YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Comentarios sobre el pensionazo

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chimo
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por chimo »

Entonces si no lo entiendo mal, aquel que tenga ya expediente abierto o que haya pasado el tribunal médico no le afectará el pensionazo ¿Es así?
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Survivor
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por Survivor »

chimo escribió:Entonces si no lo entiendo mal, aquel que tenga ya expediente abierto o que haya pasado el tribunal médico no le afectará el pensionazo ¿Es así?
Si fuera así, en cualquier caso será a los que tengan el expediente abierto. Pero los del tribunal medico no lo creo, ya es despues del resultado del TMMs cuando se les abre el expediente, no creo que fueran tan ''generosos''; ni aun en el primer supuesto. Y todo esto son divagaciones, no se nada de esto con seguridad.

Ojala fuera como tu dices.
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jchv
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por jchv »

yo esto no lo tengo claro,

creo que es cuando te retiran,
jchpjchp
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por jchpjchp »

Es sólo una opinión, pero discrepo totalmente de lo que se está planteando.
Ni quien haya pasado Tribunal, ni quien tenga abierto Expediente, está a salvo en el caso de que se aprueben las Disposiciones, ya que en ambos casos son funcionarios en activo sin excepción.
Sólo una vez se cierre el expediente, se resuelva y se publique debidamente uno no se puede considerar pensionista, de hecho ni siquiera el tener un acta de un Tribunal con 5p, te garantiza que tu expediente se cerrará con el pase a retiro.
Las Disposiciones afectarán "con efectos de 1 de enero de 2009... a las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen" .
La verdad es que está muy claro, y no caben interpretaciones. A partir del 1 de enero el funcionario cuya situación cause en una pensión por incapacidad permanente o inutilidad, ya sabe que le afectará los efectos de esas 2 Disposiciones. Que haya pasado tribunal un años antes, o tenga expediente abierto desde hace meses no genera ningún efecto más que el que le corresponde a cualquier funcionario en activo.

Todo esto no es porque lo diga yo, si no porque lo dice la Ley de Clases Pasivas principalmente en su artículo 28, y las propias Disposiciones, y digo esto no con soberbbia, lo prometo, sino para que nadie se pueda hacer ilusiones sin ningún fundamento.
remisterio
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por remisterio »

Está difícil la cosa,sólamente hay una esperanza que el interesado que se encuentre con un expediente abierto y haya denunciado el atraso injustificado de los plazos y se pueda demostrar en un contencioso que tal atraso es debido a un mal funcionamiento de la administracion y que esto le ha causado un perjuicio que no le hubiera ocurrido de haber funcionado correctamente, en ese supuesto posíblemente el tribunal retraerá el inicio de la jubilación a la fecha que le hubiere correspondido, respondiendo patrimonialmente el Estado con los perjuicios económicos causados.
El tiempo para resolver el expediente son tres meses no 6 ni 9 ampliables otros tres en caso de paralizacion.
Esto es muy importante aunque al inicio del expediente te digan que 6
Un saludo
pimiento
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por pimiento »

remisterio escribió:Está difícil la cosa,sólamente hay una esperanza que el interesado que se encuentre con un expediente abierto y haya denunciado el atraso injustificado de los plazos y se pueda demostrar en un contencioso que tal atraso es debido a un mal funcionamiento de la administracion y que esto le ha causado un perjuicio que no le hubiera ocurrido de haber funcionado correctamente, en ese supuesto posíblemente el tribunal retraerá el inicio de la jubilación a la fecha que le hubiere correspondido, respondiendo patrimonialmente el Estado con los perjuicios económicos causados.
El tiempo para resolver el expediente son tres meses no 6 ni 9 ampliables otros tres en caso de paralizacion.
Esto es muy importante aunque al inicio del expediente te digan que 6
Un saludo
Vaya, otra vez estaba equivocado. Pensaba que eran 6 meses y que además durante este periodo te podían suspender el computo de tiempo( no se si hay un máximo legal, ni cuando están autorizados a hacerlo).

Yo solo he encontrado lo siguiente en el R.D. 944/2001 de 3 de agosto, Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las FAS.

Articulo 10. Expediente de evaluación extraordinaria y plazo de resolución.
2. El plazo máximo para resolver el expediente y notificar la resolución al interesado será de seis meses.


¿Donde puedo consultar esta información? para saber realmente que hacer, supongo que habrá alguna Ley o Real Decreto, de rango superior que diga lo contrario. ¿no?
¿que norma regula el tiempo maximo de suspensión y en que casos se puede aplicar?
anton
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por anton »

En la Augc, nos han dicho que todo aquel que lleve más de seis meses con el expediente abierto, independientemente de la paralización que nos pongamos en contacto con ellos para que los abogados comiencen los preparativos del contencioso.

saludos.
morgan
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por morgan »

Es una buena noticia.
RUMA
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por RUMA »

Joder que injusticia.¿y el que lleve 7,ó 8? ese nada.
anton
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por anton »

esta tarde he hablado con los de augc y me han dicho que es una cuestión de interpretación de la ley... hay jueces que lo interpretan como seis meses en total, o sea 3+3 de paralización y otros que lo consideran como 6+3...

