Requisitos de Ayuda para Mudanza

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md47
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Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por md47 »

Hola

Cambié de destino el pasado mes de Marzo y todavía no he gestionado la Ayuda para la Mudanza que te concede el Ejército por Cambio de Destino Forzoso. Agradecería que alguien que lo hubiese hecho recientemente me informara de cuales son los trámites a realizar.

Un Saludo.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Depende un poquito de la Jiae que te atienda ( de la que dependia la unidad O Delegacion de defensa de la que te DESPIDES)

aqui tienes las de la 4 SUIGE, aunque las otras seran similares

en algunas, no hay empresa adjudicataria y se aplica la norma general con TRES presupuestos... etc

NOTA.- no me deja anexar documentos, asi es que coipio/pego
CUARTA SUIGE SAECO JIAE (INDEMNIZACIONES)

NORMAS PARA LA GESTIÓN DEL TRASLADO DE MOBILIARIO Y ENSERES
En las presentes normas se detalla la documentación que se deberá remitir a esta Jefatura para la aprobación de una mudanza con cargo a los presupuestos del Estado, el modo de actuación de los beneficiarios de este derecho y la legislación vigente, para los traslados de mobiliario y enseres con origen en las Plazas ubicadas en la Zona de responsabilidad geográfica de la 4ª SUIGE.

No se puede realizar el traslado con otra empresa de Mudanzas distinta a la adjudicataria en el correspondiente concurso.

EMPLEO: ………………
NOMBRE: ………………………., APELLIDOS: ……………………………………………....
UNIDAD DE ORIGEN: ……………………………………………………………………………
TELEFONOS DE CONTACTO: (FIJO, MOVIL y RPV DE DESTINO). (OBLIGATORIO)

EMAIL: CORPORATIVO Y O PARTICULAR:
FAX DE CONTACTO:


DOCUMENTACION NECESARIA A REMITIR:


EN PRIMER LUGAR:

Para que sea aprobado el traslado por la SAECO de esta Jefatura, el Interesado deberá adelantar al FAX de la JIAE. (983 214624 o 8878 624) la siguiente documentación.

1. Copia del pasaporte donde figuren los miembros de la unidad familiar que tienen derecho al traslado.

2. Fotocopia de la Orden o Resolución publicada en el BOD que recoge el derecho a la indemnización.

3. FORMULARIO e INVENTARIO debidamente CUMPLIMENTADOS Y FIRMADOS (ANEXO 1).


TRAMITACIÓN DEL TRASLADO







El beneficiario deberá cumplimentar por triplicado y firmados el Formulario e Inventario (Anexo 1), que deberá adelantar vía FAX a la JIAE.

El Jefe de la SAECO, lo enviará al contratista para que conozca el mobiliario y enseres a transportar y demás circunstancias de este traslado.

En el plazo no superior a 72 horas desde la recepción del formulario el contratista se personará en el domicilio del beneficiario y medirá el volumen del traslado y firmará las tres copias del impreso del inventario. (El beneficiario conservará una de las copias firmadas entregando las otras dos al contratista).

El contratista remitirá una copia del mismo, junto con un presupuesto del traslado al Jefe de la SAECO. Este plazo de 72 horas podrá ser ampliado por el Jefe de la SAECO si por causas no imputables al contratista y debidamente justificadas no hubiera podido realizarse en dicho plazo.

El contratista, en el supuesto de exceso de volumen máximo autorizado, deberá poner tal circunstancia en conocimiento del Jefe de la SAECO inmediatamente, a efectos de que el beneficiario pueda decidir como realizará el transporte de dicho exceso.

Una vez comprobados, la valoración y el presupuesto presentados, el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos firmará el inventario y aprobará el presupuesto del traslado, si lo estima oportuno, comunicándolo al contratista para su ejecución y al beneficiario para su información.

Así mismo en caso de desacuerdo entre el contratista y el beneficiario en la medición del volumen, valoración del inventario y/o en la confección del presupuesto, Jefe de la Sección de Asuntos Económicos tomará una decisión, una vez oídas las dos partes, que comunicará a ambos.

Efectuado lo anterior, el contratista y el beneficiario acordarán el momento y circunstancias de realización del servicio. En caso de desacuerdo, el Jefe de la Sección de Asuntos Económicos determinará, una vez oídas ambas partes, el momento y circunstancias en que se realizará el servicio, comunicando su decisión a ambas partes.

Cuando se produzca la entrega de los bienes por el beneficiario al transportista para su traslado, se rellenará y firmará la parte de “Daños existentes antes de realizar el servicio” del documento "Control conjunto de verificación del estado de la mercancía" que será suministrado por el contratista (ANEXO II) y que tiene por objeto detallar los desperfectos del mobiliario y enseres antes y después de realizar el servicio. Dicho documento se completará cumplimentándose la parte “Daños ocasionados durante el servicio” a la finalización del mismo y será firmado por ambas partes, quedando un ejemplar a disposición de cada parte.


