Pedir orden por escrito

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pichi
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Pedir orden por escrito

Mensaje por pichi »

Buenas,es posible que haya salido en otro hilo,pero no lo veo
Mis preguntas son ¿Se puede pedir una orden por escrito? ¿se puede negar el superior a dárnosla? si es asi,¿Te puedes negar a cumplirla y si te arresta por ello( por no cumplirla),recurrir con que solicistaste por escrito la orden y se negó a darla?
Francisco I
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por Francisco I »

Pués depende del tipo de orden que sea.
Hay ordenes que siempre se han de dar por escrito: minado y desminado, voladuras, servicios, comisiones, destinos, transportes....
Luego existen otro tipo de órdenes, más de andar por casa, que no requieren el requisito de ser por escrito; las verbales son igual de válidas y de eficaces.
¿ Alguién se imagina a un Jefe de Secc. o Cía, en pleno combate teniendo que dar las órdenes por escrito ?

Por lo tanto; si no nos dices de qué tipo de orden estamos hablando, no te podremos ayudar mucho.

Y por último; siempre serás responsable de cumplir o no cumplir una órden recibida en relación al servicio.
VADIN
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por VADIN »

Unos articulos del Real Decreto 96-2009, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas, para leer detenidamente y reflexionar:

Artículo 45. Cumplimiento de órdenes.
Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.
Artículo 48. Límites de la obediencia.
Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Artículo 49. Objeción sobre órdenes recibidas.
En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.
Artículo 55. Responsabilidad en el ejercicio del mando.
El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados.
La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.
rabertub
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por rabertub »

depende -nj
Red Alert
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por Red Alert »

Es raro pedir una orden por escrito, salvando las excepciones como las que comenta Francisco I. Vadín se ciñe a la ley, que es donde hay que ampararse al fin y al cabo. Otra cosa es la interpretación de cada uno de esa ley.

El hecho de pedirla por escrito, indica, primero que no estás de acuerdo con ella, segundo que quede constancia de quién y qué orden te han dado para futuras consecuencias, y en este aspecto entra la ley con toda su fuerza diciendo: "En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión." Por lo que yo interpreto, el responsable eres tu a todos los efectos.

De todos modos, Pichi, con más información al respecto de tu caso, se podría interpretar mejor el contexto.

Recibid un saludo.
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dmf
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por dmf »

Hola, ante una orden hay que tener en cuenta:
RD 96/2009, de las Reales Ordenanzas:
Artículo 45.
Obedecerá las órdenes, que son los mandatos relativos al servicio que un militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que le correspondan, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta. También deberá atender los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento.
Artículo 48.
Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión.
Artículo 49.
En el supuesto de que considere su deber presentar alguna objeción a la orden recibida, la formulará ante quien se la hubiera dado. Si su incumplimiento perjudicase a la misión encomendada, se reservará la objeción hasta haberla cumplido.
Artículo 55.
El sentido de la responsabilidad es indispensable para el buen ejercicio del mando y por él se hará acreedor a la confianza de sus superiores y subordinados.
La responsabilidad en el ejercicio del mando militar no es renunciable ni puede ser compartida. Los que ejerzan mando tratarán de inculcar una disciplina basada en el convencimiento. Todo mando tiene el deber de exigir obediencia a sus subordinados y el derecho a que se respete su autoridad, pero no podrá ordenar actos contrarios a las leyes o que constituyan delito.

Código Penal Militar, Artículo 19
A los efectos de este Código, orden es todo mandato relativo al servicio que un superior militar da, en forma adecuada y dentro de las atribuciones que legalmente le corresponden, a un inferior o subordinado para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.

Bien, visto lo anterior yo creo que SI se puede pedir una orden por escrito (yo pedí varias), cuando al ejecutar esa orden puedes incurrir no ya solo en un ilícito, también en responsabilidad. No por pedir una orden por escrito significa que no estas de acuerdo con ella.

Vamos a ver, por ejemplo, si te ordenan verbalmente, acudir a la Unidad a entregar la confirmación de baja cada 15 días (cuando la norma dice remitir, es decir mandar por correo, a través de la Delegación de Defensa etc, “d) A cursar el parte de solicitud de baja y remitir el de confirmación o de alta, en las condiciones reguladas en esta instrucción” ), y en el desplazamiento hacia la Unidad tienes un accidente ¿Cómo demuestras que fue in itinere, si según la Instrucción no se entrega en mano, a que ibas a la Unidad?, ¿crees que quien te dio la orden verbal se ratificará ante un Juzgado si llega el caso?.

