COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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jcroiz
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

Hoy doble cambio " RESUELTO, CONCEDIDO".
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

jcroiz escribió: Mié May 11, 2022 1:55 pm Hoy doble cambio " RESUELTO, CONCEDIDO".
Esta noche a las 2400 o mañana por la mañana tienes la notificación
mamisu
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mamisu »

mayan escribió: Mié May 11, 2022 11:39 am Buenos días, enhorabuena Mamisu, para mí lo único que veo claro es que te han concedido el complemento. Con respecto a la retroactividad e intereses, en mi opinión deberías consultar con abogado experto en administración, no obstante para poder opinar los del foro, ayudaría saber cómo has hecho el recurso. .un saludo
Gracias.
Ya he consultado con mi abogado y me ha dicho q espere a la resolución de clases pasivas sin agotar claro está los dos meses para ir a contencioso. Y q si no resuelven según lo solicitado en el recurso de reposición debería ir a contencioso.
Me ha dicho q la resolución sin paños calientes es una mierda, ya q no contesta a lo solicitado de manera expresa.

Os mando mi recurso de reposición realizado con anterioridad a q el TS se pronuncia se con respecto a la retroactividad. De iros también q no me lo ha hecho un abogado, me lo hizo un compañero q trabaja en una asesoría jurídica de defensa con ayuda de mandos q son abogados. Espero al menos q os sirva de ayuda

Don XXXXXXX, mayor de edad, con NIF nº XXXXXX y con domicilio a efectos de notificaciones en XXXXXXXXXXXXXXXX, CP XXXXX, ante la DIRECCION GENERAL DE ORDENACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICION a la resolución núm. XXXXXXXXXX del citado Organismo, de fecha 27 de noviembre de 2021, y como mejor proceda en Derecho EXPONE


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución XXXXXXXXX, de fecha 10 de febrero de XXXXXX (BOD núm. XXXX), de la Excma. Señora Ministra de Defensa, se resuelve el pase del interesado a la situación de retiro por inutilidad permanente para el servicio, desde el 23 de enero de 2017.

SEGUNDO.- La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, con núm. de expediente XXXXXXXXX y notificación núm. XXXXXXXXXXX, de fecha 27 de febrero de 2017, reconoce al interesado la concesión de pensión de retiro por inutilidad permanente, cuya cuantía inicial es de XXXXXXXXX€ brutos mensuales. Numero de pensión XXXXXXXXX.

TERCERO.- Que soy padre de dos hijos cuyos nombres y fechas de nacimiento son los siguientes:

- XXXXXXXXXX
- XXXXXXXXXX

CUARTO.- Con fecha 21 de noviembre de 2021 se eleva instancia a la Dirección de Personal del Ministerio de Hacienda solicitando el reconocimiento del interesado para la percepción del complemento de pensión recogido en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, introducida dicha disposición por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2016 y mediante revisión de la misma, el pago del 5% de dicho complemento de su valor inicial con las actualizaciones debidas, atrasos e intereses legales desde el 27 de febrero de 2017, fecha en que se le reconoce la pensión de retiro por inutilidad permanente, hasta el día de la fecha.

QUINTO.- Con fecha 27 de noviembre de 2021, la Subdirección General de Clases Pasivas de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante resolución núm. XXXXXXXX relativa al expediente núm.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, resuelva denegar la revisión de la pensión solicitada por el interesado.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su disposición final primera, introdujo una modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se le añadía una nueva disposición adicional, decimoctava:

“Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado

1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100…”

SEGUNDO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), en reciente sentencia de 12 de diciembre de 2019 (Asunto C-450/18) ha declarado:

“La Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión.”

Por consiguiente, debe señalarse que la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido

de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, resulta lesiva al derecho de igualdad y, por tanto, constituye una discriminación directa por razón de sexo el que dicho complemento se reconociera por la Ley únicamente para las mujeres y no para los hombres y, así pues, contraria a derecho por sentencia de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p.174).

TERCERO.- A mayor abundamiento, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sentencia STS 4406/2021 en su FUNDAMENTO DE DERECHO QUINTO, señala:

“El complemento por maternidad que introdujo en nuestro ordenamiento jurídico la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se implementa, conjuntamente, tanto respecto del régimen de la Seguridad Social, como respecto del especial de Clases Pasivas”.

