Buenas noches.
Quisiera por favor que alguién me pudiese ayudar.
Soy hijo de Guardia Civil fallecido, soy civil y estoy retirado por enfermedad con una incapacidad permanente absoluta por la Segurudad Social reconocida ésta antes del fallecimiento de mi padre.
La cuestión es que solicité en su dia la pensión de orfandad por ser mayor de 21 años y haberme sobrevenido una enfermedad grave por la que me concedieron una incapacidad absoluta. Requisito este último, entre otros, para percibir dicha pensión.
La cuestión es que me han notificado que debo acudir al Hospital Gomez Ulla para un reconocimiento. la verdad, es que para mi resulta totalmente ofensivo ya que he aportado todos los informes médicos y el justificante del reconocimiento de dicha incapacidad absoluta por la SS en base a dichos informes.
La cuestión es la siguiente. El hospital Gomez Ulla me queda a una distancia de 250km. Por ello, mi pregunta es si tengo derecho a una indemnización (dietas, transporte,...etc) pues en realidad he presentado toda la documnetación que me requieren para la solicitud de dicha pensión, y sin embargo el MINISDEF me obliga acudir a un reconocimiento médico militar.
Agradezco vuestra ayuda, pues no estan los tiempos para que el MINISDEF te oblige a gastar tu dinero en el desplazamiento a un reconocimientos médico cuando ya tienes acreditada una incapacidad absoluta.
muchas gracias
pensión orfandad- dietas para el reconocimiento médico
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Re: pensión orfandad- dietas para el reconocimiento médico
Yo creo que por ser civil no tienes derecho, consúltalo con el organismo que te ha mando al reconocimiento si como dices es el MINISTERIO DE DEFENSA en el escrito vendrá un teléfono o dirección de contacto, si no consulta en el seguro que tienes de sanidad, si es ISFAS aquí puedes contactar con ellos a través de este enlace y pregúntalo.
http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/C ... index.html
http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/C ... index.html
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Re: pensión orfandad- dietas para el reconocimiento médico
Gracias por tu respuesta.
No obstante, me gustaría saber dónde se encuentra reflejado si legalmente o no me corresponde, pues soy de los que pienso que las personas que estan al otro lado del teléfono no siempre saben las cosas, dando la negativa por respuesta. Por ello, desconfío de la afirmación que me pueda dar el funcionario o militar al que formule la pregunta en el ISFAS o en cualquier otro Organismo. Evidentemente esto depende del tipo de persona que se encuentre al otro lado del tlf. Pero por desgracia esto que he dicho es lo que abunda, de ahí mi pregunta en este post.
Así pues, no entiendo por qué debo asumir un gasto económico cuando he remitido al MINISDEFR el certificado de la Seguridad Social que acredita que la misma me ha concedido una incapacidad absoluta y el MINISDEF desconfía del mismo y me obliga acudir a uno de sus hospitales para un reconocimiento médico. Lógicamente entiendo que deben abonarme los gastos correspondientes que me origine dicho desplazamiento, lo cual debe estar legislado en algún sitio. Pues, resulta incomprensible y me niego a creer que obligandote la administración a realizar un desplazamiento ésta no abone el transporte.
Muchas gracias
No obstante, me gustaría saber dónde se encuentra reflejado si legalmente o no me corresponde, pues soy de los que pienso que las personas que estan al otro lado del teléfono no siempre saben las cosas, dando la negativa por respuesta. Por ello, desconfío de la afirmación que me pueda dar el funcionario o militar al que formule la pregunta en el ISFAS o en cualquier otro Organismo. Evidentemente esto depende del tipo de persona que se encuentre al otro lado del tlf. Pero por desgracia esto que he dicho es lo que abunda, de ahí mi pregunta en este post.
Así pues, no entiendo por qué debo asumir un gasto económico cuando he remitido al MINISDEFR el certificado de la Seguridad Social que acredita que la misma me ha concedido una incapacidad absoluta y el MINISDEF desconfía del mismo y me obliga acudir a uno de sus hospitales para un reconocimiento médico. Lógicamente entiendo que deben abonarme los gastos correspondientes que me origine dicho desplazamiento, lo cual debe estar legislado en algún sitio. Pues, resulta incomprensible y me niego a creer que obligandote la administración a realizar un desplazamiento ésta no abone el transporte.
Muchas gracias