ANTE TODO PERDONAD QUE OS MOLESTE, PERO TENGO UN LIO QUE NO ME ACLARO CON LO QIE DICEN UNOS Y DICEN OTROS.
MI CONSULTA ES SENCILLA (CREO)
ESTOY DIVORCIADO DESDE EL 2007, EN 2010 ME HE VUELTO A CASAR, SI A MI ME PASARA ALGO...
MI EX TIENE DERECHO A UN TANTO POR CIENTO DE LA PENSION DE VIUDEDAD O SOLO LE CORRESPONDERIA A MI ESPOSA ACTUAL?GRACIAS
DUDA SOBRE PWNSION DE VIUDEDAD
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Re: DUDA SOBRE PWNSION DE VIUDEDAD
Buenos días.-
Ante todo Bienvenido al Foro. ésto es lo que dice el Código Civil vigente.
Código Civil
Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Si con tu EX- no has firmado( por medio de Sentencia ) por orden Judicial una pensión VITALICIA, no te corresponde pagar nada a tu ex...-
Espero haberte ayudado.
Un cordialsaludo.-
Ante todo Bienvenido al Foro. ésto es lo que dice el Código Civil vigente.
Código Civil
Artículo 101.
El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Si con tu EX- no has firmado( por medio de Sentencia ) por orden Judicial una pensión VITALICIA, no te corresponde pagar nada a tu ex...-
Espero haberte ayudado.
Un cordialsaludo.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
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Re: DUDA SOBRE PWNSION DE VIUDEDAD
MUCHAS GRACIAS POR TU RESPUESTA, ME QUITAS UN GRAN PESO DE ENCIMA.
NO SOLO NO LE PASO NINGUNA PENSION,, SINO QUE ELLA, QUE FUE LA QUE SE MARCHO DE CASA, PASA UNA PENSION A NUESTRAS HIJAS
SOLO QUERIA ESTAR SEGURO CON LO QUE RESPECTA A MI ACTUAL ESPOSA Y CREO QUE ME LO HAS ACLARADO PERFECTAMENTE
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS DE NUEVO
NO SOLO NO LE PASO NINGUNA PENSION,, SINO QUE ELLA, QUE FUE LA QUE SE MARCHO DE CASA, PASA UNA PENSION A NUESTRAS HIJAS
SOLO QUERIA ESTAR SEGURO CON LO QUE RESPECTA A MI ACTUAL ESPOSA Y CREO QUE ME LO HAS ACLARADO PERFECTAMENTE
UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS DE NUEVO
- sargentodehierro
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Re: DUDA SOBRE PWNSION DE VIUDEDAD
Hola compañero,
¿Perteneces al Régimen de Clases Pasivas?
Porque en principio si no le pasas una pensión compensatoria, tu ex-mujer no tiene derecho a pensión como bien te ha dicho Aleajactaest, pero si perteneces a Clases Pasivas hay dos excepciones a esta condición, recogidas en el artículo 38.2 y en la disposición transitoria duodécima del RDL 670/1987. Estas excepciones son:
1. Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
2.Tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
-Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
-El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
Un saludo.
¿Perteneces al Régimen de Clases Pasivas?
Porque en principio si no le pasas una pensión compensatoria, tu ex-mujer no tiene derecho a pensión como bien te ha dicho Aleajactaest, pero si perteneces a Clases Pasivas hay dos excepciones a esta condición, recogidas en el artículo 38.2 y en la disposición transitoria duodécima del RDL 670/1987. Estas excepciones son:
1. Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
2.Tener una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o bien la existencia de hijos comunes en el matrimonio, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
-El divorcio o la separación judicial se haya producido con anterioridad a 1 de enero de 2008.
-Entre las fechas del divorcio o separación y del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad haya transcurrido un período de tiempo no superior a diez años.
-El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
Un saludo.
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Re: DUDA SOBRE PWNSION DE VIUDEDAD
No está el asunto tan claro: Yo al menos no lo tengo nada claro.
Aunque es determinante el hecho de que exista o no pensión compensatoria, yo creo que hay que tener en cuenta muchos factores: fecha del divorcio/separación, causa, estado civil, edad y rentas de derechohabiente, hijos en común, etc,etc
La sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, S de 11 Mar. 2010, considera que en los supuestos de divorcio o separación anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario que el solicitante de la prestación sea beneficiario de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento. En este sentido el TSJ Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, en reclamación por viudedad, por lo que reconoce el derecho de la solicitante a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex-cónyuge.
Para empezar, si se pertenece a la S.Social, habría que leer lo siguiente, y luego seguir el hilo:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 21456.html
http://www.rupturas.es/dudas/viudedad.htm
Para éste caso en concreto, si a nuestro consultante le ocuriera algo, sobreviviendole la actual esposa y la ex-esposa (siempre que no haya contraido nuevas nupcias) se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión y ésta se reconocerá a cada una en cuantía proporcional a los años de convivencia con el causante.
Aunque es determinante el hecho de que exista o no pensión compensatoria, yo creo que hay que tener en cuenta muchos factores: fecha del divorcio/separación, causa, estado civil, edad y rentas de derechohabiente, hijos en común, etc,etc
La sentencia del TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 4ª, S de 11 Mar. 2010, considera que en los supuestos de divorcio o separación anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario que el solicitante de la prestación sea beneficiario de la pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento. En este sentido el TSJ Madrid estima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid, en reclamación por viudedad, por lo que reconoce el derecho de la solicitante a percibir una pensión de viudedad por el fallecimiento de su ex-cónyuge.
Para empezar, si se pertenece a la S.Social, habría que leer lo siguiente, y luego seguir el hilo:
http://noticias.juridicas.com/articulos ... 21456.html
http://www.rupturas.es/dudas/viudedad.htm
Para éste caso en concreto, si a nuestro consultante le ocuriera algo, sobreviviendole la actual esposa y la ex-esposa (siempre que no haya contraido nuevas nupcias) se produce una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión y ésta se reconocerá a cada una en cuantía proporcional a los años de convivencia con el causante.
- Aleajactaest
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Re: DUDA SOBRE PWNSION DE VIUDEDAD
Buenas tardes.-
Hola JOSESOLOJOSE:
Ante lo expuesto por los compañeros Sargentodehierro ( en relación a Clases Pasivas ) y Francisco I ( en relación a Sentencias y la interpretación de SS.SS), y al no haber modificación del Artículo 101 del Código Civil vigente ( en el cuál me he valido para tu pregunta); prevalece las Sentencias de la Sala del T.S.J.Madrid y en los casos de perjuicio o beneficio si perteneces a Clases Pasivas.
Así, dicho ésto, te pido disculpas por no facilitar y ampliar la información que solicitabas.
Quedo nuevamente a tu disposición de forma desinteresada.
Un cordial saludo. Aleajactaest.-
Hola JOSESOLOJOSE:
Ante lo expuesto por los compañeros Sargentodehierro ( en relación a Clases Pasivas ) y Francisco I ( en relación a Sentencias y la interpretación de SS.SS), y al no haber modificación del Artículo 101 del Código Civil vigente ( en el cuál me he valido para tu pregunta); prevalece las Sentencias de la Sala del T.S.J.Madrid y en los casos de perjuicio o beneficio si perteneces a Clases Pasivas.
Así, dicho ésto, te pido disculpas por no facilitar y ampliar la información que solicitabas.
Quedo nuevamente a tu disposición de forma desinteresada.
Un cordial saludo. Aleajactaest.-
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-