Residencia el Quijote tropa permanente?

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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Tempus fugit

Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Tempus fugit »

tenia entendido que las normas no se interpretan, simplemente, se cumplen

si fueran, "interpretables" correriamos el riesgo de que algun " alnalfabeto cabrito" las interprete a su antojo ...

en cualquier caso, no hay mucho que interpretar ( otra cosa bien distinta es que nos guste o no la redaccion)

por ejemplo

Sexto. Clasificación de las Residencias Militares.

2. Según los usuarios a las que están destinadas las residenas militares se clasifican en:
a) De Oficiales.
b) De Suboficiales.
c) De Oficiales y Suboficiales.
d) De Oficiales, Suboficiales y Tropa Permanente.
e) De Suboficiales y Tropa Permanente.
f) De Tropa y Marinería.

No hay que ser ingeniero para saber que, por ejemplo un suboficial, solo podria solicitar alojamiento en la b), la c) la d) y la e)

el personal de tropa PERMANETE puede SOLICITAR unicamente la e) y la f)

Pretender otra cosa, es MALINTERPRETAR la norma

si nos remitimos a la IT 17/11 ( o a la IG 2/10), veremos que en sus anexos, en cada residencia, viene indicado, el Tipo de usuarios que pueden solicitarla

Hasta un " alnalfabeto cabrito" podria " interpretar" eso.

Otra cosa es que a cada uno, nos guste mas o menos la clasificacion.....

Por que la residencia " el quijote" es solo de Suboficiales??

pues por la misma razon que Nuestra señora de Lujan, es exclusivamente de TROPA

por que alguien con un criterio determinado, y capacidad para establecerlo, lo ha decidido asi.......

quiza, y solo quiza... tenga algo que ver que en la misma plaza haya otra residencia para el resto de grupos de usuarios...
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Turbina
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Turbina »

No se me escapa, ni la mala baba ni la intención del comentario, pero como no tengo ganas de polémica, en este foro que hace tiempo derivó hacia marujolandia, LEAN. Usted no, los demás. Usted siga mandando que lo hace muy bien.

CÓDIGO CIVIL
CAPÍTULO II.
APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Artículo 3.

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.


La teoría de derecho, doctrina y legislación, concatenacción, precedentes, mens legis, jurisprudencia y fundamentos; Otro día
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por aero »

Me emociono al leer estos foros,¡que bien nos llevamos en esta gran familia que es el ejercito!.
Como se nota el compañerismo reinante en esta gran familia que es el ejercito.
Como nos apoyan los de las escalas de arriba y del medio a la escala de abajo,y que bien saben escribir las normas en vigor sobre uso de residencias,normas que nos hacen nuestros queridos generales para facilitarnos la vida a los que mas lo necesitamos.
Si que emoción tan grande.
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Turbina »

Yo no soy del ejército ni del Ejército
Puede, que algún tiempo perteneciese a las FFAA
Puede, no lo se, que usted pertenezca. Usted como yo a los ojos de Hacienda somos dos nicks o usuarios, así que nio degravamos ni somos imprescindibles
El compañerismo como su nombre indica es entre compañeros. Y entre compañeros, por razones obvias el compañerismo empieza por uno mismo.
Las escalas se crean y se anulan, al igual que los nicks y los foros. Las personas seguimos.

Prefiero que puestos a hacer normas las haga un señor que puede que esté preparado, a que las haga alguien que no lo está. Si usted cree que lo está, vaya a la Academia respectiva.

En este pais lo que sobran son "que penica doy" plañideros, pedigüeños y analfabestias.
Lo que nos falta, en este pais de caraduras es cumplir las leyes y si no nos gustan las normas habidadas, en lugar de ir al bar a rebuznar y presumir de lo que no somos, recurrirlas.

La retórica, nos es de sobra conocida
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por aero »

¡Pero cuanto capullo suelto en estos foros!
Aunque no pertenezca al ejercito.
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Turbina »

Pues hay quien vive en la nube, aunque ni se llame Rodriguez ni sea piloto de aeronaves ni pilote cuestión alguna. Por ejemplo usted

De todas formas, antes, en la milicia nos enseñaban a ser directos. Puede usted serlo, aunque creo que es mas capullito que yo. Eso si, puede usted desahogarse, para eso estamos.
Quiere ser piloto, pues a la escuela respectiva. En lugar de TOP GUN, que sea Tomcat que es mas salado.
Quiere ser suboficial, pues lo mismo, seguro que saca el nº 1, lo adivino
Quiere hacer el Quijote pues hágalo. El Quijote tiene una fijación de años ha. Siempre está el Quijote por el foro para arriba y para abajo. Todos quieren derechos, pero nadie obligaciones. Mire yo quiero que me traigan a mi casa el sueldo del TG Lombo, el título de Licenciado en Ciencias No Exactas y una chinita.

