Reconocimiento del grado de discapacidad
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola Zar,
Ya sólo por el hecho de tener la tarjeta que acredita tu condición de persona con discapacidad, y no tener que andar enseñando el RD 1414/2006 y tu título de pensión, ya vale la pena.
Además sólo las CCAA o mediante sentencia judicial, puedes acreditar el tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Yo también pasé por el IASS en Zaragoza y no me reconocieron como persona con discapacidad.
Un saludo y suerte.
Ya sólo por el hecho de tener la tarjeta que acredita tu condición de persona con discapacidad, y no tener que andar enseñando el RD 1414/2006 y tu título de pensión, ya vale la pena.
Además sólo las CCAA o mediante sentencia judicial, puedes acreditar el tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Yo también pasé por el IASS en Zaragoza y no me reconocieron como persona con discapacidad.
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola a tod@s. El R.D. 1414/2006 te asigna un 33% de discapacidad por ser retirado de clases pasivas. Otra cosa es el fin que pretendas, es decir: si buscas una tarjeta de discapacitado para no tener que enseñar todos los papeles, que la discapacidad que tú creas tener sea superior a la que te dieron y necesites el aval médico correspondiente, que necesites de tercera persona, que se te reconozca movilidad reducida, etc, etc. En el hilo "Reconocimiento discapacidad por CCAA" hay comentarios de varios compañeros que te ayudarán.
Un saludo.
Un saludo.
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- Alferez
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
si pero ese real decreto, no sera lo mismo para los temporales,que le rescindan el compromiso por perdida de actitud psicofisica, o me equivoco
- jagv
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Buenos días a tod@s.julio cesar escribió:si pero ese real decreto, no sera lo mismo para los temporales,que le rescindan el compromiso por perdida de actitud psicofisica, o me equivoco
Julio Cesar, si es de aplicación tambien a tropa temporal, ser temporal o permanente es indiferente. Lo importante es que en el acta superes o iguales un 33% de minusvalia. Dice textualmente el mencionado RD:
Artículo 1. Consideración de personas con discapacidad.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
2. Se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
b) Los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Artículo 2. Acreditación del grado de minusvalía.
1. A los efectos de lo dispuesto en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, el grado de minusvalía igual al 33 por 100 se acreditará mediante los siguientes documentos:
a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
A estos efectos, en ningún caso será exigible resolución o certificado del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente para acreditar el grado de minusvalía igual al 33 por 100 de los pensionistas a que se hace referencia en los párrafos a) y b) del artículo 1.2 de este Real Decreto.
Un saludo
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Compañero jagv el forero Julio cesar se refiere a los MILITARES TEMPORALES que les RESCINDEN EL CONTRATO por perdidas de aptitudes psicofisicas , yo entiendo que al ser temporal no estan contemplados dentro del RD que mencionas y subrayas ya que no perciben pensión por clases pasivas.
Un saludo
Un saludo
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- jagv
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola bievenido25.bienvenido25 escribió:Compañero jagv el forero Julio cesar se refiere a los MILITARES TEMPORALES que les RESCINDEN EL CONTRATO por perdidas de aptitudes psicofisicas , yo entiendo que al ser temporal no estan contemplados dentro del RD que mencionas y subrayas ya que no perciben pensión por clases pasivas.
Un saludo
La verdad que ahora que analizo el RD, se entiende tal y como dices, pero ahora digo yo:
Todo militar temporal que le conceda la JMPO una % de discapacidad menor del 50% rescinden contrato (art.6 del RD 1186/2001), solo los que obtengan una minusvalía igual o superior al 50% pasaría a ¨retiro¨.(art.5 del RD 1186/2001)
Entiendo entonces que si por ejemplo a un temporal le dan un 50% y a otro 49%, el primer caso pasa a retiro y el segundo rescinde contrato. ¿El que tiene un 50% si tiene reconocida una discapacidad y el que tiene un 49% no?
Un saludo
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola compañeros,
Hay personal con un 25% de discapacidad reconocido por la JMP y pasa a retiro y por lo tanto puede acreditar ser persona afectada por una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
Un saludo.
El tanto por ciento de discapacidad que te reconoce la JMP no es lo que te acredita ser persona afectada con una minusvalía en grado igual o superior al 33%, sino el hecho de percibir una pensión de retiro por inutilidad.jagv escribió:Lo importante es que en el acta superes o iguales un 33% de minusvalia.
Hay personal con un 25% de discapacidad reconocido por la JMP y pasa a retiro y por lo tanto puede acreditar ser persona afectada por una minusvalía en grado igual o superior al 33%.
Este personal sí que percibe una pensión por clases pasivas, como se recoge en el artículo 52 bis.2 del RDL 670/1987 de Clases Pasivas, lo que ocurre que no son pensiones de retiro.bienvenido25 escribió:ya que no perciben pensión por clases pasivas.
El que tiene un 50% sí que la tiene reconocida ya que su pensión es de retiro. El que tiene un 49% al no ser su pensión de retiro en principio no tendría esa consideración, pero no lo sé con seguridad.jagv escribió:¿El que tiene un 50% si tiene reconocida una discapacidad y el que tiene un 49% no?
Un saludo.
