COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Avatar de Usuario
ASILPRI
Cabo
Cabo
Mensajes: 13
Registrado: Vie Abr 08, 2022 12:34 am
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Retiro por edad
Comentario: Un soldado Francés le dijo a un soldado Español…
Los españoles solo luchan por el oro y los franceses por el honor, a lo que le respondió el español: amigo…, cada uno lucha por lo que carece.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por ASILPRI »

Arquímedes escribió: Lun Jun 06, 2022 9:27 pm Madre mía, que negativos estais... dan ganas de desistir jajajaja. Pero vamos, que yo hago oidos sordos a lo que decís y os paso mi punto de vista:

- A los que estan pendiente de TSJM los devolverá a Clases pasivas a que les calculen la pensión.

- Clases Pasivas, tras esta última sentencia, no tiene más opción que pagar retroactividad, para ahorrarse intereses y costas futuras. Mi apuesta es que lo hará tanto para los que resuelva a partir del próximo mes como para los que vengan del juzgado devueltos, más los que hagamos recurso de reposición.

Si me equivoco, no pasa nada, esto está ganado, solo es cuestión de tiempo. El que no reclame, peor para el, y el que se desespere, dos males tiene...

Saludos.
Totalmente de acuerdo. El tiempo nos dará la razón. Has cobrado los atrasos referidos a los tres meses anteriores a la solicitud?
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

ASILPRI escribió: Mar Jun 07, 2022 11:40 pm
Arquímedes escribió: Lun Jun 06, 2022 9:27 pm Madre mía, que negativos estais... dan ganas de desistir jajajaja. Pero vamos, que yo hago oidos sordos a lo que decís y os paso mi punto de vista:

- A los que estan pendiente de TSJM los devolverá a Clases pasivas a que les calculen la pensión.

- Clases Pasivas, tras esta última sentencia, no tiene más opción que pagar retroactividad, para ahorrarse intereses y costas futuras. Mi apuesta es que lo hará tanto para los que resuelva a partir del próximo mes como para los que vengan del juzgado devueltos, más los que hagamos recurso de reposición.

Si me equivoco, no pasa nada, esto está ganado, solo es cuestión de tiempo. El que no reclame, peor para el, y el que se desespere, dos males tiene...

Saludos.
Totalmente de acuerdo. El tiempo nos dará la razón. Has cobrado los atrasos referidos a los tres meses anteriores a la solicitud?
Sí, me los pagaron el mes pasado ya.

Por cierto, recurso de reposición enviado con fecha de hoy por parte de mi abogada. Os voy informando
Avatar de Usuario
Eboli
Sargento
Sargento
Mensajes: 25
Registrado: Vie Abr 05, 2019 3:33 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Comentario: Cónyuge a cargo.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Eboli »

.

A las buenas. Os comento…

Voy a presentar el Recurso de reposición por los 3 meses de retroactividad.
El problema me surge a la hora de presentarlo en los distintos modelos del Registro General, pues solo admiten 4000 caracteres.
¿Sería posible mandarlo en PDF como documento anexo?

Muchas gracias y un saludo.

.
"Búscate en ti mismo y no en los demás"
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Eboli escribió: Mié Jun 08, 2022 11:00 am .

A las buenas. Os comento…

Voy a presentar el Recurso de reposición por los 3 meses de retroactividad.
El problema me surge a la hora de presentarlo en los distintos modelos del Registro General, pues solo admiten 4000 caracteres.
¿Sería posible mandarlo en PDF como documento anexo?

Muchas gracias y un saludo.

.
Claro, de hecho es lo que yo hago siempre y lo que ha hecho mi abogada en reposición
Avatar de Usuario
Eboli
Sargento
Sargento
Mensajes: 25
Registrado: Vie Abr 05, 2019 3:33 pm
Cuerpo: Otros
Situacion: Otros
Comentario: Cónyuge a cargo.

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Eboli »

Arquímedes escribió: Mié Jun 08, 2022 11:06 am
Eboli escribió: Mié Jun 08, 2022 11:00 am .

A las buenas. Os comento…

Voy a presentar el Recurso de reposición por los 3 meses de retroactividad.
El problema me surge a la hora de presentarlo en los distintos modelos del Registro General, pues solo admiten 4000 caracteres.
¿Sería posible mandarlo en PDF como documento anexo?

