Recurramos la limitación de la pensión máxima

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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qesito
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por qesito »

Saludos a todos,animo compañeros lo conseguireis sin qe haya necesidad de salir de España para resolver a vuestro favor,la justicia en algunos caso es lenta y preocupante,pero teneis fundamentos necesarios para ello.


Animo y paciencia.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Daremos al nuevo gobierno los 100 días de confianza como a todos. Esperemos que se comporte con nosotros.
quesada660
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por quesada660 »

Ya por lo pronto nos suben las Pensiones....... LO demas ya llegará...... Un saludo a todos y animo.
CIOR
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por CIOR »

El Gobierno catalán, cobrará 1€ por receta medica , y yo me pregunto, los pensionistas
De clases pasivas, que ya pagamos el 30%, nos subirán el euro.
En la SS, existen pensionistas que cobran más que nosotros, y =0 de pago en gasto farmacéutico, hasta cuando durará esta injusticia, ya que se viola el articulo de la constitución el de que todos somos iguales.
Saludos a tod@s
¿ El honor es mí divisa ?
recurpensiones
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por recurpensiones »

Estimados compañeros:

Con motivo de estas fiestas, desde recurpensiones nos es grato felicitaros y que paséis una Feliz Navidad.

A priori, el 2012 parece que no pinta mal para los pensionistas en relación al aspecto económico, al menos es el compromiso del nuevo gobierno para este año.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

La retribución de los altos cargos del Gobierno y de la Administración del Estado viene fijada en los Presupuestos Generales del Estado y están publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Rey recibe 292.752 euros anuales, de los que 152.000 corresponden a gastos de representación
Unos niveles de ingresos y de transparencia muy distintos
El sueldo del Rey es superior al de los presidentes europeos
Los principales partidos alaban el ejercicio voluntario de transparencia de la Casa del Rey

En esa lista, el presidente del Gobierno no es el que más cobra. Concretamente, en los presupuestos del 2011, el presidente tenía asignado un sueldo de 78.185 euros; 73.486, los vicepresidentes y 68.981 los ministros. El presidente del Gobierno, así, recibe menos de la tercera parte del sueldo del Rey, que está en 292.752 euros.

El presidente del Consejo Económico y Social ha cobrado este año de sueldo 85.004 euros, más que el presidente del Ejecutivo, mientras que el presidente del Consejo de Estado tenía fijada una nómina de 77.808 euros y el Defensor del Pueblo, 115.376 euros.

El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial cobra 130.152 euros al año; el presidente del Constitucional, 129.271 euros; y un magistrado del Constitucional recibe 110.520 euros. En el caso del presidente del Tribunal de Cuentas, su retribución asciende a 112.578 euros.


Mas cobra el doble que Rajoy

En el caso de Catalunya, el president de la Generalitat, Artur Mas (CIU), tiene asignado un sueldo de 144.030 euros, mientras que los consellers tienen fijado una nómina de 108.576 euros. La presidenta del Parlament cobra 130.011 euros y los presidentes de los grupos del Parlament, 80.603 euros.



Por su parte, entre los presidentes autonómicos, el de Andalucía, José Antonio Griñán (PSOE), cobra 68.891 euros; la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal (PP), cobra 96.123 euros, Esperanza Aguirre (PP), presidenta de la Comunidad de Madrid, cobra 89.643 euros; el de Galicia, Alberto Núñez Feijoo (PP), 71.960 euros; el presidente de La Rioja, Pedro Sanz (PP), 71.886 euros; el lendakari Patxi López (PSOE) cobra 100.696 euros; y el del Principado de Asturias, Francisco Álvarez-Cascos Fernandez, 58.000 euros.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Cualquier gobierno recién salido de las urnas es merecedor de los 100 días de gracia, y este no ha de ser menos, pero no podemos negar que la promesa electoral y personal de Rajoy respecto a la actualización de las pensiones para el 2012 ha sido el primer incumplimiento tácito y expreso de este gobierno. No solo no cumple con lo prometido, sino que, a este colectivo lo toma por bobos. Primero dice que cumpliría con lo prometido, la actualización de las pensiones. No dijo la verdad, puesto que la subida que al final dijo prometer es solo el 1%, considerablemente inferior al IPC previsto por el gobierno para el 2012, incremento que se esfuma con la subida del IRPF, que no solo afecta a este exiguo y ridículo incremento después de una congelación, sino que además supone una reducción respecto a lo que veniámos percibiendo, es decir, a partir del 1 de enero nuestros ingresos serán considerblemente inferiores a los percibidos en 2011 con su correspondiente pérdida de poder adquisitivo.

