Hola compañeros, soy un cabo especialista de la Acab.
Me gustaria mandar la instancia, pero no se atraves de quien la tengo que mandar, a quien se la tengo que dar para que la mande, o que tengo que hacer.
Otra cosa, en la instancia pone:
asistido en este trámite por D. Antonio Suárez-Valdés González, letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (52.396), con domicilio en la C/ Bravo Murillo 101 – PL 11 – 28020 – Madrid, FAX: 91.535.77.71 por medio del presente escrito comparece ante V.E. y, como mejor proceda en Derecho.
Y yo digo: Si ami no me ha asistido nadie como voy a mandar esto.
El Gobierno tendrá que devolver 250 euros a cada funcionario por haberles descontado 44 días de más en la paga extra de Navidad. Los sindicatos de la función pública han reclamado que se les abone esa parte de la retribución porque el decreto que la suprimió entró en vigor el 14 de julio y no cabía aplicarlo con fecha de 1 de junio. http://www.elconfidencialdigital.com/di ... de-navidad
El artículo 2 de dicho Real Decreto-Ley 20/2012 estipula que:
1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.
2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:
2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre, pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Por su parte el artículo 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado estipula que, a efectos de lo establecido en el presente artículo, constituyen el sector público:
a. La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
El actor forma parte de la Administración General del Estado, por lo que la medida anteriormente señalada le afecta en su totalida.
Por su parte, el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, estipula que:
2. Los funcionarios a que se refiere el punto anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2012, en concepto de sueldo y trienios, los mismos importes que en 2011 y que se recogen a continuación:
Al actor no se le ha abonado cuantía alguna en concepto de paga extraordinaria de diciembre, extremo este que se considera contrario a derecho.
SEGUNDO: Sin embargo lo anterior, este funcionario entiende que, en ningún caso, se le podrá detraer la totalidad de la paga extraordinaria de Navidad, tal y como se ha efectuado en aplicación del artículo 2 de dicho Real Decreto-Ley 20/2012.
En este sentido, aplicando por extensión lo estipulado en el apartado 2.6, de la Resolución de 2 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y se actualizan para el año 2002 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio, siguiendo textualmente lo establecido en el articulo 33 de la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado para 1988:
Las pagas extraordinarias de los funcionarios del Estado se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos (ciento ochenta y tres en años bisiestos) o ciento ochenta y tres días, respectivamente.
Entiende esta parte que dicho criterio es plenamente aplicable al actor por cuanto el artículo 2.4, del Real Decreto 28/2009, de 16 de enero, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, estipula que: “Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, y en su caso, trienios, completadas en la forma prevista en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, así como las pensiones anejas a las condecoraciones y recompensas que se tengan reconocidas. Su devengo se realizará con las mismas condiciones que se establecen para los funcionarios civiles de la Administración del Estado”.
De lo anterior se desprende que el devengo de las pagas extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas resulta semestral, formando las mismas parte de la masa salarial anual total del funcionario y que, a sensu contrario de lo estipulado en la Resolución de 2 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, este militar ya habría devengado un sexto y medio (25%) de su paga extraordinaria de navidad, correspondiente a la parte proporcional de la misma devengada desde el 01/06/2012 al 15/07/2012, que no le podrá ser detraída, so pena de incurrir en una conducta confiscatoria de una retribución ya devengada por unos servicios efectivamente prestados.
Un juzgado ha condenado a la Diputación de Palencia a devolver a una funcionaria parte de la paga extra de Navidad de 2012 que el Gobierno suprimió a todos los empleados públicos el año pasado.
todas esas sentencias son maravillosas pero ninguna alude por ahora a nosotros...yo creo que no veremos un euro hasta el 2015....año de elecciones.saludos
TUCUTUCU escribió:todas esas sentencias son maravillosas pero ninguna alude por ahora a nosotros...yo creo que no veremos un euro hasta el 2015....año de elecciones.saludos
"Nosotros" va con el resto de funcionarios de la AGE. (CNP, GC, medicos, maestros, mecanicos, administrativos, etc), la normativa legal que dio pie a la "quita" de la extra esta recurrida por algunos sindicatos en los tribunales.
Yo la he tramitado a traves de mi asociacion ATME y que tenemos contratado a surez y --------, que con la cuota de socio, bastante asequible, hemos iniciado los tramites para llevarlos al contencioso administrativo, y parace que la cosa sigue su curso, si eres tropa puede que te interese asociarte y hacerlo a traves de ATME, espero haberte podido ayudar.