Nómina agosto

Intercambio de información de compañeros en situación de activo y reserva.

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Francisco I
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Re: Nómina agosto

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió:
Francisco I escribió:Gracias, amigo Trasgu:
Con tu documentado comentario desmontas mi teoría de que la causa pudiera estar en el perfeccionamiento de trienios; con lo cual ya no queda ninguna escusa o causa que justifique el "atraco", puesto que las retribuciones estan congeladas, incluso "menguadas" desde 2010.

Me lo van a tener que explicar, y muy clarito que yo soy muy torpe.

En los trienios no, pero con las Extras si. El calculo se hace de las retribuciones del total del año y las extras de Teniente son mayores que las de Subteniente.

Es otra posibilidad.
Efectivamente; es como dice el "brujo" Trasgu:
La eliminación de la extra de diciembre hace que en el cómputo anual la diferencia entre el Subteniente y el Teniente se acorte, o incluso desaparezca como en mi caso. Al ser un complemento que se referencia a las retribuciones anuales, esa es la razón de que nos descuenten lo cobrado desde enero.
Todo muy legal; lo pone el BOE del 14 de julio.
Consultado hace media hora con el Comandante Pagador de Reservas. Tlf. 917743614
delucas
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Re: Nómina agosto

Mensaje por delucas »

DISMINUCION RETRIBUCIONES TTE RESERVA
por delucas » Vie Sep 07, 2012 7:07 am

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MILITARES DE ESPAÑA (FAME)

Registrada por Mº del Interior con núm. F-2169, Telefax 95423841
La FAME denuncia: Morenés pretende “solucionar” los problemas de Defensa suprimiendo un complemento de 13 euros mensuales a los Tenientes procedentes de Suboficial

Los tenientes de los tres ejércitos han observado que en su nómina de agosto ha desaparecido un “complemento de ascenso” que, en la cuantía de 13,23 euros mensuales, venían percibiendo desde que cada uno ascendió a teniente desde el empleo de subteniente, superando jerárquicamente a subtenientes, suboficiales mayores y alféreces, es decir ganando tres grados en el escalafón. Además les han descontado 92,61 euros, pues la supresión de tan ridículo complemento se ha aplicado con carácter retroactivo desde enero de este año. No se les ha informado a los interesados del motivo de dicho descuento ni en la nómina ni a través de oficio o nota alguna.

Los subtenientes que vienen ascendiendo a tenientes por aplicación de la DA-8 ª de la Ley 17/1999, todavía vigente para los que fueron Sargentos antes del 1 de enero de 1977, y de la DT-7 ª de la Ley 39/2007, de la carrera militar, aplicable a los que fueron Sargentos desde el 1 de enero de 1977 al 20 de mayo de 1999, perciben unas retribuciones brutas totales menores que cuando eran subtenientes, a pesar de ser Oficiales y haber ganado tres grados en el escalafón. Por exigencia de los Tribunales (en numerosas sentencias) y de la Ley 17/1999, tienen derecho a percibir “como mínimo”, la misma cuantía total retributiva que cuando eran suboficiales. La Ley no establece un máximo, pero por la lógica más elemental, parece razonable que un teniente tendría que percibir más que un subteniente. ¿Cuánto, 25, 50, 100 euros mensuales?, porque la ley ha fijado el suelo pero no el techo. Defensa venía limitándose a pagar desde hace varios años esa cuantía mínima (13,23 euros mensuales últimamente), para que los tenientes percibieran las mismas retribuciones brutas que cuando eran subtenientes. Eso sí, al ser oficiales, Defensa les descuenta de sus nóminas las mismas cuotas de derechos pasivos, seguridad social, huérfanos, etc. que a los coroneles y generales, con lo que sus retribuciones líquidas son inferiores a las de los subtenientes.

¿Cuál es el motivo de todo este lío?. Pues sencillamente que Narcís Serra accedió en 1989 al deseo de algunos altos o altísimos mandos de las FAS en el sentido de que no querían más oficiales procedentes de suboficial, y la fórmula que se le ocurrió al inefable ministro pianista fue la de fijar unas retribuciones para los tenientes inferiores a las de los subtenientes. Así, pensaron, ahogarían la honrada ambición de los suboficiales de alcanzar la categoría de oficial. Pero los suboficiales no se rindieron y, recurso tras recurso, consiguieron alcanzar la categoría que sus leyes específicas les reconocían y las nuevas han tenido que reconocer aunque poniendo otros obstáculos y dificultades.

