Aclaración servicios efectivos prestados

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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lodtermin
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Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por lodtermin »

Buenas noches y gracias de antemano. Intentaré resumir para no aburrir mucho.
Soy Cabo Permanente. Hace 3 años me abrieron expediente por una efermedad física. Después de muchos 5 al final 4 con limitaciones.
Cobré del seguro Caser (según he leído soy una privilegiada). Me incorporé en otro destino. Recurrí la resolución vía contencioso-administrativo.
Ahora me dan la razón en los juzgados, a falta de un posible recurso por el abogado del Estado. Pienso que me darán el retiro desde la fecha de la resolución en la que me dieron el 4.
Mi duda es si me cuenta para algo el tiempo que he estado destinada con limitaciones, ya que me pilla el pensionazo.
Si no me cuenta para nada me daré un cabezazo con la pared.
Gracias
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bienvenido25
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por bienvenido25 »

Lo que te puedo decir es que si te reconocen Judicialmente la pensión y retiro con antigüedad (X), luego te afectara con la declaración de la renta, ya que hay personal de la guardia civil en este foro que les hacen devolver el dinero de los meses cobrados, porque el que te debe abonar la pensión con la antigüedad (X) con atrasos son los de clases pasivas ósea Hacienda. Creó que tendrás que devolver o te reclamara el dinero percibido el MINISTERIO DE DEFENSA o en su caso la Pagaduría/Centro financiero/Jefatura intendencia económica Administrativa donde percibías tus haberes.
Te pongo un hilo para que lo veas y te informes
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trasgu123
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por trasgu123 »

Si el Juzgado como dices te ha dado la razon, en la sentencia habra fijado la fecha de pase a retiro.
lodtermin
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por lodtermin »

bienvenido25 escribió:Lo que te puedo decir es que si te reconocen Judicialmente la pensión y retiro con antigüedad (X), luego te afectara con la declaración de la renta, ya que hay personal de la guardia civil en este foro que les hacen devolver el dinero de los meses cobrados, porque el que te debe abonar la pensión con la antigüedad (X) con atrasos son los de clases pasivas ósea Hacienda. Creó que tendrás que devolver o te reclamara el dinero percibido el MINISTERIO DE DEFENSA o en su caso la Pagaduría/Centro financiero/Jefatura intendencia económica Administrativa donde percibías tus haberes.
Te pongo un hilo para que lo veas y te informes
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Gracias bienvenido25. Vaya follón lo de Hacienda, las comlementarias o no, puf.
Lo tendré que estudiar. Si me enterero de algo ya lo pondré en ese hilo.
Gracias
lodtermin
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por lodtermin »

trasgu123 escribió:Si el Juzgado como dices te ha dado la razon, en la sentencia habra fijado la fecha de pase a retiro.
El Contencioso-Administrativo se interpuso porque estaba en contra de la resolución (4 con limitaciones). Ahora me dan la razón y la sentencia dice que la resolución es nula, y que tenía que poner pase a retiro.
La fecha por tanto es la de la resolución, por eso me temo que el tiempo que he estado destinada con limitaciones no cuenta para el cálculo de la pensión.
Pero eso es claramente injusto. Y mi pregunta es si aunque la fecha de pase a retiro sea de 2010, por algún lado me cuenten el año hasta 2011. Porque trabajar para nada, siempre hay tiempo. Y yo he ido a trabajar jodida del todo. Me dá una rabia.....Si lo hubiera sabido va a ir su......
Como no llego a los 20 años de servico me van a quitar al mes durante el resto de mi vida un 5% de la pensión, habiendo trabajado ese año de marras.
Lo dejo que me enciendo.
Quizás tenga que ir a juicio otra vez. Gracias
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por trasgu123 »

Ese es un ejemplo de "efecto perverso" de una sentencia judicial. Lo optimo economicamente habria sido que hubieses podido aguantar hasta tener casi 19 años de servicio (18 años y 8 meses por ejemplo), y en ese momento hubiese pedido revision medica por agravamiento de tu enfermedad o lesion.
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zurruspeso
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por zurruspeso »

Hola lodtermin,

Creo que has dado el primer paso, has conseguido pasar a retiro en la fecha que solicitabas. Primer recurso.

Conseguir que el año trabajado y que te sirve para obtener los 20 años de servicio, tal vez te obligue a un segundo recurso, aunque sigues pendiente del abogado del estado.

Espero que lo consigas, pero da la impresión de que estás de acuerdo en pasar a retiro, pues tu enfermedad así te lo exigía y más en esas fechas, pues ahora, lo que te queda es aclarar que de tal a tal fecha has estado realmente trabajando y que quieres que cuenten como lo que han sido, años de servicio a sumar a las fechas que figuraran en el pase a retiro.

De todas formas, hasta que no vuelvas a salir en BOD con la corrección pertinente no puedes iniciar nada.
ferdevi
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por ferdevi »

Buenos días lodtermin:

Vamos a ver, si la Resolución de pase a retiro es retroactiva también lo será a todos los efectos. por lo que el día de la publicación de la Resolución donde te dieron apta con limitaciones, ahora esa misma fecha será la de tu retiro con los efectos de sus haberes pasivos.

.- De no ser así habla con tu abogado...
Ley 30/1992, de 26 de nobiembre. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 56. Ejecutividad.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 57. Efectos.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Un saludo
Última edición por ferdevi el Jue Ene 12, 2012 2:50 pm, editado 1 vez en total.
lodtermin
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por lodtermin »

Gracias a tod@s por contestar, y tan rápido!!!

Mi situación personal, que es la que manda, no me permitía estar en el "limbo", vas a retiro, ahora no, después quién sabe, mañana vuelven a cambiar la ley (a peor claro).........por eso puse el recurso y no esperé. Prefería "pájaro en mano" que unos % volando, y sin saber que iba a ganar.

Asumo que me quiten el % que corresponda, pero no quita que me moleste haber trabajado más de un año para después no me lo reconozcan.

Repito, gracias a tod@s. Ahora sólo me queda esperar que no recurran, salir en el BOD y según he leído en este gran foro, rellenar unos formularios y que me llegue a casa el "Señalamiento de Pensión", ahí pondrá todo mis datos, y si no me convence pues alegaré por lo que es justo. Ahora tiempo tengo.

Saludos
lodtermin
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por lodtermin »

ferdevi escribió:Buenos días lodtermin:

Vamos a ver, si la Resolución de pase a retiro es retroactiva también lo será a todos los efectos. por lo que el día de la publicación de la Resolución donde te dieron apta con limitaciones, ahora esa misma fecha será la de tu retiro con los efectos de sus haberes pasivos.

.- De no ser así habla con tu abogado...

Artículo 56. Ejecutividad.

Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 57. Efectos.

1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

3. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Un saludo
Gracias ferdevi, lo que me interesa es que no sea retroactivo, porque voy a cobrar casi lo mismo que en activo, me evito tema de devolver dinero...Renta Hacienda. Puf, un lío que ya veré. Y me cuenta un año y pico más para la pensión, para el resto de mi vida, espero larga.
Leo lo que has resaltado.....eso de EXCEPCIONALMENTE me dá que pensar, eso lo hablaré con mi abogado cuando llegue el dia, quizás me esté adelantando demasiado.

Gracias. Saludos
ferdevi
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Re: Aclaración servicios efectivos prestados

Mensaje por ferdevi »

Buenas de nuevo.
Disculpa por no haberte entendido, recuerda que hubo una sentencia con efectos retroactivos por lo qué, y bajo mi punto de vista, lo es a todos los efectos. Habla con tu abogado...


Saludos
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