Hola compañero,
Las cantidades exactas por día las desconozco, pero todo esto viene regulado en la
Orden Ministerial 7/2008, de 23 de enero, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en operaciones de apoyo a la paz y de ayuda humanitaria en el extranjero.
OM 7/2008
En resumen, además de tus retribuciones normales, tendrás que sumarle una indemnización que es la suma de:
-Un porcentaje de tu complemento de empleo
-Un porcentaje de la dieta entera
-Un porcentaje de la suma de sueldo, complemento de empleo y componente general del complemento específico
Los porcentajes dependerán de la misión
Un saludo.