UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
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UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
segun me han comentado para el calculo de los 20 años tambien se pueden computar los años cotizados a la seguridad social, para hacer efectivo esos 20 años de servicio al estado, a ver si alguien que este mas documentado puede comentar algo sobre esto.
Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
Efectivamente, se pueden sumar los años cotizados a la seguridad social con anterioridad al retiro.
No confundir los años de servicios al estado, CON LOS AÑOS QUE QUIERAS UTILIZAR PARA EL COMPUTO DE TU PENSION DE CLASES PASIVAS.
No confundir los años de servicios al estado, CON LOS AÑOS QUE QUIERAS UTILIZAR PARA EL COMPUTO DE TU PENSION DE CLASES PASIVAS.
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Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
TENEMOS QUE TENER EN CUENTA QUE SI QUEREMOS QUE NOS APLIQUEN EL COMPUTO RECIPROCO ,DESPUES SI TE INTERESA TRABAJAR EN EL SECTOR PRIVADO NO PODRAS HACERLO ,ASI QUE MUCHO CUIDADO QUE PUEDES VER COMO POR 90 EUROS MAS PARA TU PENSION PUEDES PERDER OTRA POSIBILIDAD DE AUMENTAR TUS INGRESOS LEGALMENTE PENSARLO BIEN Y CALCULAR TU PENSION ANTES DE TOMAR UNA DESICION
POR FAVOR TENER ESTO EN CUENTA DESPUES NO HAY MARCHA ATRAS
ECEPTUANDO EL GOBIERNO QUE PARECE QUE SE ATREVE A IR AL PASADO.
POR FAVOR TENER ESTO EN CUENTA DESPUES NO HAY MARCHA ATRAS
ECEPTUANDO EL GOBIERNO QUE PARECE QUE SE ATREVE A IR AL PASADO.
Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
creo que son mas de 90 euros, porque sumando esos años llego a los 19 y picos asi que cobrare el 100 por 100 de la pension segun creo es decir unos 1500 euros, y ya se que luego no podria trabajar , pero con los pc que arreglo en mi casa y lo que me queda ya es algo.
Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
Yo no entiendo bien la pregunta, o el tema que tratáis, pero vamos los años en los que se ha trabajado en la S.S. no cuentan para nada ni para el cómputo de los 20 años de servicio efectivo al Estado, que se cita en las famosas nuevas disposiciones, ni tampoco para el cálculo de una pensión de clases pasivas. Vamos que los servicios efectivos al Estado, pues son eso, servicios al Estado.
Para aclaración basta con leer los artículos 31 y 32 de la Ley de Clases Pasivas.
Para aclaración basta con leer los artículos 31 y 32 de la Ley de Clases Pasivas.
Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
El punto e) del articulo 32 de la Ley de clases Pasivas lo deja clarisimo, SI CONTABILIZAN LOS AÑOS COTIZADOS A LA SEGURIDAD SOCIAL COMO SERVICIOS PRESTADOS AL ESTADO.
Contabilizan para crear el derecho de los 20 años de servicios prestados al estado, y vuelvo a repetir, que otra cosa diferente es que tu despues ( cuando te hacen el señalamiento) quieras utilizar esos años de la seguridad social para el Calculo de la pension:
A) si dices que si quieres que se sumen esos años de seguridad social a los años de clases pasivas : NO PODRAS TRABAJAR DADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.
B) Si dices que no quieres sumar esos años de seguridad social a los años de clases pasivas: SI PODRAS TRABAJAR DADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL , y esos años que tenias en seguridad social se sumaran con los que cotizes posteriormente , para crear una nueva pension en seguridad social
Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.
1. A todos los efectos de clases pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquéllos que:
El personal comprendido en este Capítulo permanezca en servicio activo en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría.
El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa y en las situaciones militares que resulten legalmente asimilables a todas estas.
El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos o faltas cometidas por causa de intencionalidad política que haga referencia a la guerra civil 1936-1939.
El personal de que se trata tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios al Estado. Si los años de cotización que se abonen de este modo en el Régimen de Clases Pasivas dieran derecho a pensión al interesado en cualquiera de los regímenes de previsión ajenos, la pensión de clases pasivas en que se hayan abonado aquéllos será incompatible con la otra que pudiera corresponder y en la que se hubieran computado tales años de cotización.