Si es que el nombre le viene al pelo en este pais de Quijotes.

Y ya en plan anécdota histórica: ¿Sabáin ustedes que en este hotel se filmaron muchas de las películas de Alfredo Landa y que tenía unos Sorollas muy bonitos y una inmensa lámpara araña.

Besitos :mrgreen:
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por aero »

No quiero perder el tiempo con tarados como tu.y final
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por bienvenido25 »

Para juanla: -hi la instrucción INSTRUCCIÓN TÉCNICA 10/11 “ACTUALIZACIÓN 2011” dice:
5.2.2.- Clasificación de las RMD,s según los usuarios titulares del derecho.
• De Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales, así como Funcionarios Grupos A y B, y Personal Laboral Grupos 1 y 2 al servicio de la Administración Militar.
• De Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales,Tropa Permanente, así como Funcionarios Grupos A y B, Subgrupo C1, y Personal Laboral Grupos 1, 2 y 3 al servicio de la Administración Militar.
• De Tropa, sí como Funcionarios Grupo C, y Personal Laboral Grupos 3, 4 y 5 al servicio de la Administración Militar.

La Orden Ministerial 13/2009 BOD 61 por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
a) En las RESIDENCIAS LOGISTICA MILITAR: el personal militar de carrera y los militares de complemento a que se refiere el apartado cuarto .b), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia degenero durante los dos primeros meses.

b) Adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, cuyos usuarios tendrán en todo caso prioridad sobre los señalados a continuación, tanto en los ALM como en las RLM podrán ser usuarios:
Décimo. Usuarios específicos de las residencias de acción social.
3.º PRIORIDAD El militar profesional de los demás ejércitos y de los cuerpos comunes no adscritos a la acción social del ejército correspondiente, en las situaciones citadas en los párrafos anteriores o con la condición de retirado, y los beneficiarios que le acompañen.

juanla: Aunque la Residencia logística “EL QUIJOTE “sea de Suboficiales si la puedes solicitar sin ningún problema a no ser que esté llena, además en las Residencias de Descanso no tienes ningún problema ya que lo dice el JEME a través del Consejo Asesor Personal en ET 06 P 026 DEL ACTA 1/2006 DE 28 DE Abril de 2006 que en las Residencias de Descanso para cuadro de Mando, puedan ser solicitadas por personal de Tropa cuando no estén cubiertas por los oficiales y suboficiales.
Lo que te han dicho son escusas tontas como siempre, lo que tienes que hacer es una queja a la DIAPER del día que te ocurrió el incidente , veras que ellos investigaran porque ellos ese dato informaticamente si lo tienen si estaba llena o no, veran que si tienes razón, le darán un fuerte tirón de orejas al Director de la Residencia a más de un director de las Residencias ya le han dado un rapa polvo por estos motivos, gracias a las quejas de los Usuarios.
-good
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Jefe Sección Centros de Descanso
Paseo de Moret , 3, 28008 Madrid
Tel. 91 4550 584
Fax 34 91 5449 795
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Jacoboastur
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por Jacoboastur »

Toda la información que se pueda facilitar a quien lo demande o necesite es recibida con interés, no solo por quien la pide sino por otros usuarios que sacamos ayuda de ello, por eso creo que es conveniente aclarar la situación de estos alojamientos y por supuesto sin entrar en ningún tipo de polémica o alimentar diferencias.

Las residencias "Alcázar" y "Quijote" en Madrid, dependen exclusivamente del Ministerio de Defensa y su uso es indistinto para todo el personal perteneciente a los tres Ejércitos y la Guardia Civil, no tienen nada que ver con el Ejército de Tierra y mucho menos con la Diaper, por lo que no les es de aplicación ninguna norma que pertenezca a un Ejército en concreto.

Su normativa se rige por: Instrucción comunicada de 20 de octubre de 2006, por la que se establecen los criterios generales de la organización y el funcionamiento de las Residencias Militares “Alcázar” y “Don Quijote”.

En el caso que alguien quiera presentar alguna reclamación respecto a las citadas residencias, puede dirijirse al Coronel Director de la que corresponda o a la Subdirección General de Régimen Interior del Ministerio de Defensa cuyo cargo lo ocupa un Coronel del ET, del EA o un Capitán de Navío de la Armada, según haya sido destinado.