En fin, lo que sí está claro, es que todo aquel que lleve más de seis meses con el expediente abierto, antes, ahora o hasta el 31 de diciembre, yo que él, presentaba contencioso y luego será lo que sea...


pero también hay que seguir luchando por acabar con el pensionazo y con lo que venga detrás el año que viene, aunque lo primero cada día lo veo más negro, pero hay que seguir luchando...
jchpjchp
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por jchpjchp »

Antes de nada quería apuntar que había que intentar tratar los temas en hilos concretos ya que si no lo que hacemos es liarnos todos.
Yo mismo mañana ni recordaré en que post he escrito esto, ya que este se titula "ya se aprobó en el congreso", y esto lleva a los líos de siempre cuando se trata el mismo tema en varios hilos con temas distintos y al final dependiendo de donde leas llegas a una conclusión u otra.

Antes de nada quiero aclarar que hablo por propia experiencia ya que yo mismo fui al contencioso por agotamiento de plazos de mi expediente, y personalmente a todo el que me ha preguntado le he recomendado que no lo haga ya que no te garantiza nada, bueno, si te garantiza 2 cosas, la primera es que se alargue más tu situación y la segunda es que te costará una pasta.
También tengo que decir que con la nueva situación en la que nos encontramos, sin duda si yo estuviera con mi expediente abierto y considerara que el tiempo de resolución se ha agotado, iría al contencióso para intentar conseguir que mi retiro fuera anterior al 1 de enero de 2009.

Sobre el tema del contencioso se puede hablar largo y tendido, e incluso podría aclararos muchas cosas, pero me extendería muchísimo.
Así las cosas, es cierto que hay 2 criterios distintos por los que unos pocos Jueces han interpretado que el plazo es de 3+3, y la inmensa mayoría ha interpretado el 6+3. Aunque lo mío sea sólo una opinión yo creo que es 6+3, pero en cualquier caso carece de importancia ya que al final te la juegas en el contencioso y el que decide es el Juez.
Otra cosa que quiero aclarar es que según el R.D. 944/2001 de 3 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 10.5 se cita textualmente: En aplicación de los artículos 159 de la Ley 17/1999 y 44.1 de la Ley 30/1992, la falta de resolución expresa del procedimiento, al vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado ni notificado resolución, producirá "efectos desestimatorios".
O sea, cuando tienes el expediente abierto y se agotan los plazos tienes 2 opciones, esperar a que se resuelva y te retiren "cuando toque", o presentar un contencioso basándose en el silencio administrativo pero esto lleva consigo que lo más probable es que se alargue mucho en el tiempo, y que además uno reconoce que su expediente ha finalizado y han desestimado su pase a retiro, y esto en mi caso me acojonaba bastante.
Y por último debo decir que el contencioso es una lotería que depende de muchos factores, pero el más importante es el Juez que te toque. En mi época quiero recordar que había unas 10 salas y en cada una un Juez con ideas propias en cuanto a interpretaciones, política, bajas, piques con las sentencias de otros jueces, etc. Y luego está el caso del Abogado del Estado.
En mi caso particular mi expediente duró 6+3 meses, presenté el contencioso y me dieron fecha de vista unos 4 o 5 meses después. En esa fecha fuimos al menos 4 funcionarios (que yo conociera) pidiendo más o menos lo mismo, y tuvimos 4 sentencias distintas.
Yo tenía un acta en acto de servicio y solicitaba el pase a retiro con efectos de los 9 meses con el 200%, y de hecho éste era el principal motivo por el que lo hacía, ya que en aquellas fechas se había puesto de moda que una vez ya tenías el Acta del Tribunal con 5p, el Instructor del Expediente te hacía pasar otro Tribunal más, en el Central del Gomez Ulla de Madrid, donde si tenías el 200% te lo quitaban.
Pues bien, conseguí al menos que me retiraran inmediatamente, con efectos de los 9 meses, pero el Abogado del Estado consiguió que el Juez me hiciera pasar un nuevo Tribunal Médico más, donde se me quitó el acto de servcio. Por cierto a los que le abrieron Expediente en las mismas fechas que a mi, les retiraron mucho antes que a mi y sin falta de contencioso, ya que sólo tuvieron que esperar unos meses más, eso sí, a los que tenían el 200% les hicieron también pasar un nuevo Tribunal Médico.

Para finalizar con esto quiero decir, que yo si tuviera cumplidos los 9 meses a fecha de hoy sí presentaría el contencioso para intentar conseguir mi retiro anterior al 1.1.2009, pero teniendo claro que no hay garantías de que esto tenga que suceder como uno cree, y que la sentencia depende de muchos factores.
Si me expediente llevara 6 meses sólo, quizás también lo haría pero teniendo claro que los Abogados lo que quieren es presentar contenciosos y hacer caja, que es lo normal por otro lado, y que si luego el Juez dice que no admite el contencioso ya que no se han agotado todavía los plazos, pues no pasa nada ya que es algo problable que pueda suceder, y lo que hay que hacer entonces es esperar a los 9 para volver a hacerlo, pero sumando por supuesto los gastos ocasionados.
Quien no cumple ninguno de los dos supuestos de los 9 meses ni los 6 que ni lo piense, simplemente aunque se le haga eterna la espera, que espere lo que haga falta que con un 95% de probabilidad tarde o temprano pasará a retirado antes que si presentara el contencioso, se ahorrará una pasta y algún que otro sofocón.
Por cierto en Asturias, hay un par de Abogados que se podrían considerar expertos en la materia ya que son pioneros en este tema desde hace unos 6 años, y son los que han ido ganando batallas poco a poco, y uno de ellos es precisamente Guardia Civil Retirado y quizás el Abogado que más casos haya llevado y ganado de España.
roberto
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por roberto »