¿Ha cumplido Rajoy con lo prometido respecto a las pensiones? NO

Por lo cual, a priori, este gobierno no solo no nos actualiza las pensiones como prometió, ni las mantiene igual que en la etapa de Zp, sino que las baja.

Por lo tanto ha mentido.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por CIOR »

El porque he recurrido el recorte de la pensión máximas.
LEER ESTO POR FAVOR

¿Conoces los escandalosos privilegios en las pensiones de jubilación y sueldos de políticos y cargos públicos?

http://www.invertia.com/noticias/articu ... ia=2280978


Información elaborada por © Larrauri & Martí Abogados
Si en otros artículos nos referíamos a las pensiones públicas a la que tienen derecho la gente de “a pie” (Las 5 reglas de oro para conseguir una buena pensión de jubilación, esta vez analizamos en profundidad las pensiones de colectivos privilegiados, como los altos cargos institucionales (ministros, diputados, secrearios de Estado, etc). Precisamente, para estos altos cargos existe la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa por el arduo trabajo realizado.
Efectivamente, la primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional, es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público, el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrán percibir dos y tres salarios del Erario Público.
Es más, todos los contribuyentes deben tributar por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque se considera como indemnización para gastos de su cargo.
Además, todos nosotros debemos cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de la base reguladora de la pensión a la que tengamos derecho, sin embargo a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación.
Y este gran privilegio lo tienen gracias a la llamada pensión parlamentaria, que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de julio de 2006, que es la pensión que las Cortes Generales abonan con cargo a su presupuesto a quienes hayan sido miembros del Congreso de Diputados o del Senado durante al menos 7 años.
Esta pensión parlamentaria se creó para los supuestos en que los parlamentarios no alcanzaran el límite máximo de pensiones públicas. En esos casos las Cámaras abonarían la diferencia entre ese límite de pensión máxima y la pensión percibida por el diputado, en resumen, las Cámaras pagarán el dinero necesario hasta que el diputado alcance la base máxima de jubilación.
Curiosamente, esta pensión parlamentaria se establece según su "Exposición de Motivos" para equiparar a los parlamentarios españoles a la media de los países de nuestro entorno.
Indemnización por cese del parlamentario
Más gracioso todavía es el motivo que indican para justificar la indemnización por cese del parlamentario. Según la Exposición de Motivos del Reglamento de 11.07.2006, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades. La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.
Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio mensual 4.000 €, tendrá la gran preocupación de que cuando cese su cargo no tendrá la prestación de desempleo, así que, claro, esto supone una gran problema, por ello se establece una suculenta indemnización por cese.
Además, también se establece la indemnización que permita hacer frente al período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo.
La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente.
Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración.
De manera que cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
Asimismo, podrá compatibilizar este mismo Ministro su indemnización por cesantía en el Parlamento europeo como es el caso de muchos ministros que cobran pensiones como ex comisario europeo por ejemplo compatibilizando esa pensión con su remuneración como ministro del Gobierno y cuando cese en ese cargo percibirá también la pensión del 80 % por cesantía como Ministro y así indefinidamente.
Jueces y magistrados
Más precaria es la situación de los jueces y magistrados que pasan de percibir un activo de 4.000 o 4.500 € a ser beneficiarios de una pensión de jubilación de unos 1.800 €, siempre y cuando acrediten, al menos, 35 años cotizados, lo que no es tan fácil teniendo en cuenta la edad media de ingreso en la Carrera judicial que suele oscilar entre los 31 o 32 años.
No siempre fue así el tratamiento de los jueces y magistrados jubilados en España. Antes para calcular el importe de su pensión servía como salario regulador para la jubilación el salario mayor que hubieran percibido durante dos años por lo menos, cuantía significativamente más alta que la actual pensión que se les ofrece.
Así que tanto jueces como magistrados están en pie de guerra solicitando una equiparación de la pensión de jubilación y del salario activo pidiendo que no les aplique un tope máximo de pensión para de esa manera poder percibir una pensión exactamente igual al salario que venían percibiendo durante su judicatura.
Además también están solicitando una rebaja en el período de prestación efectiva de servicios (35 años) porque no se puede empezar a trabajar como juez a los 16 años. Dicha aspiración la tenemos todos por supuesto, pero no podemos ni siquiera pedirla, ya que sería una auténtica locura que Notarios, abogados o arquitectos, por nombrar algunas profesiones que tampoco se pueden iniciar a los 16 años, tuvieran la misma pretensión que los Jueces ya que ello implicaría el fin del sistema del bienestar social y de las arcas de la seguridad social.
Sin embargo, los jueces se ven en todo su derecho. Además como su jubilación forzosa está fechada a los 70 años en vez de a nuestros 65 años, también entonan su queja de que trabajan cinco años más que el resto de los mortales por lo que es necesario que no les apliquen nuestros topes máximos de jubilación y que, en definitiva, se les pague como hace 23 años, de acuerdo con lo que efectivamente venían cobrando al momento de su jubilación.
Con todo esto desde el Gobierno hablan de austeridad y de contención económica y es muy significativo que ninguno de los ex parlamentarios o ex ministros renuncien a su indemnización por cesantía y sigan acumulando y simultaneando pensiones y remuneraciones con todas las garantías legales y con el dinero de los contribuyentes.
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