La modificación efectuada en lo referente al complemento por maternidad en el Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, transforma la caracterización de ese complemento por maternidad en un complemento para la reducción de la brecha de género. Pues bien, en este sentido, en el FUNDAMENTO DE DERECHO SÉPTIMO de la referida Sentencia se indica:

“Y aunque, desde luego, esta Sala considera que no puede desvincularse esa finalidad demográfica, única a la que expresamente alude la Ley 48/2015, del establecimiento de medidas que sean favorables para las mujeres, a los efectos de corregir o mitigar las desventajas que para su carrera profesional pueden derivarse de la maternidad, sin embargo lo cierto es que tal complemento, en la caracterización realizada por dicha Ley 48/2015, fue declarado no conforme con la Directiva 79/7, por la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, atendida su fundamentación basada exclusivamente en la aportación demográfica”.

CUARTO.- El punto 4.-) de los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto del presente recurso no sólo adolece de las más mínima motivación exigida por el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 35 del mismo texto legal, sino que lo hace con una indeterminación tal, -“el interesado no cumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa vigente”- que produce cierto grado de indefensión en el recurrente a la hora de alegar objeciones a la misma, al no especificar concretamente el requisito exigido.

QUINTO.- El punto 5.-) de los Fundamentos de Derecho de la resolución remite al artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la

brecha y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico que ha modificado el
Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y su disposición adicional decimoctava, régimen éste último al que pertenece el recurrente.

Pues bien, tal y como se ha especificado en el apartado TERCERO de los presentes FUNDAMENTOS DE DERECHO, la sentencia STS 4406/2021, de 25 de noviembre, determina que tanto el complemento de maternidad por aportación demográfica de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril (disposición adicional decimoctava) como el complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género que se introduce en la norma con rango de Ley del Real Decreto 3/2021, tienen un carácter paralelo tanto en su vigencia, al ser introducidos por la misma Ley 48/2015, como en su naturaleza, finalidad y configuración, por tratarse de una “réplica”, tal y como señala el propio legislador en la exposición de motivos del anteriormente citado Real Decreto Ley 3/2021, no pudiendo sustentar dicho razonamiento sobre una diferencia que no es real entre los regímenes jurídicos de la Seguridad Social y el de las Clases Pasivas. Terminando además dicha sentencia STS 4406/2021, de 25 de noviembre, con que “dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre”.

Por lo anteriormente expuesto y creyendo reunir los requisitos exigidos SOLICITO

Tenga a bien recibir el presente recurso y tras los trámites oportunos se me reconozca la revisión para la percepción del complemento de pensión recogido en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 abril, introducida por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2016, en un 5% de su valor inicial con las actualizaciones debidas y el pagos de los atrasos generados y los intereses legales hasta la actualidad y con efectos desde el 27 de febrero de 2017, fecha en la que es reconocida la pensión de retiro por inutilidad permanente.


Por ser justicia que pido, en Madrid a 22 de Diciembre de 2021.




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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Hoonah »

En mi expediente también figura con fecha de hoy "Resuelto concedido"...
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Hoonah escribió: Mié May 11, 2022 10:35 pm En mi expediente también figura con fecha de hoy "Resuelto concedido"...
Esta noche de madrugada te llega la notificación jeje.
jcroiz
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

Como era de esperar ha llegado la resolución, complemento del 15% desde octubre 2021., ya mandado a mi asociación profesional para el estudio de la retroactividad
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Hoonah »

Arquímedes escribió: Mié May 11, 2022 11:05 pm
Hoonah escribió: Mié May 11, 2022 10:35 pm En mi expediente también figura con fecha de hoy "Resuelto concedido"...
Esta noche de madrugada te llega la notificación jeje.
Efectivamente, de madrugada y con nocturnidad (pero sin alevosía...) me ha llegado la notificación de la resolución. Un 5% y retroactividad desde octubre también. Enhorabuena a todos los que hemos recibido ya la estimación de lo solicitado (aunque sea en parte, de momento), y también a los que la irán recibiendo próximamente.
Saludos
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Sigo informando...

En la pestaña "Cúmulos / Revalorización" de este enlace https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/ac ... SI0&ta=ANO - Datos Económicos - Revalorización, ya han sumado las cantidades y estas son las conclusiones:

- Me pagan este mes ya el complemento.
- A los que tenemos una pensión íntegra reconocida superior a la máxima, nos pagan el 50% de lo calculado(según Agustino, además mál calculado, y por si acaso habrá que luchar por ello también).
- A mi me pone exactamente 5 meses de complemento en la nueva nómina tras hacer los cálculos, que son los que me correspondería para este año. Me imagino que el resto vendrá más adelante, porque no me pagan aún nada de antes de la solicitud.RECTIFICO: Me ha llegado a la sede electrónica la comunicación de la Nómina y me vienen todos los atrasos desde 3 meses antes de la solicitud
- Me suben el IRPF un 0,63%.