Muchas gracias y un saludo.

.
Claro, de hecho es lo que yo hago siempre y lo que ha hecho mi abogada en reposición


.

Muchas gracias Arquímedes -drinks


.
"Búscate en ti mismo y no en los demás"
jcroiz
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 132
Registrado: Dom Feb 10, 2019 9:06 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Apenas hace 5 dias que salio publicado mi retiro en el BOC

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por jcroiz »

Buenos dias, he hablado con CCPP., las nominas el mes pasado se cerraron el dia 12 y este mes se cerraran el 14, por lo que a los nos estimaron el complemento y estemos entre estas dos fechas cobraremos el complemento y atrasos (desde octubre), en la nomina de Junio y en mi caso a esperar tranquilamente al contencioso paa el resto de atrasos desde mi jubilación.
Avatar de Usuario
Hoonah
Alferez
Alferez
Mensajes: 218
Registrado: Jue Mar 05, 2020 1:56 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Hoonah »

jcroiz escribió: Mié Jun 08, 2022 12:16 pm Buenos dias, he hablado con CCPP., las nominas el mes pasado se cerraron el dia 12 y este mes se cerraran el 14, por lo que a los nos estimaron el complemento y estemos entre estas dos fechas cobraremos el complemento y atrasos (desde octubre), en la nomina de Junio y en mi caso a esperar tranquilamente al contencioso paa el resto de atrasos desde mi jubilación.
Pues muchas gracias de nuevo jcroiz por la gestión, y por informarnos. A mí me lo notificaron precisamente el 12 del mes pasado. Así que estoy en esas fechas.
Saludos
JohnMillius
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 143
Registrado: Lun May 30, 2022 9:50 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por JohnMillius »

Una pregunta q no me entero,...

Os están pagando sólo a los q recurrieron administrativamente y os dieron la razón o también estàn pagando a los q les dieron la razón en el contencioso? Alguno de la sala tercera?

Supongo q desde fecha de solicitud, tres meses antes....


Gracias.
Amon Ra
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 19
Registrado: Jue Ene 14, 2021 11:40 pm
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Amon Ra »

Buenas tardes, el viernes me comunicó la abogada de unive que ya tengo la sentencia de mi contencioso dimanante de la "famosa sala tercera" y eso que mi contencioso estaba en la sala cuarta, la cambiaron y mi consulta a mi abogada fue contestada diciéndome que lo están haciendo con asiduidad.
Fallo:
Que ESTIMAMOS EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
de Don XXXXXXXXXXXXX, y anulando la resolución reseñada
en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su
pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir
el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las
pretensiones referidas a los efectos de tal anulación, y sin pronunciamiento acerca de las
costas procesales.
"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por
maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la
Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del
complemento que corresponde en el caso concreto."

"Solamente si se reconoce el
complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados."

Este apartado es en el que dice la abogada de unive que el fallo de la sentencia puede diferenciarse de las anteriores(creo).

