PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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aportodas
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por aportodas »

Gracias sargentodehierro, informanos de lo que te enteres. Creo que sería también interesante informarnos a través de Clases PAsivas y el Area de Pensiones . Dejo enlaces:

TELÉFONO GRATUITO DE INFORMACIÓN DE CLASES PASIVAS:
900 50 30 55 (de lunes a viernes en horario ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas).
CORREO ELECTRÓNICO:
Clases.pasivas@sepg.minhap.es


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Paseo de la Castellana 233. 28046 MADRID

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roberto365
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por roberto365 »

aportodas escribió:Gracias sargentodehierro, informanos de lo que te enteres. Creo que sería también interesante informarnos a través de Clases PAsivas y el Area de Pensiones . Dejo enlaces:

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Hola, yo he mandado esta mañana un correo consultando la cuestión pero no me han contestado, si lo hacen os lo traslado.
Saludos
roberto365
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por roberto365 »

roberto365 escribió:
aportodas escribió:Gracias sargentodehierro, informanos de lo que te enteres. Creo que sería también interesante informarnos a través de Clases PAsivas y el Area de Pensiones . Dejo enlaces:

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Hola, yo he mandado esta mañana un correo consultando la cuestión pero no me han contestado, si lo hacen os lo traslado.
Saludos
Hola, buenas tardes, esta es la contestacion recibida, un saludo
En contestación al correo electrónico que ha dirigido a este Centro Directivo, solicitando información sobre si lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE del pasado 14 de julio, sería de aplicación a los titulares de una pensión de retiro del Régimen de Clases Pasivas del Estado que desarrollan una actividad laboral simultáneamente con el percibo de la misma, le informo lo siguiente:
El artículo 33. 1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece la incompatibilidad de las pensiones de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (forzosas por edad, voluntaria o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad), con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, entendido éste de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del apartado 1 del artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, según el cual “…se considera actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.”

El artículo 33.2 del citado texto refundido dispone que las pensiones de jubilación o retiro que se causen a partir de 1 de enero de 2009 son incompatibles con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social. Lo dispuesto en este apartado dos sólo es de aplicación a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2009, manteniendo las causadas antes de esa fecha el régimen de incompatibilidades que les venía siendo de aplicación.

Por otra parte, conforme se establece en el artículo 5º del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social, cuando en el reconocimiento de la pensión del Régimen de Clases Pasivas del Estado se hubieran totalizado, a solicitud del interesado, periodos cotizados al Régimen General o a cualquier de los regímenes especiales del Sistema de Seguridad Social, el percibo de la misma también será incompatible con la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante en alguno de dichos regímenes, ya que éstos tienen establecido tal incompatibilidad.

Finalmente, cabe señalar que, como Vd. bien dice en su correo, el antes citado art. 1 del Real Decreto-Ley 20/2012, regula el Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que les corresponda por el cese en un cargo y, por tanto, únicamente es de aplicación a los perceptores de las mismas. En este sentido, le informo que las pensiones vitalicias de jubilación se reconocen únicamente en favor de los siguientes Altos Cargos:
- Presidente del Gobierno, Vicepresidente(s),
Ministros y Secretarios de Estado.
- Presidentes del Congreso y del Senado.
- Presidente del Tribunal Constitucional.
- Defensor del Pueblo.
- Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
- Fiscal General del Estado.
- Presidente del Tribunal de Cuentas.
- Presidente del Consejo de Estado.
- Jefe de la Casa de S.M. el Rey.
Por otra parte, las pensiones indemnizatorias o remuneraciones de transición, además de los Altos Cargos citados, también las perciben de forma temporal cuando cesan en el ejercicio de sus cargos, los siguientes:
- Magistrados del Tribunal Constitucional.
- Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
- Consejeros del Tribunal de Cuentas.
- Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Esperando que esta información aclare sus dudas, le saluda atentamente,
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

A mi aún no me han contestado de la Oficina de Conflicto de Intereses, pero supongo que la respuesta irá en el mismo sentido.

Un saludo
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por juans »

Con esto de la supresión (o suspensión) de la paga extra de diciembre no sabemos qué pasará con las cuotas de Clases Pasivas y de la Mutualidad que corresponda, ¿en diciembre se seguirá cotizando el doble o no?.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Quería comentar un tema también interesante para muchos de los que tenemos hipotecas y que se tratado en este Real Decreto-ley.

-Está claro que de momento, los que actualmente estamos deduciendo por adquisición de vivienda habitual lo vamos a seguir haciendo ya que no hay ninguna disposición en el Real Decreto-ley que suprima esa deducción.

-Lo que se ha suprimido es la compensación fiscal que recibían los que tenían derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual comprada antes del 20 enero de 2006:

"Artículo 25
Primero. Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se suprime la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."


