ayuda contencioso por silencio administrativo
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ayuda contencioso por silencio administrativo
YO SOY UNO DE LOS AFECTADO POR EL PENSIONAZO,ESTOY PENDIENTE DE RESOLUCION PERO ESTA CLARO QUE ESTAN PARALIZANDO LOS EXPEDIENTES, MI DUDA ES LA SIGUIENTE, TENGO ENTENDIDO QUE DESDE QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE HAY UN PLAZO DE 6 MESES PARA SU RESOLUCION, NO CONTANDO EN ESTE PLAZO LA PARALIZACION DEL EXPEDIENTE HASTA SU INICIO, SI SE PONE UN CONTENCIOSO DESPUES DE SUPERAR EL PLAZO, SUPONGAMOS EL 29 DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, CUANDO SURTIRA EFECTO LA PENSION?
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
Lo de los 6 meses no está claro... hay jueces que lo interpretan así, y otros que lo interpretan como 6+3 ...
De todas formas, si tienes ya los seis meses podrías presentar el contencioso.
Cuánto tiempo hasta la pensión?? Yo creo que la cosa iría para largo largo...
De todas formas, si tienes ya los seis meses podrías presentar el contencioso.
Cuánto tiempo hasta la pensión?? Yo creo que la cosa iría para largo largo...
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
Si vas a la via contenciosa, por silencio administrativo, hasta que el tribunal te de o te quite la razón mediante una sentencia, no tienes derecho a cobrar pensión
Personalmente creo que nos estamos haciendo un lío con los plazos para resolver, lo mejor que puedes hacer es asesorarte con un abogado o una asociación profesional , si es que la tienes.
Como tendrás copia de todo tu expediente o sino puedes pedirla (en cualquier momento el interesado puede pedir documentación que afecte a su expediente Ley de Procedimiento Administrativo), llevasela para que la analice.
Los jueces son muy especiales y aquí un colega del foro decía que en su mismo caso había cuatro sentencias diferentes. Lo que esta claro es que si se paraliza un expediente por causas no imputables al interesado y, cuando se dicta resolución el interesado se ve perjudicado, se suele ganar, pero es un riesgo.
Pienso que somos muchisimos los que estamos pendientes de resolución y es un poco fuerte que retrasen injustificadamente tantos expedientes. Los juzgados de lo social están colapsados y ahora van a estar las salas de lo contencioso administrativo así que los funcionarios de justicia van a tener trabajo extra
Personalmente creo que nos estamos haciendo un lío con los plazos para resolver, lo mejor que puedes hacer es asesorarte con un abogado o una asociación profesional , si es que la tienes.
Como tendrás copia de todo tu expediente o sino puedes pedirla (en cualquier momento el interesado puede pedir documentación que afecte a su expediente Ley de Procedimiento Administrativo), llevasela para que la analice.
Los jueces son muy especiales y aquí un colega del foro decía que en su mismo caso había cuatro sentencias diferentes. Lo que esta claro es que si se paraliza un expediente por causas no imputables al interesado y, cuando se dicta resolución el interesado se ve perjudicado, se suele ganar, pero es un riesgo.
Pienso que somos muchisimos los que estamos pendientes de resolución y es un poco fuerte que retrasen injustificadamente tantos expedientes. Los juzgados de lo social están colapsados y ahora van a estar las salas de lo contencioso administrativo así que los funcionarios de justicia van a tener trabajo extra
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
Vamos a ver, uno puede presentar contencioso cuando quiera o lo crea oportuno, el problema es que si no cumple los plazos el Juzgado sencillamente no lo admite. Con lo cual hay que estudiarlo bien ya que al presentar el contencioso paralizamos el expediente, y además los gastos de procurador y abogado los tendremos que pagar igual. No hay que olvidar que el contencioso se presenta en Madrid y el Abogado tendrá que trasladarse allí, con lo cual te cobrará el viaje, hotel, comidas, etc.
Si se presenta a los 6 meses, dependiendo del Juez que te toque puede que lo admita, pero casi con total seguridad no lo aceptarán, y uno tendrá que presentarlo de nuevo a los 9, no obstante esto puede generar un problema ya que como lo paralizaste tú al presentar el contencioso, ahora puede que los 9 meses se amplíen, y corres el riesgo de que el Juez no lo admita de nuevo y tengas que presentarlo una tercera vez.
