ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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previsor
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por previsor »

exocet escribió:Cuando en el BOD, en los ascensos de tierra por la Ley 17/99 dice " ...se estima la solicitud del ......................

En aplicación de la Disposición Adicional 8.3 de la Ley
17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas y de la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 1064/2001, de 28 de septiembre por el que se aprueba
el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos del Personal Militar
Profesional; ingresa en la Escala Auxiliar con el empleo de
Teniente de ......., con antigüedad del día 20 de mayo
de 1999...."

((((( Por ejemplo
BOD. núm. 189 25 de septiembre de 2008 P. 12.552
Resolución 562/15485/08
Tierra Infantería

BOD. núm. 190 P. 12.630 26 de septiembre de 2008
Resolución 562/15565/08
Tierra Artilleria

BOD. núm. 192 P. 12.718 30 de septiembre de 2008
Resolución 562/15787/08
Tierra Caballería
Y Resolución 562/15788/08
Tierra Ingenieros

BOD. núm. 180 P. 12.113 12 de septiembre de 2008
Resolución 562/14759/08
Tierra Infantería
Y P. 12.114
Resolución 562/14760/08
Tierra Farmacia

BOD. núm. 177 P. 12.028 9 de septiembre de 2008
Resolución 562/14622/08
Tierra Intendencia )))))

¿Quiere decir que son personal que estaba en la reserva antes del 20 de mayo de 99, y que ahora les han ascendido.?
A mi entender, y leyendo lo que has puesto, estos suboficiales obtuvieron el empleo de sargento antes del 01-01-1977 y por lo tanto ascienden según esa disposición de Ley 17/1999 y se les otorga la antigüedad de cuando entró en vigor esa Ley para que puedan actualizar los trienios solamente solicitándolo mediante una instancia. Sin atrasos, pero todos los trienios desde esa fecha pasarán a percibirse como del grupo A1 a partir de la concesión.

Un saludo.
delucas
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por delucas »

#5 · ▲RE: Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.


ENMIENDA NÚM. 73

FIRMANTE:

Grupo Parlamentario

Socialista



De modificación



c) Se da nueva redacción a la disposición transitoria séptima que queda redactada en los siguientes términos:



«Disposición transitoria séptima. Ascenso de suboficiales al empleo de teniente.



1. Todos los suboficiales que hubieran obtenido el empleo de sargento a partir del 1 de enero de 1977 y con anterioridad a 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, y que no tuvieran limitación legal para alcanzar el empleo de subteniente podrán obtener, previa solicitud, el empleo de teniente que se les concederá cuando estén en situación de reserva y con 58 años cumplidos, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos desde la fecha de ascenso.



2. Los suboficiales que hayan ascendido o asciendan al empleo de teniente, en aplicación de la Ley 17/1999, de 18 de mayo o de esta disposición, a los solos efectos de la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva, ocuparán, cada uno de ellos, el puesto que les corresponda según el empleo alcanzado en la situación de servicio activo y la antigüedad que tuvieran en el mismo.”»



(Pág.33-34)



http://www.congreso.es/public_oficiales ... PDF#page=1

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exocet
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por exocet »

Delucas, gracias.
Eso pretendía la Ley, que inicialmente fue formulado por el BNG.
Pero no lo han aplicado en mi caso

Maestro previsor, me refería al encabezamiento raro que dan a las resoluciones, cuando ponen "...se estima la solicitud...". Porque en el mismo ET, se asciende con Resoluciones sin esa coletilla. Parece como si fuesen compañeros que habían pasado a la Reserva antes del 99, y que la han solicitado ahora. Hay por ahí incluso a un Subteniente en la Reserva por insficiencias Psicofísicas. Si esta situación se extinguió en 1996 ¿Como diablos se le pasa ahora?
No olvidemos que pude ser una forma del JEME de ser generoso y ascender contra-legem. Ya sabemos que en tierra ascienden contra legem, y en aire deniegan ascensos contra-legem ¡¡Quien fuera de tierra!! Jeje
En una jerarquía, todo empleado tiende a ascender hasta alcanzar su máximo nivel de incompetencia. "Laurence J. Peter"
El imbécil, en la fase de expansión de sus competencias, es seguido por las masas incondicionalmente. "Pino Aprile"
previsor
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por previsor »

Está claro que no es el procedimiento normal y debe haber algo raro. Hace unos cuatro meses un suboficial me puso un correo privado preguntándome si podía ascender a Tte. con la nueva Ley, y yo le dije que no, puesto que era anterior al 77, y me dijo que cuando salió la ley 17/99 estaba en reserva desconectado de todo y no se enteró de nada. Así que es posible que sean casos especialales como el de este compañero.