¿hAY FORMA DE CONSEGUIR (AUNQUE SEA EN PRIVADO) LOS DATOS DE CONTACTO DE ESE ABOGADO ? GRACIAS..
josppsal
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por josppsal »

diablo escribió:
josppsal escribió:Para Diablo una pregunta?
visto que estas puesto en el tema:
En caso de aprobarse EL PENSINAZO? en el Senado
Quedara como al principio.
Con las Enmiendas Ultimas.
Pueden Enmendar las disposiones 13 y 16 siempre para mejordel colectivo.
Pueden vetarlas en el Senado por completo.
O algo que se me haya quedado y seas tan amable de contestarme a mi y muchos otros los cuales nos cerraran el expediente en 2009.
Gracias.

NO AL PENSIONAZO:
Voy por partes.
1º Se aprobará en el Senado con las enmiendas.
2º El Senado no tiene capacidad para vetar las enmiendas por lo tanto quedaran con las que ya se han establecido.
3º El Senado no las puede vetar ni por completo ni por incompletas.
4º Si tu expediente fue abierto durante el año 2008 impera el principio de retroactividad con lo cual no es de aplicacion a los que se jubilen a partir del 1 de enero de 2009.
Encontre esto buscando en la pagina del senado "ESQUEMA DE TRAMITACION" y no lo entiendo asi Diablo. No obstante gracias.

http://www.senado.es/legis9/actividad/index.html

NO AL PENSIONAZO.
axarco
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Re: YA SE APROBO EN EL CONGRESO

Mensaje por axarco »

diablo escribió:
axarco escribió:PARA DIABLO:

Colega como tu me llamas, parece ser que te molesto en grando sumo que expresase mi opinion, no fue mi intencion molestar a nadie y tu veras con tus pensamientos y tus ideas ; el que se quiere converser de algo se autoconvence el solo y creo que es lo que te ocurre a ti.
El incampacitado para TODA PROFESION U OFICIO esta incampacitado para TODA PROFESION U OFICIO, algo mas claro que eso no se puede expresar TODA es TODA y PROFESION es PROFESION osea TODA PROFESION, y me reafirmo esperando que no te moleste eso es de CAJON.
Ahora que tu mismo te quieres convencer de lo contrario pues perfecto, que quieres que los que pensamos diferente te demos la razon para que tu mismo te reafirmes, pues te la doy y tan contento, tu mismo.
Pero eso con una consulta a un asesor laboral solucionado y sino estoy en lo cierto pues se reconoce y punto, pero no te lo tomes tan mal Colega que no era para tanto, solo era una opinion o parecer
Saludos
Saludos
Amigo, yo no necesito hacer ninguna consulta a ningun asesor laboral, he sido funcionario del Ministerio de Justicia durante 20 años y creo que de algo me ha servido ( he dado muchas clases a asesores laborales, abogados laboralistas y graduados sociales).
Si lees detenidamente el Decreto Ley de 1985 sobre clases pasivas dice que los pensionistas de tal Regimen Especial no podran realizar ninguna actividad en el sector PUBLICO, no hace distinciones entre pensionistas por total, absoluta, para incapacidad para toda profesion u oficio ni para aquellos que perciban la extraordinaria (la famosa 200%), por lo tanto un pensionista de clases pasivas con una incapacidad para TODA PROFESION U OFICIO PUEDE DESEMPEÑAR TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO, y te dire mas, TE APUESTO LO QUIERAS Y DONDE QUIERAS, una buena cena donde haga falta.
UN CONSEJO, CAMBIA DE ASESOR, POR TU BIEN PORQUE ASESORES COMO EL QUE TIENES EN LOS MERCADILLOS A PATADAS.
Diablo y para acabar con el tema de una vez.
1º Dices que has sido funcionario del Ministerio de Justicia, que funcionario? Juez, secretario, administrativo, auxiliar administrativo, conserje? Imagino que de secretario para arriba para dar clases a tantos asesores y abogados
2º Si el Decreto al que te refieres tu mismo dice que no hace distincion alguna en la graduacion de las incapacidades, como despues hablas de un retirado de clases pasivas con una incapacidad para TODA PROFESION U OFICIO? aqui si hay graduacion? algo incongruente no?
3º No tengo que cambiar de asesor porque no lo tengo
4ºLa cena me parece que la ibas a perder asi que no apuestes tanto
5ºMe da igual el tema pq a mi no me afecta, solo expresaba una opinion
Saludos
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