SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

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MANUALMERIA
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SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por MANUALMERIA »

Mi pregunta es la siguiente.......................Mi abuelo fue capitan de la guardia civil, nacio en el año 1900 y murio en el año 1963. Tan solo le queda una hija, es decir mi tia, con 83 años y diferentes pensiones que superan entre todas los 2500 euros. Lo curioso es que ademas cobra una pension de 490 euros por mi abuelo...........la verdad que no lo entiendo.

Mi padre ha estado 40 años en la guardia civil, murio en el 2005 con 75 años, ¿los herederos tiene derecho a alguna pension de orfandad aunque sean mayores de 21 años?

Por favor estoy interesado pues en mi familia hay personas sin recursos economicos y a lo mejor se puede solicitar algo.-
Si es asi como se puede solicitar pues al morir mi madre la pension se ha perdido. No entiendo como mi tia con esa edad y con esa paga tan grande ademas le dan la paga de mi abuelo.
Gracias
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sargentodehierro
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Re: SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Como norma general tienen derecho a la pensión de orfandad los hijos del causante de los derechos pasivos que fueran menores de 21 años, así como los que estuvieran incapacitados para todo trabajo antes del cumplimiento de dicha edad o de la fecha de fallecimiento del causante.

Luego hay otros supuestos que puedes consultar en este enlace:

https://www.clasespasivas.net/pensiones- ... iares.html

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
juans
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Re: SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por juans »

Creo recordar que hay unas pensiones de orfandad vitalicias procedentes de la Guerra Civil.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por MANUALMERIA »

Ya Juans pero este no es el caso, mi abuelo murio en el año 1963, no murio en la guerra civil y sin embargo mi tia cobra una pension, y mi tia tiene 83 años, y tiene varias pensiones de su marido y de ella , que estamos hablando de 2500 euros mensuales con las correspondientes pagas extras, y ademas de todo esto una pension de mi abuelo de 490 euros, por eso de ahí mi pregunta donde esta la trampa por decir algo.
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Re: SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por Francisco I »

La "trampa" para cobrar esa pensión del abuelo, creo que puede estar en que proceda de alguna Mutua o Montepío al que el abuelo cotizara y que diera derecho a pensiones de orfandad. No le encuentro otra explicación.
MANUALMERIA
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Re: SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por MANUALMERIA »

He oido algo sobre alguna disposicion de los que murieron antes del 1984, tengo que mirarlo
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qesito
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Re: SOBRE PENSIONES DE ORFANDAD

Mensaje por qesito »

MANUALMERIA escribió:Mi pregunta es la siguiente.......................Mi abuelo fue capitan de la guardia civil, nacio en el año 1900 y murio en el año 1963. Tan solo le queda una hija, es decir mi tia, con 83 años y diferentes pensiones que superan entre todas los 2500 euros. Lo curioso es que ademas cobra una pension de 490 euros por mi abuelo...........la verdad que no lo entiendo.

Mi padre ha estado 40 años en la guardia civil, murio en el 2005 con 75 años, ¿los herederos tiene derecho a alguna pension de orfandad aunque sean mayores de 21 años?

Por favor estoy interesado pues en mi familia hay personas sin recursos economicos y a lo mejor se puede solicitar algo.-
Si es asi como se puede solicitar pues al morir mi madre la pension se ha perdido. No entiendo como mi tia con esa edad y con esa paga tan grande ademas le dan la paga de mi abuelo.
Gracias
Saludos compañero manuelmaria yo tengo unas solicitudes qe podrian servirte,si qieres me mandas un privado con un correo para mandarte lo qe tengo :

4. Si se solicita pensión de orfandad:
• Libro de familia o certificado de nacimiento del/de los huérfano/s.
• Si el huérfano es incapacitado, Informes médicos emitidos por órgano médico pericial oficial, justificativos del
tipo y fecha de la incapacidad alegada o, en su caso, declaración judicial de incapacidad, acompañada de la
designación del tutor.
• Si el huérfano mayor de 21 años presenta una minusvalía igual o superior al 33%, presente certificado
acreditativo
• Los huérfanos, con independencia de su edad, deben poseer un nº de DNI o de NIF.
5. Si solicita pensión a favor de padres:
• Libro de familia o, en su lugar, certificado de nacimiento del hijo expedido por el Registro Civil.
• Última declaración de la renta de los solicitantes (individual o conjunta) que obre en su poder o certificado de la
Agencia Tributaria en la que figuren las rentas o se acredite su carencia.
En caso de solicitar pensión de orfandad para mayores de 21 años de causantes retirados o fallecidos
antes del 01-01-1985:
• Si su estado civil es distinto de soltero: certificación literal de matrimonio del solicitante de fecha actual y,
dependiendo del supuesto, certificación de defunción del cónyuge o inscripción de la separación o el divorcio.
• Si no ha existido reconocimiento anterior de pensión familiar: certificación literal de matrimonio del causante
expedida con fecha posterior a su defunción y, en su caso, certificación literal de defunción del cónyuge del
causante o de nuevo matrimonio del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la Administración se reserva el derecho a requerirle la documentación adicional que, en cada
caso, juzgue necesaria para acreditar convenientemente su derecho.
Los documentos deben ser originales o fotocopias compulsadas
Para cualquier duda o aclaración sobre la cumplimentación de esta solicitud o sobre los documentos
necesarios, no dude en llamar al Teléfono 91 205 40 06 o dirigir un correo electrónico a
pensiones@oc.mde.es
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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