revision por agravamiento
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Re: revision por agravamiento
Primeramente, si has empeorado no debería por qué preocuparte. Y segundo, no conozco ningún caso en el que se le haya retirado una pensión por incapacidad a un retirado de clases pasivas por revisión. Es más, creo que la normativa de clases pasivas sólo contempla el agravamiento.
Un saludo
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Re: revision por agravamiento
gracias por darme animo
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Re: revision por agravamiento
Ve tranquilo en el peor caso quedas como estás. En tu caso presentaría el 65% de la CCAA al tribunal, yo lo hice en una revisión y casi me la igualaron
Un saludo y suerte
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Re: revision por agravamiento
gracias por ayudarme, un saludo
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Re: revision por agravamiento
Saludos crispin:vicsaang escribió:Yo creo que suelen tardar en emitir tanto el acta,xq si te fijas en la anterior ,aunque el que decide es un especialista,para hacer el acta se reune una Junta que esta formada por un director(gralmente el superior del Centro Medico o JMP)y tres o cuatro oficiales medicos mas,en el cual el mas moderno actua como secretario.Creo que todos estos medicos pasan diariamente sus consultas medico periciales y se reuniran algunos dias al mes o no se cuanto tiempo y es cuando se dedican a debatir sobre las actas,y despues que si firma el secretario,se emite,llega via correo,etcc....creo que por eso tarda tanto,pero es intuicion mia.crispin escribió:Muchas gracias por tu respuesta sigo sin entender esto a dia de hoy ,se supone que llevas tus informes ,los cogen, los ponen encima de una mesa ,no los miran y solo te totequean la parte lesionada ,caundo sales y cierras la puerta ¿¿¿¿¿??????? que les pasara para tardar tanto tiempo en darte una respuesta ,si ya lo saben y te lo pueden decir al momento ,estoy esperando que me llamen pero sabiendo lo que va a ocurrir dan ganas de mandarles un video ,lo dicho ,gracias y un saludo.
Sólo quería hacerte un inciso en lo de las juntas médico periciales. Mi sorpresa fue grande cuando con el nombre de los médicos que me valoraron fui al Colegio Oficial de Médicos y algunos no tenían el curso de medicina legal es decir, nada de forenses. Si tu llevas el dictamen de un forense, por lo que se ( que alguien me diga si me equivoco) solo se puede rebatir por otro el informe de otro forense. Me gustaría saber cuantos médicos de los que nos dan las minusvalías tienen la potestad para rebatir un pericial.
Un saludo,
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Re: revision por agravamiento
Un Forense es un especialista en Medcina Legal solamente, una especialidad como otra cualquiera dentro de la medicina.Sólo quería hacerte un inciso en lo de las juntas médico periciales. Mi sorpresa fue grande cuando con el nombre de los médicos que me valoraron fui al Colegio Oficial de Médicos y algunos no tenían el curso de medicina legal es decir, nada de forenses. Si tu llevas el dictamen de un forense, por lo que se ( que alguien me diga si me equivoco) solo se puede rebatir por otro el informe de otro forense. Me gustaría saber cuantos médicos de los que nos dan las minusvalías tienen la potestad para rebatir un pericial.
Los médicos de los tribunales no tienen porque ser forenses y de hecho no lo son, son licenciados en Medicina y Cirugía y la mayoria con una especialidad.
Como ves son cosas diferentes, el dictamen del forense es válido a efectos judiciales, indemnizaciones, ...................... No es válido ni vinculante ante un tribunal médico, el tribunal médico tiene su competencia establecida y reconocida por ley y no se dedican a rebatir ningún otro informe, simplemente valoran y dictaminan conforme a las atribuciones que les confiere la legislación.
Un saludo
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- Nyko15
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Re: revision por agravamiento
Hola Zucu:
Gracias por la aclaración.
Pese a todo, cuando tú presentas un informe pericial en una JMP es porque el forense ya ha comprobado todas las patologías que tienes (con los informes médicos de los especialistas que le presentes) y hace una valoración global del grado de discapacidad conforme se ajusta a derecho legal según RD 1971/99 para procedimiento de valoración y grado de discapacidad. Este mismo RD es en el que se basan las JMP para establecer la incapacidad del miltar/guardia civil que acude.
En estos casos resulta "acuciante ver como un peritaje forense puede fracturar la veracidad de la JMP...", ( lo pongo entre comillas ya que es una cita textual de mi sentencia de Audiencia Nacional) ya que prevalece el dictamen que más les conviene. Si todos ellos son médicos especialistas, no acabo de comprender como el lesionado aportando en una revisión todos los informes de distintos médicos también especialistas (incluyendo el del forense), prevalezca siempre el fallo emitido por la JMP.
Mi pregunta es la siguiente, si acudes a una JMP con más de 40 informes de los diferentes especialistas (todos ellos en unanimidad) ¿Cómo es posible que ellos sean los únicos en ignorar patologías diagnosticadas o bien modificarlas a su antojo?
Gracias de nuevo y un saludo
Gracias por la aclaración.
Pese a todo, cuando tú presentas un informe pericial en una JMP es porque el forense ya ha comprobado todas las patologías que tienes (con los informes médicos de los especialistas que le presentes) y hace una valoración global del grado de discapacidad conforme se ajusta a derecho legal según RD 1971/99 para procedimiento de valoración y grado de discapacidad. Este mismo RD es en el que se basan las JMP para establecer la incapacidad del miltar/guardia civil que acude.
