ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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JOTARA
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ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por JOTARA »

Buenas noches y un saludo a todos.
Detallo mi problema por si alguien me puede orientar.
Soy Brigada de EA.
Ingresé en Septiembre de 1974 en la Escuela de Transmisiones.
Ascendí a Sargento en 1978.
En 1992 me fui de excedencia voluntaria.
En Diciembre de 2010 reingresé.
En Enero de 2012 cumplo 56 años y me pasan a retiro por no llevar 20 años y presento un recurso de alzada.
Me mandan la hoja de servicios para la jubilación y la suma total son 20 años 3 meses y 14 días.
Me desestiman el recurso de alzada.
Solo me queda el contencioso administrativo que ya me lo está preparando mi abogado.
El recurso administrativo puede durar dos o tres años.
No he presentado la hoja de solicitud de la pensión de jubilación por no afirmar lo que estoy recurriendo.
Qué forma tengo de poder cobrar el sueldo o parte del sueldo, ya que seis meses los puedo aguantar, pero dos o tres años ya es demasiado tiempo sin percibir nada.
Si alguien tiene alguna solución se lo agradeceré.
Saludos.
Jotara.
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cuarto trienio
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por cuarto trienio »

Igual es que te descuentan el tiempo de servicio militar obligatorio (que no sé cual era en 1974 que ingresaste).

Por encontrar un motivo :oops: a que te digan lo de los 20 años y unos meses
nunca-i des de comer al fartucu
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Aleajactaest
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por Aleajactaest »

Bienvenido al Foro compañero-

Artículo 113.- Situación de Reserva.
3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a110

Estimado compañero, debe haber un motivo o varios como dice Cuartotrienio: Adquerir la condición de Militar de Carrera a partir de la fecha del R.D dónde obtiene la concesión de Militar de Carrera ó S.M.O (Servicio Militar Obligatorio), a no ser que algún compañero con mejor criterio que el mío, te resuelva las dudas.
Un saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
JOTARA
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por JOTARA »

Aleajactaest escribió:Bienvenido al Foro compañero-

Artículo 113.- Situación de Reserva.
3. Los militares de carrera podrán pasar a la situación de reserva con carácter voluntario en los cupos que autorice periódicamente el Ministro de Defensa para los distintos empleos, zonas de escalafón, escalas y especialidades, con arreglo a las previsiones del planeamiento de la defensa, siempre que se tengan cumplidos veinticinco años de tiempo de servicios en las Fuerzas Armadas.

6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la adquisición de la condición de militar profesional, pasará directamente a retiro.


http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a110

Estimado compañero, debe haber un motivo o varios como dice Cuartotrienio: Adquerir la condición de Militar de Carrera a partir de la fecha del R.D dónde obtiene la concesión de Militar de Carrera ó S.M.O (Servicio Militar Obligatorio), a no ser que algún compañero con mejor criterio que el mío, te resuelva las dudas.
Un saludo.-

Buenas tardes.
Las normativas vigentes están claras, paso a retiro por no llevar 20 años de militar profesional, aunque según los datos de mi vida laboral en el ejército, facilitados para tramitar mi jubilación, la suma es de 20 años 3 meses y 14 días.
En el recurso de alzada, no se me ha facilitado ninguna explicación del porqué no llevo 20 años de servicio, por lo que no me queda más remedio que ir a un contencioso administrativo y el juez decidirá, pero el problema es que salga positivo o negativo, pueden pasar dos o tres años más y quiero intentar evitar que se me deba una suma bastante considerable.
Saludos y gracias por el interés.
Jotara.
JOTARA
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por JOTARA »

cuarto trienio escribió:Igual es que te descuentan el tiempo de servicio militar obligatorio (que no sé cual era en 1974 que ingresaste).

Por encontrar un motivo :oops: a que te digan lo de los 20 años y unos meses

Buenas tardes.
En la ley vigente, no he encontrado ningún artículo que especifique algún descuento de tiempo o algo similar.
Solamente especifica y diferencia la condición de militar profesional y militar de carrera.
Además, si se descontase algún tiempo por la razón que fuera, en los datos para el cómputo de tiempo para la jubilación estaría descontado.
Por lo que parece lógico y razonable, desde el 1974 hasta el 1978 tengo la condición de militar profesional y a partir de mi ascenso, tengo la condición de militar de carrera.
Saludos y gracias por el interés.
Jotara.
Francisco I
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por Francisco I »

Según el articulo 113 Apartado 4 y 6 de la LCM.

