Servicio Militar Obligatorio

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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md47
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Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por md47 »

Hola
Me gustaría saber si el tiempo de Servicio Militar Obligatorio cuenta como periodo cotizado en caso de pase a Retiro.
Hice "La Mili" en el año 1994 y entré de Militar Profesional en el año 2000, por lo que no entiendo cuando se dice que te descuentan los 9 meses de Servicio Militar Obligatorio del tiempo cotizado como Profesional.
He leído varios Post sobre este asunto, pero la verdad es que no me queda claro. Gracias

Un Saludo.
Francisco I
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por Francisco I »

Mientras duró el SMO a los hombres se nos descuenta el tiempo que en su momento estuviera establecido como SMO a los efectos de trienios y también como tiempos de servicios efectivos de cara a la pensión. A las féminas no se les descuenta.
A mí me descuentan 2 años, a otros un año y a los últimos sólo 9 meses. Eso es así porque lo dice la Ley de Clases Pasivas.

En tu caso particular, como ya habias hecho el SMO con anterioridad, nada te van a descontar de lo servido en tu segunda época.
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sargentodehierro
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Ésto viene recogido en el artículo 32.3 del RDL 670/1987, como bien dice FranciscoI:

"A todos los efectos de clases pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado:
...3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b del número 1 de este precepto, no se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia militar. Tampoco se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados, el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestación social sustitutoria."


Por lo que al que realizó el SMO como tú, ese tiempo no se te tendrá en cuenta como tiempo de servicio efectivo al Estado.
En mi caso, como ingresé directamente a las FAS en 1998, me descontaron 9 meses del tiempo de servicios efectivos al Estado para el cálculo de mi pensión de retiro.

Un saludo.
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Francisco I
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por Francisco I »

De donde se deduce que en clasespasivas.net tenemos el Coronel más jóven de toda Europa, ja,ja,ja.
No sabía yo que eras tan ´jovencito. Aunque me ganas en muchas cosas, yo te gano en edad, y eso exige "novedades", ja,ja,ja
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por sargentodehierro »

Soy Coronel con 31 años, jajajajaja

FranciscoI, para mi eres un referente desde que entré en este foro. Tu eres de la I Promoción de la AGBS y yo soy de la XXXIII, y esos 32 años que separan a nuestras promociones te han dado una experiencia y un saber hacer que yo jamás en la vida tendré, ya que mi vida militar se ha reducido a 13 años.

Por lo que tienes todo mi respeto y admiración y por supuesto que¡¡ sin novedad en el foro!!
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arty
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por arty »

Me surge una duda.. A mi también me van a descontar los 9 meses de SMO una vez que me pasen a retiro, que será en unos meses, si nada cambia... Sin embargo esos 9 meses no me los tuvieron en cuenta para el cálculo de los trienios y los he cobrado siempre en la fecha correcta..
Existe la posibilidad remota (aunque sea remotísima) que también "pasen" por alto esos nueve meses en el señalamiento de la pensión??
Por cierto, que también me sorprende que Sargentodehierro sea tan joven.. ya pensaba yo que sería de los más jovenes por estos lares.. En fin, un saludo y enhorabuena por esa juventud ;-))
goty
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por goty »

lamación de certificado de periodos cotizados al Estado









Reclamación de certificado de periodos cotizados al Estado






Reclamación del tiempo cotizado durante el servicio militar

La aplicación de los coeficientes reductores para el acceso a la jubilación anticipada a que se refiere el R.D. 1132/2002 de 31 de Octubre, varia en función de los años de cotización, por lo que, para aquellos que en su día tuvieron que cumplir el servicio militar obligatorio, es importante lo siguiente :

El REAL DECRETO 670/87 DE 30 DE ABRIL DE 1987 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas, establece en su artículo 2º “ ámbito personal de cobertura” que :


