vacaciones
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- Soldado
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vacaciones
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente.
En octubre de 2011 pedí y se me concedió un permiso oficial (vacaciones) por 15 días. Estando a mitad del permiso, se me ordenó (telefónicamente), por necesidades del servicio, que me incorporara a la unidad, volviendo a la unidad tras 7 días de permiso. En noviembre solicité consumir los días restantes que tenía de permiso y se me denegó, por necesidades del servicio nuevamente. El Coronel Jefe del Regimiento ordenó que solo se podían solicitar vacaciones, por necesidades del servicio, a partir del 1 de diciembre, permitiendo por tanto, ya que estamos destinados en Melilla, disfrutar días de vacaciones de 2011 más allá del 15 de enero de 2012.
El 21 de noviembre, fuí intervenido quirúrgicamente, ingresando en el hospital, permaneciendo de baja médica, por razones obvias, posteriormente. A día de hoy, 19 de diciembre, continuo de baja, estando prevista mi alta médica el 15 de enero.
Me quedan 13 días naturales de vacaciones y 3 días de asuntos propios del 2011 por consumir. Mi intención es disfrutarlos a partir del 15 de enero, hasta el 28 de enero, los días de vacaciones y renunciar a los días de asusntos propios.
¿Puedo legalmente hacerlo? ¿Pueden impedirmélo? Si me ponen pegas, ¿en base a qué debo argumentar mi petición?
Gracias.
Mi consulta es la siguiente.
En octubre de 2011 pedí y se me concedió un permiso oficial (vacaciones) por 15 días. Estando a mitad del permiso, se me ordenó (telefónicamente), por necesidades del servicio, que me incorporara a la unidad, volviendo a la unidad tras 7 días de permiso. En noviembre solicité consumir los días restantes que tenía de permiso y se me denegó, por necesidades del servicio nuevamente. El Coronel Jefe del Regimiento ordenó que solo se podían solicitar vacaciones, por necesidades del servicio, a partir del 1 de diciembre, permitiendo por tanto, ya que estamos destinados en Melilla, disfrutar días de vacaciones de 2011 más allá del 15 de enero de 2012.
El 21 de noviembre, fuí intervenido quirúrgicamente, ingresando en el hospital, permaneciendo de baja médica, por razones obvias, posteriormente. A día de hoy, 19 de diciembre, continuo de baja, estando prevista mi alta médica el 15 de enero.
Me quedan 13 días naturales de vacaciones y 3 días de asuntos propios del 2011 por consumir. Mi intención es disfrutarlos a partir del 15 de enero, hasta el 28 de enero, los días de vacaciones y renunciar a los días de asusntos propios.
¿Puedo legalmente hacerlo? ¿Pueden impedirmélo? Si me ponen pegas, ¿en base a qué debo argumentar mi petición?
Gracias.
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- Coronel
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Re: vacaciones
La respuesta legal la tienes en los apartado 2 de las disposiciónes primera y segunda del anexo II de la OM 121-06. El Jefe de UCO no tiene potestad para concederte oficialmente el disfrute mas allá del quince de enero. Ahora bien, en algunas unidades existe el "bajo manga" y eso depende de tu jefe te de "vidilla" o no.
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- Soldado
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Re: vacaciones
La cuestión entonces es la siguiente: puesto que no se me ha permitido disfrutar de mi permiso oficial en los tiempos establecidos por la normativa, ¿existe alguna compensación, como pueda ser el pago de los días?
Gracias.
Gracias.
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- Sargento 1º
- Mensajes: 36
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Re: vacaciones
Creo que todo lo relativo a permisos viene reflejado en la Orden Ministerial 121/2006 (normas sobre jornada y horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los Militares Profesionales de las Fuerzas Armadas).
En el ANEXO II (NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS), la norma Tercera. Criterios y procedimientos para la concesión de vacaciones y permisos en el punto 5 dice: "La enfermedad debidamente acreditada, manifestada antes de comenzar un período de vacaciones o un permiso, podrá ser alegada para solicitar un cambio en las fechas autorizadas.
La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá y, en consecuencia, los días durante los que se padezca la enfermedad se contabilizarán como vacaciones o permiso, según el caso."
En ese sentido, parece que está claro, ya que en el caso que nos comenta, la enfermedad se ha producido antes de comenzar las vacaciones.
Pero por otro lado, la norma Primera. Vacaciones en el punto 2 dice "... y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio."
Es decir, que a la vista de esa Norma, no parece posible que se puedan disfrutar vacaciones del año 2011 más allá del 15 de enero de 2012. Nos obstante, si como Usted dice, le permiten "disfrutar días de vacaciones de 2011 más allá del 15 de enero de 2012", no parece que vaya a tener ningún problema.
En el ANEXO II (NORMAS SOBRE VACACIONES Y PERMISOS), la norma Tercera. Criterios y procedimientos para la concesión de vacaciones y permisos en el punto 5 dice: "La enfermedad debidamente acreditada, manifestada antes de comenzar un período de vacaciones o un permiso, podrá ser alegada para solicitar un cambio en las fechas autorizadas.
