Hola compañero,Garlopa escribió:Hola, buenos días. En caso de quedar apl: te cambian la especialidad que tuvieras, al no poder desempeñar las funciones que hacías?
El RD 944/2001 dice en su artículos 11.8 y 11.9 que la Junta de Evaluación Permanente puede emitir un informe de propuesta en ese sentido para los militares profesionales de tropa y marinería siempre que el afectado no
pueda desempeñar destino alguno de su especialidad, pero mantenga condiciones psicofísicas suficientes para desarrollar adecuadamente los cometidos y funciones de los destinos de otra.
También el artículo 14, aparatado "d" de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, recoge la posibilidad de cambio de especialidad por pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para desarrollar los cometidos que exige su especialidad.
No sé si se harán muchas propuestas de cambio de especialidad, pero supongo que habrá que tener en cuenta si en la Relación de Puestos Militares hay puestos para personal APL de tu especialidad, y a raíz de ahí se hará una propuesta en un sentido u otro.
Un saludo.