La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario -
xxx/2021 9 de 10
potestad de la Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a intervenir en el
procedimiento administrativo y, en su caso, a recurrir en vía contencioso-administrativa
contra la resolución que se dicte.
La Sala por tanto no puede pronunciarse sobre si existe íntegramente el derecho al
complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado, dependerá de que el
solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos normativamente, lo que habrá de ser
objeto de resolución por la Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer-, y
aún menos sobre su importe económico y otros efectos derivados de su eventual
reconocimiento."
Y esto es lo que me escribió en correo electrónico comentando su parecer sobre la sentencia:
"
En síntesis, sería como una estimación total, puesto que ahora cuando la Administración vuelva a resolver, le van a reconocer el complemento, puesto que usted cumple cada uno de los requisitos, no obstante, esta sección del TSJM ha decidido dictar las sentencias de este modo y lo que da a lugar es a un colapso de la justicia y una demora más que innecesaria en el procedimiento.
Si bien en el fallo no se estipula el plazo que la Administración tiene para cumplir con lo ordenado, en el orden contencioso administrativo se concede un plazo de dos meses para cumplir (art. 103 LRJCA) desde que se declara la firmeza de la Sentencia (30 días hábiles desde la notificación), por lo que si pasado dicho plazo la Administración no ha dictado nueva resolución, presentaremos la demanda ejecutiva para que sea el propio Tribunal quien obligue a pronunciarse.
Como le he comentado, es un disparate la redacción del fallo de la sentencia porque realmente se lo van a reconocer al cumplir todos los requisitos y el propio Tribunal lo podría haber hecho, puesto que en nuestro recurso acreditábamos el cumplimiento del resto, no obstante, éste entiende que al tratarse de una resolución administrativa, la Administración es el órgano encargado de entrar a valorar cada uno de los requisitos, circunstancia que no se llevó a cabo en su momento puesto que simplemente se lo denegaron por no ser mujer."
Deciros que de una manera u otra me lo han concedido y ahora a esperar a que me paguen lo que por ley me corresponda. La tranquilidad de estar con unive abogados, a mi parecer, es obvia.
Yo pasé a Retiro en abril de 2018 así que me interesa seguir hasta el final, ya que día que pasa intereses que se acumulan.
Un saludo a todos y vuelvo a insistir con vuestras aportaciones al foro hace que la espera sea más que llevadera además del aprendizaje sobre este y otros temas de incalculable valor, lo dicho a cuidarse y paciencia.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Amon Ra escribió: Dom Jun 12, 2022 4:55 pm Fallo:
Que ESTIMAMOS EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
de Don XXXXXXXXXXXXX, y anulando la resolución reseñada
en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su
pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir
el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las
pretensiones referidas a los efectos de tal anulación, y sin pronunciamiento acerca de las
costas procesales.
"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por
maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la
Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del
complemento que corresponde en el caso concreto."

"Solamente si se reconoce el
complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados."

Efectivamente hay un cambio, y no me parece pequeño, ya que antes ponían simplemente esto: "Que ESTIMAMOS EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de D. Hernan , y anulando la Resolución de la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social-Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las pretensiones referidas a los efectos económicos de tal anulación, y sin pronunciamiento acerca de las costas procesales"

El párrafo nuevo que han incluido (he entendido que es parte de la sentencia), es bastante elocuente.
Sergei
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 136
Registrado: Mar Jun 26, 2018 10:59 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Activo

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Sergei »

Buenas tardes, es exactactamente igual que el fallo de una sentencia con fecha 27 de Abril de un conocido misma sala.
Arquímedes

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Arquímedes »

Sergei escribió: Dom Jun 12, 2022 5:53 pm Buenas tardes, es exactactamente igual que el fallo de una sentencia con fecha 27 de Abril de un conocido misma sala.
No me he mirado todas las sentencias de ese día, pero las 4 que he visto, no tienen el párrafo que dice Amon Ra que es añadido, que es: "Solamente si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y, en su caso, intereses devengados."


Como te digo, no he visto todas, porque hay una barbaridad de ellas, pero no me suena ese párrafo a mi tampoco.
Amon Ra
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 19
Registrado: Jue Ene 14, 2021 11:40 pm
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Amon Ra »

El párrafo nuevo que han incluido (he entendido que es parte de la sentencia), es bastante elocuente.

Exacto es parte de la sentencia.
koldom1@hotmail.es
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 131
Registrado: Lun Feb 07, 2022 7:54 am
Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Amon Ra escribió: Dom Jun 12, 2022 4:55 pm Buenas tardes, el viernes me comunicó la abogada de unive que ya tengo la sentencia de mi contencioso dimanante de la "famosa sala tercera" y eso que mi contencioso estaba en la sala cuarta, la cambiaron y mi consulta a mi abogada fue contestada diciéndome que lo están haciendo con asiduidad.
Fallo:
Que ESTIMAMOS EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
de Don XXXXXXXXXXXXX, y anulando la resolución reseñada
en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su
pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir
el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las
pretensiones referidas a los efectos de tal anulación, y sin pronunciamiento acerca de las
costas procesales.
"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por
maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la
Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del
complemento que corresponde en el caso concreto."

"Solamente si se reconoce el
complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados."

Este apartado es en el que dice la abogada de unive que el fallo de la sentencia puede diferenciarse de las anteriores(creo).

