COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustin78
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

koldom1@hotmail.es escribió: Sab Jun 18, 2022 9:16 am Aquí os dejo dos sentencias del TSJM, la sala tercera a lo suyo, copia y pega:
18 de junio de 2022
ROJ: STSJ M 6212/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:6212
Tipo órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoMunicipio: MadridPonente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDONº Recurso: 579/2021Fecha: 12/05/2022Tipo Resolución: Sentencia
"FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo instado por la procurador de los tribunales
doña María Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de DON Ángel Jesús y anulando la resolución
reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su
pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir el resto de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las pretensiones referidas a los efectos
de tal anulación, y sin que haya lugar a imponer costas en este proceso."

La sala cuarta en cambio:
ROJ: STSJ M 6268/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:6268
Tipo órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoMunicipio: MadridPonente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRENº Recurso: 714/2020Fecha: 19/05/2022Tipo Resolución: Sentencia

"FALLO:
1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Erasmo , representado por la
Procuradora de los Tribunales doña María Jesús García Letrado, contra los actos administrativos identificados
en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, que anulamos y dejamos sin efecto.
2º.- Reconocer el derecho del recurrente al complemento de maternidad de su pensión de jubilación solicitado,
con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2020 y con las consecuencias inherentes de abono de los
atrasos adeudados y de los intereses correspondientes.
Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada en los términos señalados."

Por lo que se ve la justicia en este país depende de la suerte que tengas, si te toca una sala te mandan de nuevo a CCPP, si te toca la otra te reconocen todo y encima condenan a costas.
Uno se pre4gunta si no hay un grupo de abogados valientes que elevase a CGPJ una queja contra la sala tercera de lo contencioso del TSJM y éste le diese un buen tirón de orejas a estos pájaros.
Las quejas las puede poner cualquier ciudadano sin ser abogado.
La corrupción judicial es una realidad... solo hay que mirar las sentencias del TJUE, TS, y la mayoría de TSJ y compararlas con los jueces de la sección tercera del TSJM.
De todos modos, a los abogados les interesa este tipo de sentencias en connivencia con muchos jueces (estos tienen hijos y sobrinos abogados) ya que poco a poco se van quedando con tu tarta, pleito tras pleito, engordando honorarios.
Quien quiera poner una queja y adjuntar sentencias de otros tribunales contra las extrañas sentencias de la sección tercera...

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Se ... n-ON-LINE/

Cuantas más quejas adjuntando sentencias del TS y otros TSJ, mejor. La prevaricación se haría dolosa y palmaria, a sabiendas.
Saludos.
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

Existe una maldición que dice: Pleitos tengas y los ganes.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

agustin78 escribió: Sab Jun 18, 2022 4:08 pm
koldom1@hotmail.es escribió: Sab Jun 18, 2022 9:16 am Aquí os dejo dos sentencias del TSJM, la sala tercera a lo suyo, copia y pega:
18 de junio de 2022
ROJ: STSJ M 6212/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:6212
Tipo órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoMunicipio: MadridPonente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDONº Recurso: 579/2021Fecha: 12/05/2022Tipo Resolución: Sentencia
"FALLAMOS
Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo instado por la procurador de los tribunales
doña María Iciar de la Peña Argacha en nombre y representación de DON Ángel Jesús y anulando la resolución
reseñada en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a percibir en su
pensión de jubilación el complemento por maternidad que le corresponda para el caso reunir el resto de los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, con desestimación de las pretensiones referidas a los efectos
de tal anulación, y sin que haya lugar a imponer costas en este proceso."

La sala cuarta en cambio:
ROJ: STSJ M 6268/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:6268
Tipo órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo ContenciosoMunicipio: MadridPonente: ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRENº Recurso: 714/2020Fecha: 19/05/2022Tipo Resolución: Sentencia

"FALLO:
1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Erasmo , representado por la
Procuradora de los Tribunales doña María Jesús García Letrado, contra los actos administrativos identificados
en el Fundamento de Derecho Primero de la presente resolución, que anulamos y dejamos sin efecto.
2º.- Reconocer el derecho del recurrente al complemento de maternidad de su pensión de jubilación solicitado,
con efectos económicos desde el 1 de marzo de 2020 y con las consecuencias inherentes de abono de los
atrasos adeudados y de los intereses correspondientes.
Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandada en los términos señalados."

