Vacante en tu localidad

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Tury.com
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Vacante en tu localidad

Mensaje por Tury.com »

hola buenas tardes compañero:

He estado leyendo RD 456/2011,y en el articulo 18 deja entender que al se APL,si uno solicitado al JEME O Subsecretaria de Defensa pedir destino en la localidad de su ultimo deberian dartelo
¿Saben si alguien ha solicitado esto antes y se lo han concedido?¿Si hace ya 2 años que salistes publicado como APL,tienes algun RD que te ampare para poder pedir vacante donde tu quieres??

Un saludo ( se que las preguntas son complicadas) graacias.
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GALLETO
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por GALLETO »

Hola Tury.com, buenas noches.

Te transcribo aquí el citado artículo 18 del actual Reglamento de Destinos (RD 456/2011).

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.

2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad
de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente.


Lo que yo entiendo en relación al punto 1 es que si eres APL como consecuencia del servicio, puedes solicitar que habiliten una vacante de las que existan en la localidad que tú elijas. Eso no quiere decir que si la localidad elegida es el Barco de Valdeorras (Ourense), por poner un ejemplo, y allí no hay unidades militares ni organismos pertenecientes a Defensa, te vayan a hacer una vacante para tí solo. Si la localidad elegida es la de tu último destino, entiendo que allí hay unidades y te tendrán que habilitar una vacante para tí acorde a la limitación.

Y si la limitación no ha sido a consecuencia del servicio, según lo que dispone el punto 2 y dices que han pasado 2 años desde que has sido declarado APL, pues el Real Decreto dice bien claro que el derecho preferente se mantendrá durante 6 meses.
Un saludo.
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por Argail »

Precisamente, en el BOD de hoy, 18JUN12, en la página 13.703, un suboficial APL, se acoge en base al art. 18.1 del Rgto de destinos para una vacante.
Saludos.
Argail
macmilan
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por macmilan »

felicidades al compañero es un camino abierto para todos una lucha bien ganada

un saludo.
Tury.com
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Mensaje por Tury.com »

despues de muchos intentos de buscar crear un msm nuevo me rindo.............

Solo queria saber si un suboficial apl con el nuevo plan de estudios ¿tiene alguna posibilidad de estudiar la escala de oficiales?
lduenav
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por lduenav »

Esto yo lo entiendo de la siguiente manera:

Segun el punto 1, todos los que debido a una consecuencia del servicio, tengan limitaciones (apl) se le asignara una vacante en la localidad que elija, que como bien ha explicado el compañero tendra que ser una localidad que en la que tenga algo ejercito de tierra logicamente, si no existe unidad no van a abrir una para cada persona que pida esto.

Segun el punto 2, tienes 6 meses de preferencia ante otras plazas la localidad donde estabas destinado cuando se abrio el expediente, logicamente no dormirse en los laureles en este caso es lo mas logico, no creo que estan disponible durante esos primeros 6 meses te puedan destinar forzoso (aunque no lo especifica), dado que sera incongruente que tengas preferencia y te manden donde ellos quieran los primeros 6 meses... pero visto lo visto mi apreciación personal es que en cuanto veas la vacante apl que mas te convenga la pidas porque no seras el primero ni el ultimo que acabe en la conchinchina, y suele pasar siempre que te mandan (logicamente por otra parte) donde nadie quiere ir.

Un saludo.
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por nuri »

Me parece que estás muy pero que muy equivocado iduenav respecto a que no te manden forzoso en los 6 primeros meses estando pendiente de asignación de destino( que ya hace tiempo que se dice así, no disponible) y te lo digo por experiencia.
lduenav
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por lduenav »

Nuri se que se dice PAD, y tambien se que el termino Disponible esta anticuado, pero tambien lo esta decir mili y todos los dias lo escucho... volviendo al tema de marras, quedarse Pediente de Asignacion de destino (Destinable evidentemente) es una situacion administrativa un tanto peligrosa a la hora de percibir un destino que no te convenga, pero tambien te digo que no es lo mismo estar PAD sin limitaciones que con ellas, aun asi, te digo que en 2009 estuve Pendiente Asignacion de Destino y aunque pedi vacante en la primera provisión despues de salir publicado como tal, pero tengo compañeros que se durmieron en los laureles y se comieron 1 añito forzosos en lugares insospechados. De todos modos gracias por tu aporte.
Un saludo.
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por nuri »

De acuerdo contigo pero yo lo único que digo es que te pueden mandar antes de los 6 meses forzoso donde quieran nada más, saludos.
lduenav
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por lduenav »

En principio si nuri, ya que durante mucho tiempo como comente en mi post, a muchos compañeros les a pasado, pero tambien te digo nuri que una gran parte de las veces que eso ha sucedido parte de culpa lo han tenido los compañeros que se encontraban PAD, debido a que estar en casa cobrando es muy sugestivo y la gente se suele relajar bastante y cuando ven vacantes en una provision proxima a haberse quedado en dicha situación creen que van a tener todo el tiempo del mundo para pedir su vacante idonea, y eso por desgracia no es asi, ya nos gustaria a muchos estar donde realmente nuestra familia, casa, etc tenemos cerca.