Hola CIOR, muy bien y muy acertado por la publicación.

Lo pasamos al Bufete Osuna para su conocimiento.

Saludos.
CIOR
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por CIOR »

barra se prejubiló como profesor universitario ganando más dinero que en activo

LIBERTAD DIGITAL 2012-02-08
Juan Carlos Rodríguez Ibarra consiguió beneficiarse, junto a otros 70 profesores de la Universidad de Extremadura, de una prejubilación más que beneficiosa. El expresidente extremeño se acogió a una disposición "sin cobertura legal".
En cuanto comenzó su carrera docente en 2007, que se resume en dos cursos de Análisis del Discurso Periodístico, la Junta de Extremadura aprobó un convenio que otorgaba prejubilaciones de oro a estos profesores, entre los que ya se encontraba Ibarra.
En este sentido, el político socialista impartió dos cursos y solicitó los beneficios laborales el 28 de septiembre de 2009, con 61 años. Así, se garantizó la pensión máxima recibiendo cada mes sin trabajar su sueldo íntegro como si estuviera en ejercicio en la Universidad. A esto habría que sumar una paga extra como gratificación por no acudir al centro, tal y como recoge El Mundo.
El Tribunal de Cuentas ha alertado de esta situación y afirma en un informe oficial que estas prejubilaciones se aplicaron "sin cobertura legal" y que los incentivos para los profesores eran discriminatorios con respecto a otros profesores y el resto de personal de la Administración.
El informe instaba a la Universidad extremeña a que acabase de inmediato con este plan de jubilaciones, que cerró la entrada de beneficiarios justo el mismo año en el que se acogió Ibarra
http://www.libertaddigital.com/nacional ... 276449411/
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por Aleajactaest »

Buenos días.-
El Sr. Ibarra, imparte dos cursos en la Universidad y ya cobra la paga íntegra y encima la gratifi-/
cación por no asistir al trabajo. Y el Tribunal de Cuentas dice que éstas pre-jubilaciones se aplicaron sin
cobertura legal....Manda ca....ra....llo ¡¡ .-

Ya decía yo, que el Sr Presidente del Gobierno en el Congreso, al referirse que éste año va a ser
muy duro, no se refería a la clase política, sino a los de siempre.

Todavía supongo que en política, nos espera más sorpresas para no aburrirnos.

Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
CIOR
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Privilegio político ¿Por qué ellos si y nosotros no? Lo prim

Mensaje por CIOR »

Privilegio político
¿Por qué ellos si y nosotros no?
Lo primero a comentar es que toda la información que se va a mostrar ha sido contrastada para ser lo más objetivo y dar un información verdadera sin mentiras, sin manipulaciones.
En este texto se intenta recoger datos; ventajas que tienen todos los cargos políticos en España. Dicha información ha sido elaborada por © Larrauri & Martí Abogados.
La primera gran diferencia entre una pensión pública y una pensión de un alto cargo, o mejor dicho entre un ciudadano y un alto cargo institucional (político), es que así como el ciudadano nunca podrá percibir dos salarios del erario público (tesorería española), el ministro, el senador, diputado, secretario, etc…, podrán percibir dos y tres salarios del Erario Público
Es más, todos los contribuyentes deben tributar por sus ingresos, pero un tercio del sueldo de los diputados o senadores no está sujeto a IRPF porque. Una pequeña cuenta para aclarar esto sería el siguiente ejemplo.
Juan un ciudadano que tiene un sueldo de 1600€, el gobierno aplica el 10% de IRPF, ahora veamos los dos casos.
- Juan es técnico te telefónica y nuestro gobierno le retiene 160€ mensualmente y 1920€ anualmente.
- Juan es diputado en España y nuestro gobierno le retiene 100€ mensualmente y 1200€ anualmente.
¿Por qué a Juan le retienen 1920€ siendo técnico de telefónica y si es diputado 1200€?
La explicación es la siguiente, esa diferencia se considera como indemnización para gastos de su cargo, ¿pero a los políticos no le pagan las comidas y los transportes?
¿Sabían que somos el sexto país en el mundo con más coches oficiales? Si señor estamos en crisis pero tenemos un parque móvil compuesto por nada más y nada menos de 35.000 vehículos. Y no se crean que se trata de un utilitario cualquiera. El Audi A8, el Volkswagen Phaeton, el Lexus GS-450 y los Mercedes son los modelos preferidos por nuestros políticos.

