Recurso contencioso acto de servicio
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Recurso contencioso acto de servicio
Hola a todos, después de llevar un tiempo un tanto inactivo en el foro tengo novedades, como ya comente, pase a retirado en mayo de 2011, por perdida de condiciones psicofisicas, psiquiatría, como consecuencia de que me hacían justificar facturas falsas, a lo que me negué y denuncie ante la justicia militar. La injusticia militar, como no podía ser de otra manera, archivo el caso ( estaban denunciados un general, un coronel, dos Tcol y un Stte), sin ningún tipo de prueba Pericial solicitada por mi parte. En fin!!!! A lo que vamos, recurrí el pase a retiro, solicitando que se considerara como acto o consecuencia del servicio, hace un mes mas o menos, mi abogado me comunico que lo habíamos ganado, pero que, el abogado del estado podría recurrirlo ante el constitucional. Alguien ha estado en esta situación? Suele recurrir el abogado del estado este tipo de sentencias? Estoy que me como las uñas!!! Necesito consejos, ayuda algooooooo..
- Aleajactaest
- Coronel
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Re: Recurso contencioso acto de servicio
Buenas días a todos.-
Hola compañero:
En determinados casos la Ley regula el funcionameiento de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso, establece que, en determinados casos, conoce en primera y única instancia el Juzgado de lo contencioso. Es decir el Juzgado resuelve y frente a ello no cabe, por regla general, ningun recurso.
Habriá que ver entonces si tu caso es uno de estos. Has leido la Sentencia y dice que no cabe recurso alguno? si es así deja de darle vueltas. ¿ es tu abogado quien te dice que no se puede recurrir pero no te ha dado una copia de la Sentencia? entonces pídesela y míralo, te deseo suerte compañero.-
Un cordial saludo.-
Hola compañero:
En determinados casos la Ley regula el funcionameiento de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso, establece que, en determinados casos, conoce en primera y única instancia el Juzgado de lo contencioso. Es decir el Juzgado resuelve y frente a ello no cabe, por regla general, ningun recurso.
Habriá que ver entonces si tu caso es uno de estos. Has leido la Sentencia y dice que no cabe recurso alguno? si es así deja de darle vueltas. ¿ es tu abogado quien te dice que no se puede recurrir pero no te ha dado una copia de la Sentencia? entonces pídesela y míralo, te deseo suerte compañero.-
Un cordial saludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
Re: Recurso contencioso acto de servicio
Hola amigo, en la sentencia pone que se podrá interponer recurso de casacion, en el plazo de diez días, por eso preguntaba si este tipo de sentencias las suelen recurrir.
Muchas gracias
Muchas gracias
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- Coronel
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Re: Recurso contencioso acto de servicio
No te preocupes es cosa habitual del los abogados del estado que quieren recurrirlo a sabienda que ni siquiera le van a dar entrada el Tribunal Supremo o Contitucional , a mi me paso lo mismo y tube que gastarme 30000 pestas para nada, pero tenia que hacerlo,ahora mismo no puedo darte la Jurisprudencia que ahi,a la noche te dare mas pista,pero estate tranquilo que lo has ganado.
Un Saludo
Un Saludo
-
- Coronel
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- Registrado: Mar Ene 10, 2012 2:20 am
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Re: Recurso contencioso acto de servicio
LAS SENTENCIAS OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN: EL PROBLEMA
DE LOS ASUNTOS DE PERSONAL (artículo 86.2.a de la LJCA)
A. Nacimiento y extinción de la relación de servicio de los funcionarios
Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones
Públicas no son susceptibles de recurso de casación común (artículo 86.2.a de la
LJCA), salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios
de carrera, en cuyo caso sí son recurribles.
Sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de casación en materias de
personal existe una copiosa jurisprudencia que permite comentar dicho artículo 86.2.a considerando,
al mismo tiempo, en qué medida sigue aquélla vigente tras la LJCA de 1998.
Téngase primero en cuenta que la regulación precedente permitía el acceso al Tribunal
Supremo, en esta materia de personal, sólo respecto de la “extinción de la relación de
servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios”.
La LJCA de 1998 amplía el objeto del recurso de casación respecto del “nacimiento”
de la relación de servicio de funcionarios de carrera. En estos casos el Tribunal Supremo
venía declarando inadmisible el recurso de casación.
Un buen ejemplo es el ATS de 17 de marzo de 1997 Ar.2344: “Sin embargo, la ley ha
querido excluir estos supuestos del recurso de casación, exigiendo, para que éste sea admisible,
que la sentencia afecte estrictamente a la extinción de la relación de servicio de los que ya
tuvieren la condición de funcionarios públicos, esto es, de los que tuvieren la condición de
funcionarios antes del acto que constituye el objeto del proceso y de la sentencia. Los actos de
nombramiento de funcionarios en virtud de la resolución de concursos, oposiciones u otros
sistemas de acceso a la función pública no permiten que las sentencias que a ellos se refieran
sean susceptibles de casación. Son actos que tienen por objeto la constitución de la relación
estatutaria, no su extinción, y no se refieren a quienes antes de dichos actos tuvieren ya la condición
de funcionarios, como ocurre con el supuesto de la señora C. L. a que concierne el presente
recurso de casación, que, por ello debe ser declarado incurso en causa de inadmisión,
conforme al artículo 100.2, a) de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 93.2, a)
antes transcrito”. En este mismo sentido, ATS de 26 de junio de 1997 Ar.5097.