Esta compensación la recibían, ya que la normativa vigente en el momento en que compraron la vivienda era más generosa que la actual y por lo tanto recibían esa compensación, cosa que no quita para que sigan teniendo derecho a la deducción pero sin esa compensación y por lo tanto con merma económica.

-En cuanto a la supresión de la deducción por adquisición de vivienda para adquiriente a partir del 1 de enero de 2013, no se regula nada y sólo se trata en la exposición de motivos:

"“Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras haber sido de utilidad en un año de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan también en 2013 en un horizonte de paulatina recuperación de las variables fundamentales de este tipo de gasto”.

Por lo que habrá que ver en un futuro como se regula.

Un saludo.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

También os dejo a modo resumen como quedan los tipos impositivos del IVA

Imagen
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Relacionado con la renta básica de emancipación decir que quien aún cobrase la ayuda del alquiler para la vivienda habitual, va a pasar a cobrar de 210 a 147 euros mensuales.
Además si se presentó la solicitud antes del 31 de diciembre de 2011 y aún no se ha obtenido resolución favorable no se tendrá derecho a cobro.

Todo ello viene recogido en el artículo 37 del RDL 20/2012.

Un saludo.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 172 de 19 de julio de 2012:

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/19/p ... 2-9654.pdf

Un saludo.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

sargentodehierro escribió:A mi aún no me han contestado de la Oficina de Conflicto de Intereses, pero supongo que la respuesta irá en el mismo sentido.
Hoy he vuelto a llamar a la Oficina y me han dicho que hasta el lunes no me contestarán por escrito ya que tienen mucho trabajo, pero quien me ha atendido, que era el Consejero Técnico de Incompatibilidades me ha dicho que él cree que las pensiones de los militares temporales no están incluidas en el artículo 1, pero aún con todo ha de consultar la normativa para darme la respuesta por escrito.

Un saludo.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por juans »

sargentodehierro escribió:Hola compañeros,

Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 172 de 19 de julio de 2012:

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/19/p ... 2-9654.pdf

Un saludo.
Si el portaaviones Príncipe de Asturias hubiera cometido tantos errores como el Gobierno con este RDL, ahora estaría navegando por el Canal de Castilla, más o menos. -laughing -laughing
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Se ha publicado hoy en el BOE Núm. 174 de 21 de julio de 2012:

Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de infraestructuras y servicios ferroviarios

http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/21/p ... 2-9772.pdf

En el mismo se recoge la reestructuración de RENFE, incluyendo la supresión de FEVE y la liberalización del servicio de transporte ferroviario de pasajeros.

Un saludo.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por aportodas »

Gracias sargentodehierro por la labro de información, ya nos informas. saludos
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola aportodas,

Creo que la aprobación del RDL 22/2012 es de importancia en la medida que pueda a afectar a los futuros convenios de RENFE con el MINISDEF y por lo tanto a su personal.

Un saludo.
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Re: PUBLICACION BOE NUEVOS RECORTES

Mensaje por sargentodehierro »

sargentodehierro escribió:Hoy me he puesto en contacto telefónico con la Oficina de control de intereses, por el tema de las pensiones de inutilidad de los militares temporales y la verdad todo esto les ha pillado un poco a contrapié.. Me han dado una dirección de e-mail para que les mande la consulta por escrito y me han dicho que en dos días como mucho me contestan mientras consultan toda la normativa.

Ya diré que me responden.
Hola compañeros,

Ya he recibido la contestación de la Oficina de Conflicto de Intereses y la respuesta está en consonancia con la recibida por parte de Clases Pasivas.

"En contestación a su consulta, le informo que nuestro criterio es el siguiente:

El supuesto que expone en su consulta excede claramente el ámbito de aplicación del artículo primero del Real Decreto-Ley 20/2012, ya que ello llevaría a incluir cualquier supuesto de extinción de la relación funcional, laboral o de empleo, con derecho a pensión o indemnización, por el mero hecho de que la misma se denominase "cese" en lugar de "jubilación", "retiro", "declaración de incapacidad", o, simplemente, "despido". En este sentido, para delimitar el ámbito de la norma, basta con citar su exposición de motivos, que recoge el espíritu regulador del artículo primero al señalar: se regula con carácter básico la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que perciben determinados ex altos cargos, con el objeto de que se perciba esta prestación sólo en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividad remunerada pública o privada.[...]

Por tanto, el precepto al que hace referencia en su consulta sólo es de aplicación a los ex altos cargos y no a las personas acogidas a lo regulado en los artículos 6 y 7 del RD 1186/2001."


Por lo que creo que la duda queda resuelta.

Un saludo
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