irpf y renta incapacidad

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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franco
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irpf y renta incapacidad

Mensaje por franco »

hola
he tenido un caso que he logrado aclarar os explico para que sirva a todos vosotros por si estais en el mismo caso y no os habeis dado cuenta
compañero retirado por incapacidad permanente para toda profesion u oficio en acto de servicio y con 50%
se le aplicaba un 18% de irfp cosa que estaba mal
bueno primero esta incapacidad para aquellos que la tengais es la absoluta lo podeis mirar en el BOE nº 264 de 3 de Noviembre de 2001 real decreto 1186/2001 capitulo 2 articulo 5 parrafo 2
al ser absoluta esta exnta de irpf teniendo un 50% de minusvalia segun el articulo 7 parrafo G de la ley de impuestos
TENED MUCHO CUIDADO PORQUE A ESTE HOMBRE SE LE ESTABA DESCONTANDO UN 18% DE IRPF DEBIDO A QUE EL FUNCIONARIO QUE REGISTRO SU PENSION SOLO MIRO EL PUNTO 2 DE LA NOTIFICACION DE PENSION DONDE SUELE PONER RETIRO POR INUTILIDAD EN ACTO DE SERVICIO GRADO DE MINUSVALIA 50% DEBIDO A ESTO LO INTERPRETÓ COMO SOLO PARA SU PROFESION HABITUAL ASTA QUE SE LO REVISE Y PASO LO SIGUIENTE NO HABIAN LEIDO EL APARTADO DE OBSERVACIONES DONDE SUELE PONER QUE NO PUEDE EJERCER PROFESION EN EL SECTOR PUBLICO ENTRAR EN CUALQUIER REGIMEN AJENO O PRIVADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL ----- ESTO ULTIMO SE TRADUCE EN TODA PROFESION U OFICIO OSEA QUE COMPAÑEROS SI TENEIS LO MISMO CUIDADO POR QUE ESTAIS EXNTOS DE IRPF O DE RENTA SI TENEIS DUDAS AQUI ESTAMOS PARA AYUDARNOS A TODOS UN SALUDO
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cuarto trienio
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por cuarto trienio »

Entiendo que se tienen que dar las 2 circunstancias, en acto de servicio y más del 50% junto con la incapacidad para toda profesión u oficio, no?
Quiero decir, mi acta dice un 53%, acto de servicio. Pero creo que no me incapacitan para toda profesión u oficio (es más no sé si pasaré a retiro o me darán apto con limitaciones). Un saludo y gracias por la aportación.
nunca-i des de comer al fartucu
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por ElTopo51 »

Yo, no creo que pueda aportar mucho en este tema, pero si algo os puede ayudar, voy a intentar explicar lo que yo creo que es o lo que a mí en particular me aplicaron a partir del año 1997.
Se me hacen farragosas hasta la saciedad las muchas y distintas legislaciones y decretos que anulan esto o reactivan lo otro. Lo que si puedo afirmar es que el "Acto de Servicio" o el "no Acto de Servicio", en principio sirve para el señalamiento de pensión y que el porcentaje de incapacidad, independientemente de lo anterior, sirve para acogerse a unas u otras ventajas o subsidios previstos en la legislación vigente en cada momento.

Hasta hace cuatro días, las actas de exclusión militares no señalaban nada sobre el tema de "Profesión u Oficio". En el momento actual, lo desconozco.
Se tomaba como base, lo legislado para la S.S. y que a grandes rasgos podríamos entender como:
Entre el 33% y el 65% de porcentaje equivalía "No válido para la profesión u oficio habitual, pase a retiro si es el caso y aplicación del IRPF correspondiente a la pensión asignada.

Entre el 65% y el 99% de porcentaje equivalía a "Inutilizado para toda profesión u oficio", pase a retiro y exento de IRPF en la pensión asignada.

Y más del 100% de porcentaje suponía la ayuda de otra persona para realizar sus actos de vida cotidiana, pase a retiro, exento de IRPF en la pensión asignada y, un complemento de pensión abonado por el ISFAS, no por Clases Pasivas, para ayuda de esa otra persona.

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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

La Ley 35/2006 del IRPF, lo deja claro en este sentido:

Artículo 7. Rentas exentas.

g) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para
toda profesión u oficio.


No hace falta que haya sido en acto de servicio para estar exento del IRPF.