La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es
La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove
mediante el siguiente código seguro de verificación:
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Contencioso-Administrativo - Procedimiento Ordinario -
xxx/2021 9 de 10
potestad de la Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a intervenir en el
procedimiento administrativo y, en su caso, a recurrir en vía contencioso-administrativa
contra la resolución que se dicte.
La Sala por tanto no puede pronunciarse sobre si existe íntegramente el derecho al
complemento en el caso concreto -que, como hemos declarado, dependerá de que el
solicitante reúna el resto de los requisitos exigidos normativamente, lo que habrá de ser
objeto de resolución por la Administración una vez eliminada la exigencia de ser mujer-, y
aún menos sobre su importe económico y otros efectos derivados de su eventual
reconocimiento."
Y esto es lo que me escribió en correo electrónico comentando su parecer sobre la sentencia:
"
En síntesis, sería como una estimación total, puesto que ahora cuando la Administración vuelva a resolver, le van a reconocer el complemento, puesto que usted cumple cada uno de los requisitos, no obstante, esta sección del TSJM ha decidido dictar las sentencias de este modo y lo que da a lugar es a un colapso de la justicia y una demora más que innecesaria en el procedimiento.
Si bien en el fallo no se estipula el plazo que la Administración tiene para cumplir con lo ordenado, en el orden contencioso administrativo se concede un plazo de dos meses para cumplir (art. 103 LRJCA) desde que se declara la firmeza de la Sentencia (30 días hábiles desde la notificación), por lo que si pasado dicho plazo la Administración no ha dictado nueva resolución, presentaremos la demanda ejecutiva para que sea el propio Tribunal quien obligue a pronunciarse.
Como le he comentado, es un disparate la redacción del fallo de la sentencia porque realmente se lo van a reconocer al cumplir todos los requisitos y el propio Tribunal lo podría haber hecho, puesto que en nuestro recurso acreditábamos el cumplimiento del resto, no obstante, éste entiende que al tratarse de una resolución administrativa, la Administración es el órgano encargado de entrar a valorar cada uno de los requisitos, circunstancia que no se llevó a cabo en su momento puesto que simplemente se lo denegaron por no ser mujer."
Deciros que de una manera u otra me lo han concedido y ahora a esperar a que me paguen lo que por ley me corresponda. La tranquilidad de estar con unive abogados, a mi parecer, es obvia.
Yo pasé a Retiro en abril de 2018 así que me interesa seguir hasta el final, ya que día que pasa intereses que se acumulan.
Un saludo a todos y vuelvo a insistir con vuestras aportaciones al foro hace que la espera sea más que llevadera además del aprendizaje sobre este y otros temas de incalculable valor, lo dicho a cuidarse y paciencia.
¿Ge que fecha es la sentencia? Tengo todas las del TSJM hasta 4/5/2022 y no he encontrado esa coletilla. Por favor dímelo, creo que es un cambio sustancial.
agustino
Capitan
Capitan
Mensajes: 472
Registrado: Lun Jul 24, 2017 7:58 pm
Cuerpo: Funcionario Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Arquímedes escribió: Dom Jun 12, 2022 5:23 pm
Amon Ra escribió: Dom Jun 12, 2022 4:55 pm Fallo:
Que ESTIMAMOS EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
de Don XXXXXXXXXXXXX, y anulando la resolución reseñada
en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su
pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir
el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las
pretensiones referidas a los efectos de tal anulación, y sin pronunciamiento acerca de las
costas procesales.
"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por
maternidad depende de varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la
Administración. Incluso, concurriendo todos los requisitos, debe cuantificarse el importe del
complemento que corresponde en el caso concreto."

"Solamente si se reconoce el
complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados."

Efectivamente hay un cambio, y no me parece pequeño, ya que antes ponían simplemente esto: "Que ESTIMAMOS EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de D. Hernan , y anulando la Resolución de la Dirección General de Ordenación de Seguridad Social-Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir el resto de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las pretensiones referidas a los efectos económicos de tal anulación, y sin pronunciamiento acerca de las costas procesales"

El párrafo nuevo que han incluido (he entendido que es parte de la sentencia), es bastante elocuente.
Totalmente. En mi opinión.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”