delante que es verdad que muerto el burro .... pero despues de que manipulen a tu hija para que no quiera a su padre y lleve años sin poder verla, el burro, aunque muerto, descansaria más en paz si la susodicha no se aprovecha del susodicho.
No hay pension a favor de la exmujer, hay a favor de la hija en comun, ella hace años que vive en pareja. Estuvimos casados 10 años, hace mas de trece que nos separamos. Yo estoy viviendo en pareja y nos estamos planteando casarnos.
Quitando las bromas, que a mi, personalmente no me importan, pero que creo que no vienen al caso. Me podeis aclarar si alguien que, por odio (yo creo a veces que incluso me sigue queriendo, porque despues de 13 años yo es que ni me acuerdo de ella) puede apartar a una hija de su padre biologico, comiendole el coco hasta que vea a su pareja como su padre, puede ademas beneficiarse de mi hipotetica muerte ?
Un saludo a todos, y gracias por vuestras respuestas.
Fernando
La cuestion es la siguiente, y vaya por delante que es verdad que muerto el burro .... pero despues de que manipulen a tu hija para que no quiera a su padre y lleve años sin poder verla, el burro, aunque muerto, descansaria más en paz si la susodicha no se aprovecha del susodicho.
No hay pension a favor de la exmujer, hay a favor de la hija en comun, ella hace años que vive en pareja. Estuvimos casados 10 años, hace mas de trece que nos separamos. Yo estoy viviendo en pareja y nos estamos planteando casarnos.
Quitando las bromas, que a mi, personalmente no me importan, pero que creo que no vienen al caso. Me podeis aclarar si alguien que, por odio (yo creo a veces que incluso me sigue queriendo, porque despues de 13 años yo es que ni me acuerdo de ella) puede apartar a una hija de su padre biologico, comiendole el coco hasta que vea a su pareja como su padre, puede ademas beneficiarse de mi hipotetica muerte ?
Un saludo a todos, y gracias por vuestras respuestas.
Fernando
Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
En casos de separación, divorcio o nulidad, el acceso a pensión se condiciona a que, tengas derecho a pensión compensatoria, osea si percibes pensión compensatoria sí te quedará derecho a pensión de viudedad.
Solamente te quedará derecho a pensión de viudedad si en la actualidad no percibes compensatoria en los siguientes casos:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Solamente te quedará derecho a pensión de viudedad si en la actualidad no percibes compensatoria en los siguientes casos:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio, o tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- - El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
- Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
- El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
![Imagen](https://www.clasespasivas.net/images/mosquito.gif)
Re: ¿Mi ex-mujer tiene derecho a pension de viudedad?
La pensión de viudedad consiste en que, a falta del fallecido, el estado aporta una cantidad de dinero para que los que quedan puedan seguir subsistiendo.
Si la viuda está divorciada, y no recibe aportacion económica del fallecido, no tiene razón de ser de que una vez falte éste empiece a recibirla.
No es un plan de pensiones, que según los años que hemos vivido juntos así os lo partis las interesadas, es una especie de seguro que cubre en parte, lo que
estoy aportanto a la economía familiar y ya no podré seguir hacienda aunque me pese (jejejej).
Por ello, siempre es una parte de lo que cobraba, ya que la parte que gastaba el interesado, ya no la necesita.
Si la viuda está divorciada, y no recibe aportacion económica del fallecido, no tiene razón de ser de que una vez falte éste empiece a recibirla.
No es un plan de pensiones, que según los años que hemos vivido juntos así os lo partis las interesadas, es una especie de seguro que cubre en parte, lo que
estoy aportanto a la economía familiar y ya no podré seguir hacienda aunque me pese (jejejej).
Por ello, siempre es una parte de lo que cobraba, ya que la parte que gastaba el interesado, ya no la necesita.