Página 2 de 4

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mié May 30, 2012 12:05 am
por romanovictor
sargentodehierro escribió:
romanovictor escribió:Si la pensión que tienes es extraordinaria (en acto de servicio-200%) y trabajas te la quitarán íntegra.
Lo de los porcentajes es sobre la pensión ordinaria que tengas reconocida.
La reducción de la cuantía de la pensión por menos de 20 años de servicios es de aplicación a las pensiones ordinarias de retiro por incapacidad permanente para el servicio (Artículo 1 del RD 710/2009)

El tema de las incompatibilidades, supuestos de compatibilidad y reducción de la pensión en caso de desempeñar una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, es de aplicación tanto a las pensiones ordinarias como extraordinarias ( Artículos 9 y 10 del RD 710/2009).

Lo que no encuentro por ningún lado es donde viene reflejado que dejas de percibir toda la pensión, en el caso de que sea extraordinaria, por compatibilizarlo con otra actividad que suponga darte de alta en cualquier régimen de la SS.

Un saludo.

Pues no se decirte exactamente donde viene legislado. Hace menos de un año lo estuve moviendo en clases pasivas, creo que era con un BOE de los presupuestos generales, en las adicionales, me enteré por el foro, y me llamó un jefe de nosequé de Madrid, al que le habían pasado la consulta desde Oviedo, y me dijo que las extraordinarias (en acto de servicio-200%) no originadas en atentado terrorista no estaban incluidas, sólo estaban incluidas en los descuentos porcentuales las pensiones ordinarias y, en caso de darme de alta en la SS un sólo día, ese mes no cobraba la pensión.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mié May 30, 2012 10:43 am
por sargentodehierro
Hola compañero,

En el Área de pensiones, me acaban de confirmar que slas reducciones a aplicar en la cuantía de la pensión en caso de compatibilizarlo con otra actividad es de aplicación tanto a pensiones ordinarias como extraordinarias siempre que no estés incapacitado para toda profesión u oficio.

Además me han recordado, que la reducción el las pensiones extraordinarias es sobre la pensión reconocida y no sobre tope máximo, en el caso de que se cobre.

A mi no me suena la disposición que dices, pero bueno si la consigues ya nos la aportarás al foro.

Un saludo

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Jue May 31, 2012 2:58 pm
por sargentodehierro
¿Hay alguien del foro que esté cobrando una pensión extraordinaria y lo esté compatibilizando con otra actividad dado de alta en SS?

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mar Jul 31, 2012 2:27 pm
por sargentodehierro
Hola romanovictor,

Referente al tema que hemos debatido, decirte que hoy me han contestado una consulta que hice a Clases Pasivas referente al cobro de una pensión extraordinaria y me han confirmado que es compatible con otra actividad siempre que se cumpla con lo fijado en los Artículos 9 y 10 del RD 710/2009.

Échale un vistazo a este hilo del foro en que se trató un tema parecido: viewtopic.php?f=2&t=13355

Un saludo.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mié Ago 29, 2012 11:07 am
por karandag
Hola:
Tened encuenta que en determinados casos la administración "permite" trabajaar sin darse de alta.
Son los casos que existe una empresa familiar y determinados miembros, como hijos o conjugue,
trabajan sin tener una nómina.
Puede montar un negocio mi conjugue, (restaurante) y puedo echar una mano, tanto yo como mis hijos,
y si tengo el oportuno carnet de manipulador, no estaria incurriendo en ilegalidad.
Busca un buen asesor o un abogado que entienda del tema, y que te diga que puedes montar para
estar al filo de la legalidad pero sin caerte...

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mié Ago 29, 2012 11:30 am
por Aleajactaest
Buenos días.-

Es cierto... los familiares pueden trabajar juntos en el mismo negocio; pero hay Leyes específicas que diferencian el tipo de trabajo: independientes, por cuenta ajena, socios de cooperativa, empresas de sociedades limitadas autónomas, es buscar la legislación concreta y acogerte a ella.

El típico trabajo en una panadería (por ejemplo) que trabaja la esposa como titular y el marido o los hijos pueden trabajar en ella sin estar dados de alta, pero de forma esporádica y no habitual y según la Comunidad Autónoma debe de pagar aproximadamente unos 30 o 40 euros mensuales para evitar sanciones administrativas de Trabajo.