4. Los militares de carrera de las categorías de oficiales
y suboficiales pasarán en todo caso a la situación de
reserva al cumplir sesenta y un años de edad y los de la
categoría de tropa y marinería al cumplir cincuenta y ocho años.

6. El militar de carrera que al corresponderle pasar a
la situación de reserva según lo dispuesto en este artículo
no cuente con veinte años de tiempo de servicios desde la
adquisición de la condición de militar profesional, pasará
directamente a retiro.

Si ésto fuera así, tú no tendrias que temer nada; seguirías en activo hasta los 61 años, pasarías a reserva hasta los 65 y luego tu pensión casi casi al 90%

Pero, pero...... Viene la D. Transitoria octava y en su apartado 4 va y nos coje el toro:

4. Hasta el 31 de julio del año 2013 seguirá siendo de
aplicación el supuesto de pase a la situación de reserva,
previsto en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de
mayo, para los pertenecientes a los cuerpos generales, de
infantería de marina y de especialistas, extendido a partir
del 1 de julio del año 2009 a los tenientes coroneles procedentes
de las escalas de oficiales de dichos cuerpos que
se hayan integrado en las nuevas escalas. En el caso de
que no se tengan cumplidos los cincuenta y seis años se
retrasará el pase a la reserva al momento de cumplir esa
edad.
Hasta el 30 de junio de 2017 el personal mencionado
en el párrafo anterior, así como los tenientes coroneles
procedentes de las escalas de oficiales que no se hayan
integrado en las nuevas escalas y los suboficiales mayores
de los citados cuerpos, con más de treinta y tres años
desde su ingreso en las Fuerzas Armadas, podrán solicitar
el pase voluntario a la reserva siempre que tengan cumplidos
cincuenta y ocho años de edad, siéndoles de aplicación
lo previsto en el artículo 113.6. En el caso de que no
tengan cumplida esa edad en el momento de la petición,
se les concederá con efectos de la fecha en que la cumplan.

¿ Y qué dice el art. 144, apartado 2-b de la Ley 17/1999 ?

b) Con excepción de los empleos de la categoría
de Oficiales Generales, de Tenientes Coroneles de las
Escalas de Oficiales y de Suboficiales Mayores, el día
15 del mes de julio del año en que se cumplan treinta
y tres desde la obtención de la condición de militar de
carrera, los pertenecientes a los Cuerpos Generales, de
Infantería de Marina y de Especialistas. Los que al corresponderles
pasar a esta situación cuenten con menos
de cincuenta y seis años de edad, lo harán en la fecha
que cumplan dicha edad.
A estos efectos y para contabilizar los treinta y tres
años desde la obtención de la condición de militar de
carrera, no se computarán los tiempos que, con dicha
condición, se ha permanecido como alumno de los centros
docentes militares de formación para acceder a una
Escala de militares de carrera por promoción interna.


Compañero; siento decirte que te has andado con el bolo colgando y se te ha pasado el arroz.
Te van a dejar una pensión acorde con el porcentaje que te corresponde por tus años de servicios.
No has actuado con la suficiente picardía y ahora ya es tarde.

De todas formas; si has estado 18 años en excedencia, es de suponer que tienes cotizados a la S.Social más de los 15 años que son necesarios para tener derecho a otra pensión por parte de la S. Social.

Te aconsejo que no solicites el cómputo reciproco de esos años de la S. Social y así podrás seguir cotizando en ella hasta los 65 años de edad, con lo cual dicha pensión será mayor y por supuesto compatible con la que te va a quedar de Clases Pasivas.
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por JOTARA »

Compañero; siento decirte que te has andado con el bolo colgando y se te ha pasado el arroz.
Te van a dejar una pensión acorde con el porcentaje que te corresponde por tus años de servicios.
No has actuado con la suficiente picardía y ahora ya es tarde.

De todas formas; si has estado 18 años en excedencia, es de suponer que tienes cotizados a la S.Social más de los 15 años que son necesarios para tener derecho a otra pensión por parte de la S. Social.

