He leído esto en ASFAS, y hago la siguiente pregunta: ¿Conocéis a alguien en Reserva por perdida de condiciones psicofisísicas que esté ocupando destino?
"SOLDADO RYAN
Re:JEFES CON DESTINO EN SITUACION DE RESERVA (tocomocho )
« Respuesta #7 en: Ayer a las 12:09:47 »Nadie ,nadie de la r.transitoria puede ocupar destino de reserva.Otra cosa es lo que algunos en reserva por enfermedad estan solicitando destinos y mediante enchufe se les da.Son los agraciados con el sorteo de la lotería de la DT7ª de la gloriosa LCM,eso es otra cosa."
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PERSONAL RESERVA ENFERMEDAD DESTINADOS ?
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Re: PERSONAL RESERVA ENFERMEDAD DESTINADOS ?
Yo no conozco. Tampoco digo que como, las meigas o las coruxas, haberlos puede que si o puede que no.
En lo que si coincido es que, en caso de haberlos, tambien lo llamaria TOCOMOCHO.
En lo que si coincido es que, en caso de haberlos, tambien lo llamaria TOCOMOCHO.
Re: PERSONAL RESERVA ENFERMEDAD DESTINADOS ?
Tan tocomocho como la legión de coroneles que ocupa vacantes de reserva con el todo incluido. Ni mas ni menos. De todas maneras yo tampoco conozco ningún caso. Hace años me propusieron trabajar en un establecimiento militar , pero como civil.
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Re: PERSONAL RESERVA ENFERMEDAD DESTINADOS ?
Disposición transitoria segunda. Destinos en reserva.
Los militares en situación de reserva que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren destinados sin cumplir las condiciones fijadas en el artículo 16.3 del Reglamento que se aprueba, cesarán en su destino el 31 de diciembre de 2012, si antes no lo hubieran hecho por cualquiera de las causas relacionadas en el artículo 25 del mencionado reglamento.
Disposición transitoria tercera
Artículo 16. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva.
1. El Ministro de Defensa determinará el número de puestos de cada relación de puestos militares, distribuido por categorías militares, que puede ser asignado a militares en situación de reserva, en función de los militares en la situación de servicio activo y de los correspondientes créditos y previsiones presupuestarios.
2. En los puestos asignados a militares en situación de reserva se ejercerán la autoridad y funciones que correspondan al empleo y al cuerpo determinado en la relación de puestos militares, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.
3. Estos puestos solo podrán ser ocupados por militares que hayan pasado a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo, por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera o con carácter forzoso en los cupos determinados por el Ministro de Defensa, excepto en las situaciones de crisis en que así lo determine el Ministro de Defensa o cuando éste haga uso de la competencia asignada en el artículo 13.
4. Los destinos de los militares en situación de reserva serán de libre designación.
5. Los militares en reserva destinados podrán solicitar el cese en el destino desde tres meses antes de cumplir el tiempo mínimo de permanencia. Si la resolución es favorable, el cese se producirá en la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, o, si la solicitud hubiera sido posterior, en la de efectos de la resolución de cese.
Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares
Los militares en situación de reserva que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren destinados sin cumplir las condiciones fijadas en el artículo 16.3 del Reglamento que se aprueba, cesarán en su destino el 31 de diciembre de 2012, si antes no lo hubieran hecho por cualquiera de las causas relacionadas en el artículo 25 del mencionado reglamento.
Disposición transitoria tercera
Artículo 16. Destinos que pueden ser asignados a los militares en situación de reserva.
1. El Ministro de Defensa determinará el número de puestos de cada relación de puestos militares, distribuido por categorías militares, que puede ser asignado a militares en situación de reserva, en función de los militares en la situación de servicio activo y de los correspondientes créditos y previsiones presupuestarios.
2. En los puestos asignados a militares en situación de reserva se ejercerán la autoridad y funciones que correspondan al empleo y al cuerpo determinado en la relación de puestos militares, con exclusión del ejercicio del mando en la Fuerza de los Ejércitos.
3. Estos puestos solo podrán ser ocupados por militares que hayan pasado a la situación de reserva por edad, por tiempo de permanencia en el empleo, por tiempo desde la obtención de la condición de militar de carrera o con carácter forzoso en los cupos determinados por el Ministro de Defensa, excepto en las situaciones de crisis en que así lo determine el Ministro de Defensa o cuando éste haga uso de la competencia asignada en el artículo 13.
4. Los destinos de los militares en situación de reserva serán de libre designación.
5. Los militares en reserva destinados podrán solicitar el cese en el destino desde tres meses antes de cumplir el tiempo mínimo de permanencia. Si la resolución es favorable, el cese se producirá en la fecha de cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia, o, si la solicitud hubiera sido posterior, en la de efectos de la resolución de cese.
Artículo 17. Destinos durante el compromiso inicial de los militares
Re: PERSONAL RESERVA ENFERMEDAD DESTINADOS ?
De todas maneras yo tampoco conozco ningún caso
Re: PERSONAL RESERVA ENFERMEDAD DESTINADOS ?
Por otro lado veo que a todos los que pasamos en su día a reserva activa por incapacidad, con unos ingresos bastante reducidos, no se nos para de acusar de que si poco tiempo de servicio, de que si ascenso inmerecido, de que si destino... y lo puedo entender, sin embargo veo que los de la AGM a sus compañeros que ni siquiera acabaron la academia les ascienden a comandantes. Me gustaría que a todos los de la AGBS sea cual sea nuestra situación administrativa se nos reconocieran los derechos de ingreso igual que al resto de escalas.