Un cordial saludo.-

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mié Ago 29, 2012 1:11 pm
por sargentodehierro
Hola compañeros,

El artículo 3 del Decreto 2350/1970 establece quienes están obligados a darse de alta en el RETA:

"Estarán obligatoriamente incluidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

-Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
-El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
-Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa."


El quid de la cuestión está en el concepto de "habitual", que en estos casos fue determinado por una sentencia de 29 de octubre de 1997 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La jurisprudencia a la que dio lugar esta sentencia concluyó que aquellos cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional anual (SMI), no estarían sujetos a la obligación de alta en el RETA.

Lo mejor ante la duda, acudir a la delegación de la Seguridad Social y plantear nuestra supuesto.

Os dejo el enlace a la página de dónde he sacado la información y que lo explica muy detalladamente.

http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=t ... rDReXUHl8A

Un saludo.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Mié Ago 29, 2012 6:18 pm
por Aleajactaest
Buenas tardes.-

Ley 20/2007, de 13 de Julio de LETA:
(Revista electrónica de la Universidad de Granada, España)


A partir de esta premisa, la reciente Ley 20/2007, de 13 de julio, del
Estatuto del Trabajo Autónomo –LETA– resulta de aplicación al trabajo
autónomo familiar, pues de acuerdo con su art. 1.1, la ley en cuestión también será de aplicación “a los trabajos, realizados de forma habitual, por
familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la
condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el
art. 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 12 de marzo”.
Dejando de lado el curioso juego terminológico de la ley, que en el
inciso primero de su art. 1.1 se predica como aplicable “a las personas…”
y en el inciso segundo del mismo afirma que también será aplicable “a los
trabajos…”, lo cierto es que los familiares del trabajador autónomo que
habitualmente colaboran con él o lo hacen en régimen de ajenidad y, por
tanto, con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, o lo hacen
como autónomos colaboradores, con encuadramiento obligatorio en el
RETA. En cambio, si su colaboración es esporádica, no habitual, se aplica
la exclusión del art. 7.2 LGSS

1
. No hay reglas sobre la empresa familiar
propiamente dicha, sin perjuicio de alguna ley societaria que se dirige
sobre todo a este tipo de empresa, como es la Ley 7/2003, de 1 de abril,
de la Sociedad Limitada Nueva Empresa que, pensada para las PYMES...

http://www.lexureditorial.com/leyes/lgss60mr.htm (Art. 7.2 LGSS año 1994)

Tienes razón Sargentodehierro: Falta leer la lectura que aludes de la Sentencia del Tribunal Supremo del año 1997, respecto a la forma "habitual" de colaborar en el trabajo. Y sí, es mejor preguntar en Hacienda .

Un saludo.-

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Jue Sep 06, 2012 3:18 pm
por gladi
Hola acabo de leer estas páguinas por primera vez, y quería darle las gracias a locursol por su información. Información como esa son las que nos hace falta. A mí me enseñaron a guerrear, he estado en Mostar, Macedonia, IraK... ocho misiones en total y puedo decir que casi todos los accidentes que decian que eran de trafico eran mentiras políticas, lo eran accidentes por voladuras de minas contracarros. Los de arriba me han enseñado a no ser muy legal entre comillas. Estuve de conductor de un coronel, y cuando se sentaba con algún alto cargo en algunas conversaciones, era para hablar de que manera podían justificar un gasto de dinero que había que gastar obligatoriamente ese año para que el año siguiente de diecen la misma cantidad de dinero. Así que hacian un muro y lo presupuestaban como si hubiesen hecho dos habitaciones, y si te digo del gasto de cocina, ni te cuento... y eso en todos los destinos en los que he estado. Por su puesto el diniro para el bolsillo del constructor, el jefe de cocina y por supuesto para el jefe de la base. Así que sargentodehierro que me hace gracia eso de hierro y de sargento, más que nada por que yo soy de Operaciones Especiales. Te digo que espaviles y no seas tan diplomático. Por cierto de dondes sales ¡usted!... En el fondo me gustaría que todo el mundo actuase como usted dices, pero para eso se necesitaría que Usted siendo sargentodehierro empezace a explicarle eso que usted difunde a los políticos y de hay a todos los demás. cuando temine me avisa. Un saludo a todos. Un poco de mundología por favor.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Jue Sep 06, 2012 3:52 pm
por sargentodehierro
No me gusta perder ni un minuto con gente como tú. Así que lo único que se me ocurre decirte para no ser expulsado automáticamente de este foro es: ADIÓS.