Mientras tanto no cambie la normativa, seguirá siendo su uso: Alcázar de Oficiales y Quijote de Suboficiales.
Es lo que hay.....
Saludos
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TEMPUS FUGIT
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Vayamos por partes
En principio, decir que en lo tocante a las Residencias “ Quijote” y “Alcazar”, el JEME” no tiene “ Jurisdiccion”, puesto que como bien dice Jacoboastur dependen de la Subsecretaria de defensa, según la Instrucción comunicada de 20 de octubre de 2006, por la que se establecenlos criterios generales de la organización y el funcionamiento de lasResidencias Militares “Alcázar” y “Don Quijote”. Y por lo tanto la IT 10/11, no le es de aplicacion
bienvenido25 escribió: la instrucción INSTRUCCIÓN TÉCNICA 10/11 “ACTUALIZACIÓN 2011” dice:
5.2.2.- Clasificación de las RMD,s según los usuarios titulares del derecho.
• De Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales, así como Funcionarios Grupos A y B, y Personal Laboral Grupos 1 y 2 al servicio de la Administración Militar.
• De Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales,Tropa Permanente, así como Funcionarios Grupos A y B, Subgrupo C1, y Personal Laboral Grupos 1, 2 y 3 al servicio de la Administración Militar.
• De Tropa, sí como Funcionarios Grupo C, y Personal Laboral Grupos 3, 4 y 5 al servicio de la Administración Militar.
Tampoco se pueden mezclar conceptos

La Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que seestablece la clasificación, usuarios y precios que deberán regiren las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armaday del Ejército del Aire. Establece quienes pueden usar cada una de las residencias y la INSTRUCCIÓN GENERAL 2/ 10 CLASIFICACIÓN, USO Y FUNCIONAMIENTO DELAS RESIDENCIAS MILITARES DEL ET, también, siendo clarificador los anexos a esta IG en la que lo especifica mas graficamente

la instrucción INSTRUCCIÓN TÉCNICA 10/11 “ACTUALIZACIÓN 2011” Hace referencia a RESIDENCIAS DE DESCANSO, ….. el qijote esta catalogado como RESIDENCIA LOGISTICA

bienvenido25 escribió: La Orden Ministerial 13/2009 BOD 61 por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
a) En las RESIDENCIAS LOGISTICA MILITAR: el personal militar de carrera y los militares de complemento a que se refiere el apartado cuarto .b), siempre que se encuentre en las situaciones administrativas de servicio activo, reserva destinado o excedencia por razón de violencia degenero durante los dos primeros meses.

b) Adicionalmente a lo señalado en la letra a) anterior, cuyos usuarios tendrán en todo caso prioridad sobre los señalados a continuación, tanto en los ALM como en las RLM podrán ser usuarios:
Décimo. Usuarios específicos de las residencias de acción social.
3.º PRIORIDAD El militar profesional de los demás ejércitos y de los cuerpos comunes no adscritos a la acción social del ejército correspondiente, en las situaciones citadas en los párrafos anteriores o con la condición de retirado, y los beneficiarios que le acompañen.
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por bienvenido25 »

No quiero entrar en ninguna polémica como dice el compañero Jacobastur ,sabemos que la residencia “ EL QUIJOTE “ es RML es de SUBOFICIALES ,pero no sabéis si nuestro compañero juanla tiene la consideración de Suboficial ya que muchos Cabos 1º que pasaron a retiro por Perdida de Aptitud Psicofísicas igual que él , ganaron por la Vía Judicial con sentencia firme esta consideración por que realizaban servicios de los SUBOFIALES yo conozco unos cuantos y los que están en activo también lo están reclamando , hay va un enlace de interés http://www.arfaga.com/negsub.html
Si la Tropa profesional no tiene la consideración de Suboficial a efecto de ACCION SOCIAL tendrán que esperar si lo aprueban cuando pase a la situación de Retiro por edad les van a conceder el ascenso a “SARGENTO HONORIFICO ““Una compensación moral y solidaria del Estado y sus Ejércitos a sus leales servidores, que tras toda una vida de honrosos servicios a la Patria, y por el crono inexorable de la edad, les llega el pase a la situación de retirados”. A los que se expone en este Post
viewtopic.php?f=18&t=11272&p=65911&hili ... LES#p65911
ESO ES LO QUE HAY
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por bienvenido25 »

