Denegacion baja en seguridad social
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Dar de alta en ISFAS
Buenas noches, me pongo en contacto con vosotros para que me informeis sobre un problema que he tenido para dar de alta a mi mujer y a mi hija conmigo en ISFAS. Mi mujer no cobra absolutamente nada y hemos solicitado que le den de baja en la seguridad social (requisito indispensable) para poder darle de alta a ella y a hija en ISFAS.El problema es que dicen en la seguridad social que no pueden, porque tienen una seguridad indefinida y la cuestion es que compañeros mios la solicitaron y no le pusieron ningun problema. Sabeis como puedo tener a mi familia conmigo en mi seguro, muchas gracias
- sargentodehierro
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Re: Dar de alta en ISFAS
Hola compañero,
En cuanto a lo de tu hija, ya me parece más raro que no la puedas incluir, pero no sé cuales son sus circunstancias personales, para que pueda estar incluida como beneficiaria tuya.
Un saludo.
En cuanto a lo de tu hija, ya me parece más raro que no la puedas incluir, pero no sé cuales son sus circunstancias personales, para que pueda estar incluida como beneficiaria tuya.
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- Aleajactaest
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Re: Dar de alta en ISFAS
Buenos días.-
Además de lo que te ha dicho nuestro Moderador, no sabemos las circunstancias exactas para no incluir a tu hija en el régimen de Isfas ; el Artículo 12 del Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por R.D.L. 1/2000, de 9 de Junio, dispone que la asistencia se dispensará a todos los asegurados incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial, así como los familiares que sean beneficiarios a su cargo.Además , el Reglamento General de la Seguridad Sicial de las FAS, aprobado por R.D.1726/2007, de 21 de Diciembre, en su arículo 52.3 c), exige, entre otros requisitos que, para poseer la condición de beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria que otorga el Régimen Especial de la Seguridad Social de las FAS, no se podrá tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes.
Por otra parte, el Artículo 25.3 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las FAS, establece que las variaciones de las circunstancias personales y familiares se comunicarán por el interesado directamente al ISFAS. B.O.E. nº 310.-
Un saludo.-
Además de lo que te ha dicho nuestro Moderador, no sabemos las circunstancias exactas para no incluir a tu hija en el régimen de Isfas ; el Artículo 12 del Texto Refundido de la Ley sobre la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por R.D.L. 1/2000, de 9 de Junio, dispone que la asistencia se dispensará a todos los asegurados incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial, así como los familiares que sean beneficiarios a su cargo.Además , el Reglamento General de la Seguridad Sicial de las FAS, aprobado por R.D.1726/2007, de 21 de Diciembre, en su arículo 52.3 c), exige, entre otros requisitos que, para poseer la condición de beneficiario de las prestaciones de asistencia sanitaria que otorga el Régimen Especial de la Seguridad Social de las FAS, no se podrá tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes.
Por otra parte, el Artículo 25.3 del citado Reglamento General de la Seguridad Social de las FAS, establece que las variaciones de las circunstancias personales y familiares se comunicarán por el interesado directamente al ISFAS. B.O.E. nº 310.-
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La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
- sargentodehierro
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Re: Dar de alta en ISFAS
En cuanto al tema de tu mujer, y siempre teniendo en cuenta que no trabaje, ni perciba la prestación o subsidio por desempleo, ni esté inscrita como demandante de empleo en el INEM, yo haría un escrito dirigido a la Dirección Provincial de la Seguridad Social de donde residas y les expondría que quieres dar de alta a tu mujer como beneficiaria en el ISFAS, pero que para ello es condición indispensable no tener derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, ya que a su entender y vista su situación, cree no tener la condición de asegurada, como recoge el artículo 3.2 de de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, modificada por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Y a esperar la respuesta.
Un saludo.
