Dudas sobre quitar dinero por estar de Baja.

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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SOBAJET
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Dudas sobre quitar dinero por estar de Baja.

Mensaje por SOBAJET »

Buenas noches, querría exponer una duda bastante gorda que tengo. Segun las "nuevas bajas",por lo menos en el E.T. para el servicio Te puedes dar de baja por contingencia común digamos un resfriado y por contingencia profesional es decir en "acto" de servicio.
Diferencia clara: Una te quitan sueldo y la otra no, Hasta aquí todo claro, ahora bien: Si uno está en activo y pasara un RNMP y le diera un Procede baja o T-5, y no abrieran expediente de momento te quitarían parte del sueldo?.
Si la respuesta es positiva por que? Si el individuo está activo y el no ha solicitado la baja ?
Tengo esta duda por que le puede pasar a cualquiera, en mi Unidad no han sabido responder, alguno le ha pasado?
Muchas gracias por leerlo.
Un saludo -hi
El Mejor vehículo para conocer a tu Pelotón. TOA 113.
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trasgu123
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Re: Dudas sobre quitar dinero por estar de Baja.

Mensaje por trasgu123 »

Desde cuando es obligatorio estar de baja medica para pasar Reconocimiento Medico bien sea Periodico o No Periodico?.

Para los Peridicos hay una periodicidad que se regula en el art. 4.2 del RD 944/2001. Para los NO Periodicos se debe de estar al lo que dice el art. 7 del mismo RD. Si en alguno de ellos te dan la baja medica tu Unidad actuara en consecuencia, blanco y en botella.
VADIN
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Re: Dudas sobre quitar dinero por estar de Baja.

Mensaje por VADIN »

Para SOBAJET:
El caso hipotético que planteas es bastante improbable, porque un reconocimiento médico no pericial se solicita cuando existe una lesión o enfermedad bien por parte del interesado bien por parte del Jefe de la Unidad. Pero contemplando esa posibilidad como probable , el Jefe de una Unidad está facultado para conceder la baja temporal para el servicio basándose en el informe médico de la Unidad de Reconocimientos de la Clínica Militar u Hospital que lo haya realizado.
Ten en cuenta que esta Instrucción como el resto de normativa está sujeta a lo que disponga el Derecho administrativo y más concretamente la Ley 30-1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
En resumen, que el Jefe de la UCO es competente para resolver en materia de bajas temporales para el servicio. Y para que los derechos de los ciudadanos obtengan una tutela judicial efectiva, acorde a lo establecido en la Constitución, está la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a la cual debe hacer mención en la resolución.
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