JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
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JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
En el BOE de hoy día 29 se publica la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
Si bien las normas contenidas en la Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, entre otros, mucho me temo que no pasará mucho tiempo en que se publique la correspondiente modificación de la ORDEN MINISTERIAL 121-2006. Así pues os recomiendo que lo leáis para que veáis, particularmente, las novedades relativas a las vacaciones y permisos y poder hacer previsiones en caso de modificación de la normativa militar.
http://boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/ ... -15703.pdf
Si bien las normas contenidas en la Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, entre otros, mucho me temo que no pasará mucho tiempo en que se publique la correspondiente modificación de la ORDEN MINISTERIAL 121-2006. Así pues os recomiendo que lo leáis para que veáis, particularmente, las novedades relativas a las vacaciones y permisos y poder hacer previsiones en caso de modificación de la normativa militar.
http://boe.es/boe/dias/2012/12/29/pdfs/ ... -15703.pdf
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- Teniente Coronel
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Bueno y que modificaciones importantes se especulan que se modificaran con respecto a la 121/2006?¿
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
- TEMPUS FUGIT
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
con respecto a la 121/ 2006 ..........creo que NINGUNA ya que esta normativa es especificamente para el personal Militar.....
'pero... vamos.... no estaria de mas que nos lo leyeramos ( cada uno) .... por si acaso
http://www.as-fas.es/Foro/index.php?top ... 4#msg643241.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
'pero... vamos.... no estaria de mas que nos lo leyeramos ( cada uno) .... por si acaso
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- Teniente Coronel
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Compañero Tempus Fugit (por cierto bonito nick, que aparte de ser una expresión en Latin, cuelga de la fachada de alguna Residencia Militar), he de decirte que soy mas critico que analista, lo de leer lo dejo para los mas cultos en la materia. Aún así agradezco tu link de re-dirección al otro foro.TEMPUS FUGIT escribió: 'pero... vamos.... no estaria de mas que nos lo leyeramos ( cada uno) .... por si acaso
Busquen justicia, busquen mansedumbre, probablemente se les oculte en el día de la cólera de Yahveh. (Sofonías 2:3)
- trasgu123
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
TEMPUS FUGIT escribió:con respecto a la 121/ 2006 ..........creo que NINGUNA ya que esta normativa es especificamente para el personal Militar.....
http://www.as-fas.es/Foro/index.php?top ... 4#msg643241.2 Las normas contenidas en la presente Resolución no se aplicarán al personal militar de las Fuerzas Armadas, al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni al personal de las entidades citadas en el apartado anterior destinado en instituciones penitenciarias, en instituciones y establecimientos sanitarios ni al personal que preste servicios en centros docentes o de apoyo a la docencia.
'pero... vamos.... no estaria de mas que nos lo leyeramos ( cada uno) .... por si acaso
Dales tiempo y veras como en unas semanas sale alguna modificaion de la OM 121/2006 para adecuarla a los "nuevos tiempos".
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JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
buenas tardes
tengo una duda acerca de la resolución de 29 de diciembre de 2012 en la que dice que no será de aplicación al personal militar las normas contenidas en la misma,
esta misma mañana me han planteado la duda de si entonces ¿ seguimos regidos por la Orden Ministerial 121/2006, los 6 días de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antiguedad,o bien nos es aplicación los 3 días de asuntos propios y 22 días de vacaciones para el año 2013?
¿tenemos que esperar a que salga alguna normativa en el Boletín de Defensa?
Les agradecería me la pudieran resolver
tengo una duda acerca de la resolución de 29 de diciembre de 2012 en la que dice que no será de aplicación al personal militar las normas contenidas en la misma,
esta misma mañana me han planteado la duda de si entonces ¿ seguimos regidos por la Orden Ministerial 121/2006, los 6 días de asuntos propios y los días adicionales de vacaciones por antiguedad,o bien nos es aplicación los 3 días de asuntos propios y 22 días de vacaciones para el año 2013?
¿tenemos que esperar a que salga alguna normativa en el Boletín de Defensa?
Les agradecería me la pudieran resolver
- sargentodehierro
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Hola compañero,
El tema de los días de vacaciones y asuntos propios ya es de aplicación para el 2013 para el personal militar, según recoge la disposición adicional sexta del RDL 20/2012.
Un saludo.
El tema de los días de vacaciones y asuntos propios ya es de aplicación para el 2013 para el personal militar, según recoge la disposición adicional sexta del RDL 20/2012.
Un saludo.
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- Coronel
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Y ya están introducidas las correspondientes actualizaciones en el módulo VAPER de SIPERDEF que podéis comprobar accediendo a vuestro portal personal (si en vuestra unidad de destino han realizado la actualización oportuna).
- qesito
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Re: EL FUTURO QE NOS ESPERA
Saludos a todos,os qeria poner esta informacion sobre :
VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Son numerosas las recientes consultas recibidas en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés por parte de afiliados de ATME relativas a la regulación y dimensionamiento actual de los permisos por asuntos particulares y créditos vacacionales de aplicación a los miembros de las fuerzas armadas, dada la distribución, por parte de la asesoría jurídica de una asociación de militares poco responsable, de una instancia que pretende confundir a nuestros afiliados sobre la actual regulación de la cuestión, con el objeto de generar una polémica estéril, sobre una cuestión que, a priori, parece clara y en relación a la cual, iniciando futuros procedimientos contenciosos, únicamente podremos conseguir una notoria condena en costas.
