alojamiento en cuartel
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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- Cabo 1º
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alojamiento en cuartel
Buenas tardes, mi duda es la siguiente, yo vivo en canarias y e sido destinado forzoso a un cuartel en madrid, en el cual debo solicitar alojamiento ( no residencia ), sin embargo para ello me estan pidiendo que me empadrone en el cuartel lo cual me haria perder el carnet de residente canario etc etc etc, mi pregunta es , hay algun sitio donde salga eso por escrito ?. lo maximo que e encontrado es que a efectos administrativos la residencia oficial es el lugar de trabajo, pero no e leido nada respecto al empadronamiento.
Gracias de antemano.
Gracias de antemano.
- sargentodehierro
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Re: alojamiento en cuartel
Hola compañero, lo primero de todo bienvenido al foro.
Lo de empadronarse sólo lo he visto para poder solicitar la compensación económica del INVIED. Pero viendo la normativa que regula el uso de los alojamientos logísticos no he visto nada que hable de empadronarse. No sé si me escapará por ahí alguna IT o norma dónde lo especifique, pero me suena que no.
Esperemos a ver si alguien sabe algo más del tema.
Un saludo.
Lo de empadronarse sólo lo he visto para poder solicitar la compensación económica del INVIED. Pero viendo la normativa que regula el uso de los alojamientos logísticos no he visto nada que hable de empadronarse. No sé si me escapará por ahí alguna IT o norma dónde lo especifique, pero me suena que no.
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Un saludo.
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- General de Brigada
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Re: alojamiento en cuartel
Militarmente no estás obligado a ello, pero si quieren te pueden fastidiar aplicandote la legislación civil al respecto; que obliga a empadronarse en aquél lugar donde se resida más de 180 días al año.
- bienvenido25
- Teniente Coronel
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Re: alojamiento en cuartel
Los Alojamientos Logísticos Militares estarán a cargo de las Unidades de Servicios de la Base o Acuartelamiento, o del Jefe del Establecimiento correspondiente, y no tendrán esta estructura general, sino que será la propia Unidad de Servicios la responsable de su administración y gestión como una dependencia más de la Unidad.
Si te piden el certificado de empadronamiento tiene que ser por norma interna de la propia unidad " un ejemplo de normas internas de S-2 en mi antigua unidad para hacerte la tarjeta de aparcamiento del vehiculo dentro del cuartel te exigian original y una fotocopia del Seguro del coche aparte del certificado de empadronamiento para el alojamiento " y como dice Francisco I te pueden fastidiar con la legislación civil por los 180 dias.
Si te piden el certificado de empadronamiento tiene que ser por norma interna de la propia unidad " un ejemplo de normas internas de S-2 en mi antigua unidad para hacerte la tarjeta de aparcamiento del vehiculo dentro del cuartel te exigian original y una fotocopia del Seguro del coche aparte del certificado de empadronamiento para el alojamiento " y como dice Francisco I te pueden fastidiar con la legislación civil por los 180 dias.
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: alojamiento en cuartel
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 15:
Toda persona que viva en España está OBLIGADA a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Toda persona que viva en España está OBLIGADA a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
Re: alojamiento en cuartel
El tema no es si he de empadronarme en Madrid o no, la pregunta adecuada es si estando destinado, por lo tanto residiendo, en Madrid soy residente en Canarias, con los beneficios económicos que a mí me comporta y los españoles pagan solidariamente.
Haciendo excepción de algún caso muy conocido, tal que los Reyes Magos, Papá Noel y algún otro que por respeto no citaré, nadie tiene el don de la ubicuidad, de ahí que si estás destinado en Madrid, por lo tanto residiendo en Madrid, no eres residente en Canarias.
Vivir en Madrid y figurar como residente en Canarias es...vamos a dejarlo en que está feo...
Haciendo excepción de algún caso muy conocido, tal que los Reyes Magos, Papá Noel y algún otro que por respeto no citaré, nadie tiene el don de la ubicuidad, de ahí que si estás destinado en Madrid, por lo tanto residiendo en Madrid, no eres residente en Canarias.
Vivir en Madrid y figurar como residente en Canarias es...vamos a dejarlo en que está feo...
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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- Registrado: Jue Nov 03, 2011 3:47 pm
Re: alojamiento en cuartel
EL CID
La Ubicuidad, es un don qe pocos poseemos
Coincido con TRASGU y con BIENVENIDO
A veces (decian en mi tierra) lo bueno,esta reñido con lo mejor
Como ya han expuesto, tienes la Obligacion de empadronarte en la localidad mayormente residas
Que por tus razones ( mayormente beneficios fiscales y economicos) no quieres hacerlo..... Alla cada cual
Pero has de saber que lo tuyo es una falta administrativa
Si amparandose en esa " falta" buscas OTRo beneficio ( un alojamiento, reservado al personal EMPADRONADO, segun las normas estatutarias internas de la residencia) basicamente eso constituiria un agravante a la falta original derivada de NO empadronarte, donde por normativa debes hacerlo
Resumiendo
las Normas ( independientemente de su categoria) son para cumplirlas
Si el regimen interno de la Residencia dice que UNO de los requisitos es estar empadronado ( requisito totalmente licito). ES LO QUE HAY
Si quieres residir....Debes complir todas las normas.
