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Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Mié Ago 15, 2018 6:20 pm
por elcalvario
Sabéis si me pertenece indemnización por no disfrutar las vacaciones al estar de baja y pase a retirado en DICIEMBRE 2013. Saludos

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Mié Ago 15, 2018 8:25 pm
por MOLI
Calvario buenas tardes, que se tiene derecho a que te indemnices por vacaciones no disfrutadas?. Estamos hablando de haber estado de baja y pasar a retiro y los 2 o 3 años que hayas estado de baja sin disfrutar vacaciones, te tengan que indemnizar?

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Mié Ago 15, 2018 8:42 pm
por elcalvario
MOLI escribió: Mié Ago 15, 2018 8:25 pm Calvario buenas tardes, que se tiene derecho a que te indemnices por vacaciones no disfrutadas?. Estamos hablando de haber estado de baja y pasar a retiro y los 2 o 3 años que hayas estado de baja sin disfrutar vacaciones, te tengan que indemnizar?

Hola compañeros MOLI si me puedes ayudar en el procedimiento que hay que llevar para que me abonen las vacaciones No disfrutadas por haber estado de baja por accidente en Acto de Servicio te lo agradecería.Saludos -hi

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Jue Ago 16, 2018 2:43 pm
por MOLI
Esa pregunta había que hacerla al maestro Arano, si aquellos que no disfrutamo las vacaciones por razón de baja tenemos derecho a ser indemnizado. Pero eso un caso muy extraño, es una cosa ajena a la Guardia Civil, no creo yo que te tengan que indemnizar por una cosa ajena a ellos. Cuantos seriamos? Ufff.
Yo entendería que por razón del Servicio NO las disfrutaras y aun asi no se. Pero en fin para eso están aquí verdaderos maestros.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Jue Ago 16, 2018 11:42 pm
por elcalvario
MOLI escribió: Jue Ago 16, 2018 2:43 pm Esa pregunta había que hacerla al maestro Arano, si aquellos que no disfrutamo las vacaciones por razón de baja tenemos derecho a ser indemnizado. Pero eso un caso muy extraño, es una cosa ajena a la Guardia Civil, no creo yo que te tengan que indemnizar por una cosa ajena a ellos. Cuantos seriamos? Ufff.
Yo entendería que por razón del Servicio NO las disfrutaras y aun asi no se. Pero en fin para eso están aquí verdaderos maestros.

-drinks

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Vie Ago 17, 2018 2:34 am
por MOLIMOLI
Quien sabe qué cantidad anual hay que solicitar.
En mi caso fueron más de 5 años, pero por lo que he leído en el foro solo podemos solicitar los últimos cuatro.
Yo soy guardia civil, pertenecía a seguridad ciudadana y tenía ya siete trienios.
Gracias

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Vie Ago 17, 2018 2:04 pm
por MOLI
MOLIMOLI escribió: Vie Ago 17, 2018 2:34 am Quien sabe qué cantidad anual hay que solicitar.
En mi caso fueron más de 5 años, pero por lo que he leído en el foro solo podemos solicitar los últimos cuatro.
Yo soy guardia civil, pertenecía a seguridad ciudadana y tenía ya siete trienios.
Gracias
Hola MoliMoli, haber explicame un poco el tema, por haber estado de baja durante 2 ó 3 años se puede pedir que te abonen las vacaciones NO disfrutadas a la Guardia Civil.? En base a que a una sentencia?. hay algún modelo de instancia en fin yo ya estoy RETIRADO, también es verdad que estuve 3 ó 4 años sin disfrutar de las vacaciones por encontrarme de baja y luego pase a retiro en el 2015. Ruego por favor que algún Compañero informe sobre el tema

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Vie Ago 17, 2018 3:50 pm
por MOLIMOLI
Las vacaciones q no pudimos disfrutar por pasar directamente a la situación de retiro desde la de baja y no tener opción de cogerlas se pueden reclamar.
Hay sentencias favorables, pero por ahora no he escuchado de ningún caso q se lo concedieran sin tener q llegar al contencioso.
Parece ser q hay q reclamarlas antes de q pase un año del fin del expediente, por lo q en tu caso creo q vas ya tarde.
Un saludo

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Jue Ago 23, 2018 1:31 pm
por MOLI
MOLIMOLI escribió: Vie Ago 17, 2018 3:50 pm Las vacaciones q no pudimos disfrutar por pasar directamente a la situación de retiro desde la de baja y no tener opción de cogerlas se pueden reclamar.
Hay sentencias favorables, pero por ahora no he escuchado de ningún caso q se lo concedieran sin tener q llegar al contencioso.
Parece ser q hay q reclamarlas antes de q pase un año del fin del expediente, por lo q en tu caso creo q vas ya tarde.
Un saludo
Pues haber si puedes colgar alguna Sentencia sobre indemnización por vacaciones NO disfrutadas por pase a retiro, porque a mi eso no me cuadra mucho.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Jue Ago 23, 2018 7:14 pm
por Arano
Enlace al modelo de solicitud:

https://mega.nz/#!hq4SQChT!PD5J3NRDor0y ... edpyvEXQqo

Enlace a Sentencia favorable a indemnización por vacaciones no disfrutadas: POLICÍA LOCAL. OJO.

