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Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.
Sumario:
•Artículo 1. Ascensos honoríficos.
•Artículo 2. Ascensos honoríficos a título póstumo.
•Artículo 3. Exclusión de beneficios económicos.
•DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen encomendadas unas funciones en aras de la libertad y la convivencia en paz de todos los ciudadanos que exigen los más altos niveles de esfuerzo personal para la consecución de estos objetivos, llevando, en ocasiones, a poner en peligro sus vidas.
Por lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía, su normativa específica regula, entre otras materias, los procedimientos de promoción y ascenso en el cuerpo; sin embargo, en ella no se contiene ninguna previsión respecto a los ascensos de carácter honorífico.
El objeto de este Real Decreto es, pues, regular la concesión de ascensos honoríficos a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, de manera análoga a lo previsto para los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en su normativa reguladora.
De esta manera se establece que el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá acordar, cuando concurran méritos excepcionales o circunstancias especiales, la concesión del ascenso a la categoría superior, con carácter honorífico, tanto para los funcionarios fallecidos como para los jubilados.
Finalmente, debe señalarse que el carácter reglamentario de esta disposición se deriva de que se trata, como se ha expuesto con anterioridad, de un reconocimiento honorífico, que no conlleva implicaciones económicas de ningún orden, ni está sometido a reserva legal.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 18 de marzo de 2005, dispongo:
Artículo 1. Ascensos honoríficos.
1. En atención a méritos excepcionales o circunstancias especiales concurrentes, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, podrá conceder, con carácter honorífico, a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que se hayan jubilado, el ascenso a la categoría inmediata superior a la escala a la que pertenezcan.
2. En caso de no existir categoría superior en la escala de pertenencia, el ascenso será a la categoría inferior de la escala inmediatamente superior, en los mismos términos y con las mismas condiciones previstas en el apartado anterior.
Artículo 2. Ascensos honoríficos a título póstumo.
Los ascensos a título honorífico previstos en el artículo 1 también podrán concederse a título póstumo.
Artículo 3. Exclusión de beneficios económicos.
En ningún caso, los ascensos concedidos con carácter honorífico llevarán consigo beneficio económico de naturaleza alguna, ni serán considerados a los efectos de derechos pasivos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2005.
- Juan Carlos R. -
El Ministro del Interior,
José Antonio Alonso Suárez.
Instancia correspondiente:
MINISTERIO DEL INTERIOR.
EXCMO. SEÑOR:
El Excmo. e Iltmo. Sr. D. _______________________ (_________-W), Policía Nacional en situación de Retirado, adscrito a efectos administrativos en _____________ y con domicilio a efectos de notificaciones en Pamplona (Navarra), c/. ______, nº ___, C.P.:- 31007, Tf:- 948/_______.
E X P O N E:-
Que con fecha __ de _______ del año 198_ sufrió un atentado terrorista (lo que corresponda, pero con brevedad).
Que como consecuencia de este atentado fui retirado para el servicio por pérdida de condiciones psicofísicas, presentando una INCAPACIDAD TOTAL ABSOLUTA Y PERMANENTE PARA TODA PROFESIÓN U OFICIO, en Acto de Servicio y Causa Efecto con Atentado Terrorista. (Publicación de la resolución de retiro y copia de la misma)
S O L I C I T A:-
Que en virtud a lo dispuesto en el Artículo 1 del Real Decreto 308/2005, de 18 de marzo, por el que se regula la concesión de ascensos honoríficos en el Cuerpo Nacional de Policía.
Me sea concedido el empleo superior con carácter honorífico, en base a que el retiro lo ha sido como causa efecto con Atentado Terrorista, y por lo tanto incurso en dicha disposición legal.
Pamplona, ____ mayo de 20__.
Abogado: FLORENTINO MARTINEZ ALONSO, tf: 686/64.92.97