Con respecto a la enmienda 73, copio mis post de otro apartado:

La enmienda 73 dice textualmente:

"Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida
se aplicarán las medidas y se modificarán las disposiciones
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de
la carrera militar que se señalan a continuación:"

Por lo que está todo dicho, y las antigüedades en el empleo se modificarán al solo efecto de escalafonamiento pero para nada más. A nadie ascendido le van anular el ascenso ni quitarle antigüedad, solamente que a partir del 1-enero-2009 además de estar en la reserva tendrá que tener 58 años cumplidos para ascendera Tte., y cuando ascienda se le otorgará una antigüedad al solo efecto de escalafonamiento (ojo, sin ningún derecho económico), que dependerá entre que tenientes quede escalafonado adquiriendo automáticamente la misma de aquel Tte que le siga en el escalafón. Esto de otorgar fechas de antigüedad ya se hizo con las integraciones de la Ley 17/89. Por ejemplo, los de complementos al integrarse proporcionalmente por empleos pasaron con una antiguedad igual a la de aquél que le seguía en el escalafón, y si era menor le dejaban la que tenía y así sucesivamente.

Esto también quiere decir que los últimos suboficiales que podrán ascender con menos de 58 serán los 40 Subtenientes del E.A., los 3 Sub. Mayores de Iª.Mª. y los 6 Sub. Mayores de la Armada que con fecha de hoy han pasado a la reserva por los cupos. Los que pasen a reserva el año que viene por los cupos si no tienen los 58 años cumplidos tendrán que esperar hasta que los cumplan para ascender y los efectos económicos serán los de la fecha de ascenso.

Un saludo.
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perezgil
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por perezgil »

Hola a todos,

Yo creo que el legislador no ha previsto que hasta el 2013, se pasa a la reserva a los 56 años.
Disposición Transitoria Octava, apartado 4. Ley 39/07.

Yo ya me he puesto en marcha y le he escrito a los Diputados de la Comisión de Defensa, para aclarárselo.
Si todos lo hacemos, conseguiremos que eso se reforme, si no en el Congreso, si en el Senado.

Un saludo
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previsor
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por previsor »

Efectivamente esta enmienda causa un perjuicio a los que se pueden ir a los 56 años.

Esta visto que no hacen una bien.
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por exocet »

exocet escribió:Delucas, gracias.
Eso pretendía la Ley, que inicialmente fue formulado por el BNG.
Pero no lo han aplicado en mi caso

Maestro previsor, me refería al encabezamiento raro que dan a las resoluciones, cuando ponen "...se estima la solicitud...". Porque en el mismo ET, se asciende con Resoluciones sin esa coletilla. Parece como si fuesen compañeros que habían pasado a la Reserva antes del 99, y que la han solicitado ahora. Hay por ahí incluso a un Subteniente en la Reserva por insficiencias Psicofísicas. Si esta situación se extinguió en 1996 ¿Como diablos se le pasa ahora?
No olvidemos que pude ser una forma del JEME de ser generoso y ascender contra-legem. Ya sabemos que en tierra ascienden contra legem, y en aire deniegan ascensos contra-legem ¡¡Quien fuera de tierra!! Jeje
La referencia es Resolución 562/02579/08 Página 2.555, BOD. núm. 36, 20 de febrero de 2008. Es decir, que se asciende a los que estaban en reserva antes del 99. Miraré este en concreto.
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perezgil
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por perezgil »

Lo ha dicho previsor.

"Por lo que está todo dicho, y las antigüedades en el empleo se modificarán al solo efecto de escalafonamiento pero para nada más. A nadie ascendido le van anular el ascenso ni quitarle antigüedad, solamente que a partir del 1-enero-2009 además de estar en la reserva tendrá que tener 58 años cumplidos para ascendera Tte., y cuando ascienda se le otorgará una antigüedad al solo efecto de escalafonamiento (ojo, sin ningún derecho económico), que dependerá entre que tenientes quede escalafonado adquiriendo automáticamente la misma de aquel Tte que le siga en el escalafón."


