Artículo 18. Destinos de los militares a los que se les ha instruido un expediente para
determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. El militar que como consecuencia del resultado de un expediente para determinar
si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas haya sido declarado útil con limitación
para ocupar determinados destinos, como consecuencia del servicio, podrá solicitar la
habilitación de una vacante adecuada a dicha limitación en una relación de puestos
militares de su Ejército o cuerpo común de pertenencia en el término municipal de su
elección. La relación de puestos militares la determinará el Jefe de Estado Mayor
correspondiente o el Subsecretario de Defensa en el caso de los miembros de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas y el destino a la vacante habilitada se asignará por el
procedimiento de libre designación.
Pues bien,tras hacer la instancia al JEMAD,te activan la vacante que ellos quieran?o se puede solicitar la que más interese?esque eso no me queda claro,a ver si alguien sabe algo.Un saludo y buen fin de semana a todos
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