No hay criterios a la carta .....
Pero..... es qe mi situacion es diferente..... es una situacion especial.........
CLARO....... yo tambien estuve unos años, fuera de mi casa y de mi familia
A mi tambien me dijo el invifas que para la Compensacion debia Empadronarme...
Y mi hipoteca.... y las becas del colegio de mis hijos..... y mis beneficios.... es que mi situacion tambien era difernte.....
CADA situacion es particular.... es especial... es diferente.... CADA UNA.... Joer..... qe Put*da....yo pense que lo mio era lo especial... y es igual que la de todos..... Leches.... no queda otra, habra qe CUMPLIR LAS NORMAS....... 30 años de servicio, para esto....... la mili no es lo qe era..... CACHISSSSSS...
La Ubicuidad, es un don qe pocos poseemos
Coincido con TRASGU y con BIENVENIDO
A veces (decian en mi tierra) lo bueno,esta reñido con lo mejor
Como ya han expuesto, tienes la Obligacion de empadronarte en la localidad mayormente residas
Que por tus razones ( mayormente beneficios fiscales y economicos) no quieres hacerlo..... Alla cada cual
Pero has de saber que lo tuyo es una falta administrativa
Si amparandose en esa " falta" buscas OTRo beneficio ( un alojamiento, reservado al personal EMPADRONADO, segun las normas estatutarias internas de la residencia) basicamente eso constituiria un agravante a la falta original derivada de NO empadronarte, donde por normativa debes hacerlo
Resumiendo
las Normas ( independientemente de su categoria) son para cumplirlas
Si el regimen interno de la Residencia dice que UNO de los requisitos es estar empadronado ( requisito totalmente licito). ES LO QUE HAY
Si quieres residir....Debes complir todas las normas.
No hay criterios a la carta .....
Pero..... es qe mi situacion es diferente..... es una situacion especial.........
CLARO....... yo tambien estuve unos años, fuera de mi casa y de mi familia
A mi tambien me dijo el invifas que para la Compensacion debia Empadronarme...
Y mi hipoteca.... y las becas del colegio de mis hijos..... y mis beneficios.... es que mi situacion tambien era difernte.....
CADA situacion es particular.... es especial... es diferente.... CADA UNA.... Joer..... qe Put*da....yo pense que lo mio era lo especial... y es igual que la de todos..... Leches.... no queda otra, habra qe CUMPLIR LAS NORMAS....... 30 años de servicio, para esto....... la mili no es lo qe era..... CACHISSSSSS...
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- Suboficial Mayor
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- Registrado: Dom Ene 25, 2009 7:38 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Reserva
Re: alojamiento en cuartel
Respecto a este tema, seria interesante leer lo siguiente:
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
BOE nº 180 de 28 de Julio de 2011
Artículo 23. Residencia y domicilio.
1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.
Creo que es un poco complicado tener la residencia a tantos km de distancia aunque hay antecedentes en una sentencia que pongo el link
https://www.rexurga.es/ampliaarticulo.asp?num=855
Saludos
Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
BOE nº 180 de 28 de Julio de 2011
Artículo 23. Residencia y domicilio.
1. El lugar de residencia del militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por orden del Ministro de Defensa.
2. El militar tiene la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen.
Creo que es un poco complicado tener la residencia a tantos km de distancia aunque hay antecedentes en una sentencia que pongo el link
https://www.rexurga.es/ampliaarticulo.asp?num=855
Saludos
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- General de Brigada
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- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por edad
- Ubicación: Sevilla
Re: alojamiento en cuartel
Sí, pero no. En éstas fechas preelectorales en Andalucía, se estan dando casos muy curiosos con personajos y personajas que andan practicando lo que ellos llaman "paracaidismo". Ah, ya; que no había yo caido en que en España la Ley no es igual para todos. Nada nuevo bajo el sol.
Re: alojamiento en cuartel
Si te has dado cuenta, yo decía en mi anterior post que había alguien más que gozaba de tal don y yo no citaba por respeto. Tú eras uno de ellos...No quería yo descubrir tus dones en este post, pero ya que te delatas tú...TEMPUS FUGIT escribió:EL CID
La Ubicuidad, es un don qe pocos poseemos
Leíamos en Costampla: A España servir hasta morir. Aunque lo hayan quitado... que no se nos olvide.
- TEMPUS FUGIT
- Coronel
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Re: alojamiento en cuartel
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