¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

Estoy viendo la posibilidad de solicitar la Jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Soy Funcionario Civil, 55 años, Ldº en Veterinaria y mi puesto donde presto servicio está la Consejería de Sanidad de C.A. de la Región de Murcia.

Quisiera plantear algunas preguntas (las menos posibles).

Entiendo que una vez presentada la documentación requerida se me citará para que me persone en el Tribunal Médico, ¿cuanto tiempo suelen tardar en citarte desde la fecha en que presentas la documentación?.

En el supuesto que se me declararan SOLOIncapaz permanentemente para el Servicio, y agotadas todas las posibilidades de recurso no se me declarara la Incapacidad permanente para toda profesión u oficio, ¿podría renunciar a la primera valoración e intentar (a pesar de mi estado de salud) continuar en mi puesto de trabajo? y de ser así, ¿se archivarían todos los trámites realizados?.

Gracias y espero que la respuesta no suponga mucha complicación.
Saludos cordiales; Joserra.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15563
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por trasgu123 »

Vamos a suponer que aun perteneces a MUFACE, hay funcionarios transferidos a las CC.AA. que los han pasado a la Seguridad Social.
- Los plazos para que te cite el Tribunal o Junta Medica variaran segun el trabajo que tengan acumulado.
- Los efectos de que te dieran la incapacidad permanente total para el servicio o la incapacidad permanente absoluta para toda profesion u oficio, son los mismos ya que las dos dan lugar a la jubilación. Artº 25 del RD Legislativo 4/2000.
- Una vez iniciado el procedimiento, la unica menera que yo veo de pararlo es demostrar que te has curado perfectamente y estas sano sanote.
Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

Antes que nada trasgu123 , agradecerte lo rápido que me respondiste, cosa que yo no he hecho, mas por despiste al configurar la forma de que me llegaran las respuestas que por falta de interés en lo que me pudiera decir cualquier compañero del foro, que dicho sea de paso da para hacer un buen manual acerca de temas de Clases Pasivas.

Bien, en efecto estoy en MUFACE desde enero de 1986.

Lo de los tiempos de citación, lo preguntaba por aquello de si existía alguna norma que estableciera ciertos plazos, pero me queda claro con tu respuesta que esto no es así.

En cuanto a los "efectos de la incapacidades" , en efecto tal y como tu me has respondido son la jubilación. Disculpa si no plantee bien la pregunta. Corrígeme si estoy equivocado, si te jubilan por incapacidad permanente total para el servicio a la pensión hay que restarle un % de IRPF y si es por la incapacidad permanente absoluta para toda profesion u oficio el importe de la pensión estaría libre de tributar el IRPF, de ahí el planteamiento que hacía y que repito a continuación.

-----------------------------------------------------------------
En el supuesto que me declararan SOLO Incapaz permanentemente para el Servicio, y agotadas todas las posibilidades de recurso no se me declarara la Incapacidad permanente para toda profesión u oficio, ¿podría renunciar a la primera valoración e intentar (a pesar de mi estado de salud) continuar en mi puesto de trabajo? y de ser así, ¿se archivarían todos los trámites realizados?.
-----------------------------------------------------------------

De nuevo muchas gracias.
Saludos cordiales; Joserra.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15563
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por trasgu123 »

Defensa tiene un Real Decreto que reglamenta todo el procedimiento, desde la forma de inicio, plazos, etc., hasta la resolucion final, pero no conozco que MUFACE tenga algo similar. Si te pasan a retiro por incapacidad solo para el servicio, una vez agotados todos los recursos esa resolucion sera firme a todos los efectos, aunque supongo que podrias pedir la revision por agravamiento. La absoluta estaria exenta de IRPF, hay compañeros en el foro que la tienen concedida pero creo recordar que todos tienen un % de discapacidad muy elevado.
Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

Por mi parte muy satisfecho con tu ayuda. -good

Hasta muy pronto.
Saludos cordiales; Joserra.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por bienvenido25 »

MUFACE SI TIENE NORMA BOE núm. 275 Jueves 17 noviembre 2005 ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/17/p ... -37580.pdf
Imagen
Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

bienvenido25 escribió:MUFACE SI TIENE NORMA BOE núm. 275 Jueves 17 noviembre 2005 ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/17/p ... -37580.pdf
Estupendo "bienvenido25" , voy a empollarmelo y ya veremos qué saco en claro. :D
Saludos cordiales; Joserra.
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por diablo »

bienvenido25 escribió:MUFACE SI TIENE NORMA BOE núm. 275 Jueves 17 noviembre 2005 ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/11/17/p ... -37580.pdf
Buenas.
MUFACE (Mutualidad de Funcionarios de la Administración Civil del Estado), no tiene competencias ni potestad para la declaración del reconocimiento de jubilación por incapacidad para el servicio, sea en grado absoluto (para toda profesión u oficio), o cualquier otro; si tiene efectivamente competencias para el reconocimiento de los derechos derivados de tal recoconocimiento de jubilación, pero dado que no es la pregunta formulada por el forero, no se le debe confundir con normativas erróneas, lo que no acabo de entender es el motivo por el cual insiste y persiste en que su posible declaración de incapacidad para el servicio lo sea en grado absoluto, pues ateniéndonos a la vigente Legislación de Clases Pasivas, tal reconocimiento solo supone inconvenientes, a excepción de la exección del IRPF de la pensión a percibir.
Saludos.
Avatar de Usuario
bienvenido25
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 879
Registrado: Jue Nov 17, 2011 2:15 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por bienvenido25 »

