Necesito ayuda

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gepiroma
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Necesito ayuda

Mensaje por gepiroma »

Gracias a todos de antemano. Soy guardia civil y llevo de baja desde mayo de 2010 por artrosis en rodilla, me he operado 2 veces una de ellas en 2001 y la otra en junio del año pasado. En el medio de las dos llevo infiltraciones, rehabilitación, etc... aparte de medicación de por vida. La solución según el traumatólogo es una protesis pero me dice que de momento ni lo piense que al menos hasta dentro de unos 12 a 14 años nada. Mi duda es que me conviene:
Solicitar la jubilación y arriesgarme al apto con limitaciones y me larguen donde les de la gana.
Esperar a cumplir los dos años de baja y a ver que pasa.
Solicitar que me dejen en mi destino pero realizando tareas de oficina y a ver si aguanto. ( no se si se puede pedir esto, o no ).
A ver por favor que pensais vosotros, que habreis visto casos similares.
Mi situación es nacido en 1970, guardia desde 1991. Tambien el tema económico (pues tengo dos hijos e hipoteca como todo hijo de vecino).
Gracias y a ver si me podeis echar una mano.
Un saludo.
zuku
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por zuku »

Hola:

De las 3 situaciones que barajas, en tu caso me quedaría de baja hasta que tu destino te pidiese pasar la JMP, ya que asi de entrada con esa lesión te darían APL, En caso de que te pasasen a retiro no te afectaría el pensionazo, con lo cual economicamente quedarias igual o mejor que ahora.

Un saludo y mejorate
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gepiroma
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por gepiroma »

Me podrias decir que JMP y APL pues estoy bastante pez en estos temas, y tambien si crees que deberia mirarlo con algun abogado de nuestras asociaciones.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Zuku y un saludo.
verderon2
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por verderon2 »

Buenos dias compañero: Perteneci al cuerpo muchos años, mi consejo particular es que te informes de si tu patologia esta recogida dentro del cuadro de exclusiones, en el botiquin de tu comandancia te informaran de ello, tienes dos opciones: solicitar tu el tribunal o seguir de baja y esperar que te manden al mismo, respecto a lo que te dice el compañero zuku, creo que te afectaria el pensionazo, es posible que se haya equivocado, pues a todo aquel que se jubile posterior al 1-1-2009 le afecta de lleno , tambien debes de tener en cuenta que pueden darte un APL y te destinarian donde la direccion general le de la gana, si te pasaran a jubilado, te garantizo que cobrarias igual o algo mas que en activo, es cosa de mirar bien todo, pero lo primero que tienes que saber es que tu patologia esta dentro del cuadro de exclusiones, animo y a recuperarse poco a poco.
Saludos.-
verderon2
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por verderon2 »

Perdon compañero, el pensionazo te afectaria si te pones a trabajar posteriormente de haberte jubilado.
Saludos.-
zuku
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por zuku »

gepiroma escribió:Me podrias decir que JMP y APL pues estoy bastante pez en estos temas, y tambien si crees que deberia mirarlo con algun abogado de nuestras asociaciones.
Muchas gracias por tu pronta respuesta Zuku y un saludo.

JMP .- Junta Médico Pericial , lo que se llama vulgarmente pasar el tribunal médico
APL .- Apto con limitaciones, solo podrías ocupar determinados destinos

Lo de mirarlo con algún abogado de las asociaciones, si te sale gratis, es una opción. Aunque de momento no te hace falta ningún abogado y todas las dudas que tengas y el asesoramiento que necesites, lo tienes en este foro y también gratis

Un saludo
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diablo
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por diablo »

Buenas.
Gepiroma; no te afecta el pensionazo a efectos del cálculo y percepción de la pensión:
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

Unicamente te afectaría para desempeñar un puesto de trabajo en el sector privado, siempre y cuando, la declaración de incapacidad no lo fuera en grado absoluto, es decir, para toda profesión u oficio, puesto que a partir del famoso 1 de enero de 2009, los funcionarios jubilados por una incapacidad en grado absoluto tampoco pueden desempeñar ninguna actividad laboral.

Saludos.
gepiroma
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por gepiroma »

diablo escribió:Buenas.
Gepiroma; no te afecta el pensionazo a efectos del cálculo y percepción de la pensión:
JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO

Se declara, de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una "lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera" (artículo 28.2.c) del Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas).