•Constituye el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas.
•El personal que cumpla el servicio militar en cualquiera de sus formas.
•Y el Art. 32 – que se refiere a los años de servicio efectivo al Estado – en su punto 3, precisa, que “NO SE ENTENDERÁN COMO SERVICIOS EFECTIVOS AL ESTADO, A LOS EFECTOS INDICADOS EN EL NÚMERO 1 DEL PRESENTE ARTÍCULO EL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.”
•El tiempo que exceda de los períodos mencionados en el párrafo anterior, “SE ENTENDERÁ A TODOS LOS EFECTOS CÓMO DE SERVICIOS AL ESTADO, que se considera prestado como clase de Tropa o Marinería”.
•Y para la determinación de lo que se considera “servicio militar obligatorio”, el R.D. 670/87, reenvía a la legislación castrense, que en este caso es el artículo 24 de la Ley Orgánica 13/1991, de 24 de enero, que lo fija en NUEVE MESES.

Por ello el Régimen de Clases Pasivas, reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, aquel período realizado como servicio militar, que EXCEDA DEL PERÍODO OBLIGATORIO DE 9 MESES.
•El Real Decreto 691/1991 de 12 de Abril, sobre “Cómputo recíproco de cotizaciones entre regímenes de la Seguridad Social”, establece en su artículo 1, el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Régimen General y el de Clases Pasivas.

Objetivo de la reclamación del cómputo recíproco de cuotas :

Ampliar el período cotizado a la Seguridad Social con el tiempo dedicado al servicio militar obligatorio, según lo establecido en el Real Decreto 691/1991

PROCEDIMIENTO

Para la acreditación del tiempo computable como de Servicios al Estado hay que
seguir los siguientes pasos :
1.Dirigir una Instancia a la Dirección General de Personal Militar ( Área de Pensiones ) de la Delegación del Ministerio de Defensa de la provincia dónde se residía en el momento de incorporarse al servicio militar,solicitando un CERTIFICADO PARA EL CÓMPUTO RECÍPROCO DE COTIZACIONES.
2.Por otra parte, a la instancia se le debe adjuntar fotocopias compulsadas del DNI y de la Cartilla del Servicio Militar
3.La instancia se puede presentar directamente en la Delegación de Defensa de la provincia donde, además, compulsarán las fotocopias. Otra posible forma de presentación es a través del correo certificado oficial desde cualquier oficina de Correos.
4.La Delegación de Defensa, en aproximadamente un mes después, hará entrega del certificado solicitado, en el cual se reconocerá como tiempo cotizado , el período de Servicio Militar que sobrepasó los 9 meses.
5.Con este certificado hay que dirigirse a la Seguridad Social, donde se debe entregar una fotocopia compulsada y solicitar que se incluyan esos periodos en nuestra vida laboral.
md47
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por md47 »

Muchas Gracias a todos por vuestras respuestas.
"Nueve meses de Servicio al Estado por unas 3000 pesetas al mes de las de antes y ni siquiera te lo reconocen como periodo de cotización". Pues eso .... es lo que hay.

Un Saludo.
Francisco I
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por Francisco I »

md47 escribió:Muchas Gracias a todos por vuestras respuestas.
"Nueve meses de Servicio al Estado por unas 3000 pesetas al mes de las de antes y ni siquiera te lo reconocen como periodo de cotización". Pues eso .... es lo que hay.

Un Saludo.
No te quejes, que aquí los habemos de los que nos quitan 24 meses de los de aquellos tiempos, en los que no nos pagaban ni 300 de las antiguas pesetas. Y además más de uno "cobraba en especie", nada de besos y abrazos, sino hostias como panes.
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por sargentodehierro »

arty escribió:Existe la posibilidad remota (aunque sea remotísima) que también "pasen" por alto esos nueve meses en el señalamiento de la pensión??
Hombre si ese día el funcionario del Área de Pensiones anda un poco espeso, quizás se equivoque. Pero va a ser que no.