El fin de presentar el contencioso es que el Juzgado te retire, ya que el plazo de tu expediente ya ha expirado y el silencio administrativo se considera desestimatorio, y te reconozcan el retiro con la fecha correspondiente a los 6 o 9 meses desde el día que te incoaron la apertura del expediente. En mi caso me lo reconocieron exáctamente a los 9 meses.
Lo que sí está claro es que admitiéndote o no el contencioso a la primera, tu situación puede demorarse muchísimo y dependiendo de la situación personal de cada uno, te puede desesperar, ya que además no tienes una garantía del 100% de conseguir lo que deseas. Por otro lado no hay que olvidarse que dependiendo del Abogado que te lo lleve, la minuta final puede ser significativa.
Por último, y sólo como opinión personal, si yo me encontrara a día de hoy, con un expediente abierto con más de 9 meses de duración, sin duda me la jugaría y presentaría el recurso para intentar conseguir que el Tribunal me retirara con efectos actuales.
Si fueran 6 meses, no opino, y prefiero que os lo diga el Abogado que contratéis.
E independientemente de lo anterior, ya sean 6, 9 o los que sean, si el cómputo ya no entrara dentro del año 2008, no lo presentaría en ningún caso, y esperaría el tiempo que hiciera falta hasta que se resuelva por sí sólo, sin quebraderos de cabeza, sin gastos, y sin sustos inesperados.
Si se presenta a los 6 meses, dependiendo del Juez que te toque puede que lo admita, pero casi con total seguridad no lo aceptarán, y uno tendrá que presentarlo de nuevo a los 9, no obstante esto puede generar un problema ya que como lo paralizaste tú al presentar el contencioso, ahora puede que los 9 meses se amplíen, y corres el riesgo de que el Juez no lo admita de nuevo y tengas que presentarlo una tercera vez.
El fin de presentar el contencioso es que el Juzgado te retire, ya que el plazo de tu expediente ya ha expirado y el silencio administrativo se considera desestimatorio, y te reconozcan el retiro con la fecha correspondiente a los 6 o 9 meses desde el día que te incoaron la apertura del expediente. En mi caso me lo reconocieron exáctamente a los 9 meses.
Lo que sí está claro es que admitiéndote o no el contencioso a la primera, tu situación puede demorarse muchísimo y dependiendo de la situación personal de cada uno, te puede desesperar, ya que además no tienes una garantía del 100% de conseguir lo que deseas. Por otro lado no hay que olvidarse que dependiendo del Abogado que te lo lleve, la minuta final puede ser significativa.
Por último, y sólo como opinión personal, si yo me encontrara a día de hoy, con un expediente abierto con más de 9 meses de duración, sin duda me la jugaría y presentaría el recurso para intentar conseguir que el Tribunal me retirara con efectos actuales.
Si fueran 6 meses, no opino, y prefiero que os lo diga el Abogado que contratéis.
E independientemente de lo anterior, ya sean 6, 9 o los que sean, si el cómputo ya no entrara dentro del año 2008, no lo presentaría en ningún caso, y esperaría el tiempo que hiciera falta hasta que se resuelva por sí sólo, sin quebraderos de cabeza, sin gastos, y sin sustos inesperados.
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
No sé si para estos casos en concreto servirá, sería conveniente informarse pero, antes de dar por finalizada la vía administrativa para ir a contencioso-administrativo, existe la posibilidad de interponer Recurso de Alzada. Cuando se interpone recurso de alzada por silencio administrativo, la Administración tiene la obligación de responder en 3 meses y, si no contesta, la ley de procedimiento administrativo contempla que la solicitud del interesado será estimatoria.
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
Es cierto que La Ley de Procedimiento Administrativo de a entender eso, pero no siempre es así y existen excepciones, y nuestro caso es una de ellas.
Nuestro Expediente se rige por el R.D. 944/2001 de 3 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 10.5 se cita textualmente: En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá "efectos desestimatorios".
Con lo cual no tendría sentido que si lo recurrieras y no resolvieran en plazo después si fuera estimatorio.
En cualquier caso no tiene por qué no cumplirse el plazo de ese hipotético recurso. Tampoco tengo claro que un recurso de Alzada se pueda interponer sin haber una resolución, y aunque así fuera, no olvidemos que lo interponemos ante la misma Administración. Y bueno creo que si seguimos haciendo elucubraciones lo que hacemos es liarnos más y alejarnos de lo importante y lo básico, sobre todo teniendo en cuenta que no somos Abogados y podemos estar equivocando a quien lea esto, y lo que tiene que hacer uno si tiene dudas es presentar su caso a un Abogado especializado y nunca guiarse por lo que digamos en un foro.