La pensión de jubilación por incapacidad permanente para el servicio se calcula igual que la pensión ordinaria de jubilación por edad, con la particularidad de que cuando aquélla se produce estando el funcionario en servicio activo o situación equiparable, se considerarán como servicios efectivos, además de los acreditados hasta ese momento, los años completos que resten al funcionario para cumplir la edad de jubilación, entendiéndose éstos como prestados en el Cuerpo, Escala, plaza, empleo o categoría en que figure adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro.

No obstante a partir de 1 de enero de 2009, cuando en el momento de producirse el hecho causante, el interesado acredite menos de veinte años de servicios y la incapacidad no le inhabilite para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión ordinaria de jubilación o retiro, calculada según se indica en el párrafo anterior se reducirán en un 5% por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25% para quienes acrediten 15 o menos años de servicios. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión y antes del cumplimiento de la edad de jubilación se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado de manera que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, podrá solicitar el incremento de la cuantía de la pensión hasta el 100 por 100 de la que le hubiera correspondido.

Unicamente te afectaría para desempeñar un puesto de trabajo en el sector privado, siempre y cuando, la declaración de incapacidad no lo fuera en grado absoluto, es decir, para toda profesión u oficio, puesto que a partir del famoso 1 de enero de 2009, los funcionarios jubilados por una incapacidad en grado absoluto tampoco pueden desempeñar ninguna actividad laboral.

Saludos.

Gracias diablo por tu respuesta.
Conoces algun caso similar al mio, y si es asi como acabo la cosa, o como crees que puede acabar la mía?
La artrosis en mi maltrecha rodilla avanza y por supuesto no esta estabilizada y es irreversible llendo cada vez a más.
gepiroma
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por gepiroma »

Gracias a todos por vuestras respuestas desinteresadas y vuestro apoyo mostrado, si conoceis algún caso similar y sabeís como aabo me gustaria lo comentaseis.
Muchísimas gracias otra vez por todo.
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cuarto trienio
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Re: Necesito ayuda

Mensaje por cuarto trienio »

gepiroma escribió:Gracias a todos de antemano. Soy guardia civil y llevo de baja desde mayo de 2010 por artrosis en rodilla, me he operado 2 veces una de ellas en 2001 y la otra en junio del año pasado. En el medio de las dos llevo infiltraciones, rehabilitación, etc... aparte de medicación de por vida. La solución según el traumatólogo es una protesis pero me dice que de momento ni lo piense que al menos hasta dentro de unos 12 a 14 años nada. Mi duda es que me conviene:
Solicitar la jubilación y arriesgarme al apto con limitaciones y me larguen donde les de la gana.
Esperar a cumplir los dos años de baja y a ver que pasa.
Solicitar que me dejen en mi destino pero realizando tareas de oficina y a ver si aguanto. ( no se si se puede pedir esto, o no ).
A ver por favor que pensais vosotros, que habreis visto casos similares.
Mi situación es nacido en 1970, guardia desde 1991. Tambien el tema económico (pues tengo dos hijos e hipoteca como todo hijo de vecino).
Gracias y a ver si me podeis echar una mano.
Un saludo.
Yo estoy más o menos igual, (aunque me duele más mi rodilla que la tuya). Estoy a la espera de una prótesis completa de rodilla, la cual no es posible mínimo hasta que tenga 45 años, para los que me quedan unos cuantos.
Yo no tuve opción de arriesgarme al apto con limitaciones, ya que desde el accidente que provocó todo esto (primavera 2.008), hasta el día de hoy... estoy de baja ininterrumpida, por lo que me abrieron expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas de oficio (por llevar más de 2 años de baja ininterrumpida).
Ahora estoy esperando que es lo que van a hacer conmigo, si apto con limitaciones o no apto (no tengo en cuenta el apto por que cojeo más que el difunto Fraga).
Nada, darte ánimos, sé por lo que estás pasando, un fuerte abrazo. Se que no te saqué de ninguna duda, pero cuando ves que hay gente en la misma situación que tú... pues como que empatizas más con esa persona, por que sabes por lo que está pasando.
nunca-i des de comer al fartucu
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