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Re: Denegacion baja en seguridad social
Buenas a todos,
He leído el problema de pepe73 y me encuentro en una situación similar. He disfrutado de la asistencia sanitaria de ISFAS toda mi vida por mi padre hasta hace unos meses, cuando en un trabajo me dieron de alta en la seguridad social. Ahora vuelvo a estar sin trabajo, no estoy inscrita en el INEM, no he percibido prestación por desempleo pero no consigo darme de baja en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social para volver a ISFAS porque según me dicen es un derecho irrenunciable. Os agradecería que me dijeseis si finalmente habéis encontrado solución a esto o si finalmente desde enero de 2012 ya no es posible volver a hacer el cambio.
un saludo.
He leído el problema de pepe73 y me encuentro en una situación similar. He disfrutado de la asistencia sanitaria de ISFAS toda mi vida por mi padre hasta hace unos meses, cuando en un trabajo me dieron de alta en la seguridad social. Ahora vuelvo a estar sin trabajo, no estoy inscrita en el INEM, no he percibido prestación por desempleo pero no consigo darme de baja en la asistencia sanitaria de la Seguridad Social para volver a ISFAS porque según me dicen es un derecho irrenunciable. Os agradecería que me dijeseis si finalmente habéis encontrado solución a esto o si finalmente desde enero de 2012 ya no es posible volver a hacer el cambio.
un saludo.
- sargentodehierro
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Re: Denegacion baja en seguridad social
Hola compañeros,
Quizás me haya "columpiado" en mis contestaciones anteriores y tengan razón las contestaciones que os dan desde el INSS. Me he estado leyendo el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud., y en referencia a la condición de asegurado dice en su artículo 2:
"Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
-Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
-Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica."
De aquí se deduce que si no tienes rentas anuales superiores a 100000€ y estás incluido en alguno de los supuestos, tienes la condición de asegurado y por tanto derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, el artículo 7 dice que la condición de asegurado se extinguirá cuando se dejen de cumplir las condiciones establecidas.
Pero bueno, lo mejor es solicitar la baja por escrito y si el INSS la deniega, que os diga en base a qué.
RD 1192/2012
Un saludo.
Quizás me haya "columpiado" en mis contestaciones anteriores y tengan razón las contestaciones que os dan desde el INSS. Me he estado leyendo el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud., y en referencia a la condición de asegurado dice en su artículo 2:
"Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
-Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
-Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica."
De aquí se deduce que si no tienes rentas anuales superiores a 100000€ y estás incluido en alguno de los supuestos, tienes la condición de asegurado y por tanto derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, el artículo 7 dice que la condición de asegurado se extinguirá cuando se dejen de cumplir las condiciones establecidas.
Pero bueno, lo mejor es solicitar la baja por escrito y si el INSS la deniega, que os diga en base a qué.
RD 1192/2012
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Re: Denegacion baja en seguridad social
hola !
En primer lugar decirte que ni ellos lo tienen caro. Sacan una ley, norma, disposición,.... y luego esperan a que los ciudadados afectados , en este caso con lagunas, se metan en recursos , molestias y otros.
El caso de mi mujer fue al revés pero en el 2008. 20 años trabajando , en regimen ss,causa baja por despido, pasa al paro , y estando en el paro sufre una incapacidad temporal que posteriormente declina al pase tribunal para incapacidad permanente, se la deniegan y recurre. Curioso es el tema cuando le solicitan al especialista de la S.S ( por el tema del recurso) que la valore; y aquí viene la controversia con la nueva ley o disposición que citais, no pueden reconocerla porque al negarle la incapacidad, le quitaron el derecho a la asistencia sanitaria como titular, por lo que tuve que meterla conmigo como beneficiaria del isfas. Yo pedi certificado a la S.S de que no tenía derecho a la asistencia s. de la S.S y me lo dieron. Dicho Tribunal tuvo que tragar con los informes de los especialistas " privados" que eran los únicos que podían tratar a mi mujer.