Por lo que se ve la justicia en este país depende de la suerte que tengas, si te toca una sala te mandan de nuevo a CCPP, si te toca la otra te reconocen todo y encima condenan a costas.
Uno se pre4gunta si no hay un grupo de abogados valientes que elevase a CGPJ una queja contra la sala tercera de lo contencioso del TSJM y éste le diese un buen tirón de orejas a estos pájaros.
Las quejas las puede poner cualquier ciudadano sin ser abogado.
La corrupción judicial es una realidad... solo hay que mirar las sentencias del TJUE, TS, y la mayoría de TSJ y compararlas con los jueces de la sección tercera del TSJM.
De todos modos, a los abogados les interesa este tipo de sentencias en connivencia con muchos jueces (estos tienen hijos y sobrinos abogados) ya que poco a poco se van quedando con tu tarta, pleito tras pleito, engordando honorarios.
Quien quiera poner una queja y adjuntar sentencias de otros tribunales contra las extrañas sentencias de la sección tercera...

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Se ... n-ON-LINE/

Cuantas más quejas adjuntando sentencias del TS y otros TSJ, mejor. La prevaricación se haría dolosa y palmaria, a sabiendas.
Saludos.
Considero que deberían ser los abogados los que se plantaran y mandaran loa queja al CGPJGPJ por una razón clarísima, representan y son pagados por sus clientes y por propio pundonor profesional, no deberían aguantar esas sentencias chapuceras, no deberían permitir que jueces del mismo tribunal dicten fallos tan dispares en una cuestión tan clara como ésta.
¿Y porque no ? El CGPJ debería investigar que coño está pasando en esa sección y si hay visos de corrupción judicial abrir una investigación en toda regla.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

Francisco I escribió: Sab Jun 18, 2022 5:04 pm Existe una maldición que dice: Pleitos tengas y los ganes.
Curiosamente ese dicho solamente existe en ESpaña, yo lo cambiaría por:
"Pleitos tengas y los ganes y mejor que no los pierdas"
Francisco I
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

koldom1@hotmail.es escribió: Sab Jun 18, 2022 7:46 pm
Francisco I escribió: Sab Jun 18, 2022 5:04 pm Existe una maldición que dice: Pleitos tengas y los ganes.
Curiosamente ese dicho solamente existe en ESpaña, yo lo cambiaría por:
"Pleitos tengas y los ganes y mejor que no los pierdas"
Es una maldición gitana, en la que te desean el mal menor. Que ganes; pues aún así se pierde.
agustin78
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustin78 »

Francisco I escribió: Dom Jun 19, 2022 11:24 am
koldom1@hotmail.es escribió: Sab Jun 18, 2022 7:46 pm
Francisco I escribió: Sab Jun 18, 2022 5:04 pm Existe una maldición que dice: Pleitos tengas y los ganes.
Curiosamente ese dicho solamente existe en ESpaña, yo lo cambiaría por:
"Pleitos tengas y los ganes y mejor que no los pierdas"
Es una maldición gitana, en la que te desean el mal menor. Que ganes; pues aún así se pierde.
Quien dijo ese refrán es porque conoció perfectamente a la "justicia" y sus miembros en España. Yo vivo en zona con mucho extranjero europeo y dicen que tenemos un sistema demasiado burocratizado y corrupto. Vienen por el clima.
Saludos.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Pero koldom.....a Amón Ra tampoco en el fallo le incluía el novedoso párrafo que nos empezó a dar esperanza. Nos has puesto solo el fallo de esa sentencia del 18 de junio.
Podrías mirar si, como a Amon Ra, tb ponen ese párrafo en la sección 5 como a él?
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Tal y como me advirtió psmito hace unos días, que en la parte o sección o argumento, no se, 5° a Amón Ra si le ponían el esperanzador párrafo de......"si le corresponde retro páguensela"
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Y perdona que no lo compruebe yo, pero hoy a día 20 a mi no me sale ninguna sentencia del 18 de junio.
Lo estaré buscando mal en el buscador de jurisprudencia
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Es del 12 de mayo y no, no lo pone el párrafo. No ha tenido la suerte de Amón Ra
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por koldom1@hotmail.es »