No te parece que ascenderte a Teniente, con una antiguedad y escalafonarte con otra antiguedad, sin derecho a trienios, es fraude de Ley?????
Y si te escalafonan delante de otro y no te cambain la antiguedad, que caraj.... importa, para que vale eso.????
Y que conste que la antiguedad en esa situación, sólo puede interesar a quien quiera solicitar vacante de reserva. No crees????

Creo que la solución habría pasado por darle a todo el que pase a la reserva y ascienda a Teniente, antiguedad del 1 de Enero de 2008.
Habria sido fácil y sencillo.
Así lo han hecho con los de la ESCAUX y el CAE.
Supongo que con el tiempo iremos a los tribunales igual que ellos y se tendrá que llegar a esta solución.

Un saludo
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tartesos_564
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por tartesos_564 »

exocet escribió:A mi entender, y leyendo lo que has puesto, estos suboficiales obtuvieron el empleo de sargento antes del 01-01-1977 y por lo tanto ascienden según esa disposición de Ley 17/1999 y se les otorga la antigüedad de cuando entró en vigor esa Ley para que puedan actualizar los trienios solamente solicitándolo mediante una instancia. Sin atrasos, pero todos los trienios desde esa fecha pasarán a percibirse como del grupo A1 a partir de la concesión.
previsor escribió:Está claro que no es el procedimiento normal y debe haber algo raro. Hace unos cuatro meses un suboficial me puso un correo privado preguntándome si podía ascender a Tte. con la nueva Ley, y yo le dije que no, puesto que era anterior al 77, y me dijo que cuando salió la ley 17/99 estaba en reserva desconectado de todo y no se enteró de nada. Así que es posible que sean casos especialales como el de este compañero.
Respecto a lo que habéis comentado de personas que han ascendido a teniente con arreglo a la Ley del 99,aunque entre ellos hay algún pasota y algún despistado, os puedo decir por casos que conozco que efectivamente, se trata de personas que cumplían los requisitos para ascender con la Ley 17/1999, que por aquel entonces estaban en circunstancias un tanto raras, por ejemplo personas que estaban totalmente desconectados, en excedencia en el extranjero,o personas que aunque estaban en activo, estaban en servicios especiales o en circunstancias o situaciones bastante raras, bien fuera de España o estando en España,fuera de los circuitos normales donde se lee y se puede acceder a la información de los B.O.D y "estar al tanto de lo que hay de nuevo respecto a las leyes del ministerio de Defensa" (bastantes de los que solo conocen las unidades típicas al uso de las FFAA, ni siquiera saben de la existencia de esas situaciones) y que no se pueden explicar en unos pocos renglones; por esa cuestión, ni se enteraron de la existencia y publicación de aquella ley y cuando se enteraron habían pasado los plazos.

Aprovechando el desaguisado de la nueva Ley, han visto una oportunidad, lo han intentado y se les ha concedido, en el momento que se les concedió a los primeros, otros vieron el resultado y lo solicitaron, con resultados positivos .
No entro en si es legal, justo o lógico, solo quería informaros al respecto.
Como dice exocet, para algunas cosas es un "chollo" ser de E.T. :lol:
Un saludo.
Que nos gobiernen los "¿¿BUENOS??",
los "¿¿CHACHIS??" y "¿¿tolerantes??"
que permiten que otro opine,
si escuchan lo que les place.
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exocet
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por exocet »

delucas ya lo ha copmentado en el tema ASCENSOS DE SUBOFICIALES A TENIENTE.
Bueno, la aplicación adminsitrativa de la Ley se ha visto confirmada por :
Resolución 562/19353/08 p. 15.570 BOD. núm. 231 24 de noviembre de 2008. Infantería 12. Sargentos y Sargento aascienden 6.

Resolución 562/19366/08 p. 15.573 BOD. núm. 231 24 de noviembre de 2008. Tierra especialistas 8. Sargentos primeros ascienden (2)

Resolución 562/19372/08 p. 15.574 y 15.575 BOD. núm. 231 24 de noviembre de 2008. Tierra legionarios 40. Sargentos 1º´s y Sargentos ascienden 26.