Además, todos nosotros debemos cotizar durante 35 años para cobrar la totalidad de nuestra jubilación, sin embargo a los miembros del Gobierno les basta con jurar el cargo y acumular siete años de ejercicio para poder obtener la pensión máxima de jubilación. Y este gran privilegio lo tienen gracias a la llamada pensión parlamentaria, que está prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias de fecha 11 de julio de 2006. Curiosamente, esta pensión parlamentaria se establece según su "Exposición de Motivos" para equiparar a los parlamentarios españoles a la media de los países de nuestro entorno.
En resumen, volvemos a nuestro amigo Juan, para poder cobrar el máximo de jubilación tendrá que estar 35 años con su furgoneta arreglando averías por todas las casas, sin embargo, si fuera político del actual gobierno le bastaría estar 7 años sentado en una silla para poder cobrar su pensión completa, ¿Justo? Eso lo dejo en vuestras manos.
Otra ventaja según la Exposición de Motivos del Reglamento de 11.07.2006, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga a dejar la ocupación habitual de modo que cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades. La dificultad más “relevante”, según esta Exposición de Motivos, es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña cargo parlamentario.

Es decir, un parlamentario que al mes percibe como salario medio mensual 4.000 €, tendrá la gran preocupación de que cuando cese su cargo no tendrá la prestación de desempleo, así que, claro, esto supone una gran problema, por ello se establece una suculenta indemnización por cese. La indemnización por cese parlamentario será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales y hasta un límite de 24 mensualidades. Esta indemnización además se abonará mensualmente. Idénticos motivos se adujeron para justificar la indemnización por cese de los ministros, permitiendo que dicha indemnización fuera compatible con el cargo de diputado o senador o con cualquier otro tipo de remuneración.
De manera que cuando el ministro cesa en su cargo, tendrá derecho a una indemnización del 80% de su salario hasta dos años como máximo y tal percibo de cantidades la podrá compaginar con la remuneración por diputado o senador y cuando cese en el cargo de diputado o senador también tendrá derecho a una indemnización por cese que será una mensualidad por año de cargo y además tendrá asegurada la base máxima de la pensión de jubilación si ha estado en el cargo parlamentario al menos siete años.
Asimismo, podrá compatibilizar este mismo Ministro su indemnización por cesantía en el Parlamento europeo como es el caso de muchos ministros que cobran pensiones como ex comisario europeo por ejemplo compatibilizando esa pensión con su remuneración como ministro del Gobierno y cuando cese en ese cargo percibirá también la pensión del 80 % por cesantía como Ministro y así indefinidamente.
En resumen nuestro amigo Juan es técnico de telefónica, para poder cobrar su máxima pensión tiene que estar 35 años con su furgoneta arreglando averías en sitios pequeños, sucios, sin luz, etc. Además durante esos 35 años su gobierno le retiene un 10% de IRPF que sería un total de 67200€.
Sin embargo si nuestro amigo Juan fuese un ministro español, tendría que ocupar una silla durante 7 años y ya obtendría el 100% de su jubilación, como su cargo le ``exige´´ muchos gastos personales 1/3 de su salario está libre del IRPF así que nuestro amado gobierno solo le retendría 8400€ ¿está bien no?
Así que amigo Juan no te partas la espalda arreglando teléfonos y vete a la política que sale mucho más rentable!!.
http://www.invertia.com/noticias/articu ... ia=2280978 -groupwave
chinin
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por chinin »

Alguien recuerda cuando se inicia el recurso de la segunda tanda que se constituyó... un año?
gracias
"Somebody Put Something In My Drink"
tolamu
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por tolamu »

El 8 de marzo hace un año que se presentó la segunda tanda de interesados.
chinin
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Re: Recurramos la limitación de la pensión máxima

Mensaje por chinin »

muchas gracias
"Somebody Put Something In My Drink"
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