REBAJA EN COEFICIENTE INCAPACIDAD. del 42 AL 20%!!!

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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toyogui
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REBAJA EN COEFICIENTE INCAPACIDAD. del 42 AL 20%!!!

Mensaje por toyogui »

Hola amigos.

Resulta que tras ganar el contencioso que me mantuvo en vilo y así vencer el pensionazo del 2009, lo cual me costó un dineral y lo peor... con los nervios, añadido a mis lesiones del accidente de servicio, me cargué con los nervios el estómago y el hígado. Y es que el estrés es mal compañero pero la presión psicológica de este montaje que tenemos de Ministerio, todavía es peor y te acaban minando por todos los lados.

Os cuento: inicialmente el Tribunal Médico MIlitar me había concedido una incapacidad del 51% en 2008. El Instituto Aragonés de Salud, que es el órgano competente para homologar dicha incapacidad a todos los niveles, especialmente fiscales, me lo rebajó a un 42% revisable a los cuatro años. Pues bien, este año me han vuelto a revisar, y me lo han rebajado a ¡un 20%!. Me parece una tomadura de pelo. Dicen por ahí que al parecer les están apretando para que no den demasiadas incapacidades superiores al 33% que si es mucho dinero de retenciones que se dejan de cobrar... etc. El caso es que esta vez sí que no es revisable (que curioso, claro, como bajo del 33%...)
Mi pregunta es la siguiente y viene a colación de que en otras CCAA compañeros me dicen que con sólo el justificante del retiro, es automático el mínimo del 33%... vamos, que te homologan por el hecho de ser retirado con la incapacidad del 33... ¿es así o va por CCAA? es que la verdad me parece absurdo que según qué comunidades te califiquen distinto, pero lo peor es que la lesión y perjuicios son los mismos, residas donde residas... Aquí al parecer dicen que te califican por sus criterios y punto! que eso es lo que vale independientemente de donde vengas. Y me insisten que no hay ninguna Ley ni Reglamento que indique el derecho al 33% (yo había oído que algo había, pero en fin... parece que esta gente debería saber lo que dicen... o no...)
Creo que este tema puede interesar ya que supongo que como en mi caso habrá más de uno... por desgracia.

A ver si me podéis echar una mano por favor porque tengo un plazo para recurrir muy limitado.

Muchísimas gracias.
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sargentodehierro
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Re: REBAJA EN COEFICIENTE INCAPACIDAD. del 42 AL 20%!!!

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

A mi la JMPO me dió un 70% y el Equipo de valoración del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza me dió un 28%. Hice una reclamación y me contestaron que para ellos el acta de la JMPO no es vinculante.
Ellos te conceden el grado de discapacidad conforme a lo dispuesto en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y basándose en los informes médicos que aportes y teniendo en cuenta tus circunstancias sociales, familiares, económicas...
No hay normativa alguna que diga que un centro de valoración de una CCAA te tenga de conceder un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sólo por estar retirado por inutilidad para el servicio.
Otra cosa diferente es que según el RD 1414/2006 los pensionistas de clases pasivas que hayan pasado a retiro por inutilidad para el servicio, tengamos la consideración de personas con minusvalía en grado superior al 33%, para los efectos de la Ley 51/2003.
Ya te digo que yo hice una reclamación y me mandaron a paseo, y mi abogado me dijo que no valía la pena continuar con recursos ya que a su entender no iba a conseguir nada, en este aspecto.
Lo de las diferencias entre CCAA no pasaría si el IMSERSO fuese el único órgano competente para conceder las minusvalías, pero eso da para otro debate.
Si te sirve de consuelo, a efectos del IRPF, tenemos la consideración de personas con minusvalía en grado igual o superior al 33%.

Un saludo y suerte.
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toyogui
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Re: REBAJA EN COEFICIENTE INCAPACIDAD. del 42 AL 20%!!!