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Para recibir una pensión extraordinaria los Militares Temporales solo referido a la incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio (Artículo 52 bis.2) a los que les rescinden el contrato no perciben pensión por clases pasivas solo indemnización.sargentodehierro escribió:Este personal sí que percibe una pensión por clases pasivas, como se recoge en el artículo 52 bis.2 del RDL 670/1987 de Clases Pasivas, lo que ocurre que no son pensiones de retiro.bienvenido25 escribió:ya que no perciben pensión por clases pasivas.
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saludos.
Última edición por bienvenido25 el Vie Jul 20, 2012 7:02 pm, editado 3 veces en total.
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
El artículo 52 bis está dentro del Capítulo VI, referido a las pensiones causadas por el personal mencionado en las letras d) y f) del número 1 del artículo 3 del RD 670/1987.
La letra f) del número 1 del artículo 3 se refiere al personal mencionado en la letra k) del número 1, del precedente artículo 2 del RDL 670/1987, cuando el hecho causante de tales derechos se haya producido con posterioridad a 31 de diciembre de 1984.
La letra k) del número 1 del artículo 2 se refiere al personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
Si lees bien y de nuevo el punto dos del artículo 52 bis dice:
" Este personal tendrá derecho, en los términos que reglamentariamente se determinen, a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.
Estas pensiones o indemnizaciones, sin ser de retiro, como las referidas en el punto 1 del artículo 52 bis, son de Clases Pasivas del Estado.
Un saludo.
La letra f) del número 1 del artículo 3 se refiere al personal mencionado en la letra k) del número 1, del precedente artículo 2 del RDL 670/1987, cuando el hecho causante de tales derechos se haya producido con posterioridad a 31 de diciembre de 1984.
La letra k) del número 1 del artículo 2 se refiere al personal militar de empleo, y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
Si lees bien y de nuevo el punto dos del artículo 52 bis dice:
" Este personal tendrá derecho, en los términos que reglamentariamente se determinen, a pensiones o indemnizaciones por una sola vez, en caso de que sufran lesiones permanentes no invalidantes, o no determinantes de inutilidad absoluta para toda profesión u oficio.
Estas pensiones o indemnizaciones, sin ser de retiro, como las referidas en el punto 1 del artículo 52 bis, son de Clases Pasivas del Estado.
Un saludo.
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola bienvenido25,
Me parece que hablamos de cosas diferentes ya que yo no me refería a las pensiones extraordinarias.
Entonces las pensiones recogidas en el artículo 6 del RD 1186/2001 ¿qué tipo de pensiones son y a qué se refieren?
Un saludo.
Me parece que hablamos de cosas diferentes ya que yo no me refería a las pensiones extraordinarias.
Esto que dices es lo que no entiendo.los que les rescinden el contrato no perciben pensión por clases pasivas solo indemnización
Entonces las pensiones recogidas en el artículo 6 del RD 1186/2001 ¿qué tipo de pensiones son y a qué se refieren?
Un saludo.
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola Sargentodehierro.sargentodehierro escribió:Hola bienvenido25,
Me parece que hablamos de cosas diferentes ya que yo no me refería a las pensiones extraordinarias.
Esto que dices es lo que no entiendo.los que les rescinden el contrato no perciben pensión por clases pasivas solo indemnización
Entonces las pensiones recogidas en el artículo 6 del RD 1186/2001 ¿qué tipo de pensiones son y a qué se refieren?
Un saludo.
Gracias por tus respuestas anteriores, a mi entender, si reciben pension de clases pasivas o de hacienda como le queramos llamar, entiendo que la diferencia es que en el articulo 5 los temporales que causen derecho a pensión afectado por dicho art. pasaría a ser ¨militar retirado¨, en cambio los del art.6 tienen derecho a pension de inutilidad pero no son ya militares ni retirados ni nada.
Un saludo
- sargentodehierro
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Re: Reconocimiento del grado de discapacidad
Hola jagv,
Eso mismo es lo que quiero decir.
Este supuesto de militares temporales a los que se les resuelve el contrato por insuficiencia de condiciones psicofícas, y que su incapacidad no es para toda profesión u oficio, viene recogido en el artículo 52 bis.2 del RD 670/1987 que antes cité, y desarrollado en los artículos 6 y 7 del RD 1186/2001, que recogen el derecho a pensión o indemnización en los términos previstos en los mismos artículos:
Artículo 6
" El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes..."
Artículo 7
"El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que le incapacite para el servicio e implique la resolución del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad leve que afecte de manera residual a su reincorporación laboral, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en los apartados siguientes..."
A esas pensiónes llámales como quieras, pero pertenecen al Régimen de Clases Pasivas.
http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=c ... eTxKCNzVyw
Un saludo.
Eso mismo es lo que quiero decir.
Este supuesto de militares temporales a los que se les resuelve el contrato por insuficiencia de condiciones psicofícas, y que su incapacidad no es para toda profesión u oficio, viene recogido en el artículo 52 bis.2 del RD 670/1987 que antes cité, y desarrollado en los artículos 6 y 7 del RD 1186/2001, que recogen el derecho a pensión o indemnización en los términos previstos en los mismos artículos:
Artículo 6
" El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes..."
Artículo 7
"El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que le incapacite para el servicio e implique la resolución del compromiso y cuyo resultado sea una discapacidad leve que afecte de manera residual a su reincorporación laboral, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en los apartados siguientes..."
A esas pensiónes llámales como quieras, pero pertenecen al Régimen de Clases Pasivas.
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