Continua con el criterio de La Ministra en Orden 431/14591/08 p. 12.019 BOD. núm. 177 9 de septiembre de 2008. Ministro músicos. 1. SARGENTO 1º asciende

Y del Ministro Alonso en Orden 431/03226/08 P. 3.030, BOD. núm. 42, 28 de febrero de 2008. Músicos 22. Sargentos 1º ascienden, continuado en Orden 431/04915/08 p. 4.515, BOD. núm. 65, 2 de abril de 2008. Músicos 7. Sargentos 1º ascienden.

Y todoas la resoluciones que ya habíamos dicho. Todos, menos el AIRE.

Lo de siempre.
Pelearte, poner contencioso, pedir el nombre del funcionario, joderte, llevarte un disgusto, angustiarte,destrozarte, para conseguir lo que todos consiguen normalmente. Imaginaros que a unos le pagasen la nómina normalmente, y otros tuviesen que a ir a contencioso para lo mismo. Pues eso. Algo parecido
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!NECESITO SABER...!!

Mensaje por manu_1953 »

Soy Brigada de la Armada en Reserva por falta Aptitud Spicofisica...en Enero solicite el ascenso a TT./A.N. segun la D.T. 7ª.....no me contestaron y el 15 de Septiembre reitere la Instancia...a la cual siguen sin contestarme!!....el 15 de Diciembre pondre el Recurso de Alzada.
Parece ser segun me dice mi abogada que por donde podia tener problemas en por haberse cumplido el plazo para recurrir..ya que tenia que poner el recurso de alzada pasado los tres meses de la solicitud de la instancia...cosa que yo ignoraba.
La Ley dice...
Que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea la forma de iniciación”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, -en adelante LRJ. y PAC.-.

Que “en todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente”, de acuerdo con lo regulado en el párrafo segundo del artículo 42.4 de la LRJ. y PAC.

Por eso necesito saber..(a).. si hay algun compañero en mi misma situacion....(b)..si no le contestaron ni puso el recurso y fueron ascendidos ultimamente...(c)..cuanto tiempo paso desde la instancia y la fecha de ascenso.

Espero haberme esplicado bien...aunque me parece que lo he liado un poco.
Os agradeceria mucho si alguien puede darme alguna informacion.
Un saludo a todos.
delucas
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por delucas »

Manu_1953: En Tierra quedan todavía varios por ascender ( de la EBS una veintena aprox. ), supongo que la mayoría lo habrán solicitado dentro del plazo, aunque puede haber alguno que por falta de información no gestionara la petición de ascenso.
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exocet
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por exocet »

manu, ya he comentado que interpuse contencioso ante la AUDIENCIA el 06-10-08.
Admás, he solicitado el nombre del responsable de la tramitación de mi expediente, puesto que no me han comunicado si mi Recurso de Alzada se ha tramitado (lo puse el 16 de Junio), tampoco me han comunicado el certificado de silencio que pedí. Y hay que recordar que el silencio frente al recurso de alzada interpuesto éste por silencio igualmente, es estimatorio por via Ley 30/92.
Gracias a GALLETO por toda su información y aclaraciones
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por zopetero »

De memoria lo digo, pero me parece que en materia de ascensos, el silencio administrativo es siempre negativo.
manu_1953
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Re: ASCENSO A AN/TTE. EN RESERVA DE LOS SUBOFICIALES DE LAS FAS

Mensaje por manu_1953 »

exocet escribió:manu, ya he comentado que interpuse contencioso ante la AUDIENCIA el 06-10-08.
Admás, he solicitado el nombre del responsable de la tramitación de mi expediente, puesto que no me han comunicado si mi Recurso de Alzada se ha tramitado (lo puse el 16 de Junio), tampoco me han comunicado el certificado de silencio que pedí. Y hay que recordar que el silencio frente al recurso de alzada interpuesto éste por silencio igualmente, es estimatorio por via Ley 30/92.
Gracias a GALLETO por toda su información y aclaraciones
Para el Compañero "EXOCET"..

Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.

1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. Los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, así como los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto desestimatorio.

No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.

3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

4. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 42 se sujetará al siguiente régimen:

En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.

5. Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.

Un saludo
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