Mensaje por toyogui »

Hola sargentodehierro, gracias de antemano por tu prontitud de respuesta. Respecto a la declaración de la renta, comentas que puedo poner entonces igualmente que mi grado es superior al 33%... ¿y sin pedir justificante alguno? ¿sólo por el hecho de ser retirado como bien dices? pues si es así me das una alegría ya que creí que perdería incluso eso y que ahora me vendrían "palos" superiores. O sea que ahora pierdo únicamente los derechos para temas de viviendas de protección con dicho grado etc etc., pero a efectos fiscales con Hacienda sigo igual...
Muchas gracias, de verdad, igual es eso a lo que se referían otros compañeros retirados, a esta equiparación.

Un abrazo
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trasgu123
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Re: REBAJA EN COEFICIENTE INCAPACIDAD. del 42 AL 20%!!!

Mensaje por trasgu123 »

A efectos fiscales, hace años que a mi me valio y sobro con presentar en su dia copia del Acta del Tribunal Medico Militar, ahora cada vez que voy a que me hagan la liquidacion de la declaracion de la renta sale directamente si tener que volver a presentar el acta.

PD. GARITANOOOOOOOOOO, vete preparando mi ingreso de devolucion de IRPF que ya falta menos de un mes para el inicio de la campaña.
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qesito
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Re: REBAJA EN COEFICIENTE INCAPACIDAD. del 42 AL 20%!!!

Mensaje por qesito »

toyogui escribió:Hola amigos.

Resulta que tras ganar el contencioso que me mantuvo en vilo y así vencer el pensionazo del 2009, lo cual me costó un dineral y lo peor... con los nervios, añadido a mis lesiones del accidente de servicio, me cargué con los nervios el estómago y el hígado. Y es que el estrés es mal compañero pero la presión psicológica de este montaje que tenemos de Ministerio, todavía es peor y te acaban minando por todos los lados.

Os cuento: inicialmente el Tribunal Médico MIlitar me había concedido una incapacidad del 51% en 2008. El Instituto Aragonés de Salud, que es el órgano competente para homologar dicha incapacidad a todos los niveles, especialmente fiscales, me lo rebajó a un 42% revisable a los cuatro años. Pues bien, este año me han vuelto a revisar, y me lo han rebajado a ¡un 20%!. Me parece una tomadura de pelo. Dicen por ahí que al parecer les están apretando para que no den demasiadas incapacidades superiores al 33% que si es mucho dinero de retenciones que se dejan de cobrar... etc. El caso es que esta vez sí que no es revisable (que curioso, claro, como bajo del 33%...)
Mi pregunta es la siguiente y viene a colación de que en otras CCAA compañeros me dicen que con sólo el justificante del retiro, es automático el mínimo del 33%... vamos, que te homologan por el hecho de ser retirado con la incapacidad del 33... ¿es así o va por CCAA? es que la verdad me parece absurdo que según qué comunidades te califiquen distinto, pero lo peor es que la lesión y perjuicios son los mismos, residas donde residas... Aquí al parecer dicen que te califican por sus criterios y punto! que eso es lo que vale independientemente de donde vengas. Y me insisten que no hay ninguna Ley ni Reglamento que indique el derecho al 33% (yo había oído que algo había, pero en fin... parece que esta gente debería saber lo que dicen... o no...)
Creo que este tema puede interesar ya que supongo que como en mi caso habrá más de uno... por desgracia.

A ver si me podéis echar una mano por favor porque tengo un plazo para recurrir muy limitado.

Muchísimas gracias.


Saludos a todos,en mi humilde opinion creo qe son organos competentes la Junta de Evaluacion Permanente(JEP) y la asesoria juridica general del ministerio de defensa y el subsecretario de defensa por orden del ministro qe ratifica el acta medica de la JMPO,ya qe el subsecretario de defensa firma y ratifica esto : " CONFORME con el informe de la Asesoria Juridica General de este Ministerio,de fecha ....,qe se une y por sus propios antecedentes de hecho y fundamentos de derecho qe se dan por reproducidos a efectos de la motivacion exigida por el articulo 54 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,de Regimen Juridico de las Aministraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun".

Creo entender qe son organos competentes por qe tienen la potestad y la competencia para dictaminar sobre tu futuro laboral y sanitario,como asi se lo reconocen las leyes..............................el subsecretario por orden del ministro de defensa reconocen,ratifican y firman lo qe dictaminan las JMPO,JEP y la Asesoria Juridica General en donde te reconocen qe hay una discapacidad-minusvalia.
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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