Por otro lado lo del 50% de discapacidad es de aplicación sólo a los militares con una relación de servicios no permanente. El artículo 5.2 del RD 1186/2001 recoge que existirá incapacidad absoluta para cualquier
profesión u oficio cuando cuando la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.

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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por 31 »

cuarto trienio escribió:Entiendo que se tienen que dar las 2 circunstancias, en acto de servicio y más del 50% junto con la incapacidad para toda profesión u oficio, no?
Quiero decir, mi acta dice un 53%, acto de servicio. Pero creo que no me incapacitan para toda profesión u oficio (es más no sé si pasaré a retiro o me darán apto con limitaciones). Un saludo y gracias por la aportación.
Creo que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio superando el 50% discapacidad es sólo aplicable a los militares de empleo (no sé en que R.Decreto lo establecía). Para los militares o funcionarios de carrera, este Real Decreto no es aplicable. Yo también en su día en el acta me dieron más del 50% en acto de servicio y sin embargo, no tengo concedida la absoluta sino la total para mi profesión habitual. En el acta ponía en el apartado de si me imposibilita de realizar toda profesión u oficio (o algo parecido, pues ya no lo recuerdo literalmente)que NO.
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por ElTopo51 »

31 escribió:Creo que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio superando el 50% discapacidad es sólo aplicable a los militares de empleo (no sé en que R.Decreto lo establecía). Para los militares o funcionarios de carrera, este Real Decreto no es aplicable.
.

Eso debe ser. Yo, por deformación profesional hablaba de militares de carrera, ya que, desconozco totalmente la legislación aplicable a Tropa: militares de empleo,con contrato temporal, de larga duración u otros que pudiera haber y, tampoco se especifica en la entrada del post.
De ahí que no sepa de nadie (Militar de Carrera) al que NO RETENGAN el IRPF correspondiente con menos del 65% de porcentaje de incapacidad.

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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

es sólo aplicable a los militares de empleo (no sé en que R.Decreto lo establecía)
RD 1186/2001 de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería

Artículo 1. Ámbito de aplicación

a)Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.

b) El personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.

c) Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o los militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Alférez,
Sargento alumno o Guardiamarina.

d) Los reservistas temporales, que no procedan de militares de carrera, que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.

e) Los reservistas voluntarios que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa


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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por franco »

hola 31 creo que te ha pasado lo mismo tienes que fijarte en la notificacion de pension del ministerio de defensa en el apartado de observaciones si dice en su ultimo punto la percepcion de la pension reconocida es incompatible con el desempeño en el sector publico ........ este se traduce legalmente en toda profesion u oficio ya me paso en este caso y si es como tu dices estas dentro de toda profesion u oficio y si tienes igual o superior del 50% estas exento de irpf ya que la incapacidad total no existe comprobado legalmente existe o para profesion habitual , absoluta o gran invalidez y esto es de aplicar a todos independiente si eres tropa suboficial o oficial mira lo que tienes que hacer es mirar la notificacion y buscar todas las resoluciones y leyes que en el se te aplican cuidado porque te puede pasar lo que a este hombre
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por franco »

ElTopo51 escribió:
31 escribió:Creo que la consideración de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio superando el 50% discapacidad es sólo aplicable a los militares de empleo (no sé en que R.Decreto lo establecía). Para los militares o funcionarios de carrera, este Real Decreto no es aplicable.
.

Eso debe ser. Yo, por deformación profesional hablaba de militares de carrera, ya que, desconozco totalmente la legislación aplicable a Tropa: militares de empleo,con contrato temporal, de larga duración u otros que pudiera haber y, tampoco se especifica en la entrada del post.
De ahí que no sepa de nadie (Militar de Carrera) al que NO RETENGAN el IRPF correspondiente con menos del 65% de porcentaje de incapacidad.

Saludos cordiales. Topo.
hola por favor lee lo que publique un saludo
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por 31 »

franco escribió:ya que la incapacidad total no existe comprobado legalmente existe o para profesion habitual , absoluta o gran invalidez
La incapacidad permanente total es lo mismo que la incapacidad permanente para la profesión habitual.
http://www.microsoft.com/business/es-es ... ?cbcid=371
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por ElTopo51 »

Si hombre Sr. Franco, no te preocupes que ya leeré todo lo que publiques.

Las pensiones e indemnizaciones exentas de IRPF vienen reguladas en el artº 7 de la Ley 40/1998 y, en el artº 82.2 de la misma se regulan las obligaciones de practicar retenciones. Yo, como soy un asno y desconozco posibles nuevas legislaciones que pudieran existir y a quién o a quienes puedan afectar, pues sigo manteniendo lo dicho ya que es lo que a mí , a los de mi quinta y a los próximos a ella, nos afecta.