Tema zanjado contigo.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Jue Sep 06, 2012 10:22 pm
por laguntrafico
Buenas compañeros, estuve leyendo todos los comentarios sobre este tema y os contare mi situacion por si os vale de referencia, yo soy guardia civil retirado en acto de servicio (accidente de trafico) me cogio la pension por un par de meses, es decir estoy dentro del pensionazo.
Durante muchos años estuve recuperandome de mis secuelas fisicas y psiquicas, despues de 5 años de recuperacion y no hacer nada me comentaron de participar en una serie de figuracion y como necesitaba aire nuevo lo acepte, estuve dos años pero en esos dos años creo que me llamaron unas 10 veces es decir fui 10 veces en transcursos largos de tiempo durante 24 meses.
Iba un dia un mes, un par de horas, luego a los tres meses iba otra vez igual de horas
Me daban 30 € por participar y me daban de alta en la Seguridad Social pero en ningun momento yo pensaba que iba ocurrir algo.
Bueno estas navidades recibo una carta de Hacienda en la que me dicen que tengo que pagar 12.000 € por haber estado esas veces, es decir que por un dia que fui en un mes cualquiera me retiran la pension completa. Como yo no tengo ese dinero tengo la nomina embargada y me retiran 750€ mes hasta que pague esa cantidad.
Yo estoy recurriendo con un abogado porque me parece desproporcionado y sinceramente de cabro......es.
Jamas pensaria yo que me ocurriria eso, yo les entrego las cantidades que me dieron que nunca fue con animo de lucro ni mucho menos.
Bueno os dejo mi historia para que veais como estan las cosas.
Y si alguien me puede ayudar, os lo agradeceria de corazon porque voy estar 15 meses pagando 750€ que sinceramente me hacen falta.
Un saludo y gracias por leerme mi comentario.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Jue Sep 06, 2012 10:46 pm
por sargentodehierro
Hola laguntrafico,

La verdad que es una putada, pero la normativa lo deja claro y si te das de alta en la SS y no solicitas la compatibilidad, te suspenden el pago de la pensión mientras estés dado de alta. A Hacienda le da igual que desconocieses la normativa.

No dudo de tus buenas intenciones al aceptar esos trabajos, y te animo a que sigas con el asesoramiento de tu abogado para ver si puedes conseguir algo.

Un saludo y suerte.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Jue Abr 03, 2014 3:39 pm
por gladi
Es verdad, y lo que es un fastidio y no tiene lógica, aunque nada tiene lógica, es que por un sólo día asegurado en la S.S. te penalicen quitándote un 45% de tu pensión. lo normal es que te quiten la parte proporcional por los días asegurados. Si por un mes completo de penalizan con robarte un 45%, por un día u dos que estés asegurado, no es normal que te roben como si hubiese trabajado el mes completo. Tampoco es normal que quiten un 45%, lo normal sería como la mayoría, algo razonable, 25% o algo menos. Ya que se supone que al no tener 20 años cobras menos de pensión, y encima te quitan más(45%), no es lógico, ya que conozco a un compañero que se gasta todos los meses casi 150 euros en medicinas para controlar el cáncer que tiene. y como sabéis las medicinas las pagan los pensionistas como si estuviesen activos.

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Vie May 29, 2015 6:31 pm
por euse
Y retirado puedes presentarte a otra oposición yo que se policía local CNP enfermero medico

Re: TRABAJAR DESPUÉS DE RETIRADO POR INVALIDEZ

Publicado: Sab May 30, 2015 8:18 am
por sargentodehierro
euse escribió:Y retirado puedes presentarte a otra oposición yo que se policía local CNP enfermero medico
El percibo de la pensión de retiro, es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.

Un saludo.