Una vez finalizada la mudanza y en el plazo de 72 horas, el beneficiario cumplimentará y remitirá al Jefe de la SAECO el Cuestionario de conformidad y recepción de bienes (ANEXO III) junto con el resto de la documentación necesaria para la liquidación del traslado.

LA EMPRESA DEBE PRESTAR, SI FUERA NECESARIO, UN SERVICIO GRATUITO DE GUARDAMUEBLE HASTA DOS MIL DIAS.

PARA LA JUSTIFICACIÓN POSTERIOR UNA VEZ REALIZADA LA MUDANZA:





A) En el caso que el titular del pasaporte sea el único beneficiario del traslado.

4. Estas Normas, como índice, donde se deberán señalar todos los documentos que se remiten.
5. Dos fotocopias compulsadas del pasaporte debidamente diligenciado.
6. Fotocopia de la Orden o Resolución publicada en el BOD que recoge el derecho a la indemnización.

B) En el caso de que el interesado realice el traslado con su familia:

7. Estas Normas, como índice, donde se deberán señalar todos los documentos que se remiten.
8. Fotocopia compulsada del pasaporte de los familiares, (si no estuvieran incluidos en el del Titular), debidamente diligenciado.
9. Fotocopia compulsada del libro de familia o certificado de convivencia (este último caso, cuando en la unidad familiar se integren padres, suegros, hermanos, nietos, etc,).
En las Comunidades Autónomas cuya normativa regula las uniones estables de pareja, la exigida por la legislación autonómica correspondiente; inscripción en el Registro de Uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de origen, o bien de la de destino.
En las Comunidades Autónomas cuya normativa no regule la unión estable de parejas; declaración firmada por la pareja en la que se hagan constar los datos personales, responsabilizándose ambos, en caso de falsedad de los datos declarados.
10. Certificado de empadronamiento de la unidad familiar o alta en el Padrón municipal del nuevo destino. Este certificado se podrá sustituir por un Volante de Empadronamiento, y en cualquier caso, en los mismos deberá figurar la fecha de alta en el municipio y el ayuntamiento de procedencia. La fecha de alta en el Padrón deberá ser posterior a la fecha de la Resolución del Destino.

• Si el interesado se acogiera al Real Decreto 523/2006 de 28 de Abril por el que se suprime la exigencia de aportar el empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia deberá remitir los correspondientes CONSENTIMIENTOS firmados por todos los interesados mayores de 18 años que aparezcan en el pasaporte, para que esta Jefatura pueda consultar en la Administración correspondiente los datos de Empadronamiento. (ANEXO B)

• Los destinados al País Vasco y Navarra que se trasladen con familiares, por motivos de seguridad, están exentos de aportar el certificado de empadronamiento del ayuntamiento de destino, debiendo aportar el modelo de certificado del ANEXO C de estas normas.
En los traslados con origen en el País Vasco y Navarra en caso de regresar a un destino del cual no se hubiera efectuado la baja en el Padrón por los motivos anteriormente expuestos, se deberá aportar cualquier otra documentación, pública o privada, que acredite que la familia ha residido en las citadas comunidad. (Alta telefónica, luz, matricula colegios, etc.)


En el caso de que la unidad familiar además cuente con hijos mayores de 21 años y/u otros miembros de la unidad familiar, distintos de estos, que vivan a sus expensas (Dependencia económica Art. 22, 1 RD 462/2002 de 24 de mayo):

11. Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y una copia compulsada.
12. En caso de que el certificado anterior fuera positivo:
Certificado de haberes mensual o nómina de la empresa y una copia compulsada.


La falta de justificación del traslado en los términos contemplados en las presentes normas podrá implicar el abono por parte del interesado de la factura del servicio realizado.


Para traslados con origen en la CUARTA SUIGE (NOROESTE) los teléfonos de contacto son:


LEGISLACION
Como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio (BOE 129 de jueves 30 de mayo de 2002):

En caso de traslado forzoso que origine cambio de término municipal de residencia oficial dentro del territorio nacional, el personal tendrá derecho al abono de los gastos de viaje, incluidos los de su familia, al pago de los gastos de transporte de mobiliario y enseres (con un máximo de 24 metros cúbicos por el interesado y 6 metros más por cada uno de los restantes componentes de la familia que efectivamente se trasladen con un límite total de 78 metros cúbico) y, en cualquier caso, a una indemnización equivalente a tres dietas por el titular y cada miembro de su familia que efectivamente se traslade.

Todas las referencias a la familia contenidas en estas normas, se entenderán hechas a los familiares del personal que origine el derecho a las indemnizaciones siempre que convivan con él y a sus expensas y se justifique documentalmente que tales circunstancias existían en el momento del traslado de cada miembro de la unidad familiar.