La enfermedad sobrevenida durante el disfrute de vacaciones o permisos no lo interrumpirá y, en consecuencia, los días durante los que se padezca la enfermedad se contabilizarán como vacaciones o permiso, según el caso."
En ese sentido, parece que está claro, ya que en el caso que nos comenta, la enfermedad se ha producido antes de comenzar las vacaciones.
Pero por otro lado, la norma Primera. Vacaciones en el punto 2 dice "... y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, siempre que los correspondientes períodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio."
Es decir, que a la vista de esa Norma, no parece posible que se puedan disfrutar vacaciones del año 2011 más allá del 15 de enero de 2012. Nos obstante, si como Usted dice, le permiten "disfrutar días de vacaciones de 2011 más allá del 15 de enero de 2012", no parece que vaya a tener ningún problema.
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- Soldado
- Mensajes: 9
- Registrado: Lun Dic 19, 2011 8:19 pm
Re: vacaciones
Gracias, he consultado la norma. Si, en cualquier caso, al final dependemos de la arbitrariedad del mando, es decir, se puede dar el caso, en mi situación, que no se me permitiera disfrutar de mis vacaciones a lo largo del año, por razones del servicio, y llegado el caso, las pierda, a mi costa y el de mi familia.
- GALLETO
- General de Brigada
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Re: vacaciones
Hola TteAlberto, buenas noches.
Yo creo que deberías matizar claramente cuales eran esas necesidades del servicio. No es normal que esas necesidades sean tan urgentes como para suspender un permiso ya concedido. Un saludo.
Yo creo que deberías matizar claramente cuales eran esas necesidades del servicio. No es normal que esas necesidades sean tan urgentes como para suspender un permiso ya concedido. Un saludo.
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Re: vacaciones
Hola TteAlberto, yo soy de la opinión de que las vaccaciones si no las disfrutas por causa ajena a tu voluntad tienen que pagartelas.
Me baso en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, Sentencia de 20 Ene. 2009, rec. C-350/2006
Ponente: Levits, E..Nº de recurso: C-350/2006. "El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se pierde cuando no se haya podido ejercitar por causa de enfermedad."
La citada sentencia te la puedes bajar de internet fácilmente.
Yo he pedido a Defensa que me las abonen por no haberlas disfrutado por estar de baja y lo he tenido que llevar el caso a los tribunales porque Defensa no opina igual que yo.
Creo que falta poco para salga la sentencia, en cuanto la tenga lo comunicaré al foro para su conocimiento.
Mi opinión es que 1º disfrutes de los días de asuntos propios, estos no son vacaciones, y después disfrutes de los días de vacaciones que puedas, los que te falten por disfrutar pides a Defensa que te los permitan disfrutar aunque se haya pasado el tiempo para ello o por el contrario te los abonen basándote en la anterior sentencia.
Si no atienden ninguna de las 2 propuestas, intenta alargar el proceso lo que puedas y si tengo suerte en la sentencia tienes muchas posibilidades de cobrarlos.
FELICES FIESTAS
Me baso en la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Gran Sala, Sentencia de 20 Ene. 2009, rec. C-350/2006
Ponente: Levits, E..Nº de recurso: C-350/2006. "El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se pierde cuando no se haya podido ejercitar por causa de enfermedad."
La citada sentencia te la puedes bajar de internet fácilmente.
Yo he pedido a Defensa que me las abonen por no haberlas disfrutado por estar de baja y lo he tenido que llevar el caso a los tribunales porque Defensa no opina igual que yo.
Creo que falta poco para salga la sentencia, en cuanto la tenga lo comunicaré al foro para su conocimiento.
Mi opinión es que 1º disfrutes de los días de asuntos propios, estos no son vacaciones, y después disfrutes de los días de vacaciones que puedas, los que te falten por disfrutar pides a Defensa que te los permitan disfrutar aunque se haya pasado el tiempo para ello o por el contrario te los abonen basándote en la anterior sentencia.
Si no atienden ninguna de las 2 propuestas, intenta alargar el proceso lo que puedas y si tengo suerte en la sentencia tienes muchas posibilidades de cobrarlos.
FELICES FIESTAS
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- Soldado
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- Registrado: Lun Dic 19, 2011 8:19 pm
Re: vacaciones
Muchas gracuas por la información:
Estoy de acuerdo contigo.Al fín y al cabo los días de vacaciones no son nuestros, sino de nuestras familias.
Un saludo y felices fiestas.
Estoy de acuerdo contigo.Al fín y al cabo los días de vacaciones no son nuestros, sino de nuestras familias.
Un saludo y felices fiestas.
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- Soldado
- Mensajes: 9
- Registrado: Lun Dic 19, 2011 8:19 pm
Re: vacaciones
En realiadad no se trata de nada personal, sino de una orden del jefe de la unidad que afectó a todo el conjunto, limitando los periodos para disfrutar las vacaciones al mencionado.
Gracias.
Gracias.
GALLETO escribió:Hola TteAlberto, buenas noches.
Yo creo que deberías matizar claramente cuales eran esas necesidades del servicio. No es normal que esas necesidades sean tan urgentes como para suspender un permiso ya concedido. Un saludo.