Juicio, Sentencias y por fin reconocimiento por sentencia judicial de la incapacidad. No obstante todas las facturas de medicina que hubo en esa época las fui guardando, me las tuvieron que pagar al pasar a incapacidad P.
Con toda esta historia lo que te vengo a decir, es que en mi opinión si el problema es de tener a tu esposa en compañía privada o como posible beneficiaria de prestacianes de isfas (dentarias,oculares......y asistencia sanitaria,) pagues la cuota de la cia privada en la que tu esté y la metas como asegurada privada, ( por ser familiar de asegurado.. 40- 70 € según edad), .y guarda todas las facturas , y RECURRE o denuncia a la S.S el hecho. Después tendrás tiempo para exigir daños y perjuicios si lo hubiera.
Decir también que los hijos de los titulares en el momento en que se den de alta aunque sea para trabajos temporales, no los dan de baja en la S.S cuando terminen éstos , con lo que sin dicho documento mal lo tienen para volver al isfas.
Creo y no hay que ser un lumbrera para ver qué pretenden con estas y otras medidas que están tomando. ( Desapareción del isfas como tal ).
Un saludo y perdona por la extensión de mi caso particular.
En primer lugar decirte que ni ellos lo tienen caro. Sacan una ley, norma, disposición,.... y luego esperan a que los ciudadados afectados , en este caso con lagunas, se metan en recursos , molestias y otros.
El caso de mi mujer fue al revés pero en el 2008. 20 años trabajando , en regimen ss,causa baja por despido, pasa al paro , y estando en el paro sufre una incapacidad temporal que posteriormente declina al pase tribunal para incapacidad permanente, se la deniegan y recurre. Curioso es el tema cuando le solicitan al especialista de la S.S ( por el tema del recurso) que la valore; y aquí viene la controversia con la nueva ley o disposición que citais, no pueden reconocerla porque al negarle la incapacidad, le quitaron el derecho a la asistencia sanitaria como titular, por lo que tuve que meterla conmigo como beneficiaria del isfas. Yo pedi certificado a la S.S de que no tenía derecho a la asistencia s. de la S.S y me lo dieron. Dicho Tribunal tuvo que tragar con los informes de los especialistas " privados" que eran los únicos que podían tratar a mi mujer.
Juicio, Sentencias y por fin reconocimiento por sentencia judicial de la incapacidad. No obstante todas las facturas de medicina que hubo en esa época las fui guardando, me las tuvieron que pagar al pasar a incapacidad P.
Con toda esta historia lo que te vengo a decir, es que en mi opinión si el problema es de tener a tu esposa en compañía privada o como posible beneficiaria de prestacianes de isfas (dentarias,oculares......y asistencia sanitaria,) pagues la cuota de la cia privada en la que tu esté y la metas como asegurada privada, ( por ser familiar de asegurado.. 40- 70 € según edad), .y guarda todas las facturas , y RECURRE o denuncia a la S.S el hecho. Después tendrás tiempo para exigir daños y perjuicios si lo hubiera.
Decir también que los hijos de los titulares en el momento en que se den de alta aunque sea para trabajos temporales, no los dan de baja en la S.S cuando terminen éstos , con lo que sin dicho documento mal lo tienen para volver al isfas.
Creo y no hay que ser un lumbrera para ver qué pretenden con estas y otras medidas que están tomando. ( Desapareción del isfas como tal ).
Un saludo y perdona por la extensión de mi caso particular.
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Re: Denegacion baja en seguridad social
Buenas días compañero, yo estoy en la misma situación con respecto a mi mujer, ya que va a empezar a trabajar durante seis meses, y ya le han dicho en el ISFAS que efectivamente si sigue de alta en SS no puede volver al ISFAS, se sabe algo al respecto, y el motivo de este cambio de legislación???
Si tiene alguien algún modelo de instancia seria de agradecer.
Gracias de antemano.
Si tiene alguien algún modelo de instancia seria de agradecer.