Es por ello que todas las administraciones, vienen redactando, en fechas recientes normas de adaptación de su normativa interna a lo preceptuado en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Así, por ejemplo, por Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Y aquí es donde las instancias que se han venido distribuyendo incurren en un grosero error, incitando a la confusión y al inicio de un procedimiento jurídicamente inviable de funestas consecuencias jurídicas para quienes lo eleven a los tribunales, cuando entiende que, al no resultar de aplicación dicha resolución al personal de las Fuerzas Armadas, la nueva regulación sobre vacaciones y asuntos propios establecida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no resulta de aplicación a dicho colectivo, extremo este radicalmente erróneo, por cuanto dicha normal con rango de ley, de acuerdo con lo estipulado en su Disposición final decimoquinta, se encuentra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, resultando por tanto de plena aplicación a nuestro personal.
Enlace : http://www.atme.es/atme/index.php?optio ... id=643#117
VACACIONES Y ASUNTOS PROPIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Son numerosas las recientes consultas recibidas en Gabinete Jurídico Suárez-Valdés por parte de afiliados de ATME relativas a la regulación y dimensionamiento actual de los permisos por asuntos particulares y créditos vacacionales de aplicación a los miembros de las fuerzas armadas, dada la distribución, por parte de la asesoría jurídica de una asociación de militares poco responsable, de una instancia que pretende confundir a nuestros afiliados sobre la actual regulación de la cuestión, con el objeto de generar una polémica estéril, sobre una cuestión que, a priori, parece clara y en relación a la cual, iniciando futuros procedimientos contenciosos, únicamente podremos conseguir una notoria condena en costas.
Es por ello que todas las administraciones, vienen redactando, en fechas recientes normas de adaptación de su normativa interna a lo preceptuado en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Así, por ejemplo, por Resolución de 28 de diciembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. Y aquí es donde las instancias que se han venido distribuyendo incurren en un grosero error, incitando a la confusión y al inicio de un procedimiento jurídicamente inviable de funestas consecuencias jurídicas para quienes lo eleven a los tribunales, cuando entiende que, al no resultar de aplicación dicha resolución al personal de las Fuerzas Armadas, la nueva regulación sobre vacaciones y asuntos propios establecida por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, no resulta de aplicación a dicho colectivo, extremo este radicalmente erróneo, por cuanto dicha normal con rango de ley, de acuerdo con lo estipulado en su Disposición final decimoquinta, se encuentra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, resultando por tanto de plena aplicación a nuestro personal.
Enlace : http://www.atme.es/atme/index.php?optio ... id=643#117
¿Quieres ser rico? Pues no te afanes en aumentar tus bienes, sino en disminuir tu codicia.
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Muy buenas, queria poner esta informacion segun mensaje SEGENMAPER:
ASUNTO: DÍA ADICIONAL DE PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS DEL PERSONAL MILITAR
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, determina en su disposición adicional sexta que
las disposiciones de carácter general que, para los miembros de
las FAS y la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el
Título I de ese RDL deberán entenderse modificadas en los
términos en esta disposición legal. El Título I, en el artículo 8
apartado 1 establece que los funcionarios públicos podrán
disfrutar de veintidós días hábiles y tres días por asuntos
particulares.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por Resolución de 28 de diciembre de 2012 dicta
instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, por las que habilita a incorporar en los
calendarios laborales un día de permiso cuando alguna o
algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de
carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las
comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Esta resolución indica además que las normas contenidas en la
misma no se aplicarán al personal militar de las FAS.
SUBDEF ha informado que con el objetivo de crear un régimen
de permisos del personal militar similar al del personal civil, el
personal militar al que le es de aplicación la OM 121/2006, de 4
de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y
horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los
militares profesionales de las FAS, tendrá derecho a disfrutar de
un día adicional de permiso por asuntos propios durante el año
2013, con motivo de ser el 12 de octubre, fiesta nacional de
caracter retribuido, no recuperable y no sustituible.
ASUNTO: DÍA ADICIONAL DE PERMISO POR ASUNTOS PROPIOS DEL PERSONAL MILITAR
El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, determina en su disposición adicional sexta que
las disposiciones de carácter general que, para los miembros de
las FAS y la Guardia Civil, regulan las materias contenidas en el
Título I de ese RDL deberán entenderse modificadas en los
términos en esta disposición legal. El Título I, en el artículo 8
apartado 1 establece que los funcionarios públicos podrán
disfrutar de veintidós días hábiles y tres días por asuntos
particulares.
Por otro lado, la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por Resolución de 28 de diciembre de 2012 dicta
instrucciones sobre la jornada y horarios de trabajo del personal
al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos, por las que habilita a incorporar en los
calendarios laborales un día de permiso cuando alguna o
algunas de las festividades laborales de ámbito nacional de
carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las
comunidades autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Esta resolución indica además que las normas contenidas en la
misma no se aplicarán al personal militar de las FAS.
SUBDEF ha informado que con el objetivo de crear un régimen
de permisos del personal militar similar al del personal civil, el
personal militar al que le es de aplicación la OM 121/2006, de 4
de octubre, por la que se aprueban las normas sobre jornada y
horario de trabajo, vacaciones, permisos y licencias de los
militares profesionales de las FAS, tendrá derecho a disfrutar de
un día adicional de permiso por asuntos propios durante el año
2013, con motivo de ser el 12 de octubre, fiesta nacional de
caracter retribuido, no recuperable y no sustituible.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Gracias, de paso podias haberlo editado para que ocupe todo el espacio horizontal y pueda leerse del tiron.
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- Suboficial Mayor
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
Ok, Gracias por la observacion, lo tendre en cuanta para la proxima vez.
Saludos
Saludos
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- Teniente Coronel
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Re: JORNADA TRABAJO, HORARIOS, VACACIONES Y PERMISOS
La cuestion es que al final nos quitan los 6 dias de asuntos propios pasando a tener 3 o 4 en este caso... siempre salimos perdiendo jejeejje ![Smile :)](./images/smilies/icon_smile.gif)
![Smile :)](./images/smilies/icon_smile.gif)