Si te ordenan salir con un camión (y tú tienes PCM clase C2) y en la caja llevas a 16 personas (por tanto se necesita permiso D), y que no pasó la ITV, y tienes un accidente con otro vehículo donde causas graves daños físicos a varios y la muerte a otro; ¿quién crees que es el responsable, el que te dio la orden verbal o el conductor que no podía llevar ese camión con ese carnet y encima no tenía ITV?. Si pides la orden por escrito (que estás en tu derecho) para llevar ese camión (reflejando su matrícula) con ese personal y con tu PCM, seguro que no te la da, ya que si pasa algo a quien te dio la orden también le pilla la Justicia. Y así muchos ejemplos.

Recuerdo en una ocasión hace años (igual ahora no es así) que el Jefe nombró a un Bg y a un Sgt1 para ir de comisión al acto de la patrona de otra Unidad, pero llegado el día el Jefe no los vio en el acto y los llamó a su despacho para una explicación y firmar el recibí de la sanción. Los dos Suboficiales dijeron que no tenían constancia y el Jefe pidió el oficio dónde se les ordenaba la comisión, pero curiosamente no se había hecho, y tuvo que envainársela; cuando al Jefe le interesa, bien que da las órdenes por escrito.

En otra ocasión, el Oficial de Cuartel dio la orden verbal para que los reclutas que no habían salido de paseo se pusieran a limpiar el armamento, respuesta del Sargento de Cuartel: la armería después del toque de fin de actividades se cierra y se conecta la alarma, en la Orden del Día no se refleja ninguna actividad para el NIR, ni en la carpeta de órdenes, esa orden me la da usted por escrito en el correspondiente oficio y reparto el armamento que usted quiera y hasta la hora que quiera. Lógicamente no dio la orden por escrito y naturalmente no se abrió la armería y encima casi sancionan al Oficial de Cuartel.
Otra vez , después de una semana entera de ensayos, al Jefe de la formación no le gustaba como se estaba haciendo y dijo a los jefes de las Compañías que había que volver a ensayar el domingo por la mañana a las 09:00 horas, los cuales transmitieron esa orden verbal a los Suboficiales y los más antiguos dijeron que eso no estaba reflejado en el programa semanal de actividades ni en la Orden del Día y que mientras esa orden no se diera en forma adecuada el domingo no se ensayaba, que si ese día al ir al cuartel en coche alguien tenía un accidente in itinere ¿Quién es el responsable?, el Jefe al mando consultó con Asesoría Jurídica, y la orden se dio en forma adecuada, publicándola en la Orden.

No se puede incumplir en determinadas circunstancias una orden, porque no existe orden, al no tener constancia alguna de ella.

He visto muchos casos donde después de dar una orden, el Oficial en unos casos y en otros Suboficiales, lo negaban dejando vendido al subordinado.

Una vergüenza.

Si no hay orden escrita, no existe "prueba documental" contra la que poder actuar.

Las palabras se las lleva el viento.

La orden hay que darla en forma adecuada, cuando al subordinado le puede acarrear problemas, el cumplimiento de la misma.

Es de cajón que para tomar al asalto una trinchera, no se lo vas a pedir por escrito al Jefe de Sección o de Compañía, pero en otra muchas actuaciones de la vida “normal” cuartelera no me cabe la menor duda. Si la orden es correcta, el Jefe no tiene inconveniente en darla por escrito, pero… si algo no cuadra nunca te la dará. No son tontos.

Un saludo.
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trasgu123
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por trasgu123 »

Casi casi, por un pelin. Han faltado tres dias para que este post llevase DOS AÑOS en el Limbo.
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dmf
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por dmf »

Hola, orden verbal que da un Oficial a un Suboficial, año 1996:
Quítate esas gafas de sol, no se pueden llevar.
Contestación del Suboficial:
Como complemento según la NG 3/96, puedo llevar gafas, si quiere que me las quite deme la orden por escrito.
El Oficial:
Por supuesto. (Sacó la libretita y de puño y letra con fecha y firma se lo ordenó).
El suboficial se las quitó, dio parte adjuntando fotocopia de la orden escrita y al Oficial le cayeron unos días.
En otro caso sobre 1998 pasó algo parecido a otro Suboficial, pero las gafas eran graduadas de esas que se oscurecen con el sol, y también le dijo su Oficial que se las quitase que no podía llevar gafas oscuras. Al advertirle que no son un complemento, que son prótesis oculares al ser graduadas, le respondió que le daba igual que no podían ser con cristales oscuros, que si él decía que se las quitase que era una orden y punto. La pidió por escrito (el muy ignorante se la dio), se las quitó, dio parte y también sancionaron al Oficial con unos días.
Eso pasa por el “ordeno y mando” por mis c…..s.
Saludos.
china36
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Re: Pedir orden por escrito

Mensaje por china36 »

yo estoy hasta el moño de pedir cosas por escrito y no me lo quieren dar
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