Gracias de antemano.
- trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Denegacion baja en seguridad social
El motivo ?? Porque desde hace muchos años la SS es universal en este pais, pero no habia manera de que tal cualidad se hiciese efectiva. Ha costado años pero al final se ha aprobado el Real Decreto 1192/2012.
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Re: Denegacion baja en seguridad social
BUENOS DIAS.
EN MI CASO OCURRE LO MISMO MI MUJER APARECE INDEFINIDA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA
AGRADECERIA INFORMACION,INSTANCIAS RECURSOS O ALGUN RESQUICIO LEGAL A LA LEY PARA QUE MI MUJER CAUSE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y PODER DARLE DE ALTA EN ISFAS CONMIGO.
COMO PASABA ANTES
ESTE AFECTA Y AFECTARÁ CADA VEZ A MAS COMPAÑEROS Y FAMILIARES.
GRACIAS DE ANTEMANO.
EN MI CASO OCURRE LO MISMO MI MUJER APARECE INDEFINIDA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
NO SE PUEDE DAR DE BAJA
AGRADECERIA INFORMACION,INSTANCIAS RECURSOS O ALGUN RESQUICIO LEGAL A LA LEY PARA QUE MI MUJER CAUSE BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y PODER DARLE DE ALTA EN ISFAS CONMIGO.
COMO PASABA ANTES
ESTE AFECTA Y AFECTARÁ CADA VEZ A MAS COMPAÑEROS Y FAMILIARES.
GRACIAS DE ANTEMANO.
- trasgu123
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Re: Denegacion baja en seguridad social
En minusculas te leemos perfectamente.
- Aleajactaest
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Re: PRORROGA CONCIERTO SANITARIO ISFAS 2013
Buenos días.
El otro día me presenté en mi delegación de ISFAS, para dar de ALTA a mi hija (después de acabar la prestación de desempleo y dejar pasar un tiempo prudencial ...) , presenté los documentos iniciales para empezar y la SS.SS no le permitía darse de ALTA en ISFAS porque aún estaba de ALTA en el régimen de la SS.SS.
Le expliqué todas las vicisitudes al Secretario Regional y me dijo que no había problema; pero nos encontramos con un muro...la SS.SS. Un saludo.
El otro día me presenté en mi delegación de ISFAS, para dar de ALTA a mi hija (después de acabar la prestación de desempleo y dejar pasar un tiempo prudencial ...) , presenté los documentos iniciales para empezar y la SS.SS no le permitía darse de ALTA en ISFAS porque aún estaba de ALTA en el régimen de la SS.SS.
Le expliqué todas las vicisitudes al Secretario Regional y me dijo que no había problema; pero nos encontramos con un muro...la SS.SS. Un saludo.
La plenitud e incorruptibilidad de un ser implica no solo estar libre de preocupaciones, sino el no causárselas a otro. (Máximas capitales, I Epicuro).-
- sargentodehierro
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Re: Denegacion baja en seguridad social
Hola a todos,
Hoy me han explicado en el INSS todo el tema de la denegación de baja en la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria desde la aprobación este verano del Real Decreto 1192/2012:
Pongamos el caso que mi mujer está trabajando, se va al paro, percibe la prestación por desempleo y se le agota. Tendría derecho a la asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud, ya que dentro de los supuestos previstos, entraría dentro del grupo de límite de ingresos (100000€ anuales). Mientras no encuentre trabajo y siga en esta situación, su asistencia sanitaria es irrenunciable y por lo tanto no le pueden dar de baja.
Pero si por ejemplo, encuentra trabajo, pero únicamente lo hace durante un mes y no tiene derecho a percibir prestación por desempleo, prima el tener derecho a asistencia sanitaria por otra vía ( en este caso el ISFAS), por lo que no pondrán problema en darle de baja de la Seguridad Social a estos efectos.