La sentencia mas reciente publicada de la sala 3 es del 12/05/2022, publicada en el CENDOJ el 18 de junio. Si la de Amon Ra es de junio no se publicará hasta julio. En el punto 5 pone:

"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de
varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los
requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente
si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la
Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a intervenir en el procedimiento administrativo y, en su
caso, a recurrir en vía contencioso-administrativa contra la resolución que se dicte."

Le devuelve la pelota a CCPP y que ellos calculen según les parezca retroactividad, intereses etc.Nada nuevo
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por mayan »

En mi opinión, lo más esclarecedor será ver lo que fallan en las sentencias los TSJ a partir del 01/06/2022, ya que tendrán que fundamentarse en la sentencia del Supremo de 30 de mayo último. Un saludo
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Lun Jun 20, 2022 12:30 pm La sentencia mas reciente publicada de la sala 3 es del 12/05/2022, publicada en el CENDOJ el 18 de junio. Si la de Amon Ra es de junio no se publicará hasta julio. En el punto 5 pone:

"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de
varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los
requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente
si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la
Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a intervenir en el procedimiento administrativo y, en su
caso, a recurrir en vía contencioso-administrativa contra la resolución que se dicte."

Le devuelve la pelota a CCPP y que ellos calculen según les parezca retroactividad, intereses etc.Nada nuevo
Ah coño, entonces sí incluye el párrafo favorable o esperanzador
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Amon Ra »

Buenas tardes a todos, le he comunicado a mi abogada la preocupación generada por lo "bien que está haciendo su trabajo la sala tercera del TSJM", y me ha contestado que esta sala por el modo con el que tiene de resolver el contencioso no hace otra cosa que demorar lo que es inevitable:
-La devolución de las cantidades no cobradas desde el acceso a la pensión e intereses generados ya que la sentencia del Tribunal Supremo fue clara en este sentido.
Así mismo la actuación de la citada sala "maravillosa" se puede encuadrar en una discriminación en referencia a las sentencias dictadas por la sala cuarta.
Me asegura que terminaré cobrándolo todo.
Un saludo y paciencia.
agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

koldom1@hotmail.es escribió: Lun Jun 20, 2022 12:30 pm La sentencia mas reciente publicada de la sala 3 es del 12/05/2022, publicada en el CENDOJ el 18 de junio. Si la de Amon Ra es de junio no se publicará hasta julio. En el punto 5 pone:

"Según las normas aplicables, el reconocimiento del complemento de pensión por maternidad depende de
varios requisitos cuya concurrencia debe ser verificada por la Administración. Incluso, concurriendo todos los
requisitos, debe cuantificarse el importe del complemento que corresponde en el caso concreto. Solamente
si se reconoce el complemento, y una vez cuantificado, se podrían aplicar eventuales efectos retroactivos, y,
en su caso, intereses devengados. La realización de estas operaciones técnicas y jurídicas es potestad de la
Administración, sin perjuicio del derecho del interesado a intervenir en el procedimiento administrativo y, en su
caso, a recurrir en vía contencioso-administrativa contra la resolución que se dicte."

Le devuelve la pelota a CCPP y que ellos calculen según les parezca retroactividad, intereses etc.Nada nuevo
Si, lo ha dicho Amon, su sentencia es del 1 de junio. Y aunque no esté publicada él ya nos contó que le incluían en parrafillo. Luego hay, si hay un pequeño cambio de criterio desde mitad de mayo, si.
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