Te aconsejo que no solicites el cómputo reciproco de esos años de la S. Social y así podrás seguir cotizando en ella hasta los 65 años de edad, con lo cual dicha pensión será mayor y por supuesto compatible con la que te va a quedar de Clases Pasivas.[/quote]

Buenas tardes.
Gracias por el interés y comentarios.
Nunca podré tener 33 años de militar de carrera porque en excedencia voluntaria queda en suspenso dicha condición, sólo me afecta la edad de 56 años, pasando a reserva o retiro el mismo día que se cumplen y los 20 años de servicio de militar profesional, no de militar de carrera.
Me podrías explicar lo que me quieres decir en el párrafo primero y qué es lo que crees que he hecho mal.
Estoy cotizando en la s.s. desde 1988, por lo que tendré mi pensión a partir de los 65 años si no lo modifican junto con la que me corresponda de militar.
Saludos y muchas gracias por el interés.
Jotara.
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por buscador »

buenas

no existe pluriactividad, independientemente que haya cotizado a los dos regímenes, cobrará la pensión del regimen que más haya cotizado, independientemente que se sumen las dos cotizaciones en una...hasta luego
no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por JOTARA »

buscador escribió:buenas

no existe pluriactividad, independientemente que haya cotizado a los dos regímenes, cobrará la pensión del regimen que más haya cotizado, independientemente que se sumen las dos cotizaciones en una...hasta luego
Buenas tardes.
Por la información que tengo desde hace tiempo, las dos pensiones son compatibles.
Saludos.
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por trasgu123 »

JOTARA "" No he presentado la hoja de solicitud de la pensión de jubilación por no afirmar lo que estoy recurriendo.
Qué forma tengo de poder cobrar el sueldo o parte del sueldo, ya que seis meses los puedo aguantar, pero dos o tres años ya es demasiado tiempo sin percibir nada "".

Ninguna que yo sepa, si no rellenas el diptico de solicitud con tus datos personales y bancarios. Y si como parece, sigues trabajando y cotizando a la SS lo mas recomendable es No marcar la casilla 3.1 PERÍODOS TRABAJADOS EN OTROS REGÍMENES DE SEGURIDAD SOCIAL.
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por sargentodehierro »

JOTARA escribió:
buscador escribió:buenas

no existe pluriactividad, independientemente que haya cotizado a los dos regímenes, cobrará la pensión del regimen que más haya cotizado, independientemente que se sumen las dos cotizaciones en una...hasta luego
Buenas tardes.
Por la información que tengo desde hace tiempo, las dos pensiones son compatibles.
Saludos.
Como ha dicho FranciscoI, podrá compatibilizar el cobro de las dos pensiones siempre que para el cálculo de la de clases pasivas no haya computado el tiempo cotizado en la SS.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Francisco I
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por Francisco I »

Compañero; siento decirte que te has andado con el bolo colgando y se te ha pasado el arroz.
No has actuado con la suficiente picardía y ahora ya es tarde.


Compañero JOTARA:

Te lo explicaría con gusto, pero ya no tiene arreglo; y además no creo que lo deba de hacer aquí en público.
Por lo tanto, te ruego que no me hagas caso; y si te ha molestado lo retiro y te pido disculpas.

Ahora centrate en conseguir la compatibilidad de las dos pensiones que te corresponden; y bajo ningún concepto aceptes el computo reciproco de los años cotizados en la S.Social. Te van a decir que si lo haces te subirá la pensión de Clases Pasivas; pero no te compensa. Y además no podrias volver a trabajar en la calle, salvo perdiendo una buena pasta.
Toda ley tiene su trampa; lo hacen a propósito para aprovecharse de ello los mismos de siempre.
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por buscador »

buenas

si no se superponen las cotizaciones, solo se cobra una pensión (en el regimen que mas se ha cotizado "obviamente se suman"...LGSS (no olvidemos que esta es la norma marco)..art. 161 (aprox.), a no ser que alguna norma con rango de ley, por principio de modernidad, diga lo contrario, "quizas"...hasta luego
no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por sargentodehierro »

buscador escribió:buenas

si no se superponen las cotizaciones, solo se cobra una pensión (en el regimen que mas se ha cotizado "obviamente se suman"...LGSS (no olvidemos que esta es la norma marco)..art. 161 (aprox.), a no ser que alguna norma con rango de ley, por principio de modernidad, diga lo contrario, "quizas"...hasta luego
Yo creo que la superposición de la que habla este artículo, es para el caso en que el interesado no se encuentra en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta. ( Artículo 161.3 y 161.4 del RDL 1/1994)
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: ME HAN PASADO A RETIRO EN VEZ DE A RESERVA.

Mensaje por buscador »

buenas


el tema de el alta o asimilado al alta, va por otros caminos, para ser claro, por el tema de poder utilizar la formula del parentesis en la carencia específica...hasta luego
no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
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