Así pues, el resto de las cuestiones que afectan al funcionariado, al margen del nacimiento
o extinción de la relación funcionarial (tanto en virtud de la LJCA de 1956 como en
virtud de la LJCA de 1998) no son susceptibles de recurso de casación (ATS de 3 de junio
de 1996 Ar.4840). Esto afecta, por ejemplo, a materias de cálculo de trienios (STS de 16 de
mayo de 1997 Ar.3917), de situaciones de los funcionarios (ATS de 7 de julio de 1997
Ar.5738), de derechos pasivos (ATS de 13 de octubre de 1997, Ar.7135) o de pensiones
(STS de 7 de noviembre de 1997 Ar.9660).
No se admite recurso de casacion preguntale a tu abogado para tu tranquilidad,la devolveran del T. S. al juzgado donde la sentencio y la hatra firma la misma para que siga su cause osea clases pasivas.
DE LOS ASUNTOS DE PERSONAL (artículo 86.2.a de la LJCA)
A. Nacimiento y extinción de la relación de servicio de los funcionarios
Las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones
Públicas no son susceptibles de recurso de casación común (artículo 86.2.a de la
LJCA), salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios
de carrera, en cuyo caso sí son recurribles.
Sobre la procedencia o improcedencia de los recursos de casación en materias de
personal existe una copiosa jurisprudencia que permite comentar dicho artículo 86.2.a considerando,
al mismo tiempo, en qué medida sigue aquélla vigente tras la LJCA de 1998.
Téngase primero en cuenta que la regulación precedente permitía el acceso al Tribunal
Supremo, en esta materia de personal, sólo respecto de la “extinción de la relación de
servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios”.
La LJCA de 1998 amplía el objeto del recurso de casación respecto del “nacimiento”
de la relación de servicio de funcionarios de carrera. En estos casos el Tribunal Supremo
venía declarando inadmisible el recurso de casación.
Un buen ejemplo es el ATS de 17 de marzo de 1997 Ar.2344: “Sin embargo, la ley ha
querido excluir estos supuestos del recurso de casación, exigiendo, para que éste sea admisible,
que la sentencia afecte estrictamente a la extinción de la relación de servicio de los que ya
tuvieren la condición de funcionarios públicos, esto es, de los que tuvieren la condición de
funcionarios antes del acto que constituye el objeto del proceso y de la sentencia. Los actos de
nombramiento de funcionarios en virtud de la resolución de concursos, oposiciones u otros
sistemas de acceso a la función pública no permiten que las sentencias que a ellos se refieran
sean susceptibles de casación. Son actos que tienen por objeto la constitución de la relación
estatutaria, no su extinción, y no se refieren a quienes antes de dichos actos tuvieren ya la condición
de funcionarios, como ocurre con el supuesto de la señora C. L. a que concierne el presente
recurso de casación, que, por ello debe ser declarado incurso en causa de inadmisión,
conforme al artículo 100.2, a) de la Ley de la Jurisdicción, en relación con el artículo 93.2, a)
antes transcrito”. En este mismo sentido, ATS de 26 de junio de 1997 Ar.5097.
Así pues, el resto de las cuestiones que afectan al funcionariado, al margen del nacimiento
o extinción de la relación funcionarial (tanto en virtud de la LJCA de 1956 como en
virtud de la LJCA de 1998) no son susceptibles de recurso de casación (ATS de 3 de junio
de 1996 Ar.4840). Esto afecta, por ejemplo, a materias de cálculo de trienios (STS de 16 de
mayo de 1997 Ar.3917), de situaciones de los funcionarios (ATS de 7 de julio de 1997
Ar.5738), de derechos pasivos (ATS de 13 de octubre de 1997, Ar.7135) o de pensiones
(STS de 7 de noviembre de 1997 Ar.9660).
No se admite recurso de casacion preguntale a tu abogado para tu tranquilidad,la devolveran del T. S. al juzgado donde la sentencio y la hatra firma la misma para que siga su cause osea clases pasivas.
Re: Recurso contencioso acto de servicio
Muchas gracias Bripac76 por la información, mi abogado me dijo que, seguramente, (según están las cuentas de la administración) lo recurran. En fin......, que sea lo que Dios quiera. Me pudes comentar con mas detalles cual fue tu caso, aunque sea por privado.
Gracias
Gracias
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- Coronel
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Recurso contencioso acto de servicio
A ver los abogados del estado lo recurren todo con crisis o sin crisis,ellos cobran productivudad por asunto recurrido,te hacen gastarte un dinero en mi caso por quelo gane en sevilla y tube que pagar abogado y procurador en Madrid para que me defendiera ante el T S,que consigue con esto nada solo que se retrase 5 o 6 meses la firmesa de tu recurso.