la paga de los 4años

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chocomanu
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la paga de los 4años

Mensaje por chocomanu »

Hola compañeros mi primo hace el mes que viene el 12enero 4años me preguntao que cuando cobra la paga a finales del mesenero o en febrero el entro en la academia el 12enero del 2009 es soldado.un saludo.
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sargentodehierro
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Re: la paga de los 4años

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Ha de contar 4 años desde que es militar profesional.

Un saludo.
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lduenav
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Re: la paga de los 4años

Mensaje por lduenav »

sargentodehierro escribió:Hola compañero,

Ha de contar 4 años desde que es militar profesional.

Un saludo.
Efectivamente pero un pequeño inciso, esto es siempre y cuando los 4 años sean de servicios efectivos. Cuando ha estado con cualquier expediente administrativo por el cual haya cesado en destino y haya estado no destinable durante un tiempo, así como por excedencia, o cualquier otra situación que el servicio activo no haya sido efectivo, se le descontará del computo total y tendra que esperar a hacer los 4 o 6 años efectivos.
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
chocomanu
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Re: la paga de los 4años

Mensaje por chocomanu »

Hola compañero ami no es es para mi primo el si esta 4 años de servicio. Yo voy acer 6 pero me han dicho para yo cobrar la paga de los 6 si el expediente abierto asio causa de acto de servicio no se paraliza se cuenta como si estubiera de servicio eso me han dicho. Un saludo.
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TEMPUS FUGIT
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Re: la paga de los 4años

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

chocomanu escribió: ami no es es para mi primo el si esta 4 años de servicio.

el expediente abierto asio causa de acto de servicio
.
Con lo rico que es el castellano, con sus comas, sus acentos y eso..... deberias prestarle un poco mas de atencion.....
chocomanu escribió: a mi no, es es para mi primo, el si esta 4 años de servicio.

el expediente abierto ha sido causa de acto de servicio
.
Lo facil que es pedir ( y leerse) la norma de marras
FUERZAS ARMADAS. RETRIBUCIONES
ORDEN DEF/4324/2004, de 30 de diciembre, por la quesedictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

El Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, define en su artículo 6.4 los incentivos por años de servicio como una retribución que se percibirá por los militares de complemento y por los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en pago único cada vez que cumplan unas determinadas condiciones, siendo fijadas éstas, y su cuantía, por el Ministro de Defensa, previo informefavorable del Ministro de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta las necesidades de Planeamiento de la Defensa, los años de servicio y el sueldo mensual que perciban.

Por ello, la Orden 172/2001, de 2 de agosto, modificada por la Orden 144/2002, de 27 de junio, fijó las condiciones a cumplir, los importes a percibir y las formas de abono del citado incentivo, estipulando en su apartado Segundo que los incentivos podrán variarse teniendo en cuenta las necesidades del Planeamiento de la Defensa y las disponibilidades presupuestarias.

Atendiendo precisamente a estas necesidades, y dadoque ciertas unidades de los ejércitos encuentran especiales dificultades para la cobertura de personal de la categoría de tropa y marinería, que pueden afectar deuna manera significativa a su operatividad, se procede a la modificación de la regulación de los incentivos por años de servicio, añadiendo unos nuevos supuestos para la percepción de los mismos por los militares profesionales de tropa y marinería que cumplan determinadas condiciones de permanencia en esas unidades.

El Ministerio de Defensa llevará a cabo un seguimiento de la evolución de su cobertura de personal para evaluar el impacto de esta medida.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, y previo informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda,

dispongo:
Primero.–El incentivo por años de servicio es una retribución que percibirán en un pago único los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, al cumplir cuatro y seis años de servicio activo como militar profesional de complemento o de tropa y marinería, sin que haya habido una interrupción en su relación de servicios con su Ejército.
También percibirán este incentivo los militares profesionales de tropa y marinería con una relación deservicios con carácter temporal al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en alguna de las unidades que se relacionan en el Anexo de esta norma.

A los efectos del cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo se tendrá en cuenta la permanencia en las escuelas para la realización de cursos de capacitación para el ascenso.

No se tendrá en cuenta, a los efectos del cómputo de tiempo para el cobro de este incentivo, el que transcurra en servicio activo sin destino por haberse iniciado expediente para determinar si existe insuficiencia decondiciones psicofísicas, salvo que la resolución del expediente determine que las lesiones o enfermedades han tenido su origen en un acto de servicio o como consecuencia del mismo.

Segundo.–La cuantía del incentivo será de tres veces el sueldo mensual asignado al grupo de clasificación, esto es, grupo B para los militares de complemento y grupo Dpara los militares profesionales de tropa y marinería.

Tercero.–Los Mandos o Jefatura de Personal de cada ejército comunicarán, con la debida antelación, a las Pagadurías de haberes respectivas, los militares profesionalesque cumplen las condiciones estipuladas para que les sea abonado el correspondiente incentivo.
También remitirán dichas Autoridades copia de la comunicación a las Direcciones Generales de Personal y de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Disposición transitoria única.
Aquellos militares de complemento y profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal que a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, hayan cumplido seis años de servicio activo, mantendrán el derecho a la percepción del incentivo al cumplir ocho años de servicio, en la cuantía y condiciones estipuladas para dicho abono en la Orden Ministerial 172/2001, de 2 de agosto.

Disposición derogatoria única.
A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden Ministerial 172/2001, de 2 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.
Disposición final única.
La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2005, no teniendo efectos retroactivos.
Madrid, a 30 de diciembre de 2004.
BONO MARTINEZ
ANEXO
Ejército de Tierra:
RPEI 12 (Zaragoza).
Núcleo de Tropas Divisionario (Burgos/Agoncillo).
BRCZM (Huesca y Navarra).
BRC II (Zaragoza).
AALOG. 41 (Zaragoza).
Armada:
Unidades a flote.
Ejército del Aire:
Escuadrón de Zapadores Paracaidistas.
Escuadrón de Apoyo al Despliegue Aéreo.
(B. 5-2) (Del BOE número 3, de 4-1-2005.)
VADIN
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Re: la paga de los 4años

Mensaje por VADIN »

Como ya hay abierto otro hilo sobre este tema, te dejo el enlace para que puedas ampliar la información al respecto
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