Por otra parte comentarte que han bajado el porcentaje actual de gente que puede ir destinada PAD "Forzoso" a un 10% por provision, lo cual hace que las listas de PAD se frenen con respecto a hace un tiempo en el cual las listas de provisiones de vacantes asignadas solian salir listas interminables de "forzosos" destinados en unidades que nadie habia escogido, y es que con eso lo unico que han conseguido es tener gente destinada en sitios que evidentemente no quieren estar alli y las consecuencias en el esfuerzo, entrega y determinación que ello conlleva.

Un saludo
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por mparesp76 »

lduenav escribió:En principio si nuri, ya que durante mucho tiempo como comente en mi post, a muchos compañeros les a pasado, pero tambien te digo nuri que una gran parte de las veces que eso ha sucedido parte de culpa lo han tenido los compañeros que se encontraban PAD, debido a que estar en casa cobrando es muy sugestivo y la gente se suele relajar bastante y cuando ven vacantes en una provision proxima a haberse quedado en dicha situación creen que van a tener todo el tiempo del mundo para pedir su vacante idonea, y eso por desgracia no es asi, ya nos gustaria a muchos estar donde realmente nuestra familia, casa, etc tenemos cerca.

Por otra parte comentarte que han bajado el porcentaje actual de gente que puede ir destinada PAD "Forzoso" a un 10% por provision, lo cual hace que las listas de PAD se frenen con respecto a hace un tiempo en el cual las listas de provisiones de vacantes asignadas solian salir listas interminables de "forzosos" destinados en unidades que nadie habia escogido, y es que con eso lo unico que han conseguido es tener gente destinada en sitios que evidentemente no quieren estar alli y las consecuencias en el esfuerzo, entrega y determinación que ello conlleva.

Un saludo
si hay gentes con el pad no es que sea apl es que an cerrado las unidades y no piden plazas por eso los mandan forsosos y en el otro caso lo manda si no piden nada o no hacen los escritos corespondientes para solicitar la plaza -good
Asticles
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por Asticles »

Yo solicite por escrito a Madrid una plaza en mi localidad, en Sevilla, la contestaciones fue la siguiente; no hay base legal para darle plaza en su localidad. Luego solicite comisión no indemnizable, la contestación fue; las comisiones se asignan cuando se publican, no cuando uno la pide. Esta es una gran empresa, pero a veces no se entiende
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por lduenav »

Asticles escribió:Yo solicite por escrito a Madrid una plaza en mi localidad, en Sevilla, la contestaciones fue la siguiente; no hay base legal para darle plaza en su localidad. Luego solicite comisión no indemnizable, la contestación fue; las comisiones se asignan cuando se publican, no cuando uno la pide. Esta es una gran empresa, pero a veces no se entiende
Con respecto a solicitar por escrito a Madrid que te habilitaran una vacante el RD 456/2011 relata:

Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el procedimiento de libre designación.

2. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil y apto para el servicio y el que haya sido declarado útil con limitación para ocupar determinados destinos sin ser dicha limitación consecuencia del servicio, tendrán derecho preferente para ocupar las vacantes, adecuadas a su condición psicofísica, que se asignen por antigüedad en las relaciones de puestos militares, del Ejército o cuerpo común de pertenencia, correspondientes a unidades ubicadas en el mismo término municipal que su última unidad de destino en territorio nacional. Este derecho se mantendrá durante seis meses desde la resolución del expediente.

Teniendo en cuenta esto llego a una de dos conclusiones, o te dieron un acto de servicio pero si eres de algún ejercito que en Sevilla capital no existen unidades, difícilmente van a habilitar ninguna. O te dieron un ajeno a acto de servicio, con lo cual por muchas veces que solicites que te habiliten una vacante, nunca te la van a habilitar, porque como bien dicen legalmente no tienen porque hacerlo.

Con respecto a lo de la comisión de servicio el RD arriba citado sigue relatando:


Artículo 28. Concepto y motivos de las comisiones de servicio.

1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por alguno de los motivos relacionados en los apartados siguientes y con carácter temporal, se ordena realizar a los militares, conservando su destino si lo tuvieran.

2. Se podrán designar comisiones de servicio por los siguientes motivos:

Llevar a cabo actividades propias del destino que se ocupa que obliguen a separarse circunstancialmente de su unidad o, formando parte de ella, del término municipal en que esté ubicada.

Desarrollar cometidos profesionales ajenos al destino ocupado.

Ocupar puestos de las relaciones de puestos militares que se encuentren vacantes temporalmente.

Reforzar a unidades, centros u organismos para el desarrollo de determinados cometidos.

Participar en misiones derivadas de los compromisos internacionales suscritos por España.

Asignar un puesto compatible con el estado de gestación de la mujer y el período de lactancia, conforme a lo establecido en el artículo 26.

3. El Ministro de Defensa establecerá las normas generales para la designación de comisiones de servicio a los militares que en servicio activo pasen a estar pendientes de asignación de destino, hasta que se les asigne el nuevo destino conforme a lo establecido en el artículo 14.6.

Como ves, no existe ningún punto por el que te le corresponda a nadie concederte una comisión de servicio, ni a ti solicitarla, sin haberla pedido previamente en alguna publicación en BOD.

Solo me queda decirte que, mucha suerte, que consigas un destino adecuado a tus limitaciones y todo lo cerca de casa que sea posible.
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jesus toledo
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Re: Vacante en tu localidad

Mensaje por jesus toledo »

Buenas noches compañeros.

Al solicitar la vacante en la localidad de tu elección,para militares APL acaecidos en acto de servicio, cuanto tiempo más o menos tardan en concedértela.

Un saludo
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