https://mega.nz/#!tnISTTYB!7N_vIGQiKMGU ... qf0o-K88nk

No tengo de momento constancia de Sentencia ganada por miembros del Ejército, Policía Nacional o GCs.

Saludos.

P.D. Si alguno la tiene que la mande por e-mail y será puesta en la sección de Documentos de Interés. Sentencias.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Mar Sep 11, 2018 6:38 pm
por CALABROTE
Una pregunta siguiendo el hilo.
Yo eché la primera instancia a Defensa a mediados de junio 2018 y todavía sin respuesta.
Sé que tienen 6 meses en contestar (glubbs, creo) pero ya va para tres meses y aún nada. No lo veis rarito?
Q pasa si a los seis meses no obtengo contestación?
Gracias y saludiños.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Jue Sep 27, 2018 3:48 pm
por CALABROTE
Pues nada, ya me han contestado a la instancia. Por correo electrónico y dicen q se lo devuelva firmado como acuse de recibo también por email....un poco raro no? :shock: Yo eché la instancia en la delegación de Defensa. Por cierto, la eché el 19 de junio y les entró en la Pagaduría el 2 de septiembre.....Cágate lorito.

Aquí está la contestación....

"En contestación a su instancia de fecha 19 de junio de 2018, en la que solicita se proceda a la liquidación mediante compensación económica que corresponda a los dos años, cuatro meses y dieciséis día derivada de la imposibilidad del disfrute
de los periodos vacacionales devengados durante el intérvalo ininterrumpido de incapacidad temporal laboral motivada por
enfermedad, instancia que tuvo entrada en esta Subdirección con fecha 02/09/2018, le comunico lo siguiente:
- El Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por R.D. 1314/2015, regula, en su artículo
1 que este personal sólo podrá ser retribuido por los conceptos y en las condiciones que se determinan en este reglamento, y
en su Capítulo II los conceptos retributivos del personal militar, distinguiéndolos entre Retribuciones Básicas, Retribuciones
Complementarias y Otras retribuciones e Indemnizaciones, no contemplándose en ninguno de los apartados qu se mencionan
las vacaciones no disfrutadas como concepto retributivo.
- Por otro lado, la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones
de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, señala, en su artículo 5.2, que en el caso de incapacidad
temporal, las vacaciones no disfrutadas dentro del año natural se puedan disfrutar en el año siguiente, y el artículo 5.10
establece que las vacaciones se disfrutarán previa autorización y siempre que resulten compatibles con las necesidades del
servicio. En ningún caso considera la posibilidad de indemnizar económicamente las vacaciones no disfrutadas.
No procede tampoco la aplicación de la Directiva 2003/88/CE, el Convenio OIT Nº 132 de 24-06-1970 ni la jurisprudencia
que usted cita en su escrito, pues hace referencia al ámbito laboral, pues es bien explícito el artículo 1.3.a) del Estatuto de los
Trabajadores, al excluir del ámbito de aplicación del mismo “la relación de servicio de los funcionarios públicos. . .”, donde
usted, por su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, está comprendido.
Por todo lo anterior HE RESUELTO DESESTIMAR SU SOLICITUD. La presente resolución -que no es definitiva en vía
administrativa y si a su derecho conviene, podrá impugnarse ante el Subsecretario de Defensa en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley
39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas."

Alguna idea para para el recurso de alzada?

Gracias y un saludo.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Vie Sep 28, 2018 8:57 am
por bestia parda
Hola!.

Pues al contencioso y que sea lo que Dios quiera.
Yo lo voy a meter al contencioso ya lo tengo hablado con el abogado.

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Vie Sep 28, 2018 9:36 am
por CALABROTE
Sí claro. Por ahora tengo recurso de alzada al subsecretario de defensa. Y cuando vuelvan a desestimar ya os preguntaré por vuestros abogados..... -hi

Re: COBRO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS

Publicado: Vie Sep 28, 2018 1:11 pm
por bestia parda
Yo incluso habiendo enviado instancia a la G.C no espero ni si respuesta que ya se de antemano va a venir denegada.
Voy al contencioso del tirón. Eso me dijo el abogado. Y así lo voy a hacer. A no ser me indique esperar a ultima hora. Que va a ser que No.

Un saludo