restriccion de contrato con 8 años de servicio

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igna_gim
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Comentario: me dice cada vez que entro loguearse si ya estaba registrado que pasa con la cuenta... gracias

restriccion de contrato con 8 años de servicio

Mensaje por igna_gim »

hola, soy un cabo llevo 8 años de servicio, y soy de canarias, y estoy destinado forzozo en la peninsula, queria preguntar el tema de la restricion de compromiso.
queria saber que paro tendria al llevar 8 años, y si 1º tendria q trabajar un mes para cobrar el paro o podria arreglar los papeles para comenzar a cobrarlo una vez haya solicitado la restriccion de contrato.?¿ me han dicho que tendria 2 años de paro pero no me aseguran nada, y bueno era para ver si me podrias ayudar con mas exactitud.. gracias un saludo
Tirillaplateada
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Re: restriccion de contrato con 8 años de servicio

Mensaje por Tirillaplateada »

Tienes el compromiso de larga duración, por lo tanto si pides la rescisión no tienes derecho a paro, aunque sí a que te compute el tiempo de servicio para la jubilación.
lduenav
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Re: restriccion de contrato con 8 años de servicio

Mensaje por lduenav »

Compañero la Ley de Tropa y Marineria 8/2006 relata:

Artículo 10. Finalización y resolución del compromiso
de larga duración.
1. El compromiso de larga duración finalizará
cuando el militar profesional de tropa y marinería
cumpla 45 años de edad.
2. Este compromiso se resolverá por alguna de
las siguientes causas:
a) A petición expresa del interesado con un
preaviso de 3 meses.

b) Por la adquisición de la condición de militar de
carrera o de militar de complemento.
c) Por el ingreso en un centro de formación de la
Guardia Civil o de la Policía Nacional.
d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de
funcionarios o adquisición de la condición de personal
laboral fijo de las Administraciones públicas y
Organismos públicos dependientes de ellas. A estos
efectos, tendrán la misma consideración el
nombramiento como funcionario en prácticas y la
designación para realizar los periodos de prueba en
los procesos selectivos de personal laboral.
e) Por el acceso a la condición de permanente.
f) Por la pérdida de la nacionalidad española.
g) Por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
i) Por la imposición de sanción disciplinaria
extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica de
Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
j) Por condena por delito doloso



4. Los militares profesionales de tropa y marinería
cuyo compromiso se resuelva por las causas
previstas en el apartado 2. a), g) y h), tengan
cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan
permanecido en la situación de servicio activo al
menos los dos últimos años anteriores a la resolución
de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una
prima por servicios prestados en función de los años
de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la
fecha del compromiso inicial y otras circunstancias
que reglamentariamente se determinen. En todo caso,
la prima por servicios prestados atribuida como
consecuencia de la resolución del compromiso por
insuficiencia de condiciones psicofísicas será
incompatible con la pensión vitalicia que por esta
misma causa le pudiera corresponder.

En base a esto que te he dejado reseñado de la Ley arriba citada, lo único que se me ocurre es que si tu con preaviso de 3 meses y esperando a que cumplas los 10 años de servicio, tendrás derecho a cobrar una prima por servicios prestados en base a los 10 años de servicio que llevas, el paro se te quedará ahí retenido hasta que trabajes de nuevo (aunque sea un mes), te despidan y entonces si puedas solicitar la prestación por desempleo.
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
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