A los efectos previstos en el párrafo anterior se entenderá que conviven con dicho personal y viven a sus expensas el cónyuge y los hijos menores de veintiún años, en cualquier caso.

Para otros familiares, incluidos los hijos de veintiún años o más, se deberá justificar documentalmente que conviven con el personal y a sus expensas en el momento del traslado. Se entenderá que viven a expensas del funcionario los familiares a que se refiere este párrafo que no perciban, en el periodo impositivo en el que se efectúe el traslado, ingresos por renta del trabajo, renta patrimonial o pensiones por un total superior al doble del salario mínimo interprofesional de los trabajadores.
md47
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Re: Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por md47 »

Muy amable "TEMPUS FUGIT", Gracias por tu ayuda.

El caso es que tengo mujer y 2 hijos y actualmente seguimos viviendo en la misma ciudad de antes del traslado por el tema escolar de los críos. Si nos empadronalos en la ciudad del nuevo destino (Madrid), temo que pueda tener problemas en ese sentido. De momento, únicamente estoy empadronado yo, y tengo como domicilio la Unidad en la que trabajo; las 3 dietas por miembro de la familia ya las recibí hace un tiempo, sin embargo, la ayuda de la Mudanza no he podido hacerla debido a que mi familia sigue empadronada en la ciudad de mi antiguo destino.

¿Qué puedo hacer?

Un Saludo
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TEMPUS FUGIT
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Re: Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Tienes un AÑo para efectuar el traslado

si transcurrido ese tiempo, no lo has efectuado, puedes solicitar ( un mes antes) una porroga de 6 meses para hacerlo
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Mercaderes
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Re: Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por Mercaderes »

md47 escribió:Muy amable "TEMPUS FUGIT", Gracias por tu ayuda.

El caso es que tengo mujer y 2 hijos y actualmente seguimos viviendo en la misma ciudad de antes del traslado por el tema escolar de los críos. Si nos empadronalos en la ciudad del nuevo destino (Madrid), temo que pueda tener problemas en ese sentido. De momento, únicamente estoy empadronado yo, y tengo como domicilio la Unidad en la que trabajo; las 3 dietas por miembro de la familia ya las recibí hace un tiempo, sin embargo, la ayuda de la Mudanza no he podido hacerla debido a que mi familia sigue empadronada en la ciudad de mi antiguo destino.

¿Qué puedo hacer?

Un Saludo

Así es, empadronamiento imprescindible sin el cual no se cobra, y ojo que sé de más de uno que ha sido verificado por la P.Local, ya sabes no vale eso de poner cualquier domicilio.

En mi empresa se verifica: Salida de la mudanza, haciendo constar vehículo (camión) con matrícula, y reseña de conductor, así como que se ha verificado la carga de muebles por parte del Oficial responsable.

En destino: Verificación por parte del Comandante de Puesto de la llegada, el cual firmara el Vº Bº, y a partir de ahí cobras una vez recibida la documentación correspondiente en Asuntos Económicos de G. C.

Los ajustes económicos han llegado a todas partes, ya ves.

Saludos.
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¿No tienes enemigos? ¿es que jamás dijiste la verdad o jamás amaste la justicia?
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md47
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Re: Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por md47 »

Gracias Mercaderes.
Yo pertenezco al Ejército del Aire, no a la G. Civil; pero supongo que como bien dices, con la llegada de los dichosos recortes, supongo que habrán aumentado todo tipo de controles, aunque no sé si tanto como para que deba certificar la mudanza el Comandante de Puesto; me sorprendería, pero tal como están las cosas...

Un Saludo.
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Re: Requisitos de Ayuda para Mudanza

Mensaje por Mercaderes »

md47 escribió:Gracias Mercaderes.
Yo pertenezco al Ejército del Aire, no a la G. Civil; pero supongo que como bien dices, con la llegada de los dichosos recortes, supongo que habrán aumentado todo tipo de controles, aunque no sé si tanto como para que deba certificar la mudanza el Comandante de Puesto; me sorprendería, pero tal como están las cosas...

Un Saludo.
Claro, desconozco el funcionamiento en otras armas, lo que te he apuntado es efectivamente en G. Civil, y concretamente desde hace algo mas de un año se sigue este protocolo, que viene ordenado por la D.G. seguramente por los que apuntas de ajustes económicos.

El Comandante del Puesto más próximo a la localidad de destino (donde se encuentre empadronado) debe verificar y certificar que la mudanza se ha efectuado, firmando la misma y reseñando la forma en que fue comprobada. En origen se realiza dicha comprobación por el Oficial de la Unidad en que se encontraba destinado.

Se que existen empresas que se dedican a estos tramites, y se encargan de todo el papeleo, pero cobran una comisión importante según tengo entendido entre el 15 y el 20% del total, no sé su funcionamiento, pero me han comentado algo al respecto.


Saludos.
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