Pensión extraordinaria. Dudas.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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carpaben
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Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por carpaben »

Muy buenas. Perdonar que os moleste con algunas dudas tontas que me surgen con respecto a las pensiones extraordinarias.
En mi caso, es muy probable que me manden a retiro y quiero luchar lo que haga falta para que se reconozca que mi
enfermedad guarda relación con el servicio.
Se supone que si me reconocen esto me correspondería una pensión extraordinaria, ¿o no?.
Y en ese caso, y dado que soy oficial, ¿se aplicaría la limitación de pensión máxima? O sea, ¿cobraría dos veces el
haber regulador o solamente hasta alcanzar el tope establecido como pensión máxima?
Es que he leído distintos comentarios contradictorios y ando un poco liado.
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bienvenido25
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por bienvenido25 »

carpaben escribió: Se supone que si me reconocen esto me correspondería una pensión extraordinaria, ¿o no?. SI, fuera en acto de servicio
Y en ese caso, y dado que soy oficial, ¿se aplicaría la limitación de pensión máxima? O sea, ¿cobraría dos veces el
haber regulador o solamente hasta alcanzar el tope establecido como pensión máxima? SI ,también sin IRPF, solo hasta el tope de el Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.522,89 euros/mes o 35.320,46 euros/año
Es que he leído distintos comentarios contradictorios y ando un poco liado.
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cuarto trienio
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por cuarto trienio »

La pensión extraordianaria... te corresponde el 200x100 de tu haber regulador.
Peeeeeero..... hay un tope, que este año está en 2522,89 € en 14 pagas.
No existe ese tope, si lo que originó esa pensión es como consecuencia de un acto terrorista.
nunca-i des de comer al fartucu
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masss
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por masss »

cuarto trienio escribió:La pensión extraordianaria... te corresponde el 200x100 de tu haber regulador.
Peeeeeero..... hay un tope, que este año está en 2522,89 € en 14 pagas.
No existe ese tope, si lo que originó esa pensión es como consecuencia de un acto terrorista.

-good
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franco
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por franco »

si es acto de servicio es el 200% del haber pasivo y ten en cuenta que si te dan incapacitado permanente para toda profesion u oficio en acto de servicio con un 50 % o mas tambien estas exento de irpf y de la renta
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por sargentodehierro »

franco escribió:si es acto de servicio es el 200% del haber pasivo y ten en cuenta que si te dan incapacitado permanente para toda profesion u oficio en acto de servicio con un 50 % o mas tambien estas exento de irpf y de la renta
Hola compañero,

Es cierto que en el caso que dices, el cobro de la pensión quedaría exento del IRPF, pero ello no quiere decir automáticamente que quedas exento de hacer la declaración de la renta, porque puede ser que estés obligado a hacerla por otros motivos, como por ejemplo tener rendimientos del capital mobiliario, etc...

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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por juanlogar »

tengo una duda, y es la siguiente: con pensión extraordinaria para estar exento del irpf, es necesario tener como dicen por aquí el 50% de minusvalía o como creo yo, el 65%, gracias por las respuestas.
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En la gloria este, sea donde sea.
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por trasgu123 »

Lo que exime es la incapacidad absoluta, sea en acto de servicio o no lo sea.

Ley 35/2006, Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

f. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

g. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html
juanlogar
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por juanlogar »

trasgu123 escribió:Lo que exime es la incapacidad absoluta, sea en acto de servicio o no lo sea.

Ley 35/2006, Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

f. Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

g. Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2006.html
Muchas gracias trasgu123, solventada la duda...
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Re: Pensión extraordinaria. Dudas.

Mensaje por zamoreitor73 »

Sabe alguien porque este mes han pagado la pensión de inutilidad para el servicio y la de gran invalidez en dos, ósea desglosado?. Hasta la fecha lo venían haciendo en transferencia y pago único (todo junto).
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