El personal de que se trata haya permanecido en prácticas como alumno de las Academias y escuelas militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
El personal de que se trata tenga reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista, a tal efecto, Convenio o Reglamento internacional aplicable por el régimen de clases pasivas, y en los términos y condiciones que resulten de los mencionados instrumentos internacionales y de las normas reglamentarias que fueran aplicables al caso.
Contabilizan para crear el derecho de los 20 años de servicios prestados al estado, y vuelvo a repetir, que otra cosa diferente es que tu despues ( cuando te hacen el señalamiento) quieras utilizar esos años de la seguridad social para el Calculo de la pension:
A) si dices que si quieres que se sumen esos años de seguridad social a los años de clases pasivas : NO PODRAS TRABAJAR DADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL.
B) Si dices que no quieres sumar esos años de seguridad social a los años de clases pasivas: SI PODRAS TRABAJAR DADO DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL , y esos años que tenias en seguridad social se sumaran con los que cotizes posteriormente , para crear una nueva pension en seguridad social
Artículo 32. Servicios efectivos al Estado.
1. A todos los efectos de clases pasivas y, en especial, a los de los artículos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado aquéllos que:
El personal comprendido en este Capítulo permanezca en servicio activo en algún cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría.
El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales y en las extinguidas de excedencia especial o supernumerario, así como en situación de excedencia forzosa y en las situaciones militares que resulten legalmente asimilables a todas estas.
El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de acuerdo con los procedimientos correspondientes, siempre que los mismos no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de ésta o en el de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
El personal de que se trata tenga reconocidos al amparo de la legislación de indulto y amnistía por delitos o faltas cometidas por causa de intencionalidad política que haga referencia a la guerra civil 1936-1939.
El personal de que se trata tenga reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio de éste o a la Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local, siempre que, en su caso, la prestación laboral que haya dado origen a los mismos no sea simultánea a la de servicios al Estado. Si los años de cotización que se abonen de este modo en el Régimen de Clases Pasivas dieran derecho a pensión al interesado en cualquiera de los regímenes de previsión ajenos, la pensión de clases pasivas en que se hayan abonado aquéllos será incompatible con la otra que pudiera corresponder y en la que se hubieran computado tales años de cotización.
El personal de que se trata haya permanecido en prácticas como alumno de las Academias y escuelas militares a partir de su promoción a Caballero Alférez Cadete, Alférez-alumno, Sargento-alumno o Guardiamarina con un máximo de tres.
El personal de que se trata tenga reconocidos a efectos de Seguridad Social de otros países cuando exista, a tal efecto, Convenio o Reglamento internacional aplicable por el régimen de clases pasivas, y en los términos y condiciones que resulten de los mencionados instrumentos internacionales y de las normas reglamentarias que fueran aplicables al caso.
Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
gracias JUACMA por tu respuesta, siendo asi al menos tendrias los 20 años, ya que no me interesa volver a trabajar. al menos dado de alta, si estos hijos de p.... lo quieren asi pues lo haremos sin darno de alta, graciasssssss.
Re: UNA PREGUNTA SOBRE COMPUTOS
Bueno, el que se pueda (que es lo que me ha parecido entender) sumar el tiempo cotizado en la S.social , como compenzacion al tiempo que faltase a los 20 años necesarios de servicios prestados al Estado, es una buena noticia. Lo de no poder posteriormente trabajar y cotizar a la S.S. no me importa tanto, realmente nada; el tener un minimo de pensión con que el que seguir adelante con mis necesidades, si que me preocupa . Por lo pronto, no me puedo permitir volver al mundo laboral, caso de conseguir algo a mis posibilidades más adelante, si mejoro lo suficiente, ya procaré que sea en negro, ya que eso es lo que incentiva el gobierno, al menos para poder costearme la medicación.
Estamos especializados en una armoniosa repetición del desastre y la estupidez ( Terenci Moix )
A los politicos y sindicatos:
PENSIONAZO =NO OLVIDAREMOS
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