---"que el tener reconocida una incapacidad laboral, no implica el grado de minusvalia al no ser de aplicacion a los tributos locales.
---" que el articulo 93,1.e el R.D. 2/2004 en el parrafo 4, que se consideran personas con minusvalia quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, no siendo en mi caso segun el jefe del servicio Juridico, no mencionando nada sobre los articulos redactados en instancia y denegandolo por no estar segun este, en los requisitos del art.93.1.e del real decreto 2/2004.
Tras lo sucedido llame a incapacidades de la xunta y los mismos me comentaron que por ley ya tengo reconocida citado porcentaje y que el pasar reconocimiento con ellos, no es para alcanzar citado porcentaje, que seria para realizar reconocimiento por si en su caso es superior.
Me gustaria saber si alguien me puede informar y asesorar , espero respuestas, gracias de antemano compañeros.
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