ayuda

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
fede
Alferez
Alferez
Mensajes: 257
Registrado: Mié Nov 17, 2010 7:36 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Reserva
Comentario: De la A a la Z.

Re: ayuda

Mensaje por fede »

igorkarpin escribió:buenos dias,sargentod de hierro muchas gracias,me an hecho un escrito solicitando la prima en mi cuartel y ya esta enviado.ahora solo falta esperar aver que dicen,cuanto tardara la respuesta?
Hola Igorkarpin, lo primero es preguntarte como es que tu antiguo cuartel ha hecho una escrito si ya no perteneces a el???

-Tambien te digo que depende a donde hallan dirijido el escrito tu cuartel puede tardar bastante, otra cosa en tu cuartel te dieron copia de ese escrito o te lo han dicho de voca, por que si es asi yo tu intentaria tener una copia de ese escrito por si en algun momento posterior si no te responde poder tu dirijirte al organismo encargado y poder por lo menos alegar que ya se avia solicitado y pedir que se haga mas rapido, de todas formas no te impacientes por que puede tardar, tambien decirte que si has estado con un expediente abierto todo ese tiempo no cuenta a menos que la enfermadad que padescas sea aconsecuencia del servicio o eso creo ??

PD.- Tienes copia del escrito??


Un saludo.-
Los hombres son como los vinos: la edad agria los malos y mejora los buenos.

(Marco Tulio Cicerón)
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ayuda

Mensaje por sargentodehierro »

fede escribió:tambien decirte que si has estado con un expediente abierto todo ese tiempo no cuenta a menos que la enfermadad que padescas sea aconsecuencia del servicio o eso creo ??
Hola fede,

En el caso de la prima por servicios prestados, el cómputo de tiempo de servicios comprende entre el nombramiento como alumno del centro militar de formación y la finalización o resolución del compromiso, en los que el militar profesional de tropa y marinería se encuentre en lassituaciones de servicio activo o de excedencia voluntaria. ( artículo 5 del RD 600/2007)

A lo que tú te refieres es al cómputo de tiempo de servicios a efectos de los incentivos por años de servicios, en los que el tiempo que transcurra en servicio activo sin destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, no computa a efectos del cobro de los mismos (disposición primera de la Orden DEF/4324/2004)

Un saludo fede.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
igorkarpin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 82
Registrado: Jue May 06, 2010 10:26 pm

Re: ayuda

Mensaje por igorkarpin »

buenos dias,pues fui al cuartel al instructor que me asignaron y dije que me tenia que mover lo de la prima,me dijo que ya me llamaria,total que me llamo fui y me dio dos copias de a solucitud al cual pone:
don juan manuel r.................................................... con dni 28.......................... ex cabo militar de tropa y marineria del cuerpo general escala de tropa ave.
expone:
que ingreso el 08 de abril de 2002 como alumno a aspirante a militar profesional de tropa y marineria,especialidad seguridad y defensa,con resulucion..............................
que causo baja 25 agos del 2012 en el ejercito del aire con resolucion ............................
que en relacion al articulo 3 requisitos;real decreto 600/2007,de 4 mayo,por al que regula la prima por servicios prestados por el personal profesional de tropa y marineria con conpromiso de larga duracion;a prestado un total de 10 años,4 meses y 16 dias de tiempos de servicio ininterrumpidos,y que en los ultimos dos años se a encontrando en la situacion de servicio activo.que creyendo reunir los requisitos exigidos en dicho real decreto ,es por que solicita la prima de servicios prestados.

ya solo el dia de la fecha que a sido enviado firmado y enviado a
excmo.sr. general jefe del mando del personal del ejercito del aire madrid

una copia se la quedaron y otra la tengo aqui para mi.


tiene un seyo de entrada.

ahora digo yo como me dan respuesta? como me avisas?
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ayuda

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Si la salida a la solicitud la ha hecho tu instructor en la Unidad de Expedientes, la respuesta volverá a donde le dieron salida, por lo que tu instructor te avisará cuando llegue la respuesta.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
igorkarpin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 82
Registrado: Jue May 06, 2010 10:26 pm

Re: ayuda

Mensaje por igorkarpin »

la salida no fue desde mi cuartel,me dijo que fuera a defensa en sevilla y desde ayi a sido la salida.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ayuda

Mensaje por sargentodehierro »

Pues entonces cuando llegue a la Subdelegación de Defensa, te avisarán.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
igorkarpin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 82
Registrado: Jue May 06, 2010 10:26 pm

Re: ayuda

Mensaje por igorkarpin »

y como si no les di mi numero ni nada,o tienen mis datos.y eso que me avisan por carta o sale en el bolentin? la cuestion es si me lo daran o no,por que la ley lo dice claro.y por supuesto para cuando.creia que eso lo davan sin mandar cartitas ni nada.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ayuda

Mensaje por sargentodehierro »

En principio y por lo que cuentas, te corresponde. Lo normativa dice que el reconocimiento de la prima se iniciará de oficio por el MAPER. Como no se te ha ingresado, por eso mismo se hace el escrito, para que te den una respuesta del motivo por el que no te lo han ingresado. En la Subdelegación han de tener tus datos, pero si te quieres quedar más tranquilo, les das un telefonazo y se los das.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
igorkarpin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 82
Registrado: Jue May 06, 2010 10:26 pm

Re: ayuda

Mensaje por igorkarpin »

deacuerdo,are eso si,mejor.ahora digo yo eso que me lo ingresan aparte no? como ya no soy militar digo yo que no hay que esperar a final de mes,supongo que si lo aceptan acen el ingreso del tiron
Avatar de Usuario
fede
Alferez
Alferez
Mensajes: 257
Registrado: Mié Nov 17, 2010 7:36 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Reserva
Comentario: De la A a la Z.