Así que si por ejemplo mi mujer trabaja un sólo día dada de alta en la SS, y no genera derecho a percibir la prestación por desempleo, posteriormente la podré incluir como beneficiaria en ISFAS.
Un saludo.
Hoy me han explicado en el INSS todo el tema de la denegación de baja en la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria desde la aprobación este verano del Real Decreto 1192/2012:
Pongamos el caso que mi mujer está trabajando, se va al paro, percibe la prestación por desempleo y se le agota. Tendría derecho a la asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud, ya que dentro de los supuestos previstos, entraría dentro del grupo de límite de ingresos (100000€ anuales). Mientras no encuentre trabajo y siga en esta situación, su asistencia sanitaria es irrenunciable y por lo tanto no le pueden dar de baja.
Pero si por ejemplo, encuentra trabajo, pero únicamente lo hace durante un mes y no tiene derecho a percibir prestación por desempleo, prima el tener derecho a asistencia sanitaria por otra vía ( en este caso el ISFAS), por lo que no pondrán problema en darle de baja de la Seguridad Social a estos efectos.
Así que si por ejemplo mi mujer trabaja un sólo día dada de alta en la SS, y no genera derecho a percibir la prestación por desempleo, posteriormente la podré incluir como beneficiaria en ISFAS.
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- jagv
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Re: Denegacion baja en seguridad social
Buenas tardes a todos.sargentodehierro escribió:Hola a todos,
Hoy me han explicado en el INSS todo el tema de la denegación de baja en la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria desde la aprobación este verano del Real Decreto 1192/2012:
Pongamos el caso que mi mujer está trabajando, se va al paro, percibe la prestación por desempleo y se le agota. Tendría derecho a la asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud, ya que dentro de los supuestos previstos, entraría dentro del grupo de límite de ingresos (100000€ anuales). Mientras no encuentre trabajo y siga en esta situación, su asistencia sanitaria es irrenunciable y por lo tanto no le pueden dar de baja.
Pero si por ejemplo, encuentra trabajo, pero únicamente lo hace durante un mes y no tiene derecho a percibir prestación por desempleo, prima el tener derecho a asistencia sanitaria por otra vía ( en este caso el ISFAS), por lo que no pondrán problema en darle de baja de la Seguridad Social a estos efectos.
Así que si por ejemplo mi mujer trabaja un sólo día dada de alta en la SS, y no genera derecho a percibir la prestación por desempleo, posteriormente la podré incluir como beneficiaria en ISFAS.
Un saludo.
Gracias sargentodehierro, estaba siguiendo este hilo ya que me interesaba también, muy buen dato el que has aportado. Gracias
Un saludo
Re: Denegacion baja en seguridad social
entonces por que me dicen a mi que como llevo mas de seis meses en paro, no tengo derecho a tarjeta sanitaria ni asistencia, que tendria que acogerme a la tarjeta de un familiar o a la declaracion de situacion de beneficencia, esto me contestaron tras perder la tarjeta sanitaria de la seguridad social y pedir un duplicadosargentodehierro escribió:Hola compañeros,
Quizás me haya "columpiado" en mis contestaciones anteriores y tengan razón las contestaciones que os dan desde el INSS. Me he estado leyendo el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud., y en referencia a la condición de asegurado dice en su artículo 2:
"Las no comprendidas en el apartado anterior ni en el artículo 3 de este real decreto que, no teniendo ingresos superiores en cómputo anual a cien mil euros ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
-Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
-Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
-Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica."
De aquí se deduce que si no tienes rentas anuales superiores a 100000€ y estás incluido en alguno de los supuestos, tienes la condición de asegurado y por tanto derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Por otro lado, el artículo 7 dice que la condición de asegurado se extinguirá cuando se dejen de cumplir las condiciones establecidas.
Pero bueno, lo mejor es solicitar la baja por escrito y si el INSS la deniega, que os diga en base a qué.
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Un saludo.