Los Tenientes, de nuevo humillados con la ridícula medida de quitarles 13 euros mensuales, están mostrando su indignación ante las asociaciones de la FAME a que pertenecen (AMARTE, ARFAGA, HERLEPERMISA, ....), indignados por el hecho de que el ministro esté presumiendo de que toma medidas económicas [contra el personal] que favorecen las cuentas de Defensa, y hasta ahora solo haya aplicado recortes insultantes a la tropa, suboficiales y tenientes procedentes de suboficial para ahorrarse unas cantidades insignificantes pero que afectan gravemente a la moral de los perjudicados. Sin embargo no se ha atrevido a recortar ninguno de los grandes complementos (específico singular, dedicación especial, servicios extraordinarios,...) que perciben, por ejemplo mas de 1.500 coroneles y 220 generales, la mayoría de los cuales no desempeñan las funciones propias de su empleo, pero perciben algunos complementos en cuantía superior a la del propio sueldo.

Mientras tanto la Comisión de Defensa, que tenía que haber elaborado un informe detallando los puntos que deben modificarse en la ley de la carrera militar, antes del pasado 1 de abril, no han hecho absolutamente nada, aunque se trata de una exigencia legal imperativa.

06092012 - Jesús Navarro Jiménez, militar ®, abogado ejerciente, presidente de la FAME , DNI 23626265K
famefas
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Re: Nómina agosto

Mensaje por famefas »

La DA-8ª.4 de la Ley 17/1999, todavía vigente en virtud de la disposición derogatoria única ("derogaciones y vigencias") de la ley 39/2007, de la carrera militar, establece:

"El cómputo total de las retribuciones anuales a percibir por los Tenientes en situación de reserva, exceptuando las correspondientes a trienios, será, como mínimo, el de los Subtenientes en la misma situación administrativa."

Esta disposición se basó en numerosas sentencias (500 solo de la Sala de lo Contencioso de Sevilla) que, ante la situación de los Tenientes procedentes de Subtenientes, que, a partir del 1-1-1990, empezaron a percibir menores retribuciones totales que cuando eran Subtenientes, ordenaban que se les aplicara un complemento para que, como mínimo, siguieran cobrando igual.

El ministerio, siempre cicatero con los "humildes" (tropa, suboficiales y oficiales procedentes de suboficial), estableció un complemento por ascenso para que los Tenientes percibieran exactamente igual, en retribuciones brutas anuales, que cuando eran Subtenientes. Pero está claro que la ley impone un mínimo, un "suelo", pero no establece un máximo, un techo, pòrque deja abierta la posibilidad de que las retribuciones de los Tenientes (excluídos trienios) sean superiores a las de los Subtenientes.

Por lo tanto, no hay fundamento legal para suprimir o rebajar el complemento de ascenso. De acuerdo con la DA-8ª.4 de la ley 17/1999, los Tenientes pueden percibir exactamente las mismas retribuciones que los Subtenientes, pero también es perfectamente legal que perciban 13, 25, 50 o 100 euros mensuales (o 100, 200 o 300 euros anuales) más que los Subtenientes.

El ministerio de Defensa ha actuado ilegalmente al suprimir o reducir el complemento de ascenso. Solo podría haberlo hecho si la DA-8ª.4 estableciera que cobrarán "exactamente igual que los Subtenientes", pero está claro que lo que establece es que cobrarán como "mínimo" igual que los Subtenientes. Y ¿cuánto cobrarán como máximo?. La ley permite cualquier cantidad.

En definitiva, la supresión o reducción del complemento de ascenso, no tiene amparo legal.

Lo que ocurre es que han aplicado el precepto restrictivamente, "in malan parten", como consecuencia de la supresión de la paga de navidad. De ahí sale que la diferencia entre subtenientes y tenientes sea menor, y algún listillo, que siempre los hay para colgarse una medalla, aunque sea robando a los "humildes" (como decía antes), ha visto la ocación de hacer méritos robando 13 euros mensuales a los Tenientes en reserva. Pero repito, la DA-8ª.4 no permite esa actuación.
virgendelcamino
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Re: Nómina agosto

Mensaje por virgendelcamino »

Con la nómina del mes de septiembre, al final, viene una aclaración del porqué se ha hecho esa deducción desde enero, espero que te sirva de aclaración, un abrazico
Francisco I
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Re: Nómina agosto

Mensaje por Francisco I »

virgendelcamino escribió:Con la nómina del mes de septiembre, al final, viene una aclaración del porqué se ha hecho esa deducción desde enero, espero que te sirva de aclaración, un abrazico
Sera´en la tuya, porque en la mía lo único que me explican es el motivo de la bajada del IRPF. Del complemento por ascenso no dicen ni mu.
caballejo
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Re: Nómina agosto

Mensaje por caballejo »

Al final lo de quitarnos los 13 e.ha sido otro expolio(aprovechando que el Pisuerga pasa..)..pues si los tenientes tienen mayor sueldo base al anular la paga extra tenian que haber subido el complemento de ascenso ahora la diferencia con el sbtte. es mayor .consultar confidencial df..o pedea cosas veredes sancho... -
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