diablo escribió:no se le debe confundir con normativas erróneas, lo que no acabo de entender es el motivo por el cual insiste y persiste en que su posible declaración de incapacidad para el servicio lo sea en grado absoluto, pues ateniéndonos a la vigente Legislación de Clases Pasivas, tal reconocimiento solo supone inconvenientes, a excepción de la exección del IRPF de la pensión a percibir.
Saludos.
Solo le informado de una norma de proceder MUFACE al que pertenece el compañero NAUPLIO y creo que no he confundido a nadie.
Y si quiere cobrar la Indemnización de la incapacidad permanente para todo oficio y profesión de MUFACE como lo hace sin el informe de valoración de INCAPACIDAD (EVI) que es a la vez PRIMORDIAL para la resolución de la posible jubilación por enfermedad?
En lo que estoy de acuerdo contigo es lo de Incapacidad absoluta por el tema de no descontar el IRPF y se lo a comentado ya trasgu123, y la posible INDEMNIZACIÓN de MUFACE.
Imagen
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por diablo »

Buenas.
La única indemnización que concede MUFACE es la que figura en el enlace que cuelgo a continuación, (cuelgo el enlace para no transcribir literalmente), pero a grandes rasgos, dicha indemnización es concedida por lesiones causadas en acto de servicio y deduzco que al forero iniciador del presente hilo, siendo veterinario, no creo que pueda serle de aplicación el acto de servicio, vamos, nunca se sabe, un mordisco de un equino, tal vez podría ser considerado lesiones invalidantes en acto de servicio, ( estoy ironizando); como dije anteriormente, actualmente la incapacidad para el servicio en grado absoluto, es mas un inconveniente que un privilegio, a excepción de la exección del IRPF o percepción de cuantías por entidades bancarias (cobertura de seguros y cancelación de hipotecas).
Saludos.
PD. Se me olvidaba colgar el enlace.
http://www.muface.es/content/indemnizac ... validantes
Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

En lo que estoy de acuerdo contigo es lo de Incapacidad absoluta por el tema de no descontar el IRPF y se lo a comentado ya trasgu123, y la posible INDEMNIZACIÓN de MUFACE.
... lo que no acabo de entender es el motivo por el cual insiste y persiste en que su posible declaración de incapacidad para el servicio lo sea en grado absoluto, pues ateniéndonos a la vigente Legislación de Clases Pasivas, tal reconocimiento solo supone inconvenientes, a excepción de la exección del IRPF de la pensión a percibir.
Estimados compañeros, sin duda mi insistencia es fruto de mi ignorancia acerca de esos inconvenientes :| , por ahora lo que he visto como interesante es la exención del IRPF. Si no os quito mucho tiempo me podríais comentar los inconvenientes.

---------------------------

PD: Estoy gratamente sorprendido por el ambiente de compañerismo y ganas de ayudar a todos. Me alegro mucho de haber dado con https://www.clasespasivas.net . -thumbup
Saludos cordiales; Joserra.
zuku
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 3831
Registrado: Lun Oct 19, 2009 2:16 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Marina de Guerra

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por zuku »

En breve verás resueltas tus dudas, en este foro hay verdaderos expertos que asesoran de forma altruista

PD: Individualmente no somos gran cosa, pero colectivamente somos LOS MEJORES :lol: :lol: :lol:

Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15197
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero, no siempre supone un inconveniente el pasar a retiro con una incapacidad para toda profesión u oficio. Depende del caso.
En mi caso, por ejemplo, he cumplido 13 años de servicio y he pasado a retiro en 2011. Al ser una incapacidad absoluta no me afecta el pensionazo ( en el tema economico) con lo que me queda el 100% de la pensión y exenta de IRPF. Eso supone en la pensión cada mes, sumándole la pensión del ISFAS por inutilidad para el servicio, una diferencia de 900 euros entre tener la absoluta y no tenerla. Además por ser del MINISDEF he cobrado la cantidad correspondiente del Seguro Colectivo y estoy pendiente de cobrar un seguro de vida personal, la suma de los cuales es una cifra nada desdeñable.
Inconvenientes? Pues ya no podré trabajar nunca más estando de alta en la Seguridad Social.
El caso del compañero que nos ocupa, no sé que condiciones tendrá si pasa a retiro con una incapacidad absoluta, pero habrá que valorar cada caso para ver si compensa o no el pasar a retiro con una incapacidad absoluta.