Sentencia Nº 25/2002 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
-drinks -hi
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

bienvenido25 escribió:No quiero entrar en ninguna polémica como dice el compañero Jacobastur ,sabemos que la residencia “ EL QUIJOTE “ es RML es de SUBOFICIALES ,pero no sabéis si nuestro compañero juanla tiene la consideración de Suboficial ya que muchos Cabos 1º que pasaron a retiro por Perdida de Aptitud Psicofísicas igual que él , ganaron por la Vía Judicial con sentencia firme esta consideración por que realizaban servicios de los SUBOFIALES yo conozco unos cuantos y los que están en activo también lo están reclamando , hay va un enlace de interés http://www.arfaga.com/negsub.html

ESO ES LO QUE HAY
Amigo Bienvenido25

yo no contribuiria a crear falses espectativas

el enlace que pones... no lo entiendo
viewtopic.php?f=18&t=11272&p=65911&hili ... LES#p65911

A DIA DE HOY corresponde a una enmienda a la LODD presentada en el senado, por un grupo parlamentario y que FUE DESESTIMADA en el Congreso, como tantas otras..... Y ESO ES LO QUE HAY.... lo que pase despues.... ni tu ni yo lo sabremos de momento
bienvenido25 escribió: Si la Tropa profesional no tiene la consideración de Suboficial a efecto de ACCION SOCIAL tendrán que esperar si lo aprueban cuando pase a la situación de Retiro por edad les van a conceder el ascenso a “SARGENTO HONORIFICO ““Una compensación moral y solidaria del Estado y sus Ejércitos a sus leales servidores, que tras toda una vida de honrosos servicios a la Patria, y por el crono inexorable de la edad, les llega el pase a la situación de retirados”. A los que se expone en este Post
viewtopic.php?f=18&t=11272&p=65911&hili ... LES#p65911
ESO ES LO QUE HAY
Hacer ver que el personal de tropa a su pase al retiro va a "ascender " a sargento honorifico ( a los 58 años) ..... es Adelantar acontecimientos ......

por cierto, que enlazando con el tema original... para conocer la PRIORIDAD de los retirados ( independientemente de su empleo o escala) para alojarse en Reidencias LOGISTICAS , debemos remitirnos al al OM 13/2009

Cuarto. Definiciones y usos de las residencias militares de apoyo a la movilidad geográfica.
Excepcionalmente, en el caso de existir plazas vacantes, las RLM podrán ser utilizadas por el resto del personal militar y los beneficiarios que los acompañen como Residencias de Descanso por los períodos y con las condiciones que establezcan las instrucciones de desarrollo de cada ejército.
Dicho uso como Residencia de Descanso nunca podrá ir en detrimento del uso primordial como RLM, prevaleciendo siempre este último aunque la reserva
para el uso como Residencia de Descanso estuviera confirmada. Cuando se usen como Residencias de Descanso se aplicará la clasificación que la residencia
tenga para este uso de descanso.
y eso es lo que hay

por cierto... podrias remitirme la sentencia que citas... STSJM 25/2002

aunque mas actualizada es la STSJM 01215/2008 (sala Cont-admvo Seccion novena)

saludos y buen vino
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por bienvenido25 »

Mira TEMPUS FUGIT lo de “Amigo” Bienvenido25 nada de nada , no soy amigo tuyo ya que no te conozco, de nada ,no he salido de copas ni de compras contigo, no has tenido relación social conmigo, así que me podías haber llamado “ COMPAÑERO “ pero creo no servimos en el mismo Ejercito por los comentarios Clasista de jerárquico , rodillo aplasta inferiores y Anti-social que dices a si que te lo co.. -close_tema

El tema del post es “ACCION SOCIAL RESIDENCIAS” te voy a recordar la Orden Ministerial 81/2010 y la Orden DEF/3537/2003 de 10 de diciembre, que lo desarrolla, determinan que los Mandos y Jefatura de Personal de los ejércitos desarrollarán las actividades relacionadas con la asistencia al personal, y las Direcciones de Asistencia al Personal serán las responsables de las actividades relacionadas con el bienestar del personal y las prestaciones sociales. Dentro de la política de acción social del personal militar cabe distinguir dos aspectos: las ayudas de acción social y la asistencia al personal militar. Las primeras van dirigidas apaliar las mayores cargas económicas que recaen sobre el personal militar tanto por razones profesionales como familiares. En cuanto a la asistencia al personal militar tiene una regulación propia tanto en lo relativo a las Residencias Militares y a los Centros Deportivos y Socioculturales Militares cómo a los Centros de Educación Infantil.
Veras que no habla de empleos jerarquicos lo cual TEMPUS FUGIT por tu comentarios clasistas jerárquicos, rodillo aplasta inferiores y Anti-social no estas incluido en el PLAN SOCIAL de las Fuerzas Armadas. -thumbup por aguantarte.