En estos casos resulta "acuciante ver como un peritaje forense puede fracturar la veracidad de la JMP...", ( lo pongo entre comillas ya que es una cita textual de mi sentencia de Audiencia Nacional) ya que prevalece el dictamen que más les conviene. Si todos ellos son médicos especialistas, no acabo de comprender como el lesionado aportando en una revisión todos los informes de distintos médicos también especialistas (incluyendo el del forense), prevalezca siempre el fallo emitido por la JMP.
Mi pregunta es la siguiente, si acudes a una JMP con más de 40 informes de los diferentes especialistas (todos ellos en unanimidad) ¿Cómo es posible que ellos sean los únicos en ignorar patologías diagnosticadas o bien modificarlas a su antojo?
Gracias de nuevo y un saludo
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Re: revision por agravamiento
No te puedo contestar a eso, no conozco ningún caso como el que me cuentas, todos los casos que conozco han reconocido la patología aunque luego la valoran a su juicio como les da la gana, pero eso pasa tanto en las JMP como en las de la SS y las CCAA.Mi pregunta es la siguiente, si acudes a una JMP con más de 40 informes de los diferentes especialistas (todos ellos en unanimidad) ¿Cómo es posible que ellos sean los únicos en ignorar patologías diagnosticadas o bien modificarlas a su antojo?
La prueba es que si vas con la misma patología a la JMP, a la SS y a la CCAA la valoración es distinta aún que se rigen por el mismo RD.
Un saludo
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Re: revision por agravamiento
Buenas Tardes!
Llevo 15 años retirado por inutilidad para el servicio, me aplicaron incapacidad Permanente para mí trabajo habitual en la Guardia Civil y de grado nada, lo unico en la sede electronica de clases pasivas dice que es más del 33% y menos del 65%, lo misno que en la Delegación, la comunidad autonoma me dio 47% de minusvalia en su dia. Pero mí incapacidad esta empeoradilla y voy a intentar que me den una absoluta mediante reconocimiento por el Ministerio Defensa ( JMP). Lo que estoy intentado saber, es si con una absoluta reconocida mediante revisión que sea despues o posterior del año 2009, si es compatible para el trabajo privado y porsupuesto estar dado de alta el la Seguridad Social, con la absoluta dictaminada por las JMP despues del año 2009 y teniendo en cuenta que retirado llevo 15 años, bastante antes que en el año 2009. Bienvenida la contestación y a poder ser conocer donde viene regulado.
Saludos a todos
Llevo 15 años retirado por inutilidad para el servicio, me aplicaron incapacidad Permanente para mí trabajo habitual en la Guardia Civil y de grado nada, lo unico en la sede electronica de clases pasivas dice que es más del 33% y menos del 65%, lo misno que en la Delegación, la comunidad autonoma me dio 47% de minusvalia en su dia. Pero mí incapacidad esta empeoradilla y voy a intentar que me den una absoluta mediante reconocimiento por el Ministerio Defensa ( JMP). Lo que estoy intentado saber, es si con una absoluta reconocida mediante revisión que sea despues o posterior del año 2009, si es compatible para el trabajo privado y porsupuesto estar dado de alta el la Seguridad Social, con la absoluta dictaminada por las JMP despues del año 2009 y teniendo en cuenta que retirado llevo 15 años, bastante antes que en el año 2009. Bienvenida la contestación y a poder ser conocer donde viene regulado.
Saludos a todos
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Re: revision por agravamiento
un saludo yo he estado hoy dia 9 revision por empeoramiento, por que le dije que iba para que me igualase la minusvalia que me ha dado la junta de extremadura con la de el ejercito. le dije porque habia tanta diferencia y me dice el siquiatra que se lo pregunta a la junta de extremadura que ello lo que valuan si somo acto para el servicio, yo digo estos cabreados son capace de bajarme la minusvalia y quitarme la paga. ni me han cogido documentacion estoy acojonado.
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Re: revision por agravamiento
Tranquilo que el derecho a pensión no te lo van a quitar.joseportugal escribió:un saludo yo he estado hoy dia 9 revision por empeoramiento, por que le dije que iba para que me igualase la minusvalia que me ha dado la junta de extremadura con la de el ejercito. le dije porque habia tanta diferencia y me dice el siquiatra que se lo pregunta a la junta de extremadura que ello lo que valuan si somo acto para el servicio, yo digo estos cabreados son capace de bajarme la minusvalia y quitarme la paga. ni me han cogido documentacion estoy acojonado.
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Re: revision por agravamiento
gracia por darme animos
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Re: revision por agravamiento
cuanto tardara en venir el resultado de reconocimiento
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Re: revision por agravamiento
sargento de hierro me dice que el derecho a la pension no la puedo perder, pero si ellos me bajan la minusvalia que pasaria un saludo
- sargentodehierro
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Re: revision por agravamiento
Que no te van a quitar la pensión!!!! El que te den un tanto por ciento menor de discapacidad ( que lo dudo) no implica que te quiten la pensión.
Un saludo y tranquilo.
Un saludo y tranquilo.
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