Un saludo a todos.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

sargentodehierro escribió:Hola compañero, no siempre supone un inconveniente el pasar a retiro con una incapacidad para toda profesión u oficio. Depende del caso.
En mi caso, por ejemplo, he cumplido 13 años de servicio y he pasado a retiro en 2011. Al ser una incapacidad absoluta no me afecta el pensionazo, con lo que me queda el 100% de la pensión y exenta de IRPF. Eso supone en la pensión cada mes, sumándole la pensión del ISFAS por inutilidad para el servicio, una diferencia de 900 euros entre tener la absoluta y no tenerla. Además por ser del MINISDEF he cobrado la cantidad correspondiente del Seguro Colectivo y estoy pendiente de cobrar un seguro de vida personal, la suma de los cuales es una cifra nada desdeñable.
Inconvenientes? Pues ya no podré trabajar nunca más estando de alta en la Seguridad Social.
El caso del compañero que nos ocupa, no sé que condiciones tendrá si pasa a retiro con una incapacidad absoluta, pero habrá que valorar cada caso para ver si compensa o no el pasar a retiro con una incapacidad absoluta.

Un saludo a todos.
Por ahí van "los tiros" mi sargentodehierro. En mi caso creo que no tendría más retribuciones que las 14 pagas anuales correspondientes a un Grupo A (Licenciados e Ingenieros Superiores) y ese "premio de jubilación" que reciben los jubilados forzosos con 65 años y los que lo hacen por incapacidad. Por lo que cuentas en el ejercito el tanto al mes que recibís va de forma diferente la los Funcionarios Civiles como es mi caso.

En este momento para jubilarme, con el 100%, por incapacidad basta con pertenecer al menos 20 años a MUFACE (en mi caso va para 26). Ahora solo faltaría que el Tribunal Médico me declarara "incapaz" y si así fuera de ser TOTAL a NO serlo, la diferencia para mí serían unos 500€ que me retendría Hacienda y de los cuales no creo que recuperara mucho, mas bien nada. :(

Mis funciones son bastante relevantes y de responsabilidad (así me lo parecen a mi), en esencia son propuestas de Planes, Programaciones y Evaluación de Objetivos y Actividades relacionados con los Alimentos de consumo humano y Establecimientos alimentarios. La plaza que ocupo en destino definitivo es de nivel 26, siendo la de Jefe de Servicio 28 y la de Director General 30 y ya no hay mas, porque el puesto de Consejero creo que también es de 30.

Lo cierto es que llevo desde 2001 con Trastorno afectivo recurrente (Depresión Crónica) que imposibilita el desempeño de mi puesto de trabajo, tanto por cantidad (absentismo) como por calidad (dificultad para concéntrame, fallos de memoria, ... etc.), con frecuentes altibajos propios de la enfermedad y lo peor que tiene padecer esta enfermedad son las ganas que con frecuencia te dan de irte "al otro barrio". Sabe Dios que si no fuera por mis Padres, mi Mujer y mi hija, y sobre todo por mis padres, a los que no quisiera darles un disgusto tan enorme, porque mi mujer y mi hija seguro que lo superarían.

Gracias al apoyo de mis compañeros, hago todo lo que puedo y si es necesario seguiré haciendo mas aun, aunque para ello tenga que tomar todavía mas pastillas, de momento son 285 al mes, correspondientes a las respectivas dosis de 5 fármacos distintos, uno de ellos el famoso "Litio" que tiene fama de "medicamento para locos", ojo si es que estoy loco, os prometo que soy de los pacíficos. -harhar .

En fin en julio cumpliré 56 años y con 60 me puedo jubilar voluntariamente, para entonces llevaré 30 años en la Administración y 5 en la Empresa Privada que se me reconocen a efectos de retribuciones de jubilación y que me han venido bien porque para tener derecho al 100% jubilándote a los 60, es necesario tener 35 años de cotizaciones (mimo 20 a MUFACE los otros 15) a cualquier régimen de cotización.

Bueno ya os he contado un poco mas de mi vida y aportado mas datos para ayudar a aquellos que sin duda alguna me están ayudando mucho.
Saludos cordiales; Joserra.
Avatar de Usuario
Nauplio
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Sab Ene 28, 2012 2:34 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Otros
Comentario: Consej. de Sanidad. C.A. Región de Murcia.
Jubilado IPS absoluta.

Re: ¿Y si NO me incapacitan para toda profesión u oficio?

Mensaje por Nauplio »

zuku escribió:En breve verás resueltas tus dudas, en este foro hay verdaderos expertos que asesoran de forma altruista

PD: Individualmente no somos gran cosa, pero colectivamente somos LOS MEJORES :lol: :lol: :lol:

Un saludo
De verdad que me asombrais.

No se si mi cuñao conoce este foro, pero ahora mismo le mando la URL. Es Teniente Coronel y el año que viene con 60 años "lo echan a escobazos" del Ejercito y digo que lo echan, por que si por él fuera seguiría indefinidamente haciendo lo que le mandaran y seguro que lo haría cada día mejor tal y como así ha sido a lo largo de su carrera.Tiene una salud y forma física envidiable y lo mas importante, una Vocación incuestionable. Yo lo admiro.
Saludos cordiales; Joserra.
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”