La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, viene aplicando desde el ejercicio de 1997 la retención correspondiente a todas las pensiones generadas por inutilidad hasta el límite del 65% de grado de incapacidad, como ya dije más arriba.
También habrá que tener en cuenta las diferentes Tablas de Enfermedades, distintas en la SS y en CCPP y, que a partir del 1 de Enero de 2011 los funcionarios al servicio del Estado de nuevo ingreso o cambio de Cuerpo, se rigen por el Sistema del Régimen General de la Seguridad Social. (Hay algunas excepciones como los EX Presidentes, Vicepresidentes, Ministros, Presidentes de Congreso o Senado, Tribunal de Cuentas, etc...)
Discúlpame pero de lo demás, no sé nada. Gracias.

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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

franco escribió:hola 31 creo que te ha pasado lo mismo tienes que fijarte en la notificacion de pension del ministerio de defensa en el apartado de observaciones si dice en su ultimo punto la percepcion de la pension reconocida es incompatible con el desempeño en el sector publico ........ este se traduce legalmente en toda profesion u oficio ya me paso en este caso y si es como tu dices estas dentro de toda profesion u oficio y si tienes igual o superior del 50% estas exento de irpf ya que la incapacidad total no existe comprobado legalmente existe o para profesion habitual , absoluta o gran invalidez y esto es de aplicar a todos independiente si eres tropa suboficial o oficial mira lo que tienes que hacer es mirar la notificacion y buscar todas las resoluciones y leyes que en el se te aplican cuidado porque te puede pasar lo que a este hombre
Hola compañero franco,

Siento discrepar de tus afirmaciones, pero para los militares de carrera no es de aplicación el artículo 5.2 del RD 1186/2001. Te remito al artículo 1 del mismo Real Decreto, sobre el ámbito de aplicación del mismo, por lo que un militar de carrera que la JMP le reconozca, por ejemplo, un 56% de grado de discapacidad, no tiene porque estar incapacitado para toda profesión u oficio.
Por otro lado, tanto la Ley de Clases Pasivas ( artículo 28.2. apartado "c") y como la Ley de la Carrera militar (artículo 114) únicamente recogen la inutilidad permanente para el servicio y la incapacidad permanente para toda profesión u oficio .
Por otro lado en el punto 9 de la notificación de reconocimiento de pensión, es dónde se recoge si a efectos de IRPF el interesado presenta una incapacidad para toda profesión u oficio y si la percepción de la pensión es incompatible con cualquier actividad que de lugar a la inclusión en cualquier régimen público de Seguridad Social.

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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por 31 »

Como bien dice el compañero "sargentodehierro", el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, no es de aplicación a los militares de carrera. Saludos.
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por Mercaderes »

Aprovecho este hilo abierto, para no iniciar otro con identicas preguntas.

En mi reconocimiento de Pensión viene :
punto 2.- Tipo de pensión: Retiro por inutilidad permanente

En el punto 9 vienen reseñadas las recompensas.

y en el punto 10 OBSERVACIONES.- La percepción de la pensión reconocida es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, asi como el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier regimen público de seguridad social.

Mi pregunta va en el mismo sentido, me afecta en algo para la Decclaración de la Renta, ¿que porcentaje me corresponde de IRPF.

Gracias por lo que podais aclararme.
Un saludo.
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Re: irpf y renta incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Mercaderes escribió:Aprovecho este hilo abierto, para no iniciar otro con identicas preguntas.

En mi reconocimiento de Pensión viene :
punto 2.- Tipo de pensión: Retiro por inutilidad permanente

En el punto 9 vienen reseñadas las recompensas.

y en el punto 10 OBSERVACIONES.- La percepción de la pensión reconocida es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, asi como el ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier regimen público de seguridad social.

Mi pregunta va en el mismo sentido, me afecta en algo para la Decclaración de la Renta, ¿que porcentaje me corresponde de IRPF.

Gracias por lo que podais aclararme.
Un saludo.
Hola compañero,

¿Estas incapacitado para toda profesión u oficio?
¿En el punto 9 viene reflejado si: "a efectos de retención de IRPF, se significa que el interesado presenta en el momento del hecho causante una inutilidad en grado absoluto"?

Un saludo.
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