Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
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Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
No encuentro otro post que me resuelva la duda de si por una baja médica por accidente laboral ¿me pueden bajar el sueldo?
Según como están las cosas ya me lo creo todo.
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- sargentodehierro
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Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
Hola compañera,
Hasta ahora, al pertenecer al Régimen de Clases Pasivas, no tenías una reducción en tus percepciones económicas aunque la baja derivase de contingencias comunes.
Ahora, con la entrada en vigor del RDL 20/2012 ( lo dispuesto en este artículo entra en vigor el 15 de octubre):
Artículo 9.Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales.
"Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal....cuando derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad."
Un saludo.
Hasta ahora, al pertenecer al Régimen de Clases Pasivas, no tenías una reducción en tus percepciones económicas aunque la baja derivase de contingencias comunes.
Ahora, con la entrada en vigor del RDL 20/2012 ( lo dispuesto en este artículo entra en vigor el 15 de octubre):
Artículo 9.Prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismo y entidades dependientes y órganos constitucionales.
"Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal....cuando derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad."
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Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
lo unico que te quitan el complemento de destino
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
Ese complemento se llama componente singular del complemento específico y actualmente no lo dejas de percibir por estar de baja médica, ni lo dejarás de percibir en un futuro por la entrda en vigor del RDL 20/2012.mparesp76 escribió:lo unico que te quitan el complemento de destino
Ese complemento lo dejas de percibir si quedas pendiente de asignación de destino.
Un saludo.
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- Comandante
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Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
estando de baja no te quitan un duro`pero si te cesan en el destino y te mandan a la subdelegacion que pertenezca si te quitan el complemento. ahora con la normativa nueva a partir del 15 de octubre ya si te quitan dinero segun
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
Ya lo sé, pero la compañera NO ha preguntado si le descuentan algo de sus retribuciones estando pendiente de asignación de destino.
Un saludo.
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Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
mparesp76 escribió:estando de baja no te quitan un duro`pero si te cesan en el destino y te mandan a la subdelegacion que pertenezca si te quitan el complemento. ahora con la normativa nueva a partir del 15 de octubre ya si te quitan dinero segun
La pregunta parte de un miembro de la Policia Nacional, por lo que no entiendo eso de subdelegación, esta nueva normativa es para Guardia Civil, y Militares, y eso a ellos no les afecta.
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Baja por accidente laboral: ¿te pueden bajar el sueldo?
Hola mercaderes,
No caí en la cuenta de este detalle y lógicamente al ser policía nacional nada tiene que ver con las Subdelegaciones de Defensa, pero el RDL 20/2012 en el aspecto de la prestación por incapacidad temporal como le dije en la primera respuesta, le es totalmente de aplicación.
Un saludo.
No caí en la cuenta de este detalle y lógicamente al ser policía nacional nada tiene que ver con las Subdelegaciones de Defensa, pero el RDL 20/2012 en el aspecto de la prestación por incapacidad temporal como le dije en la primera respuesta, le es totalmente de aplicación.
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