Saludos.
Última edición por Arquímedes el Jue May 12, 2022 9:31 pm, editado 1 vez en total.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Pues yo, que estoy convencido de que se calcula como he explicado varias veces, no he podido esperarme mas y he llamado a CCPP. Primero al número 900 gratuito, donde se ha puesto una señora mayor, que, la verdad, no me fío mucho, me daba la razón, pero no se pillaba los dedos, que lo consultara por sede por escrito, que cada caso es un mundo (señal de que no se enteraba, pues todos los casos son iguales, la ley es la misma).
Y ahora he llamado a CCPP oficina de mi provincia, y esta señorita, no me ha dejado margen de duda, sabía perfectamente de qué le estaba hablando: Me dice que se calcula exactamente igual que para los de la SS, se coge la pensión reconocida, p ej 3000 (el ejemplo que siempre pongo), se halla el 5%, 150 euros, y como tengo pensión superior a la máxima, ese complemento se divide por 2: 75 euros, que se añaden a la pensión que ya cobro: la pensión máxima. INcluso me ha dicho que a todas las MUJERES que en su día se jubilaron y tenían la pensión máxima, se les calculó tal y como digo.

Vete tu a saber por qué están poniendo en las resoluciones de SAP lo que no es. Para ponerlo erróneamente a cosa hecha, y que los interesados reclamen, y así pasa el tiempo hasta poder ver si llega ese proceso de casación del TS????? Hay que ser malnacido, si, pero........ya sabeis, estamos para creérnoslo todo a día de hoy.
Hay que pleitear, está claro. Volver a reclamar administrativamente, por si acaso, pero tener en cuenta siempre los plazos, y en el peor de los casos: 700 euros, mas o menos a un abogado, y, de verdad, yo que soy muy ansioso....ganas tiempo y salud. LO mío lo lleva todo mi bufete, y participo aquí, opino, ayudo, pero.........mi caso? mi abogado sabrá lo que hace. Yo ya le pagué por adelantado, y él me dice que por el mismo dinero pleiteará hasta donde yo quiera, que si por él fuera iría hasta la retroactividad máxima, intereses: no solo 3 meses, no solo desde el TEUJ, no solo 5 años (según la ley como yo hice la solicitud en noviembre 2021 solo me corresponden atrasos de 5 años atras, mientras que me jubilé en agosto 2016, pierdo 4 meses de complemento), sino según él iría a por los 5 años y 4 meses, pues cómo yo no voy a mover ni un dedo, y ya he pagado adelante, iremos a contencioso las veces que sean. Cuanto más tarden en pagar, mas intereses.....
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Jue May 12, 2022 1:58 pm Pues yo, que estoy convencido de que se calcula como he explicado varias veces, no he podido esperarme mas y he llamado a CCPP. Primero al número 900 gratuito, donde se ha puesto una señora mayor, que, la verdad, no me fío mucho, me daba la razón, pero no se pillaba los dedos, que lo consultara por sede por escrito, que cada caso es un mundo (señal de que no se enteraba, pues todos los casos son iguales, la ley es la misma).
Y ahora he llamado a CCPP oficina de mi provincia, y esta señorita, no me ha dejado margen de duda, sabía perfectamente de qué le estaba hablando: Me dice que se calcula exactamente igual que para los de la SS, se coge la pensión reconocida, p ej 3000 (el ejemplo que siempre pongo), se halla el 5%, 150 euros, y como tengo pensión superior a la máxima, ese complemento se divide por 2: 75 euros, que se añaden a la pensión que ya cobro: la pensión máxima. INcluso me ha dicho que a todas las MUJERES que en su día se jubilaron y tenían la pensión máxima, se les calculó tal y como digo.

Vete tu a saber por qué están poniendo en las resoluciones de SAP lo que no es. Para ponerlo erróneamente a cosa hecha, y que los interesados reclamen, y así pasa el tiempo hasta poder ver si llega ese proceso de casación del TS????? Hay que ser malnacido, si, pero........ya sabeis, estamos para creérnoslo todo a día de hoy.
Hay que pleitear, está claro. Volver a reclamar administrativamente, por si acaso, pero tener en cuenta siempre los plazos, y en el peor de los casos: 700 euros, mas o menos a un abogado, y, de verdad, yo que soy muy ansioso....ganas tiempo y salud. LO mío lo lleva todo mi bufete, y participo aquí, opino, ayudo, pero.........mi caso? mi abogado sabrá lo que hace. Yo ya le pagué por adelantado, y él me dice que por el mismo dinero pleiteará hasta donde yo quiera, que si por él fuera iría hasta la retroactividad máxima, intereses: no solo 3 meses, no solo desde el TEUJ, no solo 5 años (según la ley como yo hice la solicitud en noviembre 2021 solo me corresponden atrasos de 5 años atras, mientras que me jubilé en agosto 2016, pierdo 4 meses de complemento), sino según él iría a por los 5 años y 4 meses, pues cómo yo no voy a mover ni un dedo, y ya he pagado adelante, iremos a contencioso las veces que sean. Cuanto más tarden en pagar, mas intereses.....
Exactamente en esas estoy yo. Ya he pagado y no tengo prisa; tampoco necesito el dinero, así que aunque lo tengan que cobrar mis herederos, vamos a por todas.
Donde no hay vergüenza, da asco tener razón, y además puede llegar a ser peligroso.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