Re: ayuda

Mensaje por fede »

Tienes razon Sargento de Hierro, Igorkarpin si has causado baja el 25 de agosto lo normal es que lo cobres afinales de septiembre con lo que te corresponde por la parte proporcional de la paga de diciembre.


PD.- Es imcompatible con las pensiones de retiro y inutilidad, si el personal que esta dentro de su ambito de aplicacion lo cobra y luego se le reconoce una pension de retiro o de inutilidad, seria un cobro indebido ojo.


Un saludo.-
Los hombres son como los vinos: la edad agria los malos y mejora los buenos.

(Marco Tulio Cicerón)
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15385
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: ayuda

Mensaje por sargentodehierro »

Hola fede,

De la paga extra de diciembre no le corresponde ninguna parte proporcional ya que está suprimida.

Lo que sí tienes razón es que si ha causado baja el 25 de agosto, pueda ser que la prima se la ingresen en septiembre.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Avatar de Usuario
fede
Alferez
Alferez
Mensajes: 257
Registrado: Mié Nov 17, 2010 7:36 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Reserva
Comentario: De la A a la Z.

Re: ayuda

Mensaje por fede »

Igorkarpin, te digo que que lo mas seguro es que lo cobres en Septiembre por que en el RD 600/2007, en el preambulo pone:


La principal novedad de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, es la implantación de un nuevo modelo de militar profesional de tropa y marinería a través de la mejora de los niveles de modernización, eficiencia y cualificación, con la finalidad de consolidar la plena profesionalización.

La Ley contempla en los apartados 1 y 2 del artículo 10 las causas de finalización y resolución del compromiso de larga duración del personal militar profesional de tropa y marinería.

En el apartado 4 del mismo artículo se indica que en los supuestos de resolución del compromiso a petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses, por insuficiencia de facultades profesionales o por insuficiencia de condiciones psicofísicas, los militares profesionales de tropa y marinería que tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución del compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas.

También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 10, aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.

Las condiciones y circunstancias de acceso a estos derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, se determinarán reglamentariamente.


Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso de larga duración.

1. El compromiso de larga duración finalizará cuando el militar profesional de tropa y marinería cumpla 45 años de edad.

2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:

A.- A petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses.

B.- Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.

C.- Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional.

D.- Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.

E.- Por el acceso a la condición de permanente.

F.- Por la pérdida de la nacionalidad española.

G.- Por insuficiencia de facultades profesionales.

H.- Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

I.- Por la imposición de sanción disciplinaria extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

J.- Por condena por delito doloso.


4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en el apartado 2. a, g y h, tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la fecha del compromiso inicial y otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder.

5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.




Te suelto todo el rollo porque para cobrar la prima no solo hace falta que cumplas los 10 años sino que tiene que haber una Resolucion y la Resolucion es por la que has causado baja relacionada con lo que he espuesto antes y que en dicha Resolucion donde pone Nº Años Prima, tiene que poner 10 años que son los que hacen falta para cobrarla de officio, llama al Maper del Ejercito del Aire y pregunta alli por la SCC. de Trienios y Recompensas que es donde se encargan de gestionar la prima y comentaselo, por que lo mas seguro es que ya esten gestionandolo si pone que tienes 10 años en la Resolucion por la que causate baja seguro que la cobraras en Septiembre, y si no es asi te toca esperar a que te respondan a la instancia.


¿En la Resolucion por la que causate baja cuantos años pone que tienes segun lo que he comentado?


PD.- En todos los demas supuestos del art. 10, la prima no se puede cobrar.

PD.- Sargento de Hieroo, se me olvidaba!



Un saludo.-
Los hombres son como los vinos: la edad agria los malos y mejora los buenos.

(Marco Tulio Cicerón)
igorkarpin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 82
Registrado: Jue May 06, 2010 10:26 pm

Re: ayuda

Mensaje por igorkarpin »

yo ingrese el 8 de abril del 2002 como alumno.el lunes llamare aver que me dicen donde me as comentado.e llamado a nominas y septiembre solo me ingresan 4 euros de la parte proporcional de septiembre.por lo de la prima aun no tengo noticias.ojala la cobre en septiembre.
igorkarpin
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 82
Registrado: Jue May 06, 2010 10:26 pm

Re: ayuda

Mensaje por igorkarpin »

en ningun papel que me an dado pone que tengo 10 años de servicios,y ya te digo que e llamado a todos laos y siempre lo mismo,que ayi no lo llevan y llama aqui y llama ayi asin me marean.oju que lio todo esto copom
Avatar de Usuario
fede
Alferez
Alferez
Mensajes: 257
Registrado: Mié Nov 17, 2010 7:36 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Reserva
Comentario: De la A a la Z.

Re: ayuda

Mensaje por fede »

Donde aparece que tienes 10 años de Servicio y por consiguiente tienes Derecho a la prima, es en la Resolucion por la que causate baja, que la puedes encontrar en el BOD, mira el BOD donde causate baja y donde pone Nº años Prima fijate si pone lo de los 10 años si no lo pone te van a poner unas cuantas pegas por que en esa Resolucion no te reconocen los 10 años, yo creo que que deberias insistir un poco mas en la SCC donde te he dicho por que alli tienen que saber algo, si no te presentas en el Cuartel General y alli preguntas y llevas todos los papeles que tienes que demuestren que tienes derecho a esa prima.

¿Has mirado la Publicacion por la que causate baja en el BOD?


PD.- Tienes que ponerte en contacto con la SCC. de Trienios Y Recompensas del Cuartel General del Ejercito del Aire que creo que queda en Madrid, que alli es donde te lo tienen que gestionar.


Un saludo.-
Los hombres son como los vinos: la edad agria los malos y mejora los buenos.

(Marco Tulio Cicerón)
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”