Un saludo.
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por julio cesar »

añado ,una cosa mas, por si , puede aclarar algo , lo se por un familiar mio, que tuvimos, que ir a la deleg.defensa de donde el reside, y se lo comentamos, y nos dijeron que algo habia, me toco rebuscar y al final lo localize, y asi esta el cobrando su pension, y le sirvio para completar años de cotizacion, y tener derecho a su pension, si superas los 35 años de cotizacion , no te sirve, pero si te falta menos de 1 año para completar,si te sirve, espero que sea util
http://www.stecyl.es/jubilacion/reconoc ... ion_SS.htm


Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. BOE 5 de diciembre de 2007, núm. 291

Tres. Se incorpora un nuevo artículo 161 bis con la siguiente redacción:

«Artículo 161 bis Jubilación anticipada.

2. Podrán acceder a la jubilación anticipada, los trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los sesenta y un años de edad, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

b) Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de treinta años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
d)....


La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso de los Diputados aprobó hoy por unanimidad una propuesta de CiU para que se reconozca la mili y la Prestación Social Sustitutoria (PSS) como tiempo cotizado a la Seguridad Social a efectos de pensión.

Es importante conseguir este reconocimiento para:

Quienes no alcanzan el período mínimo de 15 años para optar a una pensión contributiva

Los que no pueden percibir la totalidad de la prestación social al no alcanzar los 35 años exigidos.

En Educación los que no pueden acceder a la jubilación LOGSE por no cumplir el periodo mínimo de cotización

Los que no alcanzan el 100% de los haberes por no tener lo 35 años de servicio

Los que no pueden acceder a las GRATIFICACIONES POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (LOGSE) 2005

A los trabajadores que superan los periodos máximos de cotización no les afecta.


espero que os sirva un poco de ayuda compañeros, por si algun familiar o alguien del foro, le fuese util,

saludos j.cesar
Francisco I
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por Francisco I »

Compañero Julio Cesar:
Todo lo que nos expones está muy bién traido y es muy interesante, pero..... SOLO ES APLICABLE A LOS QUE OBTIENEN SU PENSIÓN A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
No vale para el cálculo de pensión en Clases Pasivas.

De todas formas, como por aquí andan también funcionarios de otros ministerios, a ellos les puede valer.

Gracias por tu aporte
julio cesar
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por julio cesar »

Francisco I escribió:Compañero Julio Cesar:
Todo lo que nos expones está muy bién traido y es muy interesante, pero..... SOLO ES APLICABLE A LOS QUE OBTIENEN SU PENSIÓN A TRAVÉS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
No vale para el cálculo de pensión en Clases Pasivas.

De todas formas, como por aquí andan también funcionarios de otros ministerios, a ellos les puede valer.

Gracias por tu aporte
Francisco I, tienes toda la razon, pero resulta que el familiar, mio, trabajaba en un ayuntamiento toda la vida, como jefe de obras, por eso pense que estaria en clases pasivas, pero he hablado con el, y el estaba en seg. social

espero que le sirva a gente del foro,

gracias por la rectificacion, no cai en ello
saludos, j.cesar
gab
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por gab »

Yo lo hice el el 85, voluntario con 17 años, cuando me jubilé por pérdida de aptitudes y para evitar el pensionazo (finalmente me jodieron un 5 %) solicité el cómputo recíproco y esos 16 meses (12 obligatorios más 4 como voluntario) me lo consideraron como Servicios Prestados al Estado.
Resumiendo, si solicitas el cómputo recíproco entre regímenes de s. social, te los consideran con prestados al Estado.
Que tengas suerte.
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Re: Servicio Militar Obligatorio

Mensaje por sargentodehierro »

Hola gab,

Entiendo que 12 meses de mili te los reconocieron en base a la Ley 40/2007 que citó el compañero julio cesar.

¿Los otros 4 meses también te los reconocieron?

Un saludo.
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