retencion judicial
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- Soldado
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retencion judicial
buenas mi consultas es que tengo una retencion judicial en nomina por un prestamo que me termina este mes y lo que me queda son unos 62 euros,pero tengo otra pendiente de unos 1600 euros.
la pregunta es la siguiente quisiera saber si en este mes de marzo me vendra solo los 62 euros de retencion o ya me meteran parte de la nueva deuda es decir si normalmente me vienen reteniendo 560 euros si en esta nomina me vendra 62,o 62 mas unos 500 de la siguiente total 560,yo tengo entendido que hasta que no se acaba una no pueden meterte la siguiente y en caso de que no fuera como yo digo si hablando con la empresa pudieran solo meter los 62 euros o esto le traeria algun problema a mi empresa.
y la otra consulta es relacionado con lo mismo suponiendo que en este mes solo me venga los 62 euros si una vez que yo hable con la empresa esta podia espera o aguantar un par de meses antes de incluirme la siguiente retencion del prestamo de 1600 y si esto la empresa si quisiera hacerme un favor podria hacerlo sin tener ningun tipo de problema.
Un saludo y gracias.
la pregunta es la siguiente quisiera saber si en este mes de marzo me vendra solo los 62 euros de retencion o ya me meteran parte de la nueva deuda es decir si normalmente me vienen reteniendo 560 euros si en esta nomina me vendra 62,o 62 mas unos 500 de la siguiente total 560,yo tengo entendido que hasta que no se acaba una no pueden meterte la siguiente y en caso de que no fuera como yo digo si hablando con la empresa pudieran solo meter los 62 euros o esto le traeria algun problema a mi empresa.
y la otra consulta es relacionado con lo mismo suponiendo que en este mes solo me venga los 62 euros si una vez que yo hable con la empresa esta podia espera o aguantar un par de meses antes de incluirme la siguiente retencion del prestamo de 1600 y si esto la empresa si quisiera hacerme un favor podria hacerlo sin tener ningun tipo de problema.
Un saludo y gracias.
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- General de Brigada
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Re: retencion judicial
La empresa es una mandada a retener e ingresar por orden judicial; por tanto ha de atenerse al mandamiento que haya recibido, y no puede llegar a acuerdos con el deudor.
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- Sargento 1º
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Re: retencion judicial
buenas tardes, primero no sabemos de que empresa hablas, porque los que estamos aqui solo cobramos por clases pasivas pero de todas maneras te comento, este mes de marzo solo te podran quitar lo que te queda pendiente y el proximo mes te haran una nueva retencion del otro procedimiento, pero por la cantidad que te quitan que dices 500 y pico, en que trabajas porque aproximadamente con eso que te quitan tendras de nomina sobre unos 1900 aproximadamente limpios y eso un guardia o militar sin retencion de irpf este año son 1700, ahora si eres mando ya es otra cosa, y si eres mando muy mal, porque yo siendo guardia me mandaron embargo de nomina y la querida direccion general de la guardia civil me metio un expediente gubernativo por REALIZAR ACTOS CONTRARIOS A IMAGEN DE LA INSTITUCION, 3 meses de suspension de empleo y sueldo, por eso te lo digo no por otra cosa
un saludo
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- Soldado
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- Registrado: Sab Mar 10, 2012 12:18 pm
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Re: retencion judicial
Buenas no soy guardia ni militar, simplemente soy un trabajador por cuenta ajena de una multinacional y por cierto tampoco soy mando, y el hecho de cobrar ese dinero que tu comentas es por la antiguedad que tengo por la categoria y por tener las pagas extras prorroteada en nomina ,darte las gracias por tu contestacion, lo que no se cual es el procedimiento que sigue esto de las retenciones porque debido a que tengo aun una retencion la otra tiene que estar esperando y ¿como saben l0s de esta segunda retencion que la anterior que tengo se acaba este mes?, es la duda que tengo y es que no se si mi empresa le comunican la cantidad que aun debo de la anterior o como va eso,porque si es mi empresa la que le tiene que comunicar que ya la anterior a terminado, por eso yo hablaba lo de pedirle ese favor a mi empresa de que me lo atrasase aunque fuera un mes simplemente por poder recuperarme un poco,en todos estos procedinmientos suelen ver errores y por apalazarlo un mes no creo que vayan a ponerle ningun problema ya que al fin y al cabo van a empezar a cobrar la deuda en el siguientE mes.Lo que si quisiera tener claro es el hecho de que no me puedan meter nada de esta nueva retencion en este mes debido a la poca cantidad que me queda de la anterior ya que una compañera de mi empresa me dejo con la duda.
Volver a dar la gracias por las contestaciones y si me podeis confirmar la dudas que aun me asaltan os lo agradeceria aun mas.
Volver a dar la gracias por las contestaciones y si me podeis confirmar la dudas que aun me asaltan os lo agradeceria aun mas.
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: retencion judicial
La empresa hara lo que dicte el auto judicial de embargo, ni se les pasara por la cabeza en la empresa atrasar un mes ni rebajar la cuantia ni nada de nada.
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- General de Brigada
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Re: retencion judicial
Si hay dos embargos, seguro que existen dos ordenes judiciales distintas de rentención; y en cada una de ellas la empresa habrá recibido las instrucciones claras y concretas para proceder.
Existen unas tablas establecidas por Ley sobre las antidades exentas de embargo y los porcentajes aplicar para cada uno de los tramos siguientes; y eso sí que debes de exigir que se cumpla a rajatabla.
Por lo demás, ya no ha lugar a "apaños", ese momento pasó.
Existen unas tablas establecidas por Ley sobre las antidades exentas de embargo y los porcentajes aplicar para cada uno de los tramos siguientes; y eso sí que debes de exigir que se cumpla a rajatabla.
Por lo demás, ya no ha lugar a "apaños", ese momento pasó.
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- Coronel
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Re: retencion judicial
En la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil puedes encontrar más información:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a607
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a607