duda de medalla

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nerea1488
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duda de medalla

Mensaje por nerea1488 »

buenas tardes tengo una duda si te abren un espedinte gubernativo y te sancionan se que tardas en borrarlo 4 años o asi y si mientras tanto te corresponde la cruz del servicio la que dan a los 15 años de servicio que pasa ? ¿te la dan o que sucede? gracias
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TEMPUS FUGIT
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Re: duda de medalla

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Saca tu la conclusion.......

Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Artículo 3. Requisitos.
1. Para la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio son requisitos indispensables:
c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal.
3. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar o profesional, según corresponda, del interesado no asegura el derecho a la concesión de la recompensa ya que, aun anulada su inscripción, podrá apreciarse, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable.
Artículo 11. Pérdida del derecho a la recompensa.
Perderán el derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio, en cualquiera de sus modalidades:
1. Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo o suspensión de empleo.
2. Los sancionados, en virtud de expediente gubernativo, con separación del servicio, suspensión de empleo o pérdida de puestos en el escalafón.
3. Los que, el Ministro de Defensa, previa propuesta de los Cuarteles Generales de los tres Ejércitos y de la Dirección General de la Guardia Civil, aun teniendo invalidadas las notas desfavorables en su historial militar o profesional, según corresponda, a la vista de los antecedentes que sirvieron a las notas invalidadas y de las calificaciones o informes personales, considere que, por la naturaleza de los hechos que los originaron, por su repetición o por otras circunstancias, no pueden ser considerados observantes de una intachable conducta, a tenor de lo que indican las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
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