Nuestro Expediente se rige por el R.D. 944/2001 de 3 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 10.5 se cita textualmente: En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá "efectos desestimatorios".
Con lo cual no tendría sentido que si lo recurrieras y no resolvieran en plazo después si fuera estimatorio.
En cualquier caso no tiene por qué no cumplirse el plazo de ese hipotético recurso. Tampoco tengo claro que un recurso de Alzada se pueda interponer sin haber una resolución, y aunque así fuera, no olvidemos que lo interponemos ante la misma Administración. Y bueno creo que si seguimos haciendo elucubraciones lo que hacemos es liarnos más y alejarnos de lo importante y lo básico, sobre todo teniendo en cuenta que no somos Abogados y podemos estar equivocando a quien lea esto, y lo que tiene que hacer uno si tiene dudas es presentar su caso a un Abogado especializado y nunca guiarse por lo que digamos en un foro.
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- Registrado: Mar Nov 11, 2008 8:35 pm
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
Hola, me podrías decir en que juzgado te tocó.jchpjchp escribió:Vamos a ver, uno puede presentar contencioso cuando quiera o lo crea oportuno, el problema es que si no cumple los plazos el Juzgado sencillamente no lo admite. Con lo cual hay que estudiarlo bien ya que al presentar el contencioso paralizamos el expediente, y además los gastos de procurador y abogado los tendremos que pagar igual. No hay que olvidar que el contencioso se presenta en Madrid y el Abogado tendrá que trasladarse allí, con lo cual te cobrará el viaje, hotel, comidas, etc.
Si se presenta a los 6 meses, dependiendo del Juez que te toque puede que lo admita, pero casi con total seguridad no lo aceptarán, y uno tendrá que presentarlo de nuevo a los 9, no obstante esto puede generar un problema ya que como lo paralizaste tú al presentar el contencioso, ahora puede que los 9 meses se amplíen, y corres el riesgo de que el Juez no lo admita de nuevo y tengas que presentarlo una tercera vez.
El fin de presentar el contencioso es que el Juzgado te retire, ya que el plazo de tu expediente ya ha expirado y el silencio administrativo se considera desestimatorio, y te reconozcan el retiro con la fecha correspondiente a los 6 o 9 meses desde el día que te incoaron la apertura del expediente. En mi caso me lo reconocieron exáctamente a los 9 meses.
Lo que sí está claro es que admitiéndote o no el contencioso a la primera, tu situación puede demorarse muchísimo y dependiendo de la situación personal de cada uno, te puede desesperar, ya que además no tienes una garantía del 100% de conseguir lo que deseas. Por otro lado no hay que olvidarse que dependiendo del Abogado que te lo lleve, la minuta final puede ser significativa.
Por último, y sólo como opinión personal, si yo me encontrara a día de hoy, con un expediente abierto con más de 9 meses de duración, sin duda me la jugaría y presentaría el recurso para intentar conseguir que el Tribunal me retirara con efectos actuales.
Si fueran 6 meses, no opino, y prefiero que os lo diga el Abogado que contratéis.
E independientemente de lo anterior, ya sean 6, 9 o los que sean, si el cómputo ya no entrara dentro del año 2008, no lo presentaría en ningún caso, y esperaría el tiempo que hiciera falta hasta que se resuelva por sí sólo, sin quebraderos de cabeza, sin gastos, y sin sustos inesperados.
A mi me ha tocado el 4 y me ha dado para abril del 2010.
gracias
Re: ayuda contencioso por silencio administrativo
2010!!!!, que barbaridad. Joer si lo ganas en 2010 con efectos actuales, tienen que pagarte desde esta fecha, y hacienda te pide primero todo el dinero cobrado desde ahora hasta la sentencia, así que por si acaso tenlo en cuenta.
A mi me tocó el 3 o el 4, ya no lo puedo jurar, y no te lo busco porque es que en mi caso fue hace 5 años y por lo tanto no tiene nada que ver con lo actual. En mi época te daban fecha para unos 3-4 meses después, lo tuyo la verdad es que pone los pelos de punta.
Un saludo y mucha suerte.
A mi me tocó el 3 o el 4, ya no lo puedo jurar, y no te lo busco porque es que en mi caso fue hace 5 años y por lo tanto no tiene nada que ver con lo actual. En mi época te daban fecha para unos 3-4 meses después, lo tuyo la verdad es que pone los pelos de punta.
Un saludo y mucha suerte.