Hola
Buenos dias.
Tengo una duda,, a ver si algun entendido en el tema me puede ayudar a solucionar.
¿ Si un suboficial pierde voluntariamente la condicion de militar de carrera... es decir deja el ejercito de manera voluntaria,, que derechos tendría ?
¿ este suboficial se consideraria militar retirado ?
Si es asi...se le aplicaria lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar,, en el que en el articulo 6 dice :
La pérdida de la condición de militar de carrera tendrá carácter definitivo, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Reglamento, y no impedirá la aplicación, en su caso, de las normas sobre movilización. Asimismo, la pérdida de la condición de militar de carrera no privará de los derechos pasivos que hasta ese momento pudieran haberse adquirido para sí o los familiares, de acuerdo con la legislación de clases pasivas.
Es decir...a lo que voy....si un suboficial abandona voluntariamente la condicion de militar de carrera y deja el ejercito...¿¿en que le afecta respecto a los derechos pasivos?? ¿¿ cobraria algun tipo de indenmizacion, subsidio..o similar ??
Gracias
Un saludo
PERDIDA VOLUNTARIA DE LA CONDICION DE MILITAR DE CARRERA
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- sargentodehierro
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Re: PERDIDA VOLUNTARIA DE LA CONDICION DE MILITAR DE CARRERA
Hola compañero,
El artículo 116.2 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar dice:
"Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda."
Esto quiere decir que si te vas de las FAS, y te pones a trabajar en otra cosa, cuando llegue el momento de tu jubilación, podrás computar el tiempo de servicio en las FAS a efectos del cálculo de la pensión, ya que los derechos pasivos no se pierden.
Si renuncias a tu condición de militar de carrera no tienes derecho ni a paro ni a ningún tipo de indemnización, y es más, si no tienes cumplidos los tiempos establecidos por el MINISDEF, deberás resarcir económicamente al Estado.
viewtopic.php?f=8&t=11597#p97798
Un saludo.
El artículo 116.2 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar dice:
"Con la pérdida de la condición de militar de carrera se dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. El tiempo de servicios cumplido le será considerado a efectos de la determinación, en su momento, de la pensión que le corresponda."
Esto quiere decir que si te vas de las FAS, y te pones a trabajar en otra cosa, cuando llegue el momento de tu jubilación, podrás computar el tiempo de servicio en las FAS a efectos del cálculo de la pensión, ya que los derechos pasivos no se pierden.
Si renuncias a tu condición de militar de carrera no tienes derecho ni a paro ni a ningún tipo de indemnización, y es más, si no tienes cumplidos los tiempos establecidos por el MINISDEF, deberás resarcir económicamente al Estado.
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Un saludo.
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- JIM_GOM
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Re: PERDIDA VOLUNTARIA DE LA CONDICION DE MILITAR DE CARRERA
Gracias Sargento de HIerro ¡
Tu respuesta coincide con lo que yo pensaba, pero al leerme el real decreto me surgio la duda.
Un Saludo
Tu respuesta coincide con lo que yo pensaba, pero al leerme el real decreto me surgio la duda.
Un Saludo