He puesto una rectificación en mi mensaje anterior. Me ha llegado a la sede electrónica la comunicación de la Nómina y me vienen todos los atrasos desde 3 meses antes de la solicitud. A luchar por los atrasos desde la fecha de jubilación.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por gariuris »

Si era de esperar solo conceden desde 3 meses previos a la solicitud, pues según mi abogado especialista en contencioso administrativo procede interponer recurso/demanda ante TSJ Madrid por incongruencia, es decir, conceder menos de lo solicitado.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

gariuris escribió: Jue May 12, 2022 10:06 pm Si era de esperar solo conceden desde 3 meses previos a la solicitud, pues según mi abogado especialista en contencioso administrativo procede interponer recurso/demanda ante TSJ Madrid por incongruencia, es decir, conceder menos de lo solicitado.
Aquí hay varias opiniones. A mi, tras consultar con 3 abogados, 2 de ellos me han dicho que recurra la retroactividad pero en los fundamentos incluir tanto el Silencio Administrativo como la sentencia del Supremo, para tener dos vías por donde obtenerla. El otro abogado me dijo que el pediría directamente la ejecución del silencio administrativo y si en 15 días hábiles no contestaban, ir al contencioso para que lo ejecutase el juez.

Yo de momento me decanto por hacer lo primero.
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Los españoles solo luchan por el oro y los franceses por el honor, a lo que le respondió el español: amigo…, cada uno lucha por lo que carece.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ASILPRI »

Arquímedes escribió: Jue May 12, 2022 12:55 pm Sigo informando...

En la pestaña "Cúmulos / Revalorización" de este enlace https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/ac ... SI0&ta=ANO - Datos Económicos - Revalorización, ya han sumado las cantidades y estas son las conclusiones:

- Me pagan este mes ya el complemento.
- A los que tenemos una pensión íntegra reconocida superior a la máxima, nos pagan el 50% de lo calculado(según Agustino, además mál calculado, y por si acaso habrá que luchar por ello también).
- A mi me pone exactamente 5 meses de complemento en la nueva nómina tras hacer los cálculos, que son los que me correspondería para este año. Me imagino que el resto vendrá más adelante, porque no me pagan aún nada de antes de la solicitud.RECTIFICO: Me ha llegado a la sede electrónica la comunicación de la Nómina y me vienen todos los atrasos desde 3 meses antes de la solicitud
- Me suben el IRPF un 0,63%.

Saludos.

Pregunta: en algún sitio he leído que este complemento no se considera rentas de trabajo por lo que no habría que aplicarle IRPF. Te aplican IRPF a los atrasos y al complemento?
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

ASILPRI escribió: Vie May 13, 2022 12:58 am
Arquímedes escribió: Jue May 12, 2022 12:55 pm Sigo informando...

En la pestaña "Cúmulos / Revalorización" de este enlace https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/ac ... SI0&ta=ANO - Datos Económicos - Revalorización, ya han sumado las cantidades y estas son las conclusiones:

- Me pagan este mes ya el complemento.
- A los que tenemos una pensión íntegra reconocida superior a la máxima, nos pagan el 50% de lo calculado(según Agustino, además mál calculado, y por si acaso habrá que luchar por ello también).
- A mi me pone exactamente 5 meses de complemento en la nueva nómina tras hacer los cálculos, que son los que me correspondería para este año. Me imagino que el resto vendrá más adelante, porque no me pagan aún nada de antes de la solicitud.RECTIFICO: Me ha llegado a la sede electrónica la comunicación de la Nómina y me vienen todos los atrasos desde 3 meses antes de la solicitud
- Me suben el IRPF un 0,63%.

Saludos.

Pregunta: en algún sitio he leído que este complemento no se considera rentas de trabajo por lo que no habría que aplicarle IRPF. Te aplican IRPF a los atrasos y al complemento?
Se considera pensión jurídicamente. Se le aplica IRPF
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