Gracias a la Ley 51/2003 y a Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tus compañeros de las Fuerzas Armadas han poden ascender por la igualdad de oportunidades y la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta .TEMPUST FUGIT lo de estos ascensos en la situación de retiro te lo has comido con papas.
TEMPUST FUGIT los que se fueron a la Reserva Transitoria también te los comiste con papas, ya que una vez en esta situación ascendía a un empleo superior, lo de la TROPA cuando pasen a retiro ya te han pisado los talones por que el FALLO DE LA SETENCIA DICE: se reconoce el DERECHO de acceso a la asistencia sanitaria, residencial y atención social y recreativo en las misma CONSIDERACION QUE LOS SUBOFICIALES.

Ya sabes TEMPUST FUGIT que desde el 2002 manda gue……os yo conozco 140 Usuarios están infiltrados y publicados en el BOD por las Setencias Judiciales que deben de utilizar las RMD, RML, CLUB SOCIO CULTURALES, etc… y tú con la TROPA al lado sin saberlo Ja..Ja….Ja….y que estemos hablando en el 2012 de esto sobra más comentario al respecto .
-giveup como en la antigua milicia -hi
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TEMPUS FUGIT
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Re: Residencia el Quijote tropa permanente?

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

bienvenido25

El Origen de este hilo, era, simplemente debatir ( decidir, le corresponderia a SUBSECRETARIA DE DEFENSA) si El personal de Tropa Permandente, puede o no hacer uso del Quijote.......EXCLUSIVAMENTE

Hasta tu ultimo post, cada uno, de una forma cordial y meridianamente educada, ha manifestado su OPINION, que es repetable venga de quien venga ( otra cosa es .. quien tenga o no razon)

lo cierto es que en tu ultimo Post, considero qe has salido por peteneraras, "argumentando" normativas de dificil encaje con el tema del hilo y haciendo gala de una educacion refinada ( -hi ) y na falta de respeto a las personas, que sin animo de ofensa, me recerda a la de un buen amigo, que en un proceso de transtorno adaptativo, olvidaba tomar su medicacion ( pero ese era amigo y no se lo tenia en cuenta poe eso)

Orden Ministerial 81/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos. Esta qiza tenga algo que ver, aunque tras HABERLA leido, no encuentro la relacion
http://www.revistatenea.es/revistaatene ... to_410.pdf

Orden DEF/3537/2003, de 10 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica de los Ejércitos. ¿¿ -mu ??
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3-def.html

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html

Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/p ... -13241.pdf

Parafraseando a un amigo...... MODO IRONICO ON

TODAS guardan una intima relacion con el tema

MODO IRONICO OFF

Lo cierto, y volviendo al tema del Quijote, y la tropa Permanente, es que YA hay na normativa qe lo regula

Desconozco si permitiran a la tropa Permanente "con Consideracion de Suboficial" acceder al quijote, aunque personalmente no lo veria ni problematico, ni preocupante, ni haria de ello una causa de Estado, con " infiltrados" y todo eso

He coincidido con compañeros de Tropa ( sin consideracion de Suboficial, ya que no SON suboficiales) en alguna otra residencia Logistica y el trato y la cordialidad feron exquisitas, como no puede ser de otra manera ( lo qe hace la amistad)

No me considero "Clasista arollanada" , y menos en este tema en particular, es mas, pienso que el clasismo lo demuestra quien lo demuestra intentando establecer TRES clases de Tropa (Permanente con Consideracion de Sboficial, Permanente sin consideracion de Suboficial. Temporal) cuando el eje de las reivindicaciones debiera ser una Accion Social Unica y sin distingos de escala, de Empleo o de Carrera

En cualquier caso, salvo que el tema se reconduzca a la Edcacion que TODOS debieramos tener, me niego a debatir con algien que ha perdido el norte... y por mi parte, no tengo mas que decir.

No se si el moderador tendra algo que expresar con respecto a los modos y maneras......

PD.- por cierto, hombre de las dos caras ... espero que hayas recibido el correo que te envie, con la sentencia que me pediste
noes necesario que me envies la Sentencia Nº 25/2002 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID ... Ya la consegi por otros medios aunque poca relacion le veo ( Impugnación de inactividad de la Administración en relación a petición de licencia de obras para la construcción de un estanque de agua.)
http://sentencias.derecho